Decisión nº PJ0072014000035 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 27 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAngelica Hernandez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-002302

PARTE ACTORA: M.A.R.M.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: F.R.D.J.

PARTE DEMANDADA: EL RETOÑO, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CLEODALDO J.B.S.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

Hoy, en la ciudad de Valencia, a los 27 días del mes de Marzo de dos mil catorce (2014), siendo las 11:30 A.M., comparecen voluntariamente por ante éste Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la parte actora, ciudadano, M.A.R.M., portador de la cedula de identidad Nro. V- 3.581.237, asistido en este acto por su apoderado judicial, el abogado, D.J.F.R., portador de la cedula de identidad Nro. 15.994.278, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 171.655; y por la otra, la demandada, EL RETOÑO C.A, representada en este acto por su apoderado judicial, el abogado, CLEODALDO J.B.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.317.523, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.808, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar la cual fue fijada para el 02 de Abril de 2014 y solicitamos de mutuo acuerdo se adelante la misma para la presente oportunidad, a los efectos de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y llegar a un posible acuerdo que de fin al presente procedimiento. El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la prolongación de la audiencia, en la cual la partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la conciliación y después de sostener conversaciones en la presente audiencia conciliatoria, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se hace bajo los siguientes términos:

PRIMERA

Ambas partes proceden este acto a corregir, error material cometido en el libelo de demanda, por cuanto se señaló al filio uno que el nro,. De cédula del ciudadano M.A.R.M. era V- 3.581.297, siendo lo correcto V- 3.581.237 tal como se puede verificar de la Cédula de Identidad lamina la cual se puso a la vista de quienes se encuentran presente en la celebración de la transacción e igualmente se observa del poder que riela a los autos. Se acuerdan y así lo manifiestan, en dar por terminado las acciones judiciales intentadas en el presente juicio y han convenido en celebrar formalmente la presente TRANSACCION LABORAL, a tenor del artículo 89, ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los términos indicados en esta acta.--------------------------------------

SEGUNDA

Ambas partes acuerdan, en finiquitar por la vía de Transacción el presente juicio, y las acciones inherentes al mismo; por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 370.000,00), que “EL DEMANDADO”, conviene en pagar cantidad esta al “DEMANDANTE”, cuya pago se describe a continuación: Cheque de Gerencia No. 82606701, Cuenta Corriente No. 01910076682576000769, de la empresa EL RETOÑO C.A, de fecha 27 de Marzo del 2.014, Banco Nacional de crédito BNC, por la suma de TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.370.000,00), a nombre de M.A.R.. Así mismo, se deja constancia en este acto que la empresa demandada, El Retoño, C.A hizo entrega al demandante de la carta de la carta de finiquito para prestaciones sociales y notificación de terminación de la relación con el fondo, a los fines de que el antes identificado ciudadano M.A.R. retire de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento la cantidad de Bs. 17.485,99 mas intereses que se hayan generado hasta la fecha del retiro del fideicomiso. Igualmente se deja constancia de la entrega al demandante de la constancia de trabajo y a su vez carta de buena referencia.-----------------------------------------------------------------------------------------

TERCERA

El DEMANDANTE, manifiesta que el monto antes descrito cubre la totalidad de las expectativas de derecho, según los conceptos demandados y transados, es decir, cálculo de prestaciones sociales que y que por tanto acepta que la cantidad entregada no podrá ser modificada o indexada por ningún motivo y cubre, por vía transaccional cualquier eventual pago que pudiere corresponderle por conceptos derivados de la relación de trabajo, y por ende, el monto convenido cubre su totalidad los derechos y conceptos laborales adquiridos mediante la relación laboral, y demandados garantía de prestación de antigüedad, intereses de prestaciones sociales, intereses de mora, días feriados, vacaciones fraccionada, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, Seguro Social Obligatorio, Ley de Política habitacional, recargos salariales, indexación, pago de diferencia por concepto de vacaciones fraccionadas o vencidas, días de disfrute, diferencia de utilidades, incidencia de días sábados, domingo y feriados, incidencia de los días de descanso, pago de horas extras o sobre tiempo diurno, nocturno, por días de descaso legal, cesta ticket, enfermedad ocupacional y cualquier beneficio laboral, previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, Reglamento y demás leyes que regulen la materia y cumpliendo así con lo previsto en los artículos (92, 131, 142, literal c , 143, 190, 192,195 y 196, de la LOTTT y Articulo 69 de la (LOPCYMAT).-------------------------------

CUARTA

“EL DEMANDANTE”, declara en este acto haber recibió la cantidad transada y haber sido instruido por su abogado asistente, sobre el alcance y consecuencias que la celebración de la presente Transacción que tendrá sobre sus derechos laborales, manifiesta su conformidad y aceptación con el ofrecimiento efectuado, por lo que le otorga al DEMANDADO, el más amplio finiquito por los conceptos laborales generados durante la relación laboral que los unió y acuerda y así lo declara que nada tiene que reclamar, por los conceptos señalados en el presente escrito, y por ningún otro, derivado o no, del presente juicio, por lo tanto se abstendrá de intentar en el futuro cualquier tipo de reclamación y/o acción judicial en contra del otro.---------------

QUINTA

Ambas partes acuerdan y así lo manifiestan, en dar por terminadas las acciones judiciales que cursa en el expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y los artículos 19 y 23, de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y trabajadoras, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil; en consecuencia, las partes Conjuntamente solicitan a la Juez Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo que sirva impartir al presente convenio la HOMOLOGACION correspondiente para que tenga el efecto de Cosa Juzgada que le confiere la Ley, toda vez que el DEMANDANTE, acepta expresamente que el monto pagado a través del presente acuerdo le satisface en plenitud y cubre totalmente sus expectativas por los derechos que le pudieren corresponder según la legislación del trabajo venezolana, homologación que pide sea decretada en este mismo acto, en aras que la transacción adquiere autoridad de Cosa Juzgada, igualmente se solicita el archivo del presente expediente.-------------------------------------------------------------------

Éste Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y dado a que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del EX TRABAJADOR, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos únicamente en cuanto a los conceptos que fueron cuantificados en la presente acta, y de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, dándole efecto de COSA JUZGADA. En este estado se deja constancia que la Juez entrega a cada una de las partes sus escritos de pruebas y sus respectivos anexos, igualmente las partes deja constancia en este acto que reciben cada uno sus escritos de pruebas con sus respectivos anexos. Se redactaron y suscriben cuatro (4) ejemplares de un sólo tenor y a un sólo efecto. Es todo, se leyó, termino y conforme firman

La Juez

Abg. Angélica Hernández Sánchez

Trabajador

Apoderado del trabajador Abogado de la empresa

La Secretaria

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