Decisión nº 1C-9972-07 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 2 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoAuto Fundado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F.d.A., 02 de Agosto 2.011.

201º y 152º

Causa: 1C-9972-07

Recibida como ha sido el asunto penal 1C-9972-07, seguida por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en la cual se encuentra individualizado el vehiculo Placa: 03JGAG. Marca: FORD. Clase: CAMION. Tipo: FURGON. Modelo: F-350 CACHUCHA. Color: PLATA. Serial del Motor: -XA29958. Uso: CARGA. Año: 1999. Serial de carrocería: 8YTKF37B0X8A29958, y donde aparecen como solicitantes los ciudadanos M.A.C.O., titular de la cedula de identidad N° 7.297.002, y el ciudadano SEPULVEDA REBOLLEDO GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 1.560.619, en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

Que el motivo de la recepción del presente asunto penal distinguido con el numero 1C-9972-07 (04-F4-0755-06, es ha saber los dos requerimientos suscritos por el ciudadano M.C.O., en el cual señala lo siguiente: “…y por lo tanto pido que se me fije fecha para una audiencia especial de entrega de vehiculo, que a lo largo del expediente he demostrado que sopy propietario y comprador de buena fe y requiero que se me haga entrega inmediata ya que es un bien de mi patrimonio y sustento de mi grupo familiar…”

Que consta igualmente escrito suscrito pro el ciudadano antes identificado, recibido en fecha 27-07-2011, en el cual señala lo siguiente: “…ciudadano juez solicito de usted orden oficiar a la dirección de T.T.d.E.A., y a la Guardia Nacional, a objeto de retener dicho vehiculo de manos de quien lo detente y me haga formal entrega del mismo tal como lo ordena el fallo antes mencionado, así como también ratifico escrito de fecha 11-03-2011, y 06-06-2011…”

Que consta de la revisión que se le hiciere a las presentes actuaciones, que este Tribunal en fecha 09-02-2009, acordó la entrega en plena propiedad del vehiculo Placa: 03JGAG. Marca: FORD. Clase: CAMION. Tipo: FURGON. Modelo: F-350 CACHUCHA. Color: PLATA. Serial del Motor: -XA29958. Uso: CARGA. Año: 1999. Serial de carrocería: 8YTKF37B0X8A29958, al ciudadano SEPULVEDA REBOLLEDO GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 1.560.619, decisión de la cual el ciudadano M.A.C.O., titular de la cedula de identidad N° 7.297.002, ejerció formar recurso de apelación.

Que consta de las actuaciones, específicamente al folio doscientos sesenta y cinco (265) al doscientos setenta y nueve (279) de la pieza II, del asunto penal 1C-9972-07, decisión de fecha 27-04-2009, emanada de la corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en la cual se acuerda lo siguiente: “…REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito judicial Penal, mediante la cual Declaro Con Lugar la solicitud de entrega del vehiculo al ciudadano SEPURVEDA REBOLLEDO GARCIA, debidamente representado por el profesional del derecho L.E. LIMA. ACUERDA: la entrega en deposito al ciudadano M.C.O., del vehiculo Clase Camión, Marca Ford, modelo F-350, Tipo plataforma, Uso Carga, Año 1999, Color Plata, Palcas: 03J-GAG, serial de Carrocería 8YTKF37B0X8A29958, Serial del Motor XA29958. Se declara CON LUGAR el recurso de Apelación de Auto intentado por el Profesional del Derecho J.A.A. actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MAXIMOP A.C.O.. Se insta a la Representación del Ministerio Público para que ordene la practica de diligencias necesarias para esclarecer si el ciudadano C.R.M. realizo la venta a los ciudadanos J.C.G. Y SEPULVEDA REBOLLEDO GARCIA…”

En consecuencia este Tribunal, en virtud la decisión emanada de la instancia antes señalada, acordó la remisión del presente asunto a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público en fecha 05-05-2009, mediante oficio 1C-587-09.

Ahora bien, en virtud de la decisión emanada de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27-04-2009, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la misma, acuerda la retención del vehiculo Placa: 03JGAG. Marca: FORD. Clase: CAMION. Tipo: FURGON. Modelo: F-350 CACHUCHA. Color: PLATA. Serial del Motor: -XA29958. Uso: CARGA. Año: 1999. Serial de carrocería: 8YTKF37B0X8A29958, que fuere entregado en plena propiedad al ciudadano SEPULVEDA REBOLLEDO GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 1.560.619, por este Tribunal en fecha 09-02-2009, para lo cual se acuerda oficiar tanto a la Unidad de Transito y Transporte Terrestre con sede en el Estado Apure, así como al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la población de Puerto Páez, por ser este el lugar de residencia del ciudadano antes citado, a los fines de que sirvan colocar a disposición de este Tribunal el referido vehiculo, recluyendo en el estacionamiento respectivo, y así poder hacer entrega del mismo, en calidad de deposito al ciudadano M.A.C.O., titular de la cedula de identidad N° 7.297.002. Y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA:

PRIMERO

La retención del vehiculo Placa: 03JGAG. Marca: FORD. Clase: CAMION. Tipo: FURGON. Modelo: F-350 CACHUCHA. Color: PLATA. Serial del Motor: -XA29958. Uso: CARGA. Año: 1999. Serial de carrocería: 8YTKF37B0X8A29958, que fuere entregado en plena propiedad al ciudadano SEPULVEDA REBOLLEDO GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 1.560.619, por este Tribunal en fecha 09-02-2009, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la decisión emanada de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27-04-2009.

SEGUNDO

Se acuerda oficiar tanto a la Unidad de Transito y Transporte Terrestre con sede en el Estado Apure, así como al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la población de Puerto Páez, por ser este el lugar de residencia del ciudadano SEPULVEDA REBOLLEDO GARCIA, a los fines de que sirvan colocar a disposición de este Tribunal el referido vehiculo, recluyendo en el estacionamiento respectivo, y así poder hacer entrega del mismo, en calidad de deposito al ciudadano M.A.C.O., titular de la cedula de identidad N° 7.297.002.

Dada sellada y firmada en la sala de Audiencias del Tribunal primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los dos (02) días del mes de Agosto del Dos Mil Once (2011)

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. E.M.B.L..

LA SECRETARIA

ABG. DEYSI CASTILLO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. DEYSY CASTILLO

Causa No. 1C-9972-07

EMBL/..-

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