Decisión de Juzgado del Municipio Bermudez de Sucre, de 31 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Bermudez
PonenteSergio Sanchez Duque
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 31 de Octubre de 2012.-

202° y 153°

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentado y suscrito por el ciudadano: M.A.G.V., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.954.286 y de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio L.B.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.959 y de este domicilio, asimismo, las declaraciones de los testigos, ciudadanos: H.J.H. y A.J.L.A., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.216.846 y V- 15.113.302, respectivamente y de este domicilio.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, el ciudadano: M.A.G.V., solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por un inmueble, la cual fue construida sobre una PARCELA DE TERRENO PROPIEDAD DEL CIUDADANO: M.A.G.V., según consta de documento de registrado por ante el Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 05 de Octubre de 2011, el cual quedó anotado bajo el N° 2011.427, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 416.17.3.2.227 del año 2011; la parcela de terreno se encuentra ubicada en la calle Quebrada Honda, cruce con calle El Calvario, Jurisdicción de la Parroquia S.R., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teniendo signado el Código Catastral N° 19-05-04-02-11-01, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Su frente, con calle Quebrada Honda, con una medida de 3,24 mts; SUR: Su fondo, con casa que es o fue de la sucesión Lozada, con una medida de 2,83 mts; ESTE: Con casa que es o fue de O.M., con una medida de 21,96 mts; y OESTE: Con otro de sus frentes calle El Calvario, con una medida de 20,54 mts, con una superficie de Sesenta y Cinco Metros con Tres Centímetros Cuadrados (65,03 M2); Las mencionadas BIENHECHURIAS, consisten en una planta baja en la que se realizó la estructura para la futura construcción de un local comercial, una oficina, área de estacionamiento y escalera de concreto que conduce a la planta alta donde se construyó una casa con paredes de bloque de cemento, techo de platabanda, piso de cerámica, instalaciones eléctricas empotradas, aguas blancas y servidas, tres (03) habitaciones, dos (02) baños con todos sus accesorios, área de sala comedor-cocina y área de lavadero y tienen un área total de construcción de Ciento Ochenta y Un metros con Cincuenta y Nueve Centímetros cuadrados (181,59 Mts2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS, es la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00).- Ahora bien por cuanto las mencionados testigos, ciudadanos: H.J.H. y A.J.L.A., supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud., así como también con los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano: M.A.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.954.286, y de este domicilio, su derecho de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constituidas por un inmueble, la cual fue construida sobre una PARCELA DE TERRENO PROPIEDAD DEL CIUDADANO: M.A.G.V., según consta de documento de registrado por ante el Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 05 de Octubre de 2011, el cual quedó anotado bajo el N° 2011.427, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 416.17.3.2.227 del año 2011; la parcela de terreno se encuentra ubicada en la calle Quebrada Honda, cruce con calle El Calvario, Jurisdicción de la Parroquia S.R., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teniendo signado el Código Catastral N° 19-05-04-02-11-01, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Su frente, con calle Quebrada Honda, con una medida de 3,24 mts; SUR: Su fondo, con casa que es o fue de la sucesión Lozada, con una medida de 2,83 mts; ESTE: Con casa que es o fue de O.M., con una medida de 21,96 mts; y OESTE: Con otro de sus frentes calle El Calvario, con una medida de 20,54 mts, con una superficie de Sesenta y Cinco Metros con Tres Centímetros Cuadrados (65,03 M2).- Las mencionadas BIENHECHURIAS, consisten en una planta baja en la que se realizó la estructura para la futura construcción de un local comercial, una oficina, área de estacionamiento y escalera de concreto que conduce a la planta alta donde se construyó una casa con paredes de bloque de cemento, techo de platabanda, piso de cerámica, instalaciones eléctricas empotradas, aguas blancas y servidas, tres (03) habitaciones, dos (02) baños con todos sus accesorios, área de sala comedor-cocina y área de lavadero; de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-

EL JUEZ,

Dr. S.S.D..-

EL SECRETARIO,

Abgdo. O.G..-

NOTA: En esta misma fecha (31/10/2012) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-

EL SECRETARIO,

Abgdo. O.G..-

Sol. N°. 6.206-12-

SSD/OG/dbc.-

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