Decisión nº 21-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

198º y 149º

SOLICITANTES: ciudadanos M.R.C. Y V.M.D.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-5.126.947 y V.-5.688.591 respectivamente, cónyuges entre si, domiciliados el primero en San J.d.B., calle 2 con carrera 04,N° 2-95,Municipio F.d.M. y la segunda en San Josecito, Barrio Los Andes, lote 13, manzana 02”B” N° 2-67, Jurisdicción del Municipio Torbes y civilmente hábiles.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: J.A.R., abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.953

Por auto de fecha 29 de Marzo de 2007, se admitió la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, realizada por los ciudadanos: M.R.C. Y V.M.D.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-5.126.947 y V-5.688.591 respectivamente, cónyuges entre si, el primero domiciliado en San J.d.B., calle 2 con carrera 04, N° 2-95, Municipio F.d.M. y la segunda en San Josecito, Barrio Los Andes, lote 13, manzana 02”B” N° 2-67, Jurisdicción del Municipio Torbes y civilmente hábiles, asistidos por el abogado J.A.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.953.

En fecha 07 de junio de 2007, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.

El Alguacil del Tribunal en fecha 19 de junio de 2007, consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XIV del Ministerio Público.

Por diligencia de fecha 29 de junio de 2007, el abogado C.E.B.N., en su carácter de fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público, instó a que los solicitantes informaran al Tribunal si durante la unión matrimonial procrearon hijos o no, a los fines salvaguardar los derechos y acciones.

Por auto de fecha 19 de julio de 2007, el Tribunal acuerdo notificar a los solicitantes a los fines de que informará sobre lo peticionado por el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha 22 de julio de 2008, los ciudadanos M.R.C. y V.M. de Rodríguez, asistidos por el abogado J.A.R.R., informaron al Tribunal, que durante su unión matrimonial procrearon dos hijos: R.R.M. de 35 años de edad y E.L.R.d.M., de 28años de edad. Así mismo solicitaron se decretara la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido el lapso legal correspondiente.

Por diligencia de fecha 11 de agosto de 2008, la abogado M.M.B.S., en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público, manifestó al Juez que no tener objeción que hacer, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron con las formalidades de ley; y la misma no versa sobre materia contenciosa.

El Tribunal en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y por cuanto de la copia certificada del acta de matrimonio número sesenta y cuatro (64), de fecha 31 de julio de 1974, inserta por ante la Prefectura del Municipio Palmira, Distrito Cárdenas, Estado Táchira, la cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, considera procedente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y conforme al primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos de los cónyuges, ciudadanos: M.R.C. Y V.M.d.R., antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la la Prefectura del Municipio Palmira, Distrito Cárdenas, Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio Guásimos del Estado Táchira, en fecha 31 de julio de 1974.

Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio Guásimos, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N°64.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de Agosto de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación. El Juez (Fdo) P.A.S.R.. El Secretario, (Fdo) G.A.S.M.. Esta el sello del Tribunal.

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