Sentencia nº 0919 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 30 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorSala de Casación Social
PonenteMónica Misticchio Tortorella
ProcedimientoRecurso de Casación

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, treinta (30) días de septiembre de 2016. Años: 206° y 157°

En el juicio por cobro de indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad ocupacional, que sigue el ciudadano M.A.P.F., titular de la cédula de identidad N° 7.981.151, representado judicialmente por los abogados N.R.H., J.C., Jerlyx M.F., O.G.J., F.E.D.A. y J.B.R.L., con INPREABOGADO números 120.620, 134.012, 143.147, 154.898, 129.849 y 76.553, respectivamente, contra la sociedad mercantil SIDERÚRGICA DEL TURBIO, S.A. “SIDETUR”, inscrita en el “Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, en fecha 2 de marzo de 1972, bajo el N° 41, folios 91 al 98, Libro Adicional N° 1, cuya última reforma de su documento constitutivo-estatuario consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 2 de a.d.a.d. 2008, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 12 de mayo de 2008, bajo el N° 45, Folio 253, Tomo 28-A”, representada judicialmente por los abogados E.R., F.G., A.M., J.R.C.M., M.H., L.E.F.G. y M.G.P.L., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 64.497, 107.020, 97.893, 11.408, 15.665, 29.034 y 124.870, en su orden; el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, mediante decisión publicada en fecha 17 de noviembre de 2011, declaró “con lugar” el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada el 6 de junio de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial; prescrita la acción por cobro de indemnizaciones derivada de accidente de trabajo y sin lugar las indemnizaciones reclamadas por enfermedad ocupacional.

Contra la decisión de alzada, la representación judicial de la parte accionante anunció recurso de casación; una vez admitido, fue formalizado. Hubo impugnación.

El 13 de diciembre de 2011 se dio cuenta en Sala y se asignó la ponencia al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez.

El 28 de diciembre de 2014, mediante acuerdo publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.165 Extraordinario, de la misma fecha, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela designó a las Magistradas y Magistrados Principales M.M.T., M.C.G., E.G.R. y D.M.M., quienes tomaron posesión de sus cargos el 29 de diciembre de 2014.

Mediante auto de fecha 12 de enero de 2015, se reconstituyó la Sala de Casación Social quedando conformada del modo siguiente: Presidenta, Magistrada Dra. C.E.P.d.R.; Vicepresidenta, Magistrada Dra. M.G.M.T., los Magistrados Dr. E.G.R., Dr. D.A.M.M. y Dra. M.C.G.. En esa oportunidad se reasignó la ponencia del presente asunto, a la Magistrada M.G.M.T., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Asimismo, en fecha 12 de febrero de 2015, en razón de la celebración de la sesión extraordinaria de la Sala Plena de este m.T. llevada a cabo el 11 del mismo mes y año, se procedió a designar las nuevas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada la Sala así: Presidenta, Magistrada Dra. M.C.G., Vicepresidenta, Magistrada Dra. M.M.T., los Magistrados Dra. C.E.P.d.R., Dr. E.G.R. y el Dr. D.A.M.M..

Mediante auto de fecha 20 de enero de 2015, de conformidad con la disposición contenida en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fue fijada la celebración de la audiencia pública y contradictoria para el día martes diez (10) de febrero del mismo año, a las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.).

Por decisión N° 500 de fecha 16 de julio de 2015, la Sala, en resguardo de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, al amparo de los criterios emanados de la sentencia N° 1857, dictada por la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal el 18 de diciembre de 2014, ordenó la notificación de las partes a los fines de fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia.

El 23 de diciembre de 2015, la Asamblea Nacional, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8 y 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, designó como Magistrado Principal de esta Sala de Casación Social, al Dr. J.M.J.A., quien tomó posesión del cargo en la misma fecha, quedando conformada esta Sala de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Dra. M.C.G.; Vicepresidente, Magistrada Dra. M.G.M.T.; los Magistrados Dr. E.G.R.; Dr. D.A.M.M. y el Dr. J.M.J.A..

Practicadas las correspondientes notificaciones a las partes, se procedió mediante auto de fecha 25 de abril de 2016, a fijar la audiencia para el 5 de mayo de 2016, a las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m), no obstante, la misma fue diferida para el 8 de agosto del año en referencia, a las dos de la tarde (2:00 p.m.).

Para decidir, la Sala observa:

En la oportunidad de celebrarse la audiencia pública y contradictoria, en razón del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora, contra la decisión de fecha 17 de noviembre de 2011, proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; se constituyó esta Sala de Casación Social, dejándose constancia por el Secretario, por una parte, de la asistencia de la abogada M.G.P.L., apoderada judicial de la empresa accionada y por la otra, de la incomparecencia de la parte accionante recurrente o sus apoderados judiciales al acto procesal anunciado.

Establece el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte, que:

Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente

.

Aplicada la sanción a la que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos la parte recurrente no compareció a la audiencia fijada, incumpliendo la carga procesal por ley impuesta, esta Sala de Casación Social, declara desistido el recurso de casación incoado, en consecuencia, firme la sentencia impugnada. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación anunciado por el ciudadano M.A.P.F., contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 17 de noviembre de 2011, y 2) FIRME el fallo recurrido.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines legales subsiguientes.

Particípese del contenido de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta de la Sala,

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M.C.G.

La Vicepresidenta y Ponente, Magistrado,

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MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA E.G.R.

Magistrado, Magistrado,

___________________________________ _________________________________

D.A. MOJICA MONSALVO J.M.J.A.

El Secretario,

____________________________

M.E. PAREDES

R. C. Nº AA60-S-2011-001594

Nota: publicada en su fecha a

El Secretario,

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