Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 28 de Junio de 2006

Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIgnacio Herrera
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE.

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JU¬DICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación

Vista la anterior demanda intentada mediante el procedimiento por intimación, por M.D., venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero, domiciliado en Acarigua y titular de la Cédula de Identidad V 1.128.683, quien procede asistido de abogado, contra “INVERSIONES ITALPOGA, C.A.”, sociedad mercantil de la que no se expresa su domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 24 de enero de 200º, bajo el número 53, Tomo 85 A, este tribunal observa:

La pretensión procesal contenida en la demanda se centra en el cobro de un instrumento que acompaña como letra de cambio, por DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 17.500.000,00), más SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 656.249,94) por intereses.

Con respecto a la acción propuesta este Tribunal observa:

De conformidad con lo que dispone el ordinal 2° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el libelo de la demanda deberá expresar el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen. En el escrito de la demanda, solo se señala el nombre de la demandada y aunque se señalan sus datos de registro no se expresa su domicilio. No cumple por lo tanto el escrito de la demanda con los requisitos exigidos en el 2° del artículo 340 y del artículo 640 eiusdem al no identificarse al demandado con su domicilio, por lo que por este motivo debe el Tribunal, de conformidad con lo que dispone el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, ordenar la corrección del libelo.

Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA CORRECCIÓN DEL LIBELO, en la causa iniciada por demanda intentada mediante el procedimiento por intimación por M.D., ya identificado, contra “INVERSIONES ITALPOGA, C.A.”, cuyos datos de registro aparecen señalados en la presente decisión. El actor deberá corregir el libelo, indicando el domicilio de la demandada.

Certifíquese el instrumento que como letra de cambio acompañó el accionante al libelo y deposítese dicho instrumento en la caja de seguridad del tribunal, una vez que éste suministre el costo de la copia fotostática. Hasta tanto se certifique ese instrumento, se resguardará en la caja de seguridad la totalidad de las actuaciones. Así se ordena.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil seis.-

El Juez Temporal

Abg. I.J.H.G.

La Secretaria Accidental

R.M.C.

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