Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 31 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteGeraldine López
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Amparo Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 31 de marzo de 2011

Años: 200º y 152º

Expediente Nº 13.916

Vista a diligencia del 14 de febrero de 2011 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, este Tribunal acepta la competencia que le ha sido declinada.

En consecuencia, visto el recurso de nulidad con amparo cautelar interpuesto por el abogado G.G.T.P., cédula de identidad V-11.547.754, Inpreabogado Nº 81.536, con carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MAXICAL, C.A., contra la P.A. N° SCCC-001-2011, del 19 de enero de 2011, dictada en el 057-2011-05-00019 de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO YARACUY; este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos; y por cuanto se observa que en el presente recurso no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar al Inspector de Trabajo Jefe en el Estado Yaracuy, al Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo, Sede Valencia, Estado Carabobo, Ministro del Poder Popular para el Trabajo y a la ciudadana Procuradora General de la República. Igualmente, en adhesión este Tribunal al criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 1219, del diecinueve (19) agosto 2003, se ordena la notificación del Secretario General del SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LAS EMPRESAS MINERAS, CALERAS, AFINES, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO YARACUY, en condición de tercero coadyuvante por el ente querellado.

Queda entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, y vencido los dos (2) días que se conceden como término de la distancia, más el lapso de quince (15) días hábiles previstos por los artículos 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el Tribunal fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 iusdem. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.

Por tratarse de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 iusdem.

De conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese al Inspector de Trabajo Jefe de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Yaracuy, la remisión de copia certificada de los antecedentes administrativos, remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días de hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su citación.

Remítase oficio a la ciudadana Procuradora General de la República, con anexo de copia certificada de todo el expediente. Anéxese a los oficios de notificación del Inspector de Trabajo Jefe en el Estado Yaracuy, Ministro del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y al Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo, Sede Valencia, Estado Carabobo, copia certificada del libelo y del auto de admisión.

Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, para lo cual se autoriza al ciudadano G.B.R., Secretario del Tribunal.

Por lo que respecta a la solicitud de amparo cautelar y suspensión de efectos, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte las copias certificadas del libelo y del auto de admisión correspondiente.

La Juez Provisorio,

G.L.B.

El…

Secretario,

G.B.R.

Exp. Nº 13.916. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron despachos de comisión y oficios Nros. 0907, 0908, 0909. 0910, 0911, 6265/0912, y 6266/0913

El Secretario,

G.B.R.

GLB/Yasneidymc

Diarizado Nº ____

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