Decisión nº 983 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 26 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoInsercion De Partida De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 26 de Septiembre de 2.005.

Años 195° y 146°

Exp. N° 1.213-05

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la Solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana M.P.D.T., venezolana, mayor de edad, Casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 1.606.915, debidamente asistida por la abogado en ejercicio Y.R., S.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.085.

Alega la solicitante que su cónyuge ciudadano: OSNEL NEVIL T.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 570.812, falleció el día 30 de Agosto de 1.996, (30-08-1.996), en el Hospital “LUIS RAZZETI” de la Ciudad de Barinas, del Estado Barinas, a consecuencia de Fibrilación Ventricular, Infarto del Miocardio, Cardiopatía Hipertensiva; y que no fue inserta el Acta de Defunción por ante la Prefectura de la Parroquia C.d.J.d.M.B.d.E.B..-

En fecha 24 de febrero de 2005, se realizó el sorteo de distribución, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual se le dio entrada en fecha 25-02-05 y fue admitida en fecha 28-02-05, ordenándose librar Cartel de Emplazamiento para ser publicado en el Diario “Universal y/o Nacional” de circulación nacional conforme al Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10°) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, cuya publicación fue consignada el 10-03-05 y notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado en fecha (01-06-05), según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 16 del presente expediente.

Dentro de la oportunidad legal, la solicitante presento escrito de pruebas mediante el cual promovió las siguientes:

El mérito favorable de las actas procesales especialmente:

A.- Documento expedido por el Departamento de Epidemiología y Programas de Salud- Registro de Hechos Vitales, de la Dirección Regional de Sistema Nacional de S.d.E.B., donde consta que el ciudadano: T.M.O.N., falleció en el Hospital “ L.R. ” del Estado

Barinas. A dicho documento se le da el valor fidedigno por no haber sido impugnado.- Así se declara.

B.- C.d.R.d.H., expedida por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social – Dirección Regional del Sistema Nacional de S.d.E.B.. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público. Así se declara.-

C.- Constancia expedida por el Departamento de Registro Hechos Vitales de la Dirección Regional del Sistema Nacional de S.d.E.B..- Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público. Así se declara.-Así se declara.-

D.- Constancia expedida por la Prefectura del Municipio Barinas, del Estado Barinas, donde informa que no encuentra inserta el Acta de Defunción del Ciudadano: T.M.O.N..- Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público. Así se declara.-Así se declara.-

E.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos: OSNEL NEVIL T.M. y M.P.D.T..- Se le da el valor para comprobar su contenido como documento público.-

F.- Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos de los Ciudadanos: Y.J.T., M.D.V.T. y J.A.T..- Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público. Así se declara.-

G.- Se recibió Oficio emanado de la Dirección Estatal de Salud y Desarrollo Social del Estado Barinas, del Ministerio de Salud y Desarrollo Social del Estado Barinas, donde informa que en el Archivo de Registros de Mortalidad General, Aparece Tarjeta Epi-13-B, correspondiéndole al Certificado de Defunción (EV-14) Nº 615, remitido por la Prefectura de Parroquia C.d.J.d.E.B., perteneciente al Ciudadano: T.M.O.N.. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público. Así se declara; de acuerdo con lo establecido en los Artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, y el cual hace plena prueba de la Inserción solicitada. Así se declara.-

El Artículo 458 del Código Civil establece:

Si se han perdido o destruido en todo o en parte los

Registro, si son ilegibles; sino se han llevado los

Registros de nacimientos o de defunción, o si en

Estos mismos registros se ha interrumpido u

omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva

con cualquier especie de prueba.- Las partidas

Eclesiásticas tendrá el valor de presunción.

La prueba supletoria será admisible,

no solo cuando se trate de nacimiento, matrimonio

y defunciones, sino también para acreditar todos los

otros actos que deben inscribirse en los registros del

estado civil, cuando concurran respecto de esto actos las mismas circunstancias ya previstas……..(omissis)

.

Considera quien aquí decide que del material probatorio cursante en autos, ya a.y.v.s. evidencia que el Ciudadano OSNEL NEVIL T.M., murió el día 30-08-1.996, en el Hospital “L.R.”, de esta Ciudad de Barinas del Estado Barinas, hechos estos que aunados a los alegatos de la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y Así se Decide.

D E C I S I O N:

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR, la Inserción del Acta de Defunción del Ciudadano: T.M.O.N..

SEGUNDO

Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda formalmente establecido que el ciudadano OSNEL NEVIL T.M., murió el día 30 de Agosto de 1.996, en el Hospital “ LUIS RAZZETI”, de esta Ciudad de Barinas del Estado Barinas.-

TERCERO

Se ordena la INSERCIÓN de la presente Sentencia en los Libros de Registro Civil de Defunción llevados por la Prefectura C.d.J.d.E.B..-

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.

La Secretaria Acc,

M.T.R..

En la misma fecha siendo la 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

Scria.-

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