Decisión de Tribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 22 de Abril de 2008

Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorTribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteGloria Garcia Guzman
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001189

En el día de hoy, 22 de abril de 2008 siendo las 3:00 PM comparece ante este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana V.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.455, en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil Telcel C.A., y el abogado G.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.516, en su carácter de apoderado parte actora, ciudadano M.O., siendo la oportunidad de la celebración de la audiencia conciliatoria con ocasión del cumplimiento voluntario de la sentencia dictada en el presente procedimiento.- Seguidamente en este estado la representación de la parte demandada procede a hacer entrega a la parte actora, dos cheques de gerencia a nombre del trabajador M.O., por la suma de 5.124,03 y 578,35, identificados con los números 00003454 y 00003498, a los fines de dar cumplimiento del mandamiento de ejecución voluntaria.- En este estado la representación de la parte actora expone: “ Recibo en este acto para mi cliente los cheques anteriormente identificados y por cuanto no considero que los mismos cumplen con la dispositiva del fallo, que hoy aquí se ejecuta, solicito al Tribunal se sirva fijar la tasación de costas condenadas en tal dispositivo lo cual no ha sido pagado y para lo cual consignaré escrito de solicitud con fecha posterior a la presente audiencia, igualmente me reservo el derecho a intimar los honorarios profesionales que me corresponden por haber sido la contraparte vencida totalmente en el proceso, es todo”. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez

Abg. Gloria García Guzmán

Apoderado parte actora

Apoderada parte demandada

El Secretario

Abg. Dioni Morales Núñez

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