Decisión de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 31 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

202º y 153º

Los Teques, treinta y uno (31) de mayo de 2012.

De la revisión de las actas procesales se observa:

.-En fecha dos (02) de mayo del año en curso, se dicto auto en el cual se admito el libelo de la demanda ordenando la notificación del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCE) Región Miranda, a la Procuraduría General de la Republica, a la Procuraduría del Estado Miranda, y al Ministerio del Poder Popular para la Educación.- se dejo constancia, que la presente demanda no supera las mil unidades tributarias (1000) no se suspenderá la causa conforme lo previsto en el artículo 96 de la ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.-

.-En fecha 10/05/2012, riela a los autos diligencia del alguacil adscrito a este Juzgado funcionario J.R. lo cual consigno oficio Nº 299, dirigido al Procurador del Estado Bolivariano de Miranda, y en la misma fecha consigno diligencia junto con el oficio al Profesor D.C., en su carácter de Coordinador Regional del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) Región Miranda; en fecha 11/05/2012 el alguacil adscrito a este despacho funcionario O.P. consigno oficio numero 293, dirigido al Ministerio del Poder Popular para la Educación, y en fecha 16/05/2012 el alguacil adscrito a este despacho funcionario C.L.I. consigno oficio numero 295 dirigido a la Procuraduría General de la Republica.-

En ese sentido, siendo el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCE) Región Miranda un ente del Estado, creado por decreto con rango, valor y fuerza de ley, que se encuentra adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, lo que se interpreta como organismo público constituido dentro de la estructura organizativo-administrativa del Estado venezolano, es decir perteneciente al Poder Publico Nacional en forma directa, articulando lo anterior, se desprende que este despacho no practicó la notificación en los términos previstos de la estructura organizativa –administrativa prevista para tal fin, según la misma norma con rango y fuerza de ley, encontrándose debidamente notificada, lo cual consta de auto únicamente la Procuraduría General de la República de fecha 15/05/2012 y certificada dicha actuación desde el 16-05-2012.-

Ahora bien, en el caso subíndice, la institución demandada Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCE) Región Miranda, forma parte de la nomenclatura orgánica de la Republica porque se encuentra adscrita a un Ministerio integrado al Poder Público Nacional, por lo que este Juzgado interpretando la norma conforme a la intención legislativa, de allí, con fecha 16-05-2012 (folio 33, 34) de auto se verifico la notificación únicamente del Procurador General de la Republica, según lo previsto en el articulo 96 eiusdem, y a la luz de dicho precepto legal, el ente del Estado facultado para ello, tiene derecho a su defensa de cualquier acto de reclamación, que se le hiciere con vista a la notificación, y siendo la misma de orden público, conforme lo previsto en el 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón al derecho de la defensa y al debido proceso, se Repone la Causa al estado de notificar al Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y la Tecnología Instituto e Innovación, conforme los términos legales anteriormente expuestos, motivado al error en la notificación del Auto de admisión que ordeno la notificación al Ministerio del Poder Popular para la Educación, siendo lo correcto el Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y la Tecnología Instituto e Innovación.- Así se deja establecido.-

Dado lo precedente, igualmente, es oportuno señalar el carácter de la legitimación requerida en este acto de reposición, vista que en cualquier grado procesal: y es que en relación al carácter legitimo ante la falta de notificación al Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y la Tecnología Instituto e Innovación, que por error o notificación defectuosa en la notificación, el mismo ordenamiento normativo de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (LOPGR) prevé en el Artículo 98: “la falta de notificación al Procurador General de la Republica, así como las notificaciones defectuosas, son causal de reposición en cualquier estado o grado de la causa, la cual podrá ser declarada de oficio por el tribunal o a instancia del Procurador General de la Republica”.(Negrillas nuestras).-

.-En consecuencia con vista a la reposición de la causa, se corrige la notificación dirigida y ordenada en principio al Ministerio del Poder Popular para la Educación, en el auto de Admisión, siendo lo correcto la notificación al Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y la Tecnología Instituto e Innovación, lo cual se ordena su notificación por medio de oficio en este escrito.- Así se deja establecido.- De igual forma, se convalida en todo lo demás términos el Auto de Admisión, con las actuaciones que rielan a los autos en función a las notificaciones debidamente practicadas.- En tal sentido de la observaciones anteriormente realizadas este Tribunal procede a dejar sin efecto la constancia de secretaria de fecha 18 de mayo del año en curso, que riela a los autos al folio 35; y siendo el INCE un organismo del Estado adscrito al Ministerio de del Poder Popular para la Ciencia y la Tecnología Instituto e Innovación, se ordena la notificación mediante oficio al Ministerio del Poder popular para la Ciencia y la Tecnología, en los mismo terminó del auto de Admisión de fecha 02 de mayo de 2012, en virtud del error en la notificación del mismo, todo de conformidad con lo establecido en la gaceta oficial de fecha 08 de noviembre de 2011, según gaceta oficial 39.795, quedando expresamente entendido, que una vez que conste en auto la notificación del Ministerio del Poder popular para la Ciencia y la Tecnología, se procederá a fijar por auto el inicio de la Audiencia Preliminar la cual tendrá lugar a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por cuanto las partes se encuentran a derecho, con fundamento al principio de celeridad procesal, principio de certeza jurídica, y el principio de publicación de los actos procesales.- Líbrese Oficio Ministerio del Poder popular para la Ciencia y la Tecnología, remítase con copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión entréguese en el Servicio de Alguacilazgo, para la práctica de la notificación ordenada. CÚMPLASE.-

Y.D.C.G.

LA JUEZ

ISBELMART CEDRE TORRES

LA SECRETARIA

En la misma fecha se dio cumplimiento con lo solicitado

LA SECRETARIA

EXP Nº 3357-12

YCG/ICT

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