Decisión nº S-N de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 27 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteYeczi Pastora Faria Duran
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTE: M.R. e I.G.C., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.305.638 y V-24.697.435, respectivamente, en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la sociedad mercantil M.L. y PINTURA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 18 de noviembre de 2013, bajo el N° 90, Tomo 102-A Sdo., identificada con el Registro Información Fiscal N° J-40340951-0.

ABOGADO ASISTENTE: A.A., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.455.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXPEDIENTE: AP31-S-2014-008351

-I-

Se inicia la presente solicitud, con la interposición de escrito presentado por los ciudadanos M.R. e I.G.C., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.305.638 y V-24.697.435, respectivamente, en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la sociedad mercantil M.L. y PINTURA, C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 18 de noviembre de 2013, bajo el N° 90, Tomo 102-A Sdo, identificada con el Registro Información Fiscal N° J-40340951-0, asistidos por la abogada en ejercicio A.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.455, correspondiéndole el conocimiento de la presente Solicitud de Título Supletorio a este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previo sorteo efectuado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, désele entrada y anótese en los libros respectivos.

Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento con respecto a la admisibilidad de la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:

ALEGATOS DE LA SOLICITANTE

Aducen los representantes de la sociedad mercantil solicitante, que requieren Título Supletorio de las siguientes maquinarias:

Cantidad Descripción Marca Bs.

1 Compresor 2 pistones, 50 hp, bombona 1200 litros, cabezote Serial N° 5JM9247R, motor capacidad 207r, Serial N° 6-3224465-3 GOULD 235.000,00

1 Compresor 2 pistones, 25 hp, bombona 800 litros, modelo 490001, cabezote Serial N° 121688, motor tipo 01/OL4, Serial N° 250386 ISALDO SANGIORGIO 171.500,00

1 Core, para estiramiento de carro, 4mts de largo, acero inoxidable, Serial N° A-0344 BLACK HOP 162.900,00

1 Taladro industrial de pedestal, modelo CH-5, 1/3 Hp, Serial N° 8183 VERMAN 140.600,00

1 Oxicorte industrial para cortar y soldar vigas de 10 pulgadas, bombona acetileno, Serial N° E41182N-5, bombona oxigeno Serial N° 070002, manómetro. SHERWOOD 82.000,00

1 Gato Hidráulico, tipo caimán, 20 toneladas, Serial N° 054328-AR TON BIG RED 73.100,00

1 Extintor de Incendio, con carrucha para movilización, modelo General Fire, clase ABC, Serial N° BJ574396 S/M 47.090,00

1 Sistema señoritas de guaya, para golpes leves, 4 toneladas, Mal-4, Serial N° 88OLB5 TRUPER 26.800,00

1 Pulidor manual, 50/60 Hx, Serial N° 4355 DEWALT 22.900,00

TOTAL 961.890,00

II

En virtud de lo anterior, tomando en consideración la naturaleza física de los bienes cuyo título supletorio se pretenden, considera pertinente esta Juzgadora señalar lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que reza:

(…) Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas, concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno (…)

. (Negrillas y Subrayado del Tribunal).

Asimismo, el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declararen bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregárselas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros(…)

(Negrillas y Subrayado del Tribunal).

Debiendo concluirse imperativamente de los artículos antes transcritos, que nuestro ordenamiento jurídico vigente por medio de la norma adjetiva civil, estatuye la posibilidad cierta de obtener declaración judicial abreviada sobre la declaración de algún hecho o algún derecho propio del interesado, por medio de solicitud autónoma, la cual es producida siempre salvo los derechos de terceros, como genero ó como modalidad general; derivando de ella, distintas especies o modalidades específicas, tales como el título supletorio, el título de únicos y universales herederos, el justificativo de testigos, entre otros.

Por tanto, es preciso inferir, que el título supletorio, también denominado justificativo para p.m., como especie o modalidad específica, es una figura jurídica que consiste en una declaración que no aborda en modo alguno el alcance del derecho de propiedad judicialmente reconocido, por ser tal solicitud de naturaleza declarativa y no constitutiva.

Por otra parte, cabe advertir que el título supletorio no es un documento suficiente para demostrar y justificar el derecho de propiedad, es decir, no constituye un elemento de convicción suficiente sobre la propiedad de un bien, ello, en virtud de que a pesar de estar inscrito o protocolizado no pierde su naturaleza extrajudicial.

Sobre esta materia, la casación venezolana ha sostenido que esas llamadas justificaciones para p.m., no constituyen el establecimiento definitivo del derecho de propiedad con todos los atributos que le son inherentes, pues considerarlo así sería ir más lejos de lo que la propia norma legal autoriza.

Así las cosas, tomando en cuenta lo antes expuesto, considera este órgano jurisdiccional que mal puede pretender el solicitante, conforme a los argumentos por él esgrimidos, que se le decrete título supletorio sobre maquinarias de trabajo, cuando la modalidad de TITULO SUPLETORIO, es un justificativo de p.m. que versa sobre la declaración y no la declaración del derecho de propiedad, razón por la cual considera oportuno esta Juzgadora, que lo pertinente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE la solicitud de título supletorio aquí presentada; y así se decide.

III

En mérito a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de título supletorio presentada por los ciudadanos I.G.C. y M.R., en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la sociedad mercantil M.L. y PINTURA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 18 de noviembre de 2013, bajo el N° 90, Tomo 102-A Sdo., identificada con el Registro Información Fiscal N° J-40340951-0.

No hay condenatoria dada la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ,

YECZI P.F.D.

EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA

En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m), se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA

EXP. AP31-S 2014-008351

YPFD/AF/Angel

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