Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 12 de Enero de 2012

Fecha de Resolución12 de Enero de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 12 de Enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000796

ASUNTO: RP11-P-2005-000796

SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido, en fecha once (11) de Enero de 2012, la Audiencia Especial de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano M.J.P.T., por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana R.M.. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente, el imputado M.J.P.T., La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández y La Defensa Pública Abg. E.V. en sustitución de la Abg. A.N., no estando presentes la víctima R.M.. En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 09-03-05, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el acusado.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público, Abg. E.V.; quien expone: Visto que mi representado, M.J.P.T., cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 09-03-05, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido la Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público; quien expone: una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal al ciudadano M.J.P.T., y por cuanto no consta ante esta representación Fiscal ninguna otra denuncia interpuesta por la víctima, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado M.J.P.T., ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:

Como se pudo constatar durante la audiencia, y a través de la revisión del sistema Juris 2000 que efectivamente el imputado M.J.P.T., cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado en fecha 09-03-05, y asimismo tal y como lo manifestó la representación Fiscal, que no consta ante su despacho ninguna otra denuncia interpuesta por la víctima, ni en el físico de las presentes actuaciones, es por ello que este Tribunal, verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas y en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del acusado antes señalados por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Se DECLARA la extinción de la Acción Penal y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del acusado M.J.P.T., venezolano, Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 18.592.053, de profesión u oficio: Carpintero, de 24 años de edad, Hijo de: P.E.N. y D.C., residenciado en Guarauno, casa S/N, Cerca de la escuela granja, Municipio Benítez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana R.M.; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto. Notifíquese a la víctima. Se ordena remitir el presente asunto al archivo judicial en su debida oportunidad.

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. M.W.F.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. C.S.E.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR