Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 27 de Abril de 2012

Fecha de Resolución27 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoRecurso De Nulidad

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 27 de abril de 2012

201° y 153°

De la revisión de las actas procesales se evidencia que en fecha 11 de abril de 2012, se libró único cartel de emplazamiento dirigido a la Ciudadana E.P.G. beneficiaria del acto recurrido, el cual fue retirado por la apoderada judicial de la parte recurrente abogada M.M.M.W. en fecha 13 de abril de 2012, a los fines de su publicación dentro del lapso de ocho (08) días hábiles de conformidad con lo establecido en el articulo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Ahora bien se evidencia que a partir de la fecha de retiro del cartel, hasta el día de hoy, ambos exclusive, han transcurrido ocho (08) días de despacho, discriminados de la siguiente manera: lunes dieciséis (16) de abril, martes diecisiete (17), miércoles dieciocho (18) de abril, viernes veinte (20) de abril, lunes veintitrés (23) de abril, martes veinticuatro (24), miércoles veinticinco (25) y jueves veintiséis (26) de abril de 2012, sin que conste en autos la publicación del cartel dentro de dicho lapso, en este sentido este Juzgado debe forzosamente aplicar la consecuencia jurídica prevista en el articulo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y declara el DESISTIMIENTO del Recurso de Nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil MAXI DELICATECES HIPERMILLENIUM, C.A contra el acto administrativo contenido en la certificación N° 0057 dictada en fecha 15 de agosto de 2007 por la Dra H.R., Especialista en Seguridad y Salud en el Trabajo del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

A.H.G.

EL JUEZ SUPERIOR

EDINET VIDES ZAPATA

LA SECRETARIA

Nota: en la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

RN. Nº 0007-12

AHG/EVZ/k.d.ag*

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