Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 21 de Abril de 2010

Fecha de Resolución21 de Abril de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteDaniel Roman
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, 21 de Abril de 2010.

200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2009-000507

PARTE DEMANDANTE M.A.F.M.-C.I: V-15.965.324

ABOGADAS ASISTENTES

Abgdas. L.E. y R.V.- I.P.S.A Nº 63.278 y 121.912

PARTE DEMANDADA CALORIFICIO PORDECAR. C.A, representada por el ciudadano: F.Q.

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintiún (21) días del mes de abril del dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano: M.A.F.M., quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-15.965.324; representada por las abogadas: L.E. y R.V., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.628.640 y V-16.323.330 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº63.278 y 121.912; en CONTRA de la empresa mercantil: CALORIFICIO PORDECAR. C.A, representada por el ciudadano: F.Q.. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de sus Apoderadas Judiciales, abogadas: L.E. y Y.V., representación que consta suficientemente en autos (folios 11 y 12). Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada; la empresa mercantil: CALORIFICIO PORDECAR. C.A, representada por el ciudadano: F.Q., no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales legalmente constituidos. Seguidamente, previo requerimiento del juez, la parte actora consigna, constante de tres (03) folios útiles y diecisiete (17) anexos sus medios de prueba y ratifica, en todas y cada una de sus partes, el libelo de demanda y sus anexos. En este estado, el ciudadano juez ordena agregar a los autos los medios de prueba presentados. De seguidas, pasa el Tribunal a pronunciarse de la manera siguiente:

PRIMERO

Vista la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, la empresa mercantil: CALORIFICIO PORDECAR. C.A, representada por el ciudadano: F.Q.; a la celebración de la Audiencia Preliminar; es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión del demandante: M.A.F.M., no es contraria a derecho y revisado por esta Instancia el libelo de demanda y sus anexos aportados por el actor, se constata que no existe nada que desvirtué la pretensión del demandante y en consecuencia; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los criterios vinculantes establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA CONFESIÓN FICTA DEL DEMANDADO: la empresa mercantil: CALORIFICIO PORDECAR. C.A, representada por el ciudadano: F.Q. y la ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR El DEMANDANTE: M.A.F.M., EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LA DEMANDADA, la empresa mercantil: CALORIFICIO PORDECAR. C.A, representada por el ciudadano: F.Q..; A PAGAR LAS CANTIDADES ADEUDADAS DE LA MANERA SIGUIENTE:

TRABAJADOR ACCIONANTE

M.A.F.M.

CI: V-15.965.324

FECHA DE INGRESO

02 de mayo de 2006

FECHA DE EGRESO

15 de noviembre de 2009

TIEMPO DE SERVICIO

Tres (03) Años; Seis (06) Meses y Doce (12) Dias

SALARIO DEVENGADO

Bs.45,00 diarios

CONCEPTO DIAS DIARIO MONTO

Antigüedad

Primer Año

2006-2007

45 67,95

(Salario Integral)

Bs.3.057,47

Antigüedad

Segundo Año

2007-2008

60 66,59

(Salario Integral)

Bs. 3.995,52

Antigüedad

Tercer Año

2008-2009

62

64,25

(Salario Integral)

Bs.3.983,50

Antigüedad

Fracción

45 53,75

(Salario Integral)

Bs.2.418,75

Vacaciones

Primer Año

2006-2007

15

44,52

Bs.667,80

Vacaciones

Segundo Año

2007-2008

16

44,52

Bs.712,32

Vacaciones

Tercer Año

2008-2009

17

45,00

Bs.765,00

Vacaciones Fraccionadas 9 45,00 Bs.405,00

Utilidades

Primer Año

2006-2007 120 44,52 Bs.5.432,40

Utilidades

Segundo Año

2007-2008 120 44,52 Bs. 5.432,40

Utilidades

Tercer Año

2008-2009

120 45,00 Bs.5.400,00

Utilidades Fraccionadas 60 45,00 Bs.2.700,00

Bono Vacacional

Primer Año

2006-2007

24

44,52

Bs. 1.068,48

Bono Vacacional

Segundo Año

2007-2008

30

44,52

Bs.1.335,60

Bono Vacacional

Tercer Año

2008-2009

34

45,00

Bs.1.530,00

Bono Vacacional Fraccionado 10 45,00 Bs.450

Horas Extras

2006-2007 Bs.1.740,00

Horas Extras

2007-2008 Bs.961,63

Bono Nocturno

2006-2007 Bs.284,93

Bono Nocturno

2007-2008 Bs.306,30

Indemnización por Enfermedad Profesional

Art. 573 LOT

Bs.14.400,00

Indemnización por Enfermedad Profesional

Art. 130 LOPCYMAT

Bs.14.400,00

Daño Moral Bs.5.000,00

Por un monto total de: CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.53.105,74).

TERCERO

Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso J.S. en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo para lo cual debe calcularse desde la terminación de la relación laboral hasta que la fecha de que la sentencia haya quedado definitivamente firme.

CUARTO

Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso J.S. en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se condena el pago de los Intereses Moratorios que se causen desde el Decreto de Ejecución hasta el real y efectivo pago, sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

QUINTO

Se condena en Costas a la parte demandada.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.

Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:45 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Abg. D.R.C.

Las Apoderadas de la Parte Actora

La Secretaria

Abgda. NORAYDEE REVEROL VEROES

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR