Decisión de Juzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia" de Merida (Extensión El Vigia), de 31 de Julio de 2014

Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia"
PonenteJulio Cesar Newman Gutierrez
ProcedimientoParticion

GADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en El Vigía. El Vigía, treinta y uno de julio de dos mil catorce.

204º y 155º

Vista la diligencia de fecha 28 de julio de 2014, que consta inserta al (f. 40 y vto) del presente expediente, extendida y suscrita por el ciudadano J.M.M.C., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, cedulado con el Nro. 11.046.563, domiciliado en Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M., asistido en esta acto por la profesional del derecho A.D.C.C.G., cedulada con el Nro. 9.199.119, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 175.169 y el ciudadano M.J.M.C., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, cedulado con el Nro. 9.204.331 domiciliada en Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M., asistido en este acto por el profesional del derecho Á.A.C.M., cedulado con el Nro. 4.699.251 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 25.383, mediante la cual expusieron:

“… Ambas partes establecemos la Siguiente Transacción que se efectuara (sic) en los siguientes términos: “El Ciudadano JOSE (sic) M.M.C., plenamente identificado en Autos, ofrece vender todos los derechos y acciones que le corresponden sobre el objeto de este litigio y que está debidamente descrito en el libelo de demanda el cual valoro, por la cantidad de Bolívares Cien Mil con ceros céntimos (Bs. 100.000,ooctms), al demandante Ciudadano M.J. (sic) M.C., plenamente identificado en los Autos de este procedimiento. El Ciudadano M.J. (sic) M.C., plenamente identificado, declara y hace constar: Que acepta el ofrecimiento, y en este acto el demandado Ciudadano: JOSE (sic) M.M.C., plenamente identificado, declara y hace constar en este acto que recibe la cantidad de Bolívares Cien Mil con ceros céntimos (Bs. 100.000,ooctms.), en dinero efectivo y en moneda de curso legal en el país a su entera satisfacción, renunciando a cualquier acción civil o cualquier otra relacionada con este inmueble, no quedando a deberme nada por este o cualquier otro concepto el demandante M.J. (sic) M.C., plenamente identificado, quedando obligado a firmar el documento publico (sic) de otorgamiento de la venta de dichos derechos por ante una Notaria (sic) Publica (sic) o por ante el Registro de la jurisdicción del inmueble, cuando se me llame a los efectos. Ambas partes solicitamos al tribunal que homologue la presente transacción...”

Para providenciar en cuanto a lo solicitado por las partes, este Tribunal observa: según el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Por su parte, según el artículo 256 eiusdem:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Según las normas antes trascritas, ante el planteamiento de un equivalente jurisdiccional como la transacción judicial, corresponde al órgano jurisdiccional verificar dos extremos, a saber: 1) Si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y 2) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

En el presente caso, le corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de tales extremos legales, para homologar la transacción interpuesta por las partes. Así se observa:

La presente causa versa acerca de la pretensión de Partición de comunidad ordinaria, interpuesta por el ciudadano M.J.M.C., contra los ciudadanos J.L.M.C. y J.M.M.C., partes demandadas.

De la revisión del presente expediente, se puede verificar que las partes, antes identificadas, tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, toda vez que se trata de personas que realizan su acto de disposición procesal debidamente asistidos de abogado, asimismo, tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se trate de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones.

Por su parte, el artículo 147 eiusdem:

Los litisconsortes se considerarán en sus relaciones con la parte contraria, y mientras no resulte otra cosa de disposiciones de la ley, como litigantes distintos, de manera que los actos de cada litisconsorte no aprovechan ni perjudican a los demás.

Así mismo como se observa la presente causa está integrada por los litisconsortes pasivos ciudadanos J.L.M.C. y J.M.M.C..

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 256 y 147 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente TRANSACCION en lo que es objeto de la presente causa entre los ciudadanos M.J.M.C., y el ciudadano J.M.M.C., litisconsorte pasivo, en consecuencia procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE ESTABLECE.

EL JUEZ,

J.C.N.G.

LA SECRETARIA,

ABG. N.C.B.V.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:25 de la tarde.

Sria,

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