Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 23 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMarines Sulbarán Millán
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, 23 de octubre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BP12-L-2010-000009

En el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano M.S.F.A., venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el N° V-7.557.531; en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS GUANIPA TOOL, C.A. y la llamada en tercería PDVSA PETROLEO, S.A., inscritas ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 47, tomo A-20, de fecha 16 de junio del año 2006; y Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 26, tomo 127-A, de fecha 16 de diciembre del año 1976; el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por sentencia en primera instancia proferida en fecha 6 de diciembre de 2011, dictó sentencia definitiva en primera instancia donde declaró: 1) PARCIALMENTE CON LUGAR LAS PRETENSIONES DEL ACTOR DEMANDA, intentada en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS GUANIPA TOOL, C.A.; 2) IMPROCEDENTE la solidaridad demandada respecto de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A.; condenándola a pagar la cantidad de dinero que arroje la experticia complementaria del fallo que se ordenó calcular en estado de ejecución de sentencia. Dicha sentencia de primera instancia, fue CONFIRMADA por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por sentencia de fecha 10 de mayo de 2012, y contra la referida sentencia de segunda instancia las partes no ejercieron los recursos de ley, razón por la cual quedó firme la sentencia.

Por auto de fecha 25 de junio de 2012, es recibido el expediente para su ejecución por éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y por solicitud de la parte demandante, el tribunal designó experto a la Lic. MARIANELA AVILERA, para realizar la experticia complementaria del fallo ordenada por el Tribunal de Juicio. Una vez juramentada la experta, solicitó prorroga, la cual fue acordada por éste juzgado, pero llegada la oportunidad procedió a la incorporación de la experticia complementaria del fallo que corre de los folios ciento veintitrés (123) al ciento veintiséis (126) de la Segunda Pieza del expediente, donde estableció el monto total a pagar de Bs. F. 395.321,05.

En tiempo hábil, es decir en fecha 9 de agosto de 2012, la parte demandada impugnó la experticia complementaria del fallo; y siendo que por sentencia interlocutoria de fecha 1 de octubre de 2012, se declaró la nulidad de la experticia complementaria del fallo de fecha 7 de agosto de 2012; y la consecuente reposición de la causa al estado de notificar a dos expertos designados, para que una vez juramentados, al quinto (5°) día hábil siguiente comparezcan al tribunal, para que lo auxilien en la fijación del monto definitivo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

Una vez realizados los cálculos correspondientes, este tribunal con el asesoramiento de las Lic. CRISTINA BIANCULLI y Lic. MAZEL GENER, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, procede a fijar el monto definitivo de la experticia complementaria del fallo, en los siguientes términos:

EXPEDIENTE: BP12-L-2010-000009

M.S.F.A. C.I: V- 7.557.531

DETALLE DE CONCEPTOS CONDENADOS A PAGAR

(EXPRESADOS EN BOLIVARES )

CONCEPTOS ADEUDADOS AL TRABAJADOR MONTOS Bs.

TARJETA ELECTRONICA DE ALIMENTACIÓN 9.900,00

REINTEGRO DEL MONTO DEDUCIDO ILEGITIMAMENTE 4.500,00

SUB-TOTAL CONDENADO Bs. 14.400,00

MAS CONCEPTOS ORDENADO A CALCULAR

  1. -CORRECCIÓN MONETARIA 8.609,31

SUB-TOTAL CONCEPTOS ORDENADOS A CALCULAR Bs. 8.609,31

MONTO TOTAL A PAGAR AL TRABAJADOR Bs. 23.009,31

EXPEDIENTE: BP12-L-2010-000009

M.S.F.A. C.I: V- 7.557.531

CORRECCIÓN MONETARIA SOBRE EL MONTO CONDENADO

Desde: 19/02/2010 Hasta: 21/05/2012

CAPITAL MES I.P.C. I.P.C. FACTOR MONTO AJUSTE AJUSTE DIAS A MONTO A

INICIAL FINAL AJUSTADO DEL MES POR DIA EXCLUIR EXCLUIR

14.400,00 Feb-10 166,50 169,10 1,02 14.624,86 224,86 7,25 3 21,76

14.624,86 Mar-10 169,10 173,20 1,02 14.979,46 354,59 11,44 2 22,88

14.979,46 Abr-10 173,20 182,20 1,05 15.757,84 778,38 25,11 2 50,22

15.757,84 May-10 182,20 187,00 1,03 16.172,97 415,14 13,39 2 26,78

16.172,97 Jun-10 187,00 190,40 1,02 16.467,03 294,05 9,49 1 9,49

16.467,03 Jul-10 190,40 193,10 1,01 16.700,54 233,51 7,53 2 15,07

16.700,54 Ago-10 193,10 196,20 1,02 16.968,65 268,11 8,65 16 138,38

16.968,65 Sep-10 196,20 198,40 1,01 17.158,92 190,27 6,14 15 92,07

17.158,92 Oct-10 198,40 201,40 1,02 17.418,38 259,46 8,37 2 16,74

17.418,38 Nov-10 201,40 204,50 1,02 17.686,49 268,11 8,65 1 8,65

17.686,49 Dic-10 204,50 208,20 1,02 18.006,49 320,00 10,32 9 92,90

18.006,49 Ene-11 208,20 213,90 1,03 18.499,46 492,97 15,90 6 95,41

18.499,46 Feb-11 213,90 217,60 1,02 18.819,46 320,00 10,32 1 10,32

18.819,46 Mar-11 217,60 220,70 1,01 19.087,57 268,11 8,65 2 17,30

19.087,57 Abr-11 220,70 223,90 1,01 19.364,32 276,76 8,93 4 35,71

19.364,32 May-11 223,90 229,60 1,03 19.857,30 492,97 15,90 - -

19.857,30 Jun-11 229,60 235,30 1,02 20.350,27 492,97 15,90 1 15,90

20.350,27 Jul-11 235,30 241,60 1,03 20.895,14 544,86 17,58 2 35,15

20.895,14 Ago-11 241,60 246,90 1,02 21.353,51 458,38 14,79 16 236,58

21.353,51 Sep-11 246,90 250,90 1,02 21.699,46 345,95 11,16 15 167,39

21.699,46 Oct-11 250,90 255,50 1,02 22.097,30 397,84 12,83 2 25,67

22.097,30 Nov-11 255,50 261,00 1,02 22.572,97 475,68 15,34 1 15,34

22.572,97 Dic-11 261,00 265,60 1,02 22.970,81 397,84 12,83 11 141,17

22.970,81 Ene-12 265,60 269,60 1,02 23.316,76 345,95 11,16 6 66,96

23.316,76 Feb-12 269,60 272,60 1,01 23.576,22 259,46 8,37 3 25,11

23.576,22 Mar-12 272,60 275,00 1,01 23.783,78 207,57 6,70 - -

23.783,78 Abr-12 275,00 277,20 1,01 23.974,05 190,27 6,14 4 24,55

23.974,05 May-12 277,20 281,50 1,02 24.345,95 371,89 12,00 2 23,99

TOTAL CORRECCION MONETARIA Bs. 9.945,95 131 1.336,63

Monto a Excluir Bs. 1.336,63

TOTAL A PAGAR Bs. 8.609,31

CONCEPTOS MONTOS CORRECCION

DEMANDADOS ORIGINALES MONETARIA

FACTOR: 1,69069

TOTAL CONDENADO 14.400,00 24.345,95

TOTALES 14.400,00 24.345,95

DETERMINACION DEL PORCENTAJE DE INFLACION

%I= PORCENTAJE DE INFLACION

I.P.C. FINAL: 21/11/2010 281,50 %I= ((I.P.C. FINAL / I.P.C. INICIAL)-1)*100

%I= ((281,50/ 166,50) - 1)*100

I.P.C. INICIAL: 12/05/2010 166,50 %I= 69,07%

Asimismo, las expertas en este acto fijan como monto de sus honorarios profesionales, la cantidad de Bs.F. 1.440,00 para cada una, por haber laborado durante dos (2) horas para realizar la experticia, calculadas cada hora a 8 UT por un valor de Bs. F. 90,00, por lo que solicitan al Juez que de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial, proceda a su fijación e inclusión en la condenatoria a la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS GUANIPA TOOL, C.A.

En este estado, de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial, la juez una vez a.l.a. realizadas por las expertas contables designados por el tribunal, tomando en consideración que la sentencia de Primera Instancia y la del Superior que confirmo la del aquo; quedó definitivamente firme, estableció que los honorarios de los expertos serán cancelados por la demandada, y teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 10 del Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, aprobado en la Asamblea XVII Nacional de Federación del Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, que establece: “La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los Órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarios por horas hombres, según la planificación del trabajo”, siendo que para la práctica de estas actuaciones se han invertido aproximadamente dos (2) horas por cada experta, razón por la que se fija el monto de los honorarios de los expertos contables Lic. CRISTINA BIANCULLI y Lic. MAZEL GENER, en la cantidad de Bs. F. 1.440,00 para cada una, los cuales serán incluidos en el monto condenado a la demandada. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, fija como monto definitivo de la experticia complementaria del fallo, la cantidad de VEINTITRES MIL NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F. 23.009,31), todo ello de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en fiel acatamiento a la sentencia definitivamente firme en la presenta causa.

Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Audiencias del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los 23 días del mes de octubre del año dos mil doce. Año 202º y 153º.

La Jueza Provisoria,

Abg. M.S.M.

Las expertos contables,

La Secretaria,

Abg. MARYEDITH A. H.C.

En la misma fecha, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.

La Secretaria,

CSDTPyVV

MSM/MAHC/msm

BP12-L-2010-000009

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