Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 17 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Pereira
ProcedimientoAcordando La Entrega De Vehículo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 17 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001118

ASUNTO: RP11-P-2011-001118

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOLICITUD DE ENTREGA

DE VEHICULO

En el día de hoy, diecisiete (17) de Septiembre de 2012, siendo las 9:00 de la mañana, se constituye en la Sala de audiencia de transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control conformado por la Juez, Abg. M.M.P., acompañada por el Secretario Judicial, Abg. P.R.B., y el alguacil de la sala, a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Especial de entrega de vehículo en el asunto arriba señalado, donde aparece como solicitante celebración de la Audiencia de Entrega de Vehículo a solicitud de la ciudadana M.J.P.D.H.. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: la solicitante M.P.d.H., los abogados asistentes D.V. y E.M. y la Fiscal auxiliar Primero del Ministerio Público Abg. M.J.J..

EL SOLICITANTE:

Seguidamente se le cede la palabra a la solicitante ciudadana: M.P., quien expone: “Solicito mí vehiculo porque lo necesito para venderlo para comprarme mis medicinas porque estoy enferma y no tengo a mas nadie, porque ya no puedo andar en esto. Es todo”.

EL ABOGADO ASISTENTE:

Acto seguido, se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. D.V., quien expone: “Ratifico en este acto el escrito de entrega de solicitud de vehiculo que hice en fecha 05/12/2011, cuyo vehiculo le pertenece a mi representada y no solo se acredita la posesión si no la propiedad del mismo. El vehiculo no se encuentra solicitado por ningún órgano del estado, de conformidad con lo establecido en el articulo 293 del COPP, solicito la exoneración del vehiculo de acuerda decisión dictada por la sala constitucional en fecha 16/09/2003, la cual consigno en asimismo. Solicito la entrega de toda la documentación original del vehiculo así como copias certificadas de la presente acta. Es todo”.

DEL FISCAL.

Seguidamente y previa petición se le cede el derecho de palabra a el Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación fiscal en fecha 18/04/2011, negó la entrega del vehiculo por cuanto al momento de realizar la solicitud la señora M.P.D.H., no demostró su cualidad de propietaria del vehículo incluso se le insto a realizar la declaración de únicos y herederos Universales, en anteriores audiencia este tribunal solicito se le realizara al documento de propiedad una prueba documentologica la cual consignare hoy en sala. Una vez revisadas las actuaciones que se encuentran presentes, la declaración de únicos y herederos universales, así como se demuestra de la prueba documentologica que todos los seriales están en orden es por lo que no me opongo para entrega del mismo. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, Este Juzgador pasa a decidir después en los siguientes términos: Escuchado como a sido la solicitud realizada por la solicitante, por el abogado asistente quien ratifico en este acto el escrito de entrega de solicitud de vehiculo que hice en fecha 05/12/2011, cuyo vehiculo le pertenece a su representada y no solo se acredita la posesión si no la propiedad del mismo. Asimismo, manifiesta que el vehiculo no se encuentra solicitado por ningún órgano del estado, de conformidad con lo establecido en el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicita la exoneración del vehiculo de acuerda decisión dictada por la sala constitucional en fecha 16/09/2003, y escuchado lo manifestado por la Representación Fiscal, quien no se opone a la entrega del vehiculo, ello por cuanto en fecha 18/04/2011, dicha representación fiscal negó la entrega del vehiculo por cuanto al momento de realizar la solicitud la señora M.P.d.H., no demostró su cualidad de propietaria del vehículo incluso se le insto a realizar la declaración de únicos y herederos Universales, y en anteriores audiencia este tribunal solicito se le realizara al documento de propiedad una prueba documentologica la cual consigno hoy en sala Una vez revisadas las actuaciones que se encuentran presentes, la declaración de únicos y herederos universales, así como se demuestra de la prueba documentologica que todos los seriales están en orden; y analizadas todas las actuaciones contentivas de la causa, se observa: PRIMERO: Existe en la presente causa solicitud de entrega del vehiculo, de fecha:18-01-2011, suscrita por la solicitante, la Ciudadana: M.J.P.d.H., quien solicita la entrega del vehiculo, correspondiente a su difunto esposo, el ciudadano: Ecedio Hurtado, con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: C 10, COLOR: AZUL, AÑO: 1981, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, USO: CARGA, PLACA: 694-RAB, SERIAL DE CARROCERIA: CCD14BV223226, SERIAL DEL MOTOR. CBV223226. SEGUNDO: Notificación dirigida a la ciudadana: M.J.P.d.H., de fecha 18-04-2011, suscrita por el Abg. J.A.F.R., adscrito a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, donde se le participa la referida ciudadana que no posee la cualidad de propietaria, y a la vez se le insto a realizar la correspondiente Declaración Sucesoral, motivo este por el cual dicha representación fiscal niega la entrega del vehiculo. TERCERO: Acta de Defunción correspondiente al ciudadano: Ecedio Hurtado, de fecha: 18-02-1998, suscrita por el Dr M.J.A.S., Prefecto de la Parroquia S.C.d.M.B., del Estado Sucre. CUARTO: Acta de Matrimonio, correspondiente a los ciudadanos: Ecedio Hurtado y J.O., de fecha: 03-11-1954, suscrita por el Ciudadano: C.F., Prefecto de la Parroquia S.C.d.M.B., del Estado Sucre. QUINTO: En fecha 05-12-2011, presentación de escrito por parte de la solicitante, la Ciudadana: M.J.P.d.H., cursante a los folio 26 al 39 del presente asunto, quien solicita la entrega del vehiculo y así mismo consigna por ante este despacho la correspondiente declaración de Únicos y Universales Herederos. SEXTO: Oficio Nº 19F01-2C-620-12, de fecha 23-04-2012, suscrito por el Abg. J.A.F., en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico, quien remite anexo al mismo el Original de Experticia de Prueba Documentologica, practicado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. SEXTO: Experticia Nª 9700-263-1731-11, de fecha 13-09-2011, suscrita por el Lcdo. J.G. y Tsu P.L., ambos funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia del estudio Documentologico, a un titulo de propiedad de vehiculo Automotores, y donde se concluye que el titulo de propiedad de vehiculo automotor signado con el numero CCD14BV223226-01-01, descrito en la parte expositiva como debitado, es AUTENTICO. SEPTIMO: Titulo de Propiedad de Vehiculo Automotor, correspondiente al ciudadano: Ecedio Hurtado, donde se deja constancia de las característica del vehiculo siguiente: MARCA: CHEVROLET, MODELO: C 10, COLOR: AZUL, AÑO: 1981, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, USO: CARGA, PLACA: 694-RAB, SERIAL DE CARROCERIA: CCD14BV223226, SERIAL DEL MOTOR. CBV223226. OCTAVO: Consta la copia simple consignada en sala por parte de la Representación Fiscal, referente a la experticia Nª 286-2011 de fecha: 01-06-2011, suscrita por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se concluye: la chapa identificativa se encuentra totalmente corroída, El serial identificativo del chasis se encuentra original, el Serial identificativo del motor no se puedo observar debido a que el mismo quedo totalmente obstruido pro el impacto del choque. Ahora bien, considera quien como Juez suscribe que en el presente asunto existen suficiente documentación que demuestran la manera como el solicitante adquirió la titularidad del derecho de propiedad que tiene sobre el vehículo cuya entrega solicita. Aunado a lo anteriormente expuesto es necesario recalcar que existen reiteradas jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia donde se acuerda la entrega de los vehículos solicitados a sus poseedores de buena fe. Es por lo que a criterio de quien aquí decide, que tratándose de un vehiculo automotor, actualmente en mal Estado de uso y de conservación y teniendo en cuenta que esta demostrada la tradición legal del mismo, de la que se evidencia que el solicitante es un poseedor de buena fe.

De igual forma, es necesario hacer las siguientes consideraciones: El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311, establece que el Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en retraso injustificado del Ministerio Público, las partes y los terceros interesados podrán acudir al Juez de Control, solicitando su devolución sin perjuicio de la responsabilidad Civil, Administrativa y Disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Se observa en el presente caso que quién solicito la devolución del vehiculo alega ser su propietario y como bien lo establece el código Civil en su artículo 545, la propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas en la ley; en ese mismo orden de ideas en la Constitución Bolivariana de Venezuela en su artículo 115, se garantiza el Derecho a la Propiedad, precisando que toda persona tiene derecho al use, goce, disfrute y disposición de sus bienes. Todas las anteriores consideraciones hechas de acuerdo con las actuaciones de la presente causa, es indudable que quién solicita la entrega del vehiculo ha demostrado su posesión y por ende su propiedad; es por lo que demostrado como ha sido la propiedad del vehiculo, aunado a ello que dicho vehiculo no se encuentra solicitado por organismo policial alguno, ni reclamado por terceras personas, es por lo que se instruye la cualidad de propietario al solicitante, de conformidad con lo establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Dr. A.G.G., el cual establece que si el solicitante acredita la titularidad del vehículo deberá entregarse el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 293 el Código Orgánico Procesal penal.

Ahora bien en cuanto a la solicitud de la exoneración del vehiculo por parte del Abogado Asistente, considera quien aquí decide que por cuanto el objeto pasivo en el presente asunto, no se encuentra solicitado por organismo policial alguno, ni reclamado por terceras personas, es por lo que se instruye la cualidad de propietario al solicitante, resulta procedente acordar la misma. En consecuencia, se ORDENA al estacionamiento Sucre, ubicado en la Vía de San J.d.A., del municipio A.M., la entrega inmediata del vehículo objeto de este proceso y anteriormente identificado, quedando exento el propietario ciudadana: M.J.P.D.H., a pagar cantidad alguna, por motivo del depósito del vehículo, conforme lo establecido la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 2532 de fecha 17-09-2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero. Y así se decide.-

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Considera procedente ACORDAR LA ENTREGA DEL VEHICULO, al solicitante M.J.P.D.H., con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: C 10, COLOR: AZUL, AÑO: 1981, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, USO: CARGA, PLACA: 694-RAB, SERIAL DE CARROCERIA: CCD14BV223226, SERIAL DEL MOTOR. CBV223226; de conformidad con lo establecido en el artículo 293 el Código Orgánico Procesal penal. Y en consecuencia, se ORDENA al estacionamiento Sucre, ubicado en la Vía de San J.d.A., del municipio A.M., la entrega inmediata del vehículo objeto de este proceso y anteriormente identificado, quedando exento el propietario ciudadana: M.J.P.D.H., a pagar cantidad alguna, por motivo del depósito del vehículo, conforme lo establecido la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 2532 de fecha 17-09-2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero. Líbrese oficio acordando la entrega del mencionado vehiculo, al encargado del Estacionamiento Sucre. Se acuerda las Copias Solicitadas por las Partes, instándose a la secretaria administrativa a realizar el desglose de la presente causa. Notifíquese a las partes. Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalia Primera del Ministerio Público. Cúmplase.-

JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. M.P.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. P.R.

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