Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 21 de Abril de 2010
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2010 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo |
Ponente | Daniel Roman |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 21 de Abril de 2010.
200º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2009-000507
PARTE DEMANDANTE M.A.F.M.-C.I: V-15.965.324
ABOGADAS ASISTENTES
Abgdas. L.E. y R.V.- I.P.S.A Nº 63.278 y 121.912
PARTE DEMANDADA CALORIFICIO PORDECAR. C.A, representada por el ciudadano: F.Q.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintiún (21) días del mes de abril del dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano: M.A.F.M., quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-15.965.324; representada por las abogadas: L.E. y R.V., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.628.640 y V-16.323.330 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº63.278 y 121.912; en CONTRA de la empresa mercantil: CALORIFICIO PORDECAR. C.A, representada por el ciudadano: F.Q.. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de sus Apoderadas Judiciales, abogadas: L.E. y Y.V., representación que consta suficientemente en autos (folios 11 y 12). Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada; la empresa mercantil: CALORIFICIO PORDECAR. C.A, representada por el ciudadano: F.Q., no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales legalmente constituidos. Seguidamente, previo requerimiento del juez, la parte actora consigna, constante de tres (03) folios útiles y diecisiete (17) anexos sus medios de prueba y ratifica, en todas y cada una de sus partes, el libelo de demanda y sus anexos. En este estado, el ciudadano juez ordena agregar a los autos los medios de prueba presentados. De seguidas, pasa el Tribunal a pronunciarse de la manera siguiente:
Vista la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, la empresa mercantil: CALORIFICIO PORDECAR. C.A, representada por el ciudadano: F.Q.; a la celebración de la Audiencia Preliminar; es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión del demandante: M.A.F.M., no es contraria a derecho y revisado por esta Instancia el libelo de demanda y sus anexos aportados por el actor, se constata que no existe nada que desvirtué la pretensión del demandante y en consecuencia; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los criterios vinculantes establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA CONFESIÓN FICTA DEL DEMANDADO: la empresa mercantil: CALORIFICIO PORDECAR. C.A, representada por el ciudadano: F.Q. y la ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR El DEMANDANTE: M.A.F.M., EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LA DEMANDADA, la empresa mercantil: CALORIFICIO PORDECAR. C.A, representada por el ciudadano: F.Q..; A PAGAR LAS CANTIDADES ADEUDADAS DE LA MANERA SIGUIENTE:
TRABAJADOR ACCIONANTE
M.A.F.M.
CI: V-15.965.324
FECHA DE INGRESO
02 de mayo de 2006
FECHA DE EGRESO
15 de noviembre de 2009
TIEMPO DE SERVICIO
Tres (03) Años; Seis (06) Meses y Doce (12) Dias
SALARIO DEVENGADO
Bs.45,00 diarios
CONCEPTO DIAS DIARIO MONTO
Antigüedad
Primer Año
2006-2007
45 67,95
(Salario Integral)
Bs.3.057,47
Antigüedad
Segundo Año
2007-2008
60 66,59
(Salario Integral)
Bs. 3.995,52
Antigüedad
Tercer Año
2008-2009
62
64,25
(Salario Integral)
Bs.3.983,50
Antigüedad
Fracción
45 53,75
(Salario Integral)
Bs.2.418,75
Vacaciones
Primer Año
2006-2007
15
44,52
Bs.667,80
Vacaciones
Segundo Año
2007-2008
16
44,52
Bs.712,32
Vacaciones
Tercer Año
2008-2009
17
45,00
Bs.765,00
Vacaciones Fraccionadas 9 45,00 Bs.405,00
Utilidades
Primer Año
2006-2007 120 44,52 Bs.5.432,40
Utilidades
Segundo Año
2007-2008 120 44,52 Bs. 5.432,40
Utilidades
Tercer Año
2008-2009
120 45,00 Bs.5.400,00
Utilidades Fraccionadas 60 45,00 Bs.2.700,00
Bono Vacacional
Primer Año
2006-2007
24
44,52
Bs. 1.068,48
Bono Vacacional
Segundo Año
2007-2008
30
44,52
Bs.1.335,60
Bono Vacacional
Tercer Año
2008-2009
34
45,00
Bs.1.530,00
Bono Vacacional Fraccionado 10 45,00 Bs.450
Horas Extras
2006-2007 Bs.1.740,00
Horas Extras
2007-2008 Bs.961,63
Bono Nocturno
2006-2007 Bs.284,93
Bono Nocturno
2007-2008 Bs.306,30
Indemnización por Enfermedad Profesional
Art. 573 LOT
Bs.14.400,00
Indemnización por Enfermedad Profesional
Art. 130 LOPCYMAT
Bs.14.400,00
Daño Moral Bs.5.000,00
Por un monto total de: CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.53.105,74).
Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso J.S. en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo para lo cual debe calcularse desde la terminación de la relación laboral hasta que la fecha de que la sentencia haya quedado definitivamente firme.
Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso J.S. en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se condena el pago de los Intereses Moratorios que se causen desde el Decreto de Ejecución hasta el real y efectivo pago, sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en Costas a la parte demandada.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:45 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Abg. D.R.C.
Las Apoderadas de la Parte Actora
La Secretaria
Abgda. NORAYDEE REVEROL VEROES