Decisión de Tribunal Sexto de Control de Aragua, de 28 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteEmperatriz del Pilar Diaz Nadal
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

Maracay, 28 de Mayo de 2007 197° y 148°

CAUSA N°: 6C-SOL-495/07

JUEZ: ABG. E.D.P. DIAZ

FISCAL 9° MP: ABG. ROBERTO ACOSTA

SOLICITANTE: M.J.H.

SECRETARIA: ABG. M.S.A.

DECISIÓN: ACUERDA ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA

Celebrada la AUDIENCIA ESPECIAL en virtud de la solicitud interpuesta por el ciudadano M.J.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.641.337, quien pide se le entregue el vehículo con las siguientes características: CLASE CAMION, MARCA DODGE, TIPO CHASIS (en trámite el tipo plataforma), MODELO T-4000, COLOR ROJO, SERIAL DE CARROCERIA 3B6MC36Z4WM229484, SERIAL DE MOTOR 8 CIL, PLACAS 56A-GAH, AÑO 1998, USO CARGA; éste Tribunal de Control para decidir observa:

Establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación; y que no obstante; en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución.

El Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado de manera, constante, pacífica e ininterrumpida (Decisión Nro. 1544/01 emitida por la Sala Constitucional, del 13 de Agosto de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. A.G. G; ratificada en Decisión de la misma Sala, de fecha 06 de agosto de 2004, Nro. 1493 con ponencia del Magistrado Dr. José M Delgado Ocando), acerca de considerar que en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional; circunstancia ésta que favorece al solicitante de autos. Además de ello, la misma Sala en decisión Nro. 1412 del 30 de junio de 2005, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA, ha dejado establecido, que “… en los casos en los que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente (como es el caso presente), el Juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, y relaciona dicho artículo con los artículos 775 y 794 del Código Civil, en los que señala que la posesión produce a favor de los terceros de buena, el mismo efecto que el titulo.

En la celebración de la audiencia Especial el ciudadano Fiscal 9° del Ministerio Público del Estado Aragua ratificó la negativa de entrega del vehículo realizada por su persona en su oportunidad, manifestando que la negativa obedeció a que en el título de propiedad dice que es un vehículo tipo chasis y en la experticia aparece tipo plataforma, y no ha llegado el cambio solicitado ante la Dirección de T.T..

Mientras que la asistente del solicitante, Abg. A.C., solicitó la entrega del vehículo a favor del ciudadano M.J.H., manifestando que el mismo estaba individualizado, según se desprende de la experticia realizada, ya que aún y cuando el vehículo resultó totalmente quemado, arrojó los seriales originales. Manifestó que en cuanto a lo que se señala en el Título de Propiedad, se realizó el trámite correspondiente ante la Dirección de T.T. para hacer el cambio. Y por último señaló que se realiza la solicitud del vehículo, aun y cuando se encuentra en esas condiciones, para que el seguro indemnice los daños sufridos al mismo.

Efectivamente, de la revisión de las actuaciones se puede observa que en los folios 12 y 13, cursan Experticias realizadas al vehículo en cuestión, de la cual se desprende que los seriales identificativos se encuentran en su estado original.

Además se puede observar a través de un análisis lógico, que la única persona solicitante del bien es el ciudadano M.J.H., y que hasta ahora no existe ningún otro solicitante. Igualmente este Juzgador constata que la solicitante realizó un pago ajustado a la realidad por el vehículo, y no representa una cantidad irrisoria ni ilógica, además de que la solicitante ha estado poseyendo pacífica e ininterrumpidamente dicho bien.

Todas estas circunstancias analizadas determinan en el ánimo de este decisor, que el bien solicitado bien puede ser entregado en DEPÓSITO a la solicitante de autos, lo cual garantiza al Tribunal, que el bien pueda ser requerido en cualquier momento si fuere necesario, y así se decide.

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