Decisión nº PJ0132014000058 de Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen de Monagas, de 30 de Abril de 2014

Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorTribunal Tercero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen
PonenteAsdrubal Lugo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, treinta (30) de Abril de 2014.

204° y 155°

SENTENCIA DEFINITIVA

Celebrada la audiencia oral y pública, este Tribunal de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se permite precisar lo siguiente:

EXPEDIENTE NRO.: NP11-L-2013-000108.

DEMANDANTE: M.A.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-11.341.104, y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: ARNELSA RAVELO, J.P., C.R. y KARELIS CHACON, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 101.343, 138.967,170.744 y 101.328 respectivamente, y de este domicilio.

DEMANDADAS: SOLUCIONES LABORALES SHANE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el N° 4, Tomo A-3, de fecha 26-07-2005, y SIRECA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el N° 91, Tomo II, de fecha 08-03-1999.

APODERADOS JUDICIALES:

B.A. y M.M.H., abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 61.946 y 12.834, respectivamente, y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS.

SÍNTESIS

La presente acción se inicia en fecha veintiocho (28) de Enero de 2013, con la interposición de una demanda intentada por el ciudadano M.A.C., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que incoara en contra de la empresa SOLUCIONES LABORALES SHANE, y SIRECA C.A; ya identificadas al inicio de la presente acción.

DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES.

Parte Demandante:

Que en fecha 19/10/2011, ingresó a prestar servicios para las sociedades mercantiles Soluciones Laborales Shane, C.A., y Sireca, C.A., empresas estas que funcionan como unidad económica, bajo el cargo de cabillero, devengando un salario básico para el día del egreso de Bs. 130,18, bajo un supuesto contrato a tiempo determinado en un período comprendido entre el 19/10/2011 hasta el 18/12/2011. Que en fecha 19/12/2011, le presentan una notificación de prorroga de contrato hasta el día 19/03/2012. Cabe destacar que llegada la fecha de culminación del contrato siguió laborando bajo prorroga por siete (7) meses mas, lo que se traduce en una prorroga tacita mas de ese contrato, siendo así hasta el día 18-10-2012, convirtiéndose entonces la relación de trabajo a tiempo indeterminado, de conformidad con el articulo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras. El día 18/10/2012, fecha ésta en la cual se culmina la relación de trabajo por despido injustificado, por la supuesta causa de “CULMINACIÓN DE OBRA”, siendo que disfrutaba de una continuidad laboral. Señalando que en el desempeño de sus labores no incurrió en ninguna de las causales que le dan justificación a despedir a un trabajador, es decir, las enmarcadas en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras. Por otro lado la empresa no tomo en cuenta lo establecido en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en donde se obliga al patrono a practicar la correspondiente solicitud ante la Inspectoria del Trabajo; y al no haberlo hecho se toma como que el despido lo hizo sin causa justificada, procediendo la indemnización establecida en el articulo 92 de la LOTTT.

Indicó que se le adeudan diferentes conceptos tales como:

Fecha de Ingreso: 19/10/2011.

Fecha de Egreso 18/10/2012.

Salarios Invocados:

Salario Básico Bs. 130,18.

Salario Normal Bs. 159,04.

Salario Integral Bs. 226,00.

Conceptos Demandados:

1-. Preaviso: Bs. 4.771,20.

2-.Indemnización por despido injustificado (doblete): Bs. 14.916,00.

3-. Prestación de la Antigüedad por término de la relación de trabajo y sus intereses Bs. 14.916,00 + Bs. 1.152,34. = Bs. 16.068.34

  1. - Útiles escolares, Cláusula 19: Bs. 4.556,30

    5-.- Dias adicionales: 4 dias x Bs. 130.18 = Bs. 520.72

    6-. Retardo en el pago de prestaciones sociales, cláusula 47: 15 días x 159.04 = Bs. 2.385,60.

  2. - Vacaciones Fraccionadas, 2011-2012, Cláusula 43, Bs. 10.414,40.

    8-. Utilidades Vencidas, 2011-2012, Cláusula 44: Bs. 15.904,00.

  3. - Prestación por Cesantía (Paro Forzoso). De conformidad con el artículo 31 de la Ley Del Régimen Prestacional De Empleo: 23.856,00

    Todos estos conceptos suman la cantidad de Bs. 93.392.56. Así mismo manifestó que el día 07-11-2012, recibió un adelanto de de liquidación de Bs. 38.832,12. Más sin embargo las Prestaciones fueron calculadas de forma incompleta, por no haberle cancelado los conceptos ya discriminados.

    Estimando la presente acción de demanda en la cantidad de (Bs. 54.560.44).

    Parte Demandada:

    De la Empresa Soluciones Laborales Shane, C.A., admitió que el cargo del demandante era cabillero, las fechas de ingreso y egreso, conviniendo que los salarios utilizados por la parte actora son los mismos utilizados por la empresa. Así mismo niega rechaza y contradice que su representada le adeude al ciudadano M.C., cantidad alguna por Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, por cuanto la misma le cancelo oportunamente al trabajador todos y cada uno de los conceptos demandados, ya que es ésta empresa era la encargada de la administración del personal, de igual forma negó los distintos salarios invocados por la parte actora en el libelo de demanda, considerando satisfechos todas las acreencias con respecto al ex trabajador. Y que los mismos fueron cumplidos por la demandada.

    De la empresa Sireca C. A. Admite como ciertos los siguientes hechos; que el cargo del demandante era cabillero, las fechas de ingreso y egreso y que el referido demandante estaba adscrito a un contrato relacionado al proceso de construcción, negando los que a continuación se expresa: los hechos alegados por la parte actora en cuento a la diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ya que la empresa Soluciones Laborales Shane, C.A., le cancelo oportunamente todos y cada uno de los conceptos demandados, ya que es ésta empresa la encargada de la administración del personal, de igual forma negó los distintos salarios invocados por la parte actora en el libelo de demanda, considerando satisfechos todas las acreencias con respecto al ex trabajador.

    DEL RECURRIR EN LAS ACTAS PROCESALES DEL PRESENTE ASUNTO:

    Se observa que correspondió el conocimiento del presente asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Monagas, quien procede conforme a la Ley a realizar todos los trámites legales pertinentes para la realización de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación. En fecha 04/03/2013, el libelo de demanda es objeto de Reforma por parte del Apoderado Judicial de la parte demandante, dejando sin efecto el auto de admisión y cartel de notificación librados en fecha 29-01-2013, así como la consignación realizada por el alguacil y su certificación en fecha 19-02-2013, en consecuencia se admite la presente demanda en fecha 11/03/2013, por lo que sustanciado y tramitado el mismo conforme a la Ley Adjetiva Laboral, se dio inicio a la Audiencia Preliminar en fecha 12/04/2013, constando en la referida Acta levantada para tal efecto la comparecencia de ambas parte al acto, y la presentación de sus escritos de pruebas con sus respectivos anexos, por parte de cada uno de los intervinientes en el presente juicio. Se dieron varias prolongaciones de la audiencia preliminar, y en Acta de fecha primero (1°) de octubre de 2013, se da por concluida la fase de mediación, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose incorporar las pruebas promovidas al expediente, asimismo, se garantizó el lapso de la contestación a la demanda; dejándose constancia conforme a los folios 154 al 162 y del 164 al 167 que ambas empresa dieron contestación a la demanda.

    Ordenándose la remisión del expediente a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL DOCUMENTO (U.R.D.D), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio de esta Coordinación del Trabajo, correspondiéndole conocer a éste Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo, quien lo recibe en fecha ocho (10) de Octubre de 2013, admitiéndose las respectivas pruebas presentadas por ambas partes en fecha 15 de octubre de 2013, tal y como se evidencia a los autos; fijándose por auto expreso la respectiva Audiencia de Juicio, conforme al artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

    En fecha doce (14) de Noviembre de 2013, se da inicio a la Audiencia de Juicio, asistiendo a la misma las partes involucradas en el presente procedimiento; realizada la audiencia oral de juicio, se prolonga la misma, dándose los trámites regulares de la audiencia para la evacuación de todas y cada una de las pruebas aportadas por las partes; concluido el debate probatorio este Juzgado procedió a dictar el dispositivo del fallo, difiriéndose el mismo para el día 21 de abril del 2014, fecha esta en la cual se dictó el mismo, declarando: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano M.A.C., en contra de las empresas SOLUCIONES LABORALES SHANE, C.A., y SIRECA, C.A., antes identificados, señalándose que la sentencia sería publicada dentro del lapso legal correspondiente; pasando este Tribunal a reproducir en los siguientes términos.

    DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA.

    La distribución de la carga de la prueba en materia laboral se fijará de acuerdo a la forma en la que el accionado dé contestación a la demanda, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 135 eiusdem. De manera que el demandado tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor. Así pues, planteados como han quedado los hechos alegados por la parte actora, así como las excepciones y defensas opuestas por la demandada, se tiene que la controversia queda delimitada a demostrar las causas de finalización de la relación de trabajo; asimismo, determinar, si es procedente el pago de la diferencia de las Prestaciones Sociales que están siendo reclamadas por el demandante.

    En consecuencia, se pasa a valorar las pruebas promovidas, admitidas y evacuadas por el Tribunal:

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

    Documentales:

    1-. Promueve marcado con las letras de la “A1 al A50”, constante de cincuenta (50) folios útiles, Recibos de Pago, emitidos por la empresa Soluciones Laborales Shane, C.A., (folios 51 al 100). Al momento de la evacuación las accionadas, no realizaron observaciones al respecto, por cuanto manifestaron que dichas documentales fueron promovidas igualmente en su escrito de promoción de prueba.

  4. -Promueve marcado con la letra “B”, constante de dos (02) folios útiles, Contrato de Trabajo de fecha 19 de Octubre de 2011, emitido por la empresa Soluciones Laborales Shane, C.A., (folios 101 al 102). Al momento de evacuar la respectiva documental la parte a quien se le opone la referida prueba, no realizaron observaciones al respecto.

    3-.Promueve marcado con la letra “C”, constante de un (01) folio útil, Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales, emitida por la empresa Soluciones Laborales Shane, C.A., (folio 103). La parte accionada manifestó al respecto, que de la referida documental, se evidencia el monto de Bs. 38.838,12 cancelado al demandante por once (11) meses y veintinueve (29) días.

    Este Tribunal le atribuye todo el valor probatorio a tenor del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo irrelevante su valor para demostrar la relación de trabajo, ya que no es punto controvertido, verificándose el cargo, el salario percibido y los conceptos del cual era beneficiario, y que fueron cancelados. Así se resuelve.

    Prueba De Exhibición:

    .-Solicita la exhibición por parte de la demandada, los Recibos de Pagos generados durante toda la relación laboral a favor del ciudadano M.A.C., del 19/10/2011 al 18/10/2012; Los recibos fueron exhibidos por la accionada, sin observaciones por parte del accionante. El Tribunal le atribuye todo el valor probatorio a tenor del artículo 10 de la Ley 0rgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

    .-Solicita la exhibición del Contrato de Trabajo, suscrito por el ciudadano M.A.C., contra las empresas demandadas. Manifestando la apoderada judicial de las referidas empresas demandadas, que el mismo había sido consignado con su escrito de pruebas, ratificando la parte promovente los dichos de la parte accionada. El Tribunal le atribuye todo el valor probatorio a tenor del artículo 10 de la Ley 0rgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

    .-Solicita la exhibición por parte de las demandadas, de la Prorroga de Contrato suscrita por el ciudadano M.A.C.. Al respecto de este documento la parte accionada sostuvo el mismo alegato respecto a la anterior solicitud de exhibición, por cuanto ya la había consignado con su escrito de pruebas; ratificando igualmente la parte actora los dichos de la representación judicial de las empresas demandas. El Tribunal le atribuye todo el valor probatorio a tenor del artículo 10 de la Ley 0rgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

    Prueba De Informes:

    -Como prueba de informe solicita se oficie a las siguientes Instituciones: al Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales, prueba esta que fue acordado oportunamente por el Tribunal, mediante oficio Nº 475-2013, asimismo se dejó constancia que la prueba solicitada consta su respuesta al folio 183 al 191, sin observaciones emitidas por ambas partes. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Decide.

    - Respecto a la solicitud al Banco Banesco Banco Universal, prueba esta que fue acordado oportunamente por el Tribunal, mediante oficio N° 476-2013, consta su respuesta al folio 250. La parte accionada, no realizó observación alguna; manifestando por su parte la promovente que de la misma se observa que su representado se le efectuaban las cancelaciones y los salarios que devengaba para el cálculo de las prestaciones sociales. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    - Respecto a la solicitud efectuada al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), prueba esta que fue acordado oportunamente por el Tribunal, mediante oficio N° 479-2013. la parte promovente desiste de la prueba, por lo que fue desechada del proceso. Asi se decide.

    - Respecto a la solicitud efectuada al Servicio Nacional de Contratistas (SNC). Prueba esta que fue acordado oportunamente por el Tribunal, mediante oficio N° 477-2013, asimismo se dejó constancia que la prueba solicitada, fue ratificada por la parte promovente, siendo acordada por este Tribunal, constando respuesta al folio 254 de fecha 12/12/2013; la promovente indico que la referida prueba demuestra que la empresa SIRECA, contrato; en la obra señalada al demandante, lo que determina la responsabilidad que existe entre la empresa y su representado. La representación de las empresas demandadas no emitió observaciones al respecto. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asi se decide.

    DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS DEMANDADAS

    De las Promovidas por la Empresa Soluciones Laborales Shane, C.A.

    Promueve el Merito Favorable que se desprende a los autos de la documental marcada PP1, cuyos actos fueron fijados para el 2do día hábil siguiente, es decir, 23/11/2012 y la consignada y marcada con la letra pp2, copia simple de carta poder emanada de la empresa y la copia de la sustitución de poder. Con relación a la prueba de sustitución de poder la misma no consta en auto, el Tribunal realizo las observaciones a la apoderada judicial de la parte demandada.

    Documentales:

    Promueve marcado con la letra “A”, constante de un (01) folio útil, Acta de Inicio de Obra, firmada entre Pdvsa Petróleo, S.A., y la empresa Sireca, C.A., del contrato N° 4600035383, relacionado con el p.d.C.d.C.V.d.R. y Losa de Piso del Nuevo Edificio Administrativo de Explotación. El actor no emite observaciones. Indica la empresa demandada que con esta prueba se ratifica el contrato que firmo con PDVSA, y con el ex trabajador y la fecha de inicio. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así queda establecido.

    Promueve marcado con la letra “B”, constante de seis (06) folios útiles, Contrato suscrito entre la empresa Soluciones Laborales Shane, C.A., y Sireca, C.A. (Folios 123 al 128). Sin observaciones emitidas por ambas partes. Nada aporta a la solución de la presente controversia, por lo tanto se desecha. Asi se decide.

    Promueve marcado con la letra “C”, constante de cuatro (04) folios útiles, Listado de personal adscrito al Contrato N° 4600035383, relacionado con el p.d.C.d.C.V.d.R. y Losa de Piso del Nuevo Edificio Administrativo de Explotación. (Folios 129 al 132). El apoderado judicial del actor indicó que su representado M.C., no aparece en la referida lista por lo que se evidencia que no fue promovido por el SISDEM, la promovente no emitió observación alguna. Nada aporta a la solución de la presente controversia, por lo tanto se desecha. Asi se decide.

    Promueve marcado con la letra “D”, constante de dos (02) folios útiles, Minuta de Reunión realizada en fecha 29/10/2012, realizada en la Consultaría Jurídica Esem de PDVSA, estando presentes representantes de la empresa Sireca C.A., Pdvsa Piump, y Jurídico. Constando la referida prueba a los folios 133 y 134. Sin observación a la prueba por ambas partes. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, evidenciando que la obra contratada culmino por ordenes de P.D.V.S.A. Así queda establecido.

    Promueve marcado con la letra “E”, constante de dos (02) folios útiles, Minuta 2012-002, de Reunión Realizada en Fecha 09/11/2012, en la Sede de PDVSA PIUMP, Asunto: Cierre de Contrato N° 4600035383, Relacionado con el P.d.C.d.C.V.d.R. y Losa de Piso del Nuevo Edificio Administrativo de Explotación. Consta al folio 135 y 136. La parte actora no emite observaciones. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de las misma se evidencia que se trataba de una obra determinada.

    Promueve marcado con la letra “F”, constante de tres (03) folios útiles, Contrato y Prorroga del mismo, celebrado entre la empresa Soluciones Laborales Shane, C.A., y el ciudadano M.A.C., en fecha 19/10/2011. Folios 137 al 139. Fue debidamente valorado por este Tribunal.

    Promueve marcado con la letra “G”, constante de dos (02) folios útiles, Liquidación de Prestaciones Sociales a nombre del ciudadano M.A.C., debidamente recibidas por la parte actora por la cantidad de Bs. 38.838,74. Folios 140 y 141. Fue debidamente valorado por este Tribunal.

    Promueve marcado con la letra “H”, constante de cuatro (04) folios útiles, Recibos de las últimas cuatro (04) semanas efectivamente laboradas, documentales éstas que corren insertas al folio 142 al 143, La parte actora no realizó observación alguna; por su parte la parte promovente, manifiesta que la prueba ratifica los salarios devengados por el ex trabajador y que fueron admitidos por la empresa. Fueron debidamente valorados por este Tribunal.

    Promueve marcado con la letra “I”, constante de dos (02) folios útiles, Orden medica de fecha 18/10/2012. Documental inserta a los folios 144 y 145. Nada aporta a la solución de la presente controversia, por lo tanto se desecha del proceso

    Promueve marcado con la letra “J”, constante de un (01) folio útil, C.d.E.d.S.S., inserta en el folio 146. Sin observaciones a la pruebas por ambas partes. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

    Promueve marcado con la letra “K”, constante de cuatro (04) folios útiles, Listado de los trabajadores que consignaron los recaudos requeridos por PDVSA para el pago de los útiles escolares, ya que se trata de gastos reembolsables, folio 147 al 148. Sin observaciones por la parte actora, ratificando por su parte la promovente, ya que el actor demanda los útiles escolares;. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto de la misma se evidencia que el ex trabajador no consigno los documentos requeridos para el pagó de tal concepto. Así se decide.

    Promueve marcado con la letra “L”, constante de un (01) folio útil, Recibo de Pago de las Utilidades 2011, por la cantidad de Bs. 891,88, el cual corre inserto al folio 149. Sin observaciones a la prueba por la parte actora. Por su parte la representación judicial promovente indicó, que se le canceló al demandante, oportunamente las prestaciones sociales y las vacaciones al ex trabajador, asi como el pagó de las utilidades. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto se evidencia el pagó de las utilidades fraccionadas año 2011. Así se decide.

    Promueve marcado con la letra “M”, constante de un (01) folio útil, en copia simple Recibo de Pago por Culminación de Obra, folio 150. Fue debidamente valorado por este Tribunal.

    PRUEBAS DE INFORME:

    Solicita al Banco Banesco, prueba de informe la cual fue debidamente acordada por el Tribunal, requiriéndosele a la parte promovente información la cual debía consignar dentro de tres (03) días hábiles, cuestión que la parte no cumplió, por lo que la referida prueba se desecha del proceso. Asi se decide.

    PRUEBA TESTIMONIALES::

    Promueve la testimonial de las ciudadanas: L.M., B.G. Y R.A., venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.339.774, V.-12.792.822 y V.-17.240.505. Quienes al momento de tomársele el interrogatorio, se observó que las mismas no comparece al llamado por parte del Tribunal, por tal motivo fueron declarados desiertos. Así queda establecido.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA SIRECA, C.A.

    DEL MERITO DE AUTOS:

    REPRODUCE EL MÉRITO FAVORABLE DE AUTOS: En este sentido, este Juzgado ya ha emitido pronunciamiento reiterando, ratificándose una vez más su criterio en cuanto a que el mismo no es un medio de prueba susceptible de ser valorado, ya que este alegato forma parte de actuaciones procesales; aunado al hecho que este es punto controvertido en el presente asunto, cuestión que el Juez debe valor vistas las distintas pruebas ha evacuar. Así queda establecido.

    CAPITULO II DOCUMENTALES:

    Promueve marcado con la letra “A”, constante de seis (06) folios útiles, contrato suscrito entre las empresas Soluciones Laborales Shane, C.A., y Sireca, C.A. De la misma se observa que no consta en autos la documental promovida, por lo que este Tribunal no tiene prueba que valor. Así queda establecido.

    Evacuadas como han sido todas y cada una de las pruebas aportadas al proceso y expuestas las conclusiones por ambas partes, y encontrándose en la oportunidad procesal para publicar el fallo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:

    DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN

    Alega el accionante en el libelo de la demanda que comenzó a prestar servicios en fecha 19/10/2011, para la empresa SOLUCIONES LABORALES SHANER C.A; y SIRECA C.A.; desempeñando el cargo de CABILLERO, hasta el 18 de octubre de 2012, que fue despedido por la supuesta causa de culminación de obra, siendo que disfrutaba de una continuidad laboral, expone que devengaba como ultimo salario básico diario la cantidad Bs.130.18, denuncia que la empresa no tomo en cuenta lo establecido en el articulo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, mediante el cual obliga al patrono a hacer la correspondiente solicitud ante la Inspectoria del Trabajo, y al no haberlo realizado, se toma que el despido lo hizo sin causa justificada, por lo que debió indemnizarlo de conformidad con lo establecido en el articulo 92 de la mencionada Ley. De igual manera sostiene que laboró de manera indeterminada, ininterrumpida, y subordinada, por haber ingresado el 19/10/2011 y egresado el 18/10/2012, con un tiempo de servicio de once (11) meses y veintinueve (29) días, por ultimo reclama el pago concerniente a; preaviso, indemnización por despido injustificado, prestación de antigüedad, útiles escolares, días adicionales, retardo en el pago de las prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas 2011-2012, utilidades vencidas 2011-2012, y prestación por cesantía ( paro forzoso).

    Las accionadas, en la oportunidad de dar contestación a la demanda empresa SOLUCIONES LABORALES SHANE, C.A. (folios 154 al 162), admitió el cargo desempeñado por el demandante que se desempeño como cabillero adscrito al contrato Nº 4600035383, fechas de ingreso y egreso debido a la culminación de obra, que el día 07/11/2012, recibió el pago de sus prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 38.832.12. Negando los distintos salarios alegados, manifestando en este sentido que el ex trabajador incluye en los distintos salarios conceptos que no le corresponden en derecho, asimismo, niega rechaza y contradice los diferentes conceptos demandados por considerar que los mismos fueron cumplidos.

    De la empresa SIRECA C. A. (folios 164 al 169), Admite como ciertos los siguientes hechos; que el cargo desempeñado por el actor era cabillero, las fechas de ingreso y egreso, conviene en el salario básico Bs. 130.18, salario normal Bs. 159.04 y el salario integral Bs. 226 alegado por el actor, que el demandante firmo un contrato de trabajo relacionado al proceso de construcción de una obra, CONSTRUCCIÓN DE CABEZALES, VIGAS DE RIOSTRAS Y LOSA DE PISO DEL NUEVO EDIFICIO ADMINISTRATIVO DE EXPLORACIÓN DE PDVSA, negando los que a continuación se expresa: los hechos alegados por la parte actora en cuento a la diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, debido a que la empresa Soluciones Laborales Shane, C.A., le cancelo oportunamente las prestaciones sociales reclamadas.

    Ahora bien, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionando dé contestación a la demanda.

    Planteados como han quedado los hechos alegados por las partes, así como las excepciones y defensas opuestas por la demandada, se tiene como admitida la prestación de servicio del demandante; la fecha de inicio y la fecha de egreso, que se desempeñó como cabillero, quedando la controversia delimitada en determinar la forma de culminación de la relación de trabajo, si la misma fue, por despido injustificado o por culminación de obra; la procedencia de los distintos conceptos demandados, por el ex trabajador.

    En cuanto a la forma de culminación de la relación laboral, si la misma fue por despido injustificado o por culminación de obra, La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las trabajadoras establecen en su Artículo 63 lo siguiente:

    El contrato para una obra determinada deberá expresar con toda precisión la obra a ejecutarse por el trabajador o trabajadora.

    (….)

    En la industria de la construcción, la naturaleza de los contratos para una obra determinada no se desvirtúa, sea cual fuere el número sucesivo de ellos.

    De las disposiciones trascritas se evidencia cual es la definiciones que establece la Ley en lo que respecta a lo que debe entenderse por contrato de trabajo para una obra determinada, en este sentido, es necesario traer a colación que en la presente causa, la representación judicial de la parte accionada señaló que el contrato suscrito por las partes era por obra determinada, motivos por el cual pasa este Tribunal a revisar lo correspondiente al contrato de trabajo lo cual hace en los siguientes términos:

    Corren insertos en el expediente a los folios 101 y 102 (parte demandante) folios 137 y 138 (parte demandada), contrato de trabajo suscrito por las partes y reconocido por estas, en el cual se establece en sus cláusula primera y quinta, lo concerniente al objeto y duración del mismo, se estipula en la primera; que la EMPRESA contrata al TRABAJADOR, para que preste sus servicios como cabillero en la obra CONSTRUCCIONES DE CABEZALES, VIGAS DE RIOSTRA Y LOSA DE PISO DEL NUEVO EDIFICIO ADMINISTARTIVO DE EXPLORACION DE P.D.V.S.A. En la segunda, que el presente contrato tendrá una duración de dos meses contados a partir del 19 de octubre de 2011, hasta el 19 de diciembre de 2011. De igual manera se evidencia al folios 139, prorroga de contrato hasta el 20/03/2012. En relación con el término de duración del mismo, se observa que fue establecido un lapso específico en el contrato inicial (19/10/11) hasta el (19/12/2010), con posterior prorroga hasta el (20/03/2011), sin embargo el ex - trabajador continuo laborado en la obra para el cual fue contratado, hasta el 18 de octubre de 2012, que culmino la misma, por cuanto la empresa P.D.V.S.A. dio por culminado la obra, debido a los conflictos laborados presentados en el contrato Nº 4600035383 (CONSTRUCCIONES DE CABEZALES, VIGAS DE RIOSTRA Y LOSA DE PISO DEL NUEVO EDIFICIO ADMINISTARTIVO DE EXPLORACION DE P.D.V.S.A). En consecuencia, forzosamente debe concluirse que el contrato de trabajo suscrito por las partes era para una obra determinada y no por tiempo determinado como fue alegado por la parte accionante. Asi se establece.

    Con base en los hechos establecidos y las pruebas analizadas, este Juzgado considera oportuno revisar minuciosamente si fueron cancelados todos y cada unos de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda por la parte accionante, en virtud que la parte demandada alego que fueron cancelados en su debida oportunidad.

    Con relación al pago por PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD de conformidad con lo establecido en la cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Construcción 2010 -2012, reclama el pago por la cantidad de Bs. 14.916.00, más sus intereses, sin embargo se evidencia de las pruebas aportadas liquidación por terminación de servicio (folio 103), que fue debidamente cancelado este concepto. En consecuencia, nada se le adeuda. Asi se decide.

    En relación al concepto de VACACIONES FRACCIONADAS 2011-2012, reclama el accionante de conformidad con lo establecido en la cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Construcción 2010 -2012, el pago de las mismas por Bs. 10.414.40, sin embargo se evidencia de las pruebas aportadas que las vacaciones exigidas, fueron canceladas en su debida oportunidad, (f 103), En consecuencia, se declara improcedente tal pedimento, por cuanto nada se le adeuda. As se decide.

    En cuanto al concepto de UTILIDADES VENCIDAS 2011-2012, reclama el accionante de conformidad con lo establecido en la cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Construcción 2010 -2012, el pago de las mismas por Bs. 15.904.00, sin embargo se evidencia de las pruebas aportadas que las utilidades reclamadas, fueron canceladas en su debida oportunidad, (f 103 y 149). En consecuencia, se declara improcedente tal pedimento, por cuanto nada se le adeuda. As se decide.

    En relación la pago de útiles escolares, reclama el demandante de conformidad con lo establecido en la cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Construcción 2010 -2012, el pago por la cantidad de 35 días x Bs. 130.81 = Bs. 4.556.30. Ahora bien, por cuanto quedo debidamente probado en la audiencia oral y pública de Juicio, que el ex trabajador no consigno oportunamente los documentos exigidos para el pago de tal beneficio, el mismo se declara improcedente. Asi se decide.

    En relación al pago por indemnización por despido justificado, preaviso reclamados por el demandante de conformidad con lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, se declara improcedente por cuanto la relación de trabajo existente entre las partes termino por culminación de obra. Asi se decide.

    En cuanto a la prestación por cesantía (PARO FORZOSO) conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Régimen Prestacional de Empleo, el actor reclama en su libelo de demanda la cantidad de Bs. 23.856.00; debe resaltarse que si bien es que es una demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, de los hechos alegados por el demandante, por cuanto el mismo no pudio acceder al cobro de paro forzoso, debido a que la empresa se encuentra insolvente en el IVSS , es oportuno hacer referencia a lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 551, de fecha 30 de marzo de 2006, en la cual señaló lo siguiente:

    (…) De las retenciones por seguridad social, paro forzoso y política habitacional: Con relación al pedimento que le fueran reintegradas las contribuciones parafiscales, correspondientes al seguro social obligatorio, seguro de paro forzoso y política habitacional, la Sala considera que tal pretensión es contraria a derecho por cuanto, si bien es cierto, que la naturaleza de dichas cotizaciones está vinculada al hecho social trabajo, las mismas son consignadas directamente ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, órgano que funge actualmente como ente recaudador y administrador del sistema de seguridad social, y por ende, se constituye en el legitimado activo para requerir las cotizaciones no enteradas por el empleador (…)

    (Caso A.C.V. vs. Imagen Publicidad C.A. y otros)

    De tal manera que, visto lo peticionado por el actor, por concepto de Paro Forzoso, y tomando en consideración que se trata de materia de seguridad social, considera este Juzgador el pedimento como improcedente, es importante destacar, que las leyes especiales que rigen el beneficio social reclamado, establecen los procedimientos y las sanciones para los patronos que incumplan con tales obligaciones, y tal como lo ha establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales la legitimación activa para demandar el pago de las cotizaciones establecidas en la Ley del Seguro Social, así como para aplicar las sanciones administrativas derivadas de tales obligaciones, en tal sentido, se declara improcedente la solicitud de paro forzoso. Así se decide.

    Oportunidad para el pago de las Prestaciones Sociales: En virtud de la cláusula 47 de la Convención Colectiva se declaran procedentes, desde que culminó la prestación de servicio del actor, esto es desde el 18/10/2012, hasta la fecha del pago 07/11/12, existiendo un retardo en el pago de las prestaciones sociales de quince (15) días. En consecuencia le corresponde al ex - trabajador lo siguiente:

    15 días x Bs. 159.04 = Bs. 2.385.60

    DECISIÓN

    En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia y Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano M.A.C., contra las empresas SOLUCIONES LABORALES SHANE, C.A., y SIRECA, C.A., antes identificadas. En consecuencia se ordena cancelar al ex trabajador el monto establecido en la parte motiva de la presente decisión. CUMPLASE. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

    Se advierte a las partes que podrán interponer los recursos que consideren pertinentes, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión.

    REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA EN LOS ARCHIVOS DEL TRIBUNAL.

    Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los treinta (30) días del mes de Abril del año dos mil Catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

    El Juez

    Abg. ASDRUBAL JOSE LUGO.

    Secretario (a),

    Abg.

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

    Secretario (a),

    Abg.

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