Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLaura Elizabeth Adams Camacho
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 03 de Agosto de 2004.

AÑOS: 194º Y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-0001319.-

AUTO DE APERTURA A JUICIO

En fecha 25 de Julio de 2003, el Abg. P.A.P., en su carácter de, Fiscal Undécimo de esta Circunscripción Judicial presentó su escrito acusatorio en contra de los ciudadanos, M.R., venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad No 1.105.520, residenciado en los rastrojos, Avenida El Cementerio, casa #20, Municipio Palavecino del Estado Lara, E.A.Y.P., venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad No 7.342.373, y domiciliado en La Piedad, calle 2 casa #15 del mismo Municipio Palavecino del Estado Lara, por la presunta comisión de los siguientes delitos Degradación de Suelos, topografías y paisajes, destrucción de la vegetación en las vertientes y actividades en ecosistemas naturales, previstos y sancionados en los artículos 43, 53, y 58 de la Ley Penal Del Ambiente, en concordancia con los artículos: 110 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas.

Los hechos imputados: “En fecha 15 de Abril del año 2000, el destacamento 47 de la Guardia Nacional recibe denuncia de la junta de condominio de la urbanización los Bucares I, II y III Sector La Mora, Municipio Palavecino del Estado Lara, por lo cual en fecha 28 de Abril de 2000, funcionarios adscritos a la oficina de Guardería Ambiental y de los Recursos Naturales Renovables del Destacamento 47 de la Guardia Nacional, por instrucciones de este despacho, se trasladaron hasta los sectores de la mora y La P.d.M.P., con la finalidad de verificar la denuncia de tala y quema de vegetación, al llegar al sitio pudieron constatar la tala de aproximadamente de 28 a 33 hectáreas de vegetación mediana y baja, afectando recursos naturales renovables en unos terrenos con pendientes que oscilan entre 30% y 95% de inclinación, ocasionando daños a la zona protectora de los filos de montañas, colectores de agua de lluvia de régimen intermitente, igualmente observaron la quema de varios sectores del área y construcciones en madera con una posible erosión del suelo, desprovisto de vegetación natural. En el sitio que se encontraron los ciudadanos F.M.G.M., Reymil G.M.A., R.R.R.R., P.M.M.O., G.C.P., los cuales manifestaron ser empleados de la empresa OPUS C.A. contratados por los ciudadanos A.P.J. y G.L.D.P., dueños del inmueble. En el mismo acto se encontraron en labores de deforestación a los ciudadanos: O.R.R. y J.G.O. quienes manifestaron pertenecer a la asociación civil ACIPEROCA, quedando detenidas las 7 personas. Posteriormente una vez presentado los imputados al tribunal de control, dentro de la oportunidad procesal a que se refiere el articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, el órgano jurisdiccional a solicitud del Ministerio Publico, acordó la tramitación del presente asunto por el procedimiento ordinario y decreto Medidas Cautelares Sustitutivas De Libertad a los imputados. Luego en el desarrollo de la investigación, con la declaración de los ciudadanos: D.P.S., R.A.V., J.A.D. y A.G.F., se pudo determinar que los ciudadanos M.R.C. y E.A.Y.P., representantes de las asociaciones civiles ASORESTIPA Y ACIPEPROCA, de manera ilegal fueron quienes le otorgaron a un grupo de personas ciertas hectáreas, ubicadas en la hacienda la mora, para la tala y la quema de vegetación inclusive en la zona protectora, hacienda perteneciente a la sucesión Leañes, en virtud de la tradición legal anterior y derivada del titulo legalmente registrado, puesto que no contaban con ninguna autorización ni permisologia de los organismos pertinentes. Posteriormente basándose en el resultado de las investigaciones, esta representación fiscal procedió a imputar a los mencionados ciudadanos de los delitos ambientales señalados, tomándose la declaración en fecha 12 de Marzo de 2002 a E.A.Y.P. y a M.R.C. en fecha 18 de Marzo de 2002, ambos debidamente asistidos pro sus abogados de confianza, según consta en las actas que se acompañan en el asunto.”

Como medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público para ser evacuados en el Juicio Oral y Público están:

  1. - Declaraciones de los funcionarios actuantes, M.A.R.N. y V.J.J., adscritos al destacamento 47 de la Guardia Nacional, quienes declaran sobre el procedimiento realizado por los mismos en fecha 28-04-00, en la hacienda La Mora.

  2. - Declaraciones de los ciudadanos C.H.F.O., Venezolano, mayor de edad, R.H.R., G.Y., C.A.D., E.M.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.984.940, domiciliada en la carrera 4c entre 22 y 23 casa Nro. 55 Urbanización Piedra B.P.J.D.V., S.d.J.G.P., Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.7.986.786, domiciliado en la carrera 3 con calle 4 Barrio J.L., Parroquia J.D.V., J.R.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.6.980.087, domiciliado en el sector Las Tinajas California Km. 7 vía Quibor, carrera 1 entre 1 y 2 Nro. 28, Parroquia J.D.V., P.E.L., Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.462.787, domiciliado en el Barrio J.L. carrera 4 entre 4 y 5 Parroquia J.D.V., M.F.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.16.995.270, domiciliado en la carrera 4c entre 22 y 23 casa Nro. 55 Urbanización Piedra B.P.J.D.V., O.E.M., D.P.S., R.A.V., J.A.D., A.G.F., B.A.M.O..

  3. - Declaraciones de los funcionarios J.R. y R.G., Venezolanos, Mayores de edad, adscritos al destacamento 47 de la Guardia Nacional, quienes declara sobre las inspecciones realizadas por los mismos en el sector La Mora – La Piedad.

  4. - Declaración del Ingeniero J.M.M., Venezolano, mayor de edad, adscrito a la División de Vigilancia y control ambiental.

    DOCUMENTALES: A los efectos de que sean incorporados para su lectura en el juicio oral y publico, de conformidad a los artículos 242 del Código Orgánico Procesal Penal:

  5. - Oficios Nro. 1858, 1856, 1853 y 1852 de fecha 13-10-00, donde el comandante del destacamento 47 de la Guardia Nacional solicita información registrada a Hidrolara, Federación Campesina De Venezuela, Director Del Instituto Agrario Nacional sobre las asociaciones civiles ACIPROCA, LA PIEDAD Y AORESTIPA.

  6. - Oficio 1559 del 26 – 20 – 00, donde el Ministerio del Ambiente informa al comandante del destacamento Nro. 47 , sobre las asociaciones civiles ACIPROCA, LA PIEDAD Y AORESTIPA, manifestando que ha dichas asociaciones no se les ha brindado ningún tipo de accesoria y/o apoyo con relación a las actividades que realizan en el sector La Mora, y se les ha citado para la apertura de un expediente Penal-Administrativo, por daños de recurso floral, sin autorización de ese despacho y ocupación indebida de un lote de terreno, de propiedad privada.

  7. - Inspección Judicial de fecha 13-03-01 realizado por el Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y S.P.d.E.L., donde se deja Constancia de “…existencia de cercas y estantillos de madera recuperados del mismo sitio… ranchones y muy poca siembra de matas…recién transplantadas… se encontró a los ciudadanos G.E., O.A.R., O.R.R. Valera… quienes manifestaron ser parceleros y estar ahí por orden de M.R.P. de ASORESTIPA… deforestación total y mucha quema… en las laderas de las montañas y las quebradas…”

  8. - Pronunciamiento del Sindico Municipal de Palavecino de fecha 15-1-01, con oficio 2001-016SM, a favor de la sucesión Leañes donde concluye:”… en conclusión esta Sindicatura Municipal al no tener los terrenos cualidad Ejidal o Municipal considera que no tiene materia sobre la cual dictaminar y aquellas personas que se consideren afectadas por los títulos registrados por los Leañes-Pernalete deberán acudir a los órganos Jurisdiccionales pertinentes…”

  9. - Pronunciamiento de la Alcaldía de Palavecino, de fecha 19 de Octubre de 2000, en cuanto a la invasión de lote de terrenos denominado La Hacienda La Mora, del Municipio Palavecino.

  10. - Reseñas fotográficas donde se aprecia la tala y la quema de un lote de terreno ubicado en sector La Mora.

  11. - Oficio 587 del 02-0694, del Director del Ministerio del Ambiente, Recursos Naturales Renovables, donde expresa la prohibición Agrícola de los terrenos ubicados en la piedad-Mora.

  12. - Oficio 135-2000, del Municipio Palavecino dirigida a M.R., donde se demuestra su actividad dolosa.

  13. -Informe de inspección realizado por los técnicos de la comisión del decreto 949, al Fundo La Mora, ubicado en el Municipio Palavecino.

  14. - Comunicación a la Abogado J.L., de la Comisión Regional para atender las ocupaciones indebidas de predios rústicos o rurales, donde se notifica del pronunciamiento de la comisión 949 creada por decreto, en el cual se expresa que las tierras de la Hacienda la Mora no son aptas para el desarrollo de labores agrícolas.

  15. - Anuncios de prensa donde se habla de la situación de los terrenos de la Mora.

  16. - Informe técnico y cuantía de daños ocurridos en la Hacienda la Mora, Jurisdicción del Municipio Palavecino, Estado Lara.

  17. - Informe Técnico, emitido por la directora estatal ambiental de Lara.

  18. - Inspección ocular realizada por los funcionarios J.R. y R.G., a la zona protectora de la quebrada denominada la Mora, fecha 07-03-02.

  19. - Oficio 173-2000 de fecha 15-11-2000 y oficio Nro. 183-2000 de fecha 28-11-2000 donde el Director de Catastro Municipal y el Alcalde del Municipio Palavecino suscriben comunicaciones a la secretaria de actas y al presidente de ASORESTIPA donde les informan que los terrenos pertenecen a la Municipalidad de Palavecino por no existir ningún soporte jurídico que demuestre lo contrario y que en Catastro Municipal aparecen como propietarios la sucesión Leañez Vegas.

  20. - Oficio Nro. 320 de fecha 07-03-2002 que cursa al folio 284 del asunto contentivo del informe técnico y cuantía de daños ocurridos en la Hacienda La Mora, Jurisdicción Del Municipio Palavecino, Estado Lara donde se concluyo: “Las actividades de afectación de vegetación baja, mediana y remoción de suelos, se realizaron sin autorización de este organismo, por lo tanto sin criterio técnico, afectando también 7 drenajes naturales que han debido respetarse como zona protectora de acuerdo a los establecido en el articulo 17 de la Ley Forestal De Suelos Y Aguas…”

  21. - Comunicación suscrita por la directiva de ACIPEPROCA al Gobernador del Estado Lara de fecha 10-11-99.

  22. - Artículos de prensa donde consta entrevista realizada por el diario Hoy al ciudadano M.R. en el cual afirma haber encontrado en los Registros De Palavecino y en la dirección de la UEDA, Ministerio de Producción y Comercio en Barquisimeto la respuesta concreta de que esas tierras ubicadas en La Mora pertenecen al Estado y no son propiedad en ningún momento de los Pernalete Leañez los cuales son los verdaderos y auténticos invasores.

  23. - Dictamen Jurídico suscrito por el Abogado J.A.G.L. comisionado del Alcalde.

  24. - Oficio 038 de fecha 10 de Enero del 2001, expediente suscrito por el comandante del destacamento 47 contentivo de una nota informativa relacionada con la medida de desalojo ejecutada por la Policía del Estado Lara en los terrenos de La Mora en fecha 10-01-2001.

  25. - Oficio 010 emanado del Destacamento 47 de la Guardia Nacional.

  26. - Escrito de fecha 13-12-01 suscrito por los ciudadanos M.J.L. y C.P.L..

  27. - Oficio Nro. 000587 de fecha 02-06-94 emanado del Ministerio del Ambiente y dirigido al partidor de la Sucesión E.L..

  28. - Informe técnico de fecha 19-02-2002 emanado del Ministerio del Ambiente y practicado en la Hacienda La Mora donde la División de Vigilancia y Control Ambiental adscrita a el MARNR de la Región Lara dejo constancia de destrucciones múltiples al ambiente en virtud de ocupaciones compulsivas y sin permiso, no existe actividad agrícola calificable como de estabilidad socioeconómica o de subsistencia, las áreas se encuentran abandonadas y no es apta para desarrollo agrícola por las condiciones geológicas, se presume infracción a la Ley Forestal De Suelos y Agua y Ley Penal Del Ambiente, aprovechamiento de productos forestales y afectación de zona protectora así como apertura de vías en contraposición de normas técnicas y legales, obstrucción de cauces de quebradas y finalmente declara que las presiones antronicas deben ser erradicadas. Igualmente es esa misma fecha la División de Vigilancia y Control Ambiental del MARNR encontró en el sector de la piedad sur una maquina Patrol color amarillo marca Caterpillar-cat-12E Serial IM1836 y un vehículo r.T. color blanco, placas 551-XBS, de INVILARA cargando 7 pipas presuntamente con aceite, siendo su maquinista el Sr. G.E..

  29. - Resolución 007-140302 de fecha 14 de Marzo de 2002 suscrita por la presidente del C.d.D.D.N. y El Adolescente del Municipio Palavecino Estado Lara.

  30. - Acta Judicial de fecha 25-07-2001 donde el Juzgado Ejecutor de medidas del Municipio Palavecino ejecuta amparo interdictal decretado ordenándole a los invasores el desalojo y cese inmediato de los actos perturbatorios en compañía de la Guardia Nacional y en cuya ejecución se constato una maquina pesada Patrol Caterpillar 14-E perteneciente a la Alcaldía De Palavecino identificando a sus maquinistas y operarios como trabajadores de esta los cuales manifestaron que no existía un proyecto por el cual guiarse sino que lo hacían a solicitud de los parceleros y por orden del Director de Servicios públicos de la Alcaldía de Palavecino se encontraban abriendo carretera en esos terrenos. En la mencionada actuación judicial se encontraron en el sitio a los siguientes ciudadanos a quienes la Juez Ejecutora les ordeno el cese inmediato de los actos perturbatorios.

  31. - Acta de inspección de fecha 14-05-99, realizada por la Prefectura del Municipio Palavecino y el destacamento Policial Nro. 6, en la Hacienda La Mora

  32. - Acta de fecha 22-05-99, levantada por la Prefectura de Palavecinos y el Destacamento Nro. 6, donde hace inspección y retiro de palos encontrados en el terreno, presumiblemente para ser utilizados para construir “ranchos”

  33. - Informe signado con el Nº 386-99 de fecha 26-05-99, emanado por la Prefectura de Palavecino dirigido al Director Sectorial de Seguridad y Orden Publico del Estado Lara.

  34. - Acta Procedimental, levantada por los funcionarios adscritos a la Prefectura del Municipio Palavecino donde dejan constancia del derrumbe de estructuras de palos para la construcción de “ranchos”.

  35. - Oficio 348-00 de fecha 26-04-00, enviado al Director del Ministerio del Ambiente del Estado Lara, informando sobre el daño ecológico en los terrenos de la Hacienda La Mora.

  36. - Acta Policial donde se deja constancia del desalojo de los ocupantes ilegales de los terrenos de la Hacienda La Mora.

  37. - Acta Policial levantada por los funcionarios adscritos a la Prefectura del Municipio Palavecino, de fecha 01-03-01 donde se inspecciono posibles invasiones, y se pudo detectar daños ecológicos en grandes proporciones.

  38. - Oficio 1099 de fecha 16-11-01 expedido por el Destacamento Policial Nº 6, mediante el cual remite a la Prefectura, acta de compromiso asumido por los ciudadanos V.C., J.A., A.D. y J.M., donde no construirán ni ocuparan los terrenos de la Hacienda La Mora.

  39. - Acta Levantada en fecha 25-02-02 en la Sede de la Prefectura de Palavecino, donde estando presente la representación fiscal de los parceleros de la asociación ASORESTIPA y los Consejeros de Derechos del Niño y Adolescente del Municipio Palavecino, donde se les informo de la situación de riesgo en que se encuentran los niños en los terrenos de la Hacienda La Mora.

    En el mismo acto, los imputados una vez impuestos del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, al momento de rendir su exposición los ciudadanos M.R. Y E.Y., manifestó su deseo de no declarar.

    Seguidamente la Defensa de los imputados, Abogado J.F.A.P., expuso que se acoge al Principio de la Comunidad de La Prueba, si se llegara a ir a Juicio Oral y Publico y en oportunidades anteriores solicito como punto previo a la admisión de la acusación fiscal, la Prescripción de la Pena, por cuanto a sus defendidos se les imputa el delito contemplado en el Art. 43, 53 y 58 y ha transcurrido el tiempo para declarar la extinción de la acción penal, y todos los delitos se encuentran prescritos, concordándolos con el Art. 37 del Código Penal, entre otras cosas se refirió a la prueba 26 de la acusación Fiscal, mis detenidos no tienen la cualidad o la potestad para autorizar la ocupación en terrenos, y solicito la corrección en cuanto al Sobreseimiento decretado a los folios 503 y 504 del asunto, que no se incluyo a mis defendidos.

    Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y de la Defensa del imputado este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda:

PRIMERO

Se decreta la nulidad relativa de las actuaciones cursante a los folios 109 a la 120, por violación al debido proceso, específicamente lo dispuesto en el ordinal 1ero del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

SEGUNDO

Se declara sin lugar la prescripción de la Acción Penal solicitada por la Defensa por cuanto ha realizado unas series de actuaciones en el presente caso, lo que evidentemente interrumpe la prescripción de la acción.

TERCERO

De conformidad con el Art. 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite la acusación Fiscal en todas ya cada una de sus partes en contra de los imputados M.R., venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad No 1.105.520, residenciado en los rastrojos, Avenida El Cementerio, casa #20, Municipio Palavecino del Estado Lara, E.A.Y.P., venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad No 7.342.373, y domiciliado en La Piedad, calle 2 casa #15 del mismo Municipio Palavecino del Estado Lara

CUARTO

Se acuerda admitir las pruebas ofrecidas por la Vindicta Publica, por ser necesarias y pertinentes, al igual que la solicitud de la Defensa de adherirse a las pruebas.

QUINTO

Este tribunal no tiene materia sobre la cual decidir en cuanto lo solicitado por la Defensa de la corrección de la decisión del sobreseimiento de la Causa, la cual fue evidentemente fundamentada e individualizada en su oportunidad por el representante del ministerio Publico, solo respecto a los demás, investigados para la fecha , lo cual tiene autoridad de cosa Juzgada.

SEXTO

Se le impone a los referidos ciudadanos la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el ordinal 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 30 días ante la Unidad Receptora de Documentos Penales, vista la admisión de la acusación y medios de prueba ofrecido, por ordenarse en este acto el correspondiente auto de Apertura a Juicio.

SEPTIMO

Se declara sin lugar La Medida Precautelativa solicitada por la Fiscalía por no estar debidamente fundada, por cuanto no se han acompañados elementos suficientes para configurase los elementos del fomus bonus iuris y el Peliculum in mora, los cuales son extremos necesarios para la procedencia de la misma.

OCTAVO

Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes en lapso correspondiente para que concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones al tribunal competente en su oportunidad legal.

Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

REGÍSTRESE Y CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL

ABG. L.E.A.C..

LA SECRETARIA

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