Decisión nº 254-2013 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 30 de Julio de 2013

Fecha de Resolución30 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

203° Y 154°

En fecha 04/07/2012, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario ejercido por la ciudadana M.E.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.086.735, en su condición de apoderada de la sociedad mercantil “M.L., C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 02 de Julio de 2000, bajo el N° 13, Tomo 19-A, identificada con el Registro de Información Fiscal N° V-30743170-9, con domicilio fiscal en la Zona Industrial Puente Real, Calle 4, local galpón 31-4, San Cristóbal, Estado Táchira, debidamente asistida por la abogado MARYLIANA M.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.757, contra la Resolución de Verificación N° FONA-P-AJ-RV-095/12, fecha 03/04/2012, emitida por el Presidente del Fondo Nacional Antidrogas.

En fecha 18/12/2012, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F-133 al 135).

En fecha 21/05/2013, la parte recurrente consigno escrito de promoción de pruebas. (F-138 al 140).

En fecha 19/03/2013, por auto se admitieron las pruebas promovidas por la parte recurrente. (F-141).

En fecha 25/06/2013, la parte recurrente consigno escrito de evacuación (F-142).

En fecha 25/07/2013, Por correspondencia se recibió del Sustituto del Procurador General de la República escrito de informes. (F- 143 al 153).

En fecha 30/07/2013, auto de vistos. (F-176)

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La parte recurrente realiza una exposición de las razones de hecho y de derecho, que dieron origen al acto administrativo aquí impugnado y procede a refutar el mismo, solicitando la nulidad absoluta del Acto Administrativo contenido en la Resolución de Verificación N° FONA-P-AJ-RV-095/12, alegando Vicio de falso supuesto de hecho al fundamentar su decisión en el hecho de haber omitido el cumplimiento de los deberes formales como es la inscripción en el Registro del Recosup y la declaración de determinación de tributos de los años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, puesto que apreciaron de forma distinta la realidad, ya que si cumplieron con la obligación establecida en los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de las providencias 007 y 008/2009 de la Oficina Nacional Antidrogas, citando el vicio de falso supuesto establecido por la Sala Político Administrativa en Sentencia 01117 ponente Dr. L.I.Z. y por la Doctrina Venezolana.

II

ACTO RECURRIDO

En fecha 03 de Abril de 2012, el Presidente del Fondo Nacional Antidrogas, emitió el siguiente acto administrativo:

Resolución de Verificación, N° FONA-P-AJ-RV-095/12

…Omisis…

ELEMENTOS QUE PRESUPONEN LA EXISTENCIA DE ILICITOS

  1. Deberes Formales.

Se constato, una vez realizada la revisión de la documentación presentada por el

Pasivo, el incumplimiento en cuanto a Deberes Formales. Esta omisión supone la configuración del ilícito material tipificado y sancionado en el artículo 100 del Código Orgánico Tributario numeral 1, en concordancia con el artículo 103 numeral 1 ejusdem. A lo cual expresan lo siguiente:

Artículo 100: constituyen ilícitos formales relacionados con el deber de inscribirse ante la Administración Tributaria:

1. No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, estando obligado a ello.

Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 1 y 4 será sancionado con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) la cual se incrementara en cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de doscientas unidades (200 U.T.)

Así mismo se verifico que para los ejercicios fiscales 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 no cumplió con el deber fiscal establecido en el artículo 103 del Código Orgánico Tributario el cual señala lo siguiente:

Articulo 103: Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones:

1. No presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos, exigidas por las normas respectivas.

Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 1 y 2 será sancionado con multa de diez (10 U.T.) la cual se incrementara en diez unidades tributarias (10 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.).

DECISIÓN

Por las razones expuestas quien suscribe JOSE GREGORIO GOMEZ LAREZ…Omisis…resuelve:

Primero

Sancionar al sujeto pasivo al pago de la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.500,00) conforme lo previsto en el artículo 100 numeral 1 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el parágrafo segundo del artículo 94 ejusdem por la omisión del Registro en el RECOSUP.

Segundo

Sancionar al sujeto pasivo al pago de la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (2.250,00), por la no presentación de las declaraciones que contengan la determinación de los tributos para los años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, esta omisión supone la configuración del ilícito material tipificado y sancionado en el artículo 103 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el parágrafo segundo del artículo 94 ejusdem.

Tercero

Se ordena emitir las planillas de liquidación de tributos, intereses y sanciones, por lo que deberá dirigirse a la sede del Fondo Nacional Antidrogas (FONA), ubicada en la avenida F.d.M., Centro Empresarial Metropolitano de Automóviles (Edificio 407), Oficina 0-1, Los Ruices, Caracas.

Cuarto

Se ordena practicar fiscalización y determinación tributaria al sujeto pasivo M.L., C.A., para los ejercicios fiscales 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010.

III

INFORMES

Sustituto del Procurador General de la República:

En fecha 25/07/2013, el abogado J.L.S.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-11.793.893, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.489 quién actúa como representante de la Republica, remitió mediante correspondencia escrito de informes donde reitera en todas y cada una de sus partes el acto administrativo contenido en la Resolución de verificación N° FONA-P-AJ-RV-095/12, DE FECHA 03 DE ABRIL DE 2012, dictada por el Fondo Nacional ANTIDROGAS, realizando un análisis de cada una de los ilícitos sancionados en el caso de autos, concluyendo con respecto a los alegatos realizado por el recurrente lo siguiente:

“…Omisis…

Así las cosas, es forzoso concluir que la sociedad mercantil M.L. C.A, es sujeto pasivo de la obligación tributaria contenida en las citadas normas. En tal sentido, la referida sociedad mercantil como aportante de la contribución en cuestión, debe cumplir con una serie de deberes formales los cuales están contenidos en la providencia N° 007-2009 de fecha 29 de diciembre de 2009, dictada por la Oficina Nacional Antidroga, relativas a la obligación por parte de la contribuyente, de inscribirse en el Registro de que fue creado a los efectos del cumplimiento de la obligación tributaria (RECOSUP); y en la providencia N°008-2009, de fecha 29 de diciembre de 2009, dictada por la mencionada oficina mediante la cual se establece la obligación de presentar las declaraciones para el pago de los aportes establecidos en los artículos 96 y 97 de la Ley Organica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para los años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010.

…Omisis…

Así queda claro cuales son las obligaciones- deberes formales-, que debe cumplir la contribuyente, los cuales, en el presente caso no se cumplieron, lo cual, se evidencia tomando en consideración que la sociedad mercantil M.l. C.A, no acompañó ni en sede administrativa ni judicial, medios de pruebas alguno que permitieran afirmar que cumplió con su obligaciones.

En este orden de ideas, la contribuyente se limitó a presentar una serie de vouchers o recibos bancarios, sin que se evidencie que los mismos se relacionan con las declaraciones correspondientes a los periodos investigados, los cuales deben realizarse a través del sistema que la Oficina Nacional Antidrogas estableció a tal efecto. Al respeto esta representación de la República, anexa marcado con B, copia certificada del oficio FONA-P-00173/2013 de fecha 04 de febrero de 2013, suscrito por el Presidente del Fondo Nacional Antidrogas en el que se evidencia el sistema que establece procedimiento que debe realizarse para inscribirse y efectuar las declaraciones, así como el formato legalmente establecido para efectuar las misma, lo cual, es evidente que en el presente caso no se cumplió, por lo que, mal podría configurarse un vicio de falso supuesto de hecho; por el contrario, queda evidentemente el incumplimiento por parte de la recurrente de sus derechos legalmente establecidos.

De igual modo, el referido documento establece el procedimiento para realizar la inscripción en el Registro y control de Sujetos Pasivos (RECOSUP), que fue creado a los efectos del cumplimiento de las obligación tributaria, lo cual tampoco fue ejecutado por la contribuyente y así pedimos sea declarado.

…Omisis…

Así las cosas, debemos reiterar que el Acto Administrativo emanado del Fondo Nacional Antidrogas encuentra su motivación en los fundamentos de hecho y derecho que el mismo contiene. En tal sentido, el referido acto administrativo, encuentra su fundamentación y motivación en los artículos 100 y 103 del Código Orgánico Tributario, los cuales establece:.

…Omisis…

Pues bien, la Administración tributaria procedió a verificar el cumplimento de la obligación por parte de la contribuyente, referida a su inscripción en el registro que fue creado a los efectos del cumplimento de las obligaciones tributarias (RECOSUP), determinando su incumplimiento, por lo que procedió aa la imposición de la sanción establecida en el artículo 100 del Código Orgánico Tributario.

De igual forma, la administración determinó el incumplimiento de la obligación de presentar las declaraciones para el pago de los aportes establecidos en los artículos 96 y 97 de la Ley Contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el año 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, por lo que procedió a imponer la sanción establecida en el artículo 101 ejusdem.

Finalmente procedió al cálculo de las sanciones correspondientes e conformidad con la metodología establecida en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario.

En virtud de lo expuesto, esta representación judicial de la Republica Bolivariana de Venezuela solicita muy respetuosamente a este Honorable Tribunal declare SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente M.L., C.A, contra la Resolución de Verificación identificada con las siglas y números FONA-P-AJ-RV-095/12, de fecha 03 de abril de 2012, dictada por el FONDO NACIONAL ANTIDROGAS (FONA) y confirme a los reparos contenidos en la referida Resolución.

IV

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Al folio 09, Se haya correo electrónico de inscripción emitido por el Fondo Nacional Antidrogas (FONA).

A los folios 10 al 15, se encuentra impresión contentiva de los datos de la empresa registrados en el sistema del Fondo Nacional Antidrogas en fecha 08/02/2011.

A los folios 16 y 17, se evidencia reporte electrónico, indicando que los datos del deposito por el monto de 94.492,79 fueron cargados; Deposito N° 460966345, de fecha 26/02/2010, del Banco Banesco a favor del Fondo Nacional Antidrogas.

A los folios 18 y 19, consta reporte electrónico de indicando que los datos del deposito por el monto de 161.140,58 fueron cargados; Deposito N° 460966380, de fecha 13/04/2010, del Banco Banesco a favor del Fondo Nacional Antidrogas

A los folios 20 y 21, rielan reporte electrónico de indicando que los datos del deposito por el monto de 2.455,34, fueron cargados; se haya Deposito N° 517683218, de fecha 11/05/2010, del Banco Banesco a favor del Fondo Nacional Antidrogas.

A los folios 22 y 23, se evidencia reporte electrónico, indicando que los datos del deposito por el monto de 134.697,24 fueron cargados; Deposito N° 423306644, de fecha 15/01/2010, del Banco Banesco a favor del Fondo Nacional Antidrogas.

Al folio 24, se encuentra planilla de pago forma Fona (F01), pago de aportes al Fondo Nacional Antidrogas N° 1665899256.

A los folios 26 al 27, se haya Gaceta Oficial N° 39.336, de la Providencia N° 008-2009.

A los folios 28 al 29, se encuentra Gaceta Oficial de la Providencia N° 007-2009, emitida en fecha 29 de diciembre de 2009.

A los folios 30 al 33, se evidencia documento poder otorgado por el ciudadano G.A.S.P. en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil M.L. C.A, a la ciudadana M.E.C..

A los folios 34 al 51, se evidencia acta Constitutiva junto con Actas de Asamblea celebradas por la sociedad mercantil M.L., C.A.

Al folio 52, se encuentra copia de la cedula de identidad de la ciudadana Contreras M.E. y junto con carnet del Inpreabogado de la abogada Maryliana M.G.

A los Folios 60 al 130, se encuentran actos administrativos contentivos de: Certificación de las copias fotostáticas del expediente, Resolución de verificación N° 095/12, Informe Técnico N° 0085-2012, Acta de Recepción de Documentos, Cedula de identidad del ciudadano S.P.G.A., Rif de la sociedad mercantil M.L., C.A., Balance General y Estado de Ganancias y Perdidas de M.L., C.A., Certificado Electrónico de Recepción de Declaración por Internet ISLR, Declaración Definitiva de ISLR Persona Jurídica Forma DPN-99026, Declaración Definitiva de Rentas y Pago para personas jurídicas comunidades y sociedades de personas incluyendo actividades de hidrocarburos y minas, Forma N° DPJ-99026, Planilla contribuyente especial División de contribuyentes especiales (San Cristóbal), Declaración Definitiva de Rentas y Pago para personas jurídicas comunidades y sociedades de personas incluyendo actividades de hidrocarburos y minas Forma DPJ-99026, Planilla contribuyente especial, P.A. (Verificación), Acta de derechos del sujeto pasivo, Acta de Requerimiento. Todos los documentos anteriores fueron emitidos y requeridos en el procedimiento de verificación establecido en el artículo 172 Código Orgánico Tributario, practicado al contribuyente “M.L., C.A.”, los cuales conforman el expediente administrativo de acuerdo al artículo 179 ejusdem.

A los folio 155 hasta el 175, se evidencia oficio N° 0173-2013, emitido por el Presidente del FONA dirigido a la Procuraduría General de la República, informando sobre la guía de pasos que debe seguir el sujeto pasivo desde el momento que ingresa al portal web del FONA, emitido por el sistema RECOSUP, para su inscripción y declaración.

A todos los anteriores documentos se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario y de los cuales se desprende que el Fondo Nacional Antidrogas practicó procedimiento de verificación de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Tributario, sancionando al contribuyente de autos por los incumplimientos que se encuentran especificados en la Resolución de Verificación N° FONA-P-AJ-RV-095/12, de fecha 03 de Abril del 2012, plasmada en el capitulo II de la presente sentencia, como son: no inscribirse en los registro de sujeto pasivo por la cantidad de bolívares 4.500,00, conforme a lo previsto en el artículo 100 Numeral 1 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el parágrafo segundo del artículo 94 ejusdem por la omisión del registro en el RECOSUP y la sanción por 2.250,00 Bolívares, por la no presentación de las declaraciones que contengan la determinación de los tributos para los años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, tipificado en el artículo 103 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el parágrafo segundo del artículo 94 ejusdem. Igualmente se desprende la inscripción de la contribuyente ante el Fondo Nacional Antidrogas en fecha 01/02/2010 y los pagos realizados por la misma en los periodos solicitados.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistos los términos en los que fueron emitidos los actos administrativos recurridos y los argumentos y defensas realizados por el recurrente, observa este despacho que la controversia planteada queda circunscrita a determinar si el Fondo Nacional Antidrogas incurrió en el vicio de falso supuesto denunciado por el recurrente o si por el contrario la Resolución de Verificación N° 095/2012, se encuentra ajustada a derecho.

Delimitada la litis esta juzgadora pasa a pronunciarse al respecto:

En relación al Vicio de falso supuesto alegado por el recurrente. Quien juzga, al realizar una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, encuentra que el Fondo Nacional Antidrogas incurrió en un falso supuesto al emitir la Resolución de Verificación N° 095/12, por cuanto en el expediente constan:

Primero

las Gacetas Oficiales donde aparecen las providencias N° 007 y 008-2009 (F-26 al 29), ambas de fecha 29/12/2009, en las cuales se dictan las Normas y Procedimientos para la Inscripción de los Sujetos Pasivos y la Recaudación, Control y Fiscalización de los aportes previstos en los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas así como las Normas para la Declaración y Liquidación de los aportes previstos en los mencionados artículos, y el cronograma para la debida liquidación de los aportes correspondientes, a partir del año 2009.

Segundo

En cuanto a la Omisión a la Inscripción en el Registro de Control de Sujeto Pasivo de la sociedad mercantil M.L. C.A ante el FONA, es oportuno indicar con los medios probatorios anexos, que la sociedad mercantil en cuestión si cumplió con la formalidad de inscribirse ante el Fondo Nacional Antidrogas en fecha 01/02/2010, para los periodos verificados y tal inscripción se hallan realizadas a los folios 10; 11; 12; 13; 14; y 15, coincidiendo estos formatos anexos con los pasos que debió el recurrente seguir al momento al formalizar tal inscripción ante el portal Web del FONA, y que rielan de la misma forma al folio 159, que al final viene a ser el resumen de inscripción, emitidos por el sistema RECOSUP.

Seguidamente, se procedió a examinar, si la sociedad mercantil M.L., C.A, cumplió con el deber formal de Presentar las Declaraciones de los periodos investigados, y de los cuales a los folios 16; 18; 20 y 22, rielan en copias simples certificados electrónicos emitidos por el mismo portal del FONA; en donde se demuestra que satisfactoriamente los datos del aporte fueron cargados, estando estos acompañados en el expediente junto con los depósitos efectuados a través del banco Banesco de los mencionados pagos relacionados con los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, anexos a los folios 17, 19, 21 y 22, en las fechas establecidas antes del vencimiento del plazo otorgado por la providencia, así tenemos que el aporte del año 2006 fue realizado el 26/02/2010 según deposito del banco Banesco N° 460966345, el aporte del año 2007 realizado en fecha 13/04/2010 deposito banco Banesco N° 460966380, el aporte del año 2008 realizado en fecha 11/05/2010 deposito banco Banesco N° 517633218, aporte 2009 realizado en fecha 15/01/2010 deposito N° 423300644 y aporte del año 2010 Planilla de pago banco Banesco N° 1665899256 de fecha 28/02/2011, forzosamente de las pruebas consignadas referida a la guía de pasos que debe cumplir el contribuyente debiendo este seguir los liniamientos del sistema RECOSUP, los vouchers o recibos bancarios van a ser parte de ese proceso al momento de la declaración, pues ello se establece el monto fijado a pagar y es determinante la nomenclatura del recibo a los fines de proceder y hacer formalmente la declaración del cumplimento formal que le corresponde.

Tercero

Al hilo de estas ideas, efectivamente la administración incurrió en el falso supuesto de hecho, al calificar como infracción formal el hecho de que la contribuyente omitió la inscripción del Registro en el sistema RECOSUP y la no presentación de las declaraciones que contengan la determinación de los tributos para los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, ya que se encuentran probado en autos que dichos ilícitos no fueron cometidos por parte del recurrente, siendo improcedente las sanciones por dichos incumplimientos de conformidad con los artículos 100 numeral 1 y 103 del Código Orgánico Tributario, pues a criterio de esta juzgadora se fundamentó en un falso supuesto de hecho, razón por la cual se procede a ANULAR la Resolución N° 095/2012 y las sanciones impuestas en ella. Y así se decide.

En cuanto a las costas procesales, las mismas son improcedentes para la República de conformidad con la sentencia N° 00215 de fecha 10/03/2010, caso: G.V. C.A. (GUEVALCA) Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, no hay condena en costas, y así se decide.

VI

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:

  1. - CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario ejercido por la ciudadana M.E.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.086.735, en su condición de apoderada de la sociedad mercantil “M.L., C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 02 de Julio de 2000, bajo el N° 13, Tomo 19-A, identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-30743170-9, con domicilio fiscal en la Zona Industrial de Puente Real, Calle 4, Local Galpón N° 31-4, San Cristóbal, del Táchira, Estado Táchira, debidamente asistida por la abogado Maryliana M.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.757.

  2. - SE ANULA la Resolución de verificación N° FONA-P-AJ-RV-095/12 de fecha 03 de abril de 2012, emitida por el Presidente del Fondo Nacional Antidrogas.

  3. IMPROCEDENTE LA CONDENA EN COSTAS.

  4. - NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

  5. SE PRACTICARA, la notificación por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los 30 días del mes de Julio de dos mil trece (2013), años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. DIOS Y FEDERACION. A.B.C.S.. (FDO) JUEZ TITULAR. WENDY MONCADA. (FDO) LA SECRETARIA (a) Exp 2713 ABCS/anamaria

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