Decisión nº 1959 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteHelen Nava de Urdaneta
ProcedimientoDivorcio

Exp. No.47.026/CaVi.-

Con Lugar Divorcio 185-A

Del Código Civil vigente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I NARRATIVA

Ocurren los ciudadanos: M.A.A.C. y B.M.A.D.A., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Profesor y Arquitecta respectivamente, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. V- 3.276.706 y V- 3.380.945 respectivamente, y domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio L.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.723 y de igual domicilio, para solicitar el Divorcio por cuanto se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco años, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, alegando lo siguiente:

Que contrajeron matrimonio civil el día treinta y uno (31) de julio de 1981, por ante el Jefe Civil y Secretario de la prefectura del entonces Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del estado Zulia (hoy parroquia L.H.H.d.M.M.d.e.Z.), tal como se evidencia del acta de matrimonio No. 682, que corre inserta en copia certificada. Que contraído el matrimonio, establecieron su domicilio conyugal en un inmueble ubicado en la Urbanización Los Olivos, calle 72 No. 61-91 en jurisdicción de la parroquia Carracciolo Parra P.d.M.M.d.E.Z., donde convivieron en armonía y felicidad por varios años, ya que interrumpieron su convivencia desde el día 01 de Octubre de 2003 y desde entonces se encuentran separados de hecho, es decir, desde hace más de cinco años, por lo que solicitan el divorcio y disuelva el vínculo matrimonial que los une. De la unión matrimonial procrearon un hijo (01) , el cual llevo por nombre M.N.A.A..-

Por auto de fecha 16 de Marzo de 2009, el Tribunal le dio entrada a la presente demanda, e insto a los solicitantes a consignar el acta de defunción de su difunto hijo.

En fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, el ciudadano M.A.A.C., asistido por el Abogado en Ejercicio L.R.L., consignaron el acta de defunción solicitada por el tribunal, en el auto de de fecha dieciséis de Marzo de 2009.

Por auto de fecha veintisiete (27) de marzo de 2009, el tribunal admitió la presente demanda y ordenó citar al Fiscal Veintinueve (29) del MINISTERIO PÚBLICO. En fecha quince (15) de Abril de 2009 fue citado personalmente por la Alguacil del Tribunal el Fiscal del Ministerio Publico asignado al presente caso y en fecha dieciséis (16) de Abril de 2009 fue agregada dicha boleta, y vencido el lapso de los Diez (10) días de despacho siguientes concedidos sin que éste hubiere hecho oposición alguna al pedimento de Divorcio solicitado, esta Juzgadora pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones y observa:

II MOTIVA

De la narrativa de la solicitud de Divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil en la indicada fecha y ante la nombrada Jefatura. Asimismo, las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco años de separados de hecho y que por tal motivo es que solicitan el Divorcio, ya que existe ruptura prolongada de la vida en común entre ellos. Consta igualmente de actas, que se cumplió con la citación del Fiscal del Ministerio Publico, quién dio su opinión favorable, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos todo esto de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano el cual nos señala expresamente: “cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañarse copia certificada de la partida de matrimonio. En caso que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiera contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (109 años en el país. Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al fiscal del ministerio publico, enviándoles además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el juez en la tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el fiscal del Ministerio público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados. Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del ministerio publico lo objetare, se declarará terminando el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”, de conformidad con lo anteriormente señalado. ASI SE DECIDE.

III DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos M.A.A.C. y B.M.A.D.A., plenamente identificados en las actas. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día treinta y uno (31) de julio de 1981, por ante el prefecto y secretario la prefectura del entonces Municipio coquivacoa, distrito Maracaibo del estado Zulia (hoy parroquia L.H.H.d.M.M.d.E.Z.), según consta del acta de matrimonio No. 682, que corre inserta en las actas, en folio tres (03). ASI SE DECLARA.

No hay pronunciamiento sobre los hijos por ser mayores de edad.

No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta en el presente procedimiento.

Déjese por Secretaria copia certificada del presente fallo, de acuerdo con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009). Años 199° y 150° de la Federación.

LA JUEZA:

ABOG. H.N.D.U. (MSc).-

EL SECRETARIO ABOG. M.O.F..

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley y siendo las diez y cincuenta y cuatro minutos de la mañana (10:54 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el Nº 929.-

EL SECRETARIO

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