Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 22 de Enero de 2014

Fecha de Resolución22 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoPartición De Herencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 22 de enero de 2014

Años 203° y 154°

EXPEDIENTE Nº 48881-13

DEMANDANTES: MAXBELINE H.V.D.S., J.A.V.G., DARCI C.V.D.P., E.A.V.G., C.A.V.G., O.A.V.G. y M.A.V.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 7.237.562, 5.263.999, 3.840.578, 3.517.442, 3.517.441, 3.031.609 y 3.034.986 respectivamente y de este domicilio.

APODERADO: J.I.G.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.729.

DEMANDADO: E.F.V.G., E.J.V.P., B.M.V. PERDOMO Y MIRO A.V.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.567.825, 14.882.245, 12.569.740 Y 7.219.058 respectivamente y de este domicilio.

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MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA

DECISIÓN: INADMISIBLE DEMANDA

Vista la anterior demanda de PARTICION DE HERENCIA incoada por los ciudadanos MAXBELINE H.V.D.S., J.A.V.G., DARCI C.V.D.P., E.A.V.G., C.A.V.G., O.A.V.G. y M.A.V.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 7.237.562, 5.263.999, 3.840.578, 3.517.442, 3.517.441, 3.031.609 y 3.034.986 respectivamente y

Asistido por el abogado J.I.G.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.729, contra los ciudadanos E.F.

V.G., E.J.V., PERODMO, B.M.

VERA PERDOMO Y MIRO A.V.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.567.825,14.882.245, 12.569.740 y 7.219.058 respectivamente y de este domicilio, éste Tribunal para pronunciarse sobre su admisibilidad observa:

El artículo 341 del Código de Procedimiento Civil establece: “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa...”. Asimismo la norma contenida en el artículo 340 del mencionado Código, señala los requisitos que debe contener toda demanda, entre ellos, lo previsto en el ordinal 6°, esto es, 6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”. Adminiculando las normas citadas ut supra y al caso bajo examen, se observa, que de la revisión exhaustiva del escrito libelar se desprende, que la pretensión de los accionantes está dirigida a la partición del bien hereditario dejado por sus difuntos padres, pero no consignan los documentos fundamentales en los cuales se basa su pretensión y al no cumplirse en el presente caso los extremos exigidos por la norma contendida en el artículo 341 y 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil; es por lo que la presente demanda debe declararse inadmisible. Así se decide.-

DISPOSITIVA.-

Con fundamento a los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción

Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda que por PARTICION DE HERENCIA fue incoada

por los ciudadanos MAXBELINE H.V.D.S., JESUS

A.V.G., DARCI C.V.D.P., E.A.V.G., C.A.V.G., O.A.V.G. y M.A.V.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 7.237.562, 5.263.999, 3.840.578, 3.517.442, 3.517.441, 3.031.609 y 3.034.986 respectivamente contra los ciudadanos E.F.V.G., E.J.V., PERDOMO, B.M.V. PERDOMO Y MIRO A.V.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.567.825, 14.882.245, 12.569.740 y 7.219.058 respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, veintidós (22) de enero de 2014.

La JUEZA

DRA L.M.G.M.

EL SECRETARIO,

ABOG. L.M.R.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.)

El secretario,

LMGM/brigida.

Exp. N° 48881

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