Sentencia nº 233 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 7 de Abril de 2011
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2011 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Intimación |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 7 de abril de 2011
200º y 152º
En fecha 10.11.10, los abogados E.G.A., R.A.V.C. y D.R.G.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 7.182, 33.405 y 81.742, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados de la asociación Civil CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL S.R., parte intimada y los abogados Freddy M.H., G.M.A.Z. e I.D.S.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 1.692, 7.913 y 58.542, en ese mismo orden, en su carácter de parte intimante, presentaron un contrato de transacción judicial suscrito entre ambas partes “de mutuo y común a cuerdo”, y en tal virtud, solicitaron a este Juzgado, dar por terminado el presente juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, en consecuencia “…se le imparta su correspondiente Homologación y se le dé el carácter de Cosa Juzgada al presente Contrato de Transacción Judicial y en consecuencia proceda al cierre y archivo del presente expediente…”.
Para decidir, se observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución
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Al respecto, se evidencia del contenido del señalado contrato que:
Las partes conjuntamente declaran: Que con el otorgamiento de esta transacción nada en absoluto quedan a deberse recíprocamente la una de la otra, en virtud de que quedan canceladas todas y cada una de las obligaciones que les unieron, tanto los honorarios profesionales, como los préstamos civiles o abonos a cuenta, que pudiere haber recibido los profesionales intimantes, no quedando éstos adeudar nada en absoluto, como tampoco LA CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL S.R. a pagar
Ambas partes solicitan de este digno JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN DE LA SALA POLITICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, que previo cumplimiento de las obligaciones en lo términos aquí expuestos, se le imparta su correspondiente Homologación y se le dé el Carácter de Cosa Juzgada al presente contrato de Transacción Judicial y en consecuencia proceda al cierre y archivo del presente expediente….
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Así las cosas y habiéndose producido el supuesto previsto en la norma antes citada, esto es, la terminación del proceso pendiente mediante transacción, y al observar este Tribunal, que ésta versa sobre materias en las cuales no está prohibida la celebración de transacciones; este Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la referida transacción y, en consecuencia, ordena el archivo de las presentes actuaciones. Así se decide.
La Jueza,
M.L.A.L.
La Secretaria,
N. delV.A.
Exp Nº 2002-134/ech.