Decisión nº LP01-P-2009-000632 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 12 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Gerardo Perez Rodríguez
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 12 de marzo de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-000632

ASUNTO : LP01-P-2009-000632

Vistos: al revisar las presentes actuaciones, se constata que se encuentran consignados todos los recaudos para el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado M.A.G.G., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 17/01/1984, de 25 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.306.658, profesión u oficio obrero, con domicilio en Mesa de Los Indios, Calle Principal, Casa S/n como a 40 mts de la Capilla, Ejido Estado Mérida..

El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes

El 23 de noviembre de 2009, el Tribunal de Juicio N° 04, “CONDENA al ciudadano M.A.G.G. (ya identificado) a cumplir la pena principal de cuatro (04) años de prisión por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 (en conexión con el artículo 46.5) de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: IMPONE al acusado de autos, la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena artículo 16 del Código Penal. No se impone la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por ser “excesiva e ineficaz” conforme a la sentencia vinculante n° 135 del 21-02-2008 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia”.

Fundamentos de Derecho

Al actualizar el computo de pena cumplida por M.A.G.G., tenemos que: fue privado de libertad el 06 de febrero de 2009, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día de hoy 12 de marzo de 2010, es decir, por un tiempo de un (1) año, mes (1), seis (6) días, faltándole por cumplir un remanente de DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS, que terminara de cumplir el 06.02.2013

Así las cosas, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los cuales son:

  1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad.

  2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.

  3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.

  4. Que presente oferta de trabajo;

  5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

    Dichos requisitos para optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, se encuentran agregados a la causa de la siguiente forma:

  6. Al folio 185, aparece inserto un Informe Psico social realizado al penado M.A.G.G. en el que se emite un PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada.

  7. La pena impuesta en el presente caso es de cuatro años, por tanto inferior a los cinco que exige la norma para que aplique la medida.

  8. Al folio 170, oferta laboral, del ciudadano C.A.O., Gerente de la firma comercial, Arcillas Osuna C.A., para el penado M.A.G.G., como obrero, caletero.

  9. Al folio 181, de las actuaciones certificación de antecedentes penales, en la cual se evidencia que el penado M.A.G.G., no tiene condenas posteriores a la impuesta en la presente causa, no se evidencia que haya sido admitida acusación, por la comisión de un nuevo delito.

    En relación a los requisitos exigidos para que aplique la medida, deja constancia este juzgado, que el pronostico de clasificación de mínima seguridad establecido en la reforma del 04 de septiembre de 2009, articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, no esta siendo expedido por el Centro Penitenciario de la Región Andina, por no poseer lineamientos del nivel central, no obstante lo anterior, tenemos agregado a la causa el Informe psicosocial favorable del penado; y siendo que el retraso no se le puede acreditar al penado, el tribunal considera que reúne los requisitos exigidos por la ley para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por ello, se acuerda. Así se declara

    Decisión

    Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano M.A.G.G., por un lapso de DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS, que terminara de cumplir el 06.02.2013, por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:

  10. No cambiar de residencia sin informarlo al tribunal.

  11. Mantenerse activo laboralmente

  12. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su delegado de prueba.

  13. No cometer ningún otro delito.

  14. Acatar las sugerencias del delegado de prueba.

  15. Insertarse de manera obligatoria en un programa de rehabilitación por consumo de drogas, preferiblemente la Fundación Fose F.R..

  16. No consumir alcohol ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

    Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de traslado al penado M.A.G.G. para el 15 de marzo de 2010 a las 9:30 a.m., a los fines de imponerlo de la presente decisión y de que suscriba el acta compromiso correspondiente. Igualmente, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario; y para la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado.

    EL JUEZ

    ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ

    LA SECRETARIA

    ABG. JANETH FERNANDEZ

    Se libraron boletas de notificación Nos. _______________________________, Boleta de Traslado N° ____________________ y oficio N° ___________________

    La Secretaria

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