Decisión de Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 16 de Julio de 2014

Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorTribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteCaribay Gauna
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGÉSIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

203º y 155º

PARTES: M.P.C. y A.H.G.d.P..-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 30 de abril de 2014, por los ciudadanos M.P.C. y A.H.G.D.P., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 1.894.258 y V- 6.886.701, respectivamente, asistidos por el abogado A.G.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.754, en el cual solicitaron la disolución de su vinculo matrimonial con fundamento en lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que en fecha cinco (05) de noviembre del año mil novecientos noventa y uno (1991), contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Cuarto de Parroquia del Primer Circuito del Distrito Federal, tal como consta del acta de matrimonio Nº 083, correspondiente al año 1991, consignada en copia certificada, estableciendo como último domicilio conyugal la Av. Urdaneta, esquina de Urapal, Edificio Centro Urapal, piso 1, apartamento 1-01, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador de Caracas.-

Durante su matrimonio procrearon una hija de nombre A.M.P.G., nacida el 27 de enero de 1992, según consta en el acta de nacimiento N° 244, consignada en copia simple. Que de su unión no adquirieron bien alguno por lo que no hay gananciales ni comunidad alguna de bienes, derechos u obligaciones.

En fecha 07 de mayo de 2014, este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la solicitud y ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de su pronunciamiento respecto a la solicitud.

En fecha 15 de mayo de 2014, la ciudadana A.H.G., consigna copias fotostáticas del escrito de solicitud y auto de admisión a los fines de su certificación y notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 19 de mayo de 2014, previa consignación de los fotostátos

necesarios se libró boleta de notificación y compulsa correspondiente al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 17 de junio de 2014, el ciudadano E.Z., en su condición de alguacil, consignó boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

Establece el artículo 185-A del Código Civil.

Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común

Conforme a la norma anteriormente transcrita y con basamento en el testimonio aportado por los solicitantes, se desprende que entre los ciudadanos M.P.C. y A.H.G.D.P., no ha habido reconciliación alguna por lo que resulta procedente el divorcio por ellos solicitados.- Así se Declara.-

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos M.P.C. y A.H.G.D.P., ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial contraído por ante el Juzgado Cuarto de Parroquia del Primer Circuito del Distrito Federal, en fecha 05 de noviembre de 1991.

Se ordena remitir un (1) juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil Principal del Distrito Capital, y al Juzgado Cuarto de Parroquia del Primer Circuito del Distrito Federal, (hoy Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 51 de la Resolución número 100623-0220, de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el C.N.E. (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461, de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del C.N.E. (CNE) del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.

Regístrese, Publíquese y expídase por Secretaría copia certificada de la

presente decisión, a fin de ser archivadas en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de éste Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años: 203° y 155°.

LA JUEZ,

CARIBAY GAUNA

LA SECRETARIA

DUBRASKA IBARRETO

En esta misma fecha, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 pm), se registró y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA

DUBRASKA IBARRETO

CG/DI/Miss*.-

ASUNTO Nº AP31-S-2014-003508

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