Decisión de Juzgado del Municipio Urdaneta de Miranda, de 10 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Urdaneta
PonenteJosefina Gutierrez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CUA, DIEZ (10) DE MARZO DE DOS MIL ONCE (2011).

200º y 151°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por el ciudadano: M.A.B.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.093.179, asistido por la Dra. R.C.J., abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado N° 35.785, para que este Tribunal lo declare, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante quien en vida respondía al nombre de C.A.M.D.B., era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-931.304.

Ahora bien de las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha 27-1-2011, por las ciudadanas: A.M.S.D.F. y A.C.D.L., venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.614.792 y V-16.675.348, las mismas son contestes al afirmar que el ciudadano M.A.B. es el ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO de la de Cujus C.A.M.D.B..

Y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que el ciudadano M.A.B.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.093.179 en su condición de causahabiente (Esposo), se considere ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante que en vida respondiera al nombre de C.A.M.D.B., era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-931.304. Quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

LA JUEZA,

DRA. J.G..

LA SECRETARIA,

ABG. LLASMIL COLMENARES.

En esta misma fecha siendo las 9:30am se publica la anterior Resolución de Solicitud.

LA SECRETARA,

JG/LLC/cesar.

UUH-2092-10 ABG. LLASMIL COLMENARES.

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