Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 1 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMarines Sulbarán Millán
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, 1 de octubre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP12-L-2010-000009

En el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano M.S.F.A., venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el número V-7.557.531; en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS GUANIPA TOOL, C.A., expediente signado con el N° BP12-L-2010-000006, estando la presente causa en estado de ejecución de sentencia, y una vez presentada la experticia complementaria del fallo en fecha 7 de agosto de 2012, por la experto contable designada por el tribunal, Licenciada MARIANELA AVILERA, según consta en informe que corre de los folios ciento veintitrés (123) al ciento veintiséis (126), de la Segunda Pieza del asunto; la parte demandada procede a impugnar la experticia complementaria del fallo, con fundamento en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

En escrito presentado el 9 de agosto de 2012; el abogado en ejercicio S.M.P., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 49.098, actuando con el carácter de apoderada judicial de la demandada TRANSPORTES Y SERVICIOS GUANIPA TOOL, C.A., procede a impugnar, en tiempo hábil; la experticia complementaria por EXCESIVA, alegando lo siguiente:

Que el experto refiere erróneamente una cantidad o monto, en el caso del ciudadano M.S.F., que no se corresponde con el monto contenido en la sentencia; pues utiliza como base de cálculo la cantidad de Bs.F. 317.342,65; cuando debió tomar la cantidad de Bs. F. 14.400,00; siendo el resultado de su experticia excesiva y fuera de los limites del fallo.

Que el experto no realizo los cálculos por diferencia de tarjetas electrónica de alimentación y por reintegro de cantidad de dinero deducida en la liquidación de prestaciones sociales, incumpliendo con la orden del tribunal.

Ante tales argumento, resulta necesario verificar los motivos del reclamo; ciertamente el tribunal verifica que el monto condenado a favor del ciudadano M.S.F.A., utilizado no coincide con lo ordenado en la sentencia definitiva del tribunal de juicio de fecha 6 de diciembre de 2011 y confirmada por el tribunal superior, bajo motivación distinta; de fecha 10 de mayo de 2012, el cual debió ser de Bs. F. 14.400,00, más no el de Bs. F. 317.342,65; razones ésta suficiente por la cual, al apartarse el experto de lo sentenciado; resulta procedente la impugnación por los motivos señalados, siendo motivo suficiente para declarar la nulidad de la experticia presentada. Así se decide

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE los reclamos formulados por la parte demandante, de la experticia complementaria del fallo de fecha 7 de agosto de 2012; por lo que resulta suficiente para declarar LA NULIDAD de la referida experticia complementaria del fallo; en consecuencia, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo que en aras de garantizar un proceso sin dilaciones indebidas, conforme al principio de celeridad, sencillez e inmediatez que deben tener las actuaciones judiciales en el proceso laboral, el tribunal acuerda designar dos (2) peritos contables, quienes asesorarán al tribunal para fijar el monto definitivo de la experticia.

La designación de los dos (2) expertos contables, la hará el tribunal en auto por separado, y una vez designados los expertos, se deberán notificar para prestar el juramento de ley al tercer (3º) día hábil siguiente a la constancia en autos de la notificación del último de ellos, y una vez juramentados, el tribunal fijará el monto definitivo conjuntamente con los expertos designados, al quinto (5º) día hábil siguiente a su juramentación.

Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Audiencias del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, al primer día del mes de octubre del año dos mil doce. Año 202º y 153º.

La Juez Provisoria,

La Secretaria,

Abg. M.S.M.

Abg. MARYEDITH ERNANDEZ CAMPOS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- La Secretaria,

MSM/MHC/msm

BP12-L-2010-000009

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