Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 3 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TRES (03) DE JUNIO DEL 2010.-

200° y 151°

Exp: 31.854

VISTOS “

En fecha 02 de Abril del 2009, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: M.J.B.H. y P.E.A.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.627.969 y 14.704.053, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio D.Z., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 99.631 y expusieron, lo siguiente:

"…Que el día cinco (05) de Enero del año 2006, contrajimos Matrimonio Civil, por ante. El Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, durante nuestro matrimonio no procreamos hijos y mucho menos adquirimos bienes susceptibles de partición, tuvimos como ultimo domicilio conyugal la siguiente dirección: Urb. Villas Morichal, Casa N° F6, Av. A.U.P., frente al centro comercial Monagas Plaza, es el caso que desde algún tiempo nuestras relaciones personales no han sido las mas favorables para lograr el objeto de una relación estable y permanente de pareja, es por ello, que por dichas causas decidimos por mutuo acuerdo separarnos de hecho. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…

.-

En fecha 13 de Abril del año 2009, se admite la solicitud y se decreta la separación en la misma forma, término y condiciones convenidas por las partes.

El 29 de Abril del 2009, se da por notificada la fiscal 8va, del Ministerio Publico.

El 02 de Junio del 2010, ambos cónyuges solicitaron la conversión de la separación de cuerpo en divorcio y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, se hace hoy en los siguientes términos:

P R I M E R A:

Admitida la solicitud y decretada la separación, el 13 de Abril del año 2009, pedida la conversión en divorcio por ambos cónyuges en fecha 02 de Junio del 2010, observa el Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de conversión, ha transcurrido mas de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada. Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 12 y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los Ciudadanos M.J.B.H. y P.E.A.A., según Matrimonio Civil celebrado por ante. El Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha cinco (05) de Enero del año 2006, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín, tres (03) del mes de Junio del dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

DR. A.J.L.T.

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA

En esta misma fecha, siendo las 03:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Stria.

Exp: 31.854

Yosellys.-

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