Decisión nº PJ0642014000048 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 22 de Julio de 2014

Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteErlinda Ojeda
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SEDE CONSTITUCIONAL

Valencia, 22 de Julio del 2014

204º y 155º

ASUNTO: GP02-N-2014-000136

PARTE RECURRENTE: MAXICAL C.A.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL CON SEDE EN SAN FELIPE, ESTADO YARACUY

MOTIVO: NULIDAD ACTO ADMINISTRATIVO: DEL 20 DE Enero DEL 2011. Exp Nº. 057-2011-05-00021

SINTESIS

La presente acción se inicia en fecha 03 DE FEBRERO DE 2011, con la interposición de demanda de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO contenido en ACTO ADMINISTRATIVO: DEL 20 DE Enero DEL 2011. Exp Nº. 057-2011-05-00021, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL CON SEDE EN SAN FELIPE, ESTADO YARACUY, intentada por el MAXICAL C.A., entidad mercantil inscrita ante el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción del estado Yaracuy, en fecha 14 de diciembre de 1988, bajo el número 478, tomo XLV del Libro de Comercio.

En fecha 16 de Julio de 2014, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción del Estado Carabobo le dio entrada a la referida demanda proveniente del JUZGADO SUPERIOR NORTE SEDE VALENCIA, remitiendo expediente Nª 13.903, y la distribuyó, una vez itinerado, correspondió a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción, que lo recibe y da entrada conforme al auto de fecha 17 de Julio de 2014. (Folio 224).

Ahora bien, encontrándose en la oportunidad de revisión para su admisión, este Tribunal procede a Declinar la competencia para ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Yaracuy, luego de las siguientes consideraciones:

En primer término, conviene traer a colación la sentencia Nro. 955, de fecha 23 de Septiembre de 2.010, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que dejo sentado lo siguiente, se cita:

(…/…)

En efecto, los órganos jurisdiccionales especializados en los conceptos debatidos en las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo (derecho al trabajo y a la estabilidad en el trabajo), sea que se trate, entre otras, de la pretensión de nulidad a través del recurso contencioso administrativo, sean las pretensiones relativas a la inejecución de dichos actos como consecuencia de la inactividad de la Administración autora o bien del sujeto obligado -el patrono o el trabajador- para su ejecución o, por último, sea que se trate de pretensiones de amparo constitucional con fundamento en lesiones que sean causadas por el contenido o por la ausencia de ejecución de dichos actos administrativos; son los tribunales del trabajo. Así se declara.

Por todo lo anterior, esta Sala Constitucional, actuando como máximo intérprete de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima que el conocimiento de las acciones intentadas en ocasión de providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, debe atribuirse como una excepción a la norma general contenida en el artículo 259 constitucional, a los tribunales del trabajo. Así se declara.

Con fundamento en las consideraciones que se expusieron, y en ejercicio de la facultad de máximo intérprete del Texto Constitucional, esta Sala deja asentado el siguiente criterio, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República:

1) La jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral.

2) De los tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de las pretensiones antes especificadas corresponde, en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y en segunda instancia, a los Tribunales Superiores del Trabajo.

(…/…)

(Negrilla de este Tribunal de Juicio)

Ahora bien, dicha determinación viene dada en virtud del análisis del artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que se planteó una excepción a la competencia atribuida a dicha norma. -Tal criterio ha sido asumido por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia de fecha 20/02/2013-

En Sentencia Nro. 43, de fecha 16 de Febrero de 2.011, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se dispuso que, -la decisión de fecha 23 de Septiembre de 2.010-, antes citada, es de aplicación efectiva desde esa fecha; y, en Sentencia Nro. 108, de fecha 25 de Febrero de 2.011, de la misma Sala Constitucional, se dejó sentado que tiene alcance para todos los conflictos de competencia que surjan con ocasión a las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por la Inspectoría del Trabajo, e incluso los que hayan surgido con anterioridad a dicha decisión y que, se cita:

(…/…)

Con fundamento en las consideraciones que anteceden, y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 335 de la Constitución, esta Sala deja asentado con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República, que el criterio vinculante contenido en la sentencia de esta Sala N° 955 del 23 de septiembre de 2010, la cual tiene aplicación efectiva desde esa fecha (como se dispuso en sentencia N° 43 del 16 de febrero de 2011), tiene alcance para todos los conflictos de competencia que surjan con ocasión a las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por las Inspectorías del Trabajo, e incluso los que hayan surgido con anterioridad al presente fallo. Así se declara.

(…/…)

(Negrilla de este Tribunal de Juicio)

Posteriormente, en sentencia Nro. 311, de fecha 18 de Marzo de 2.011, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció que los Tribunales competentes en la materia contencioso administrativa, con ocasión a los juicios de nulidad contra los actos administrativos que emanen de la Inspectoría del Trabajo, así como para la resolución de los conflictos que surjan con motivo de la ejecución de las referidas providencias que hubieren quedado firme en sede administrativo, y además, para el conocimiento de las demandas de amparo constitucional que se incoaran contra ellas; corresponden a la Jurisdicción Laboral.

Así mismo, en Sentencia Nro. 57, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, aprobada en fecha 03 de Agosto de 2.011 y publicada en fecha 13 de Octubre de 2.011, se dejo sentado que, corresponde al Tribunal de Juicio del Trabajo conocer y decidir las pretensiones de Nulidad a través del recurso contencioso administrativo, bien sea que se ejerza de forma autónoma o conjuntamente con solicitud de amparo, en virtud de que la controversia versa sobre la observancia constitucional o legal del acto objeto de impugnación

Para decidir este Tribunal observa:

Que el acto que se pretende impugnar con el recurso ejercido por la entidad de trabajo MAXICAL C.A., corresponde a la Providencia de efectos particulares dictada en fecha veinte (20) de enero de 2011, identificada con el número SCCC-003-2011, dictado por órgano del Ministerio de Poder popular para el Trabajo y Seguridad Social, específicamente por la Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de San Felipe en el Estado Yaracuy.

Por lo que, efectivamente el conocimiento de la presente Querella de Nulidad corresponde a los Tribunales Laborales, específicamente a los Tribunales de Juicio en Primera Instancia; no obstante, en razón del Territorio corresponde al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo con sede en el Estado Yaracuy, habida cuenta de que, se reitera, la decisión administrativa objeto de impugnación emanó de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL CON SEDE EN SAN FELIPE, ESTADO YARACUY, siendo el Juez Natural para conocer de esta pretensión el de la Jurisdicción Laboral (Juez de Juicio) de dicha circunscripción judicial, en razón del Territorio. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA.

En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: ÚNICO: se DECLINA LA COMPETENCIA TERRITORIAL por ante el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Yaracuy.

Remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Yaracuy conforme a lo ordenado anexo al oficio Nº 6253/2014.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. PARA SU ARCHIVO.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintidos (22) días del mes de Julio de 2014.-

La Jueza,

Abg. E.Z. OJEDA S.

La Secretaría,

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (3:55 pm), de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 6253/2014.-

La Secretaría,

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