Decisión nº 1887 de Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 6 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteAna Lola Sierra
ProcedimientoReconocimiento De Doc. Privado.

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JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

VISTO EN LAS ACTAS PROCESALES

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DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: Abogado M.D.J. RÍOS FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.115.333, actuando por sus propios derechos e intereses.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MILENI MORILLO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° v- 13.145.344, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.317.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana M.T.U.D.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 169.363.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

EXPEDIENTE: N° 12.605-10.

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PARTE NARRATIVA:

Comienza esta causa mediante escrito libelar recibido por distribución, presentado por el abogado M.D.J. RÍOS FERNÁNDEZ, ya identificado, quien asistido de abogada, expresa:

* Que en fecha 12 de febrero de 2009, suscribió Contrato de Compra-Venta con la ciudadana M.T.U.D.C., ya identificada, según contrato contenido en papel sellado signado TA-2008 N° 0006131, siendo el caso, que al operar sobre él el derecho de propiedad sobre el lote de terreno deslindado en el documento contendido en el papel sellado antes referido, habiendo manifestado, es por lo que, procede a demandar a la ciudadana, M.T.D.C., ya identificada, para que reconozca el contenido y firma del documento privado objeto de la demanda, a objeto que le sirva como título de propiedad para su inscripción en la Oficina de Registro Público del Municipio San J.B., San Cristóbal, estado Táchira.

* Fundamento su acción en el artículo 450 del Código Procedimental; estimándola en la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00). (Folios 1 y 2).

* Acompañó el libelo con el documento privado objeto de la pretensión contenido en el papel sella N° TA-2008n° 0006131. (Folio 3).

En fecha 02 de junio de 2010, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la ciudadana M.T.U.D.C., para su comparecencia por ante este Juzgado, al segundo (2do) día de despacho siguiente a aquél en que constase en autos su citación, a los fines de dar contestación a la demanda. Asimismo se fijó oportunidad para la celebración de un acto conciliatorio. (Folio 4).

En fecha 13 de agosto de 2010, compareció por ante este Juzgado la demandada, ciudadana M.T.U.D.C., quien asistida de abogada se dio por citada en el presente juicio. (Folio 5).

En fecha 17 de septiembre de 2010, se declaró desierto el acto conciliatorio ordenado en el auto de admisión d la demanda, en razón de la inasistencia de las partes al mismo. (Folio 8).

Esta Juzgadora siendo la oportunidad correspondiente para proferir decisión en este juicio, observa:

ii

PARTE MOTIVA:

Se inicia este juicio con fundamento en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, donde el abogado MÁXIMO RÍOS FERNÁNDEZ, actuando por sus propios derechos e intereses demanda a la ciudadana M.T.U.D.C., para que reconozca el documento privado de fecha 12 de febrero de 2008, contenido en el papel sellado TA-2008No.0006131, referido al contrato de compra-venta, de un lote de terreno propio ubicado en final Avenida España, P.N., Vía Core 1, Parroquia San J.B., Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, alinderado y medido según cédula catastral emitida por la Alcaldía del Municipio San C. delE.T., en fecha 28 de Octubre del 2008, código catastral 20-23-04-UD1-008-002-000-000-00, cédula No. 006112 de la siguiente manera: NORTE: Con M.T.U. deC., mide NUEVE METROS (9 MTS); SUR: Final Avenida España, mide NUEVE (9 MTS); ESTE: Con C.R.R.P., mide DIECISEIS METROS (16 MRS) y OESTE: Entrando por el Core l, mide DIECISEIS METROS (16 MTS), para un total de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144 mts2), a objeto que, le sirva como título de propiedad para su inscripción en la Oficina de Registro Público del Municipio San J.B., San Cristóbal, estado Táchira.

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De las actas procesales se desprende, que en fecha 13 de agosto de 2010, la demandada, ciudadana M.T.U.D.C., asistida de abogada, se dio por citada en el presente proceso, por lo tanto, la contestación a la demanda debió verificarse el día 17 de septiembre de 2010, lo cual no ocurrió, pues llegada la oportunidad de dar contestación a la demanda, la ciudadana M.T.U.D.C., no lo hizo, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, con lo cual no ejerció su derecho a la defensa, así como tampoco promovió prueba alguna que le favoreciera, dentro de la oportunidad para hacerlo, esto fue, desde el día 18 de septiembre de 2010 hasta el día 04 de octubre de 2010, con lo cual se conjuga en este procedimiento breve, la presunción de confesión ficta contemplada en los artículos 887 y 362 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen que:

Artículo 887: “La no comparecencia del demandado producirá los efectos establecidos en el artículo 362, pero la sentencia se dictará en el segundo día siguiente al vencimiento del lapso probatorio”.

Artículo 362: “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que la favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de prueba sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento”.

Ahora bien, con respecto a la Confesión Ficta sin presentación de pruebas por parte del demandado, como es el caso que aquí nos ocupa, o en el caso que las mismas hayan sido promovidas extemporáneamente, nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado reiteradamente que:

...en los casos en los que la parte demandada no promoviera prueba alguna en la oportunidad legal para ello, o aun promoviéndola, lo hiciera de manera extemporánea, la confesión queda ordenada por la Ley, ya no como una presunción, sino como una consecuencia legal, y en tal sentido, el sentenciador no se encuentra obligado a verificar si la pretensión es o no procedente, si son veraces o falsos los hechos y la trascendencia jurídica de los mismos, pues, sólo le resta constatar que la acción no esté prohibida por la Ley, es decir, que sea contraria a derecho, para luego decidir ateniéndose a la confesión acaecida

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Criterio éste que es acogido por quien aquí decide, toda vez que la presente causa no se encuentra prohibida por la Ley, muy por el contrario se encuentra amparada por ella, en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, en tal virtud, debe ser declarada la Confesión Ficta de la parte demandada, ciudadana M.T.U.D.C.. Así se decide.

Con base en todo lo precedentemente dicho, esta Juzgadora de conformidad con establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, tiene por reconocido tanto en su contenido como en su firma el documento privado objeto del presente proceso, inserto al folio 03, y a tenor de lo establecido en los artículos 12 y 254 ejusdem, considera que la presente demanda, debe ser declarada Con Lugar, y así se decide.

iii

PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por el ciudadano M.D.J. RÍOS FERNANDEZ contra la ciudadana M.T.U.D.C., ambos suficientemente identificados en esta Sentencia. En consecuencia, DECLARA:

ÚNICO: RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el documento privado original objeto de la acción, de fecha 12 de febrero de 2008, contenido en el papel sellado TA-2008No.0006131, referido al contrato de compra-venta, de un lote de terreno propio ubicado al final de la Avenida España, P.N., Vía Core 1, Parroquia San J.B., Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, alinderado y medido según cédula catastral emitida por la Alcaldía del Municipio San C. delE.T., en fecha 28 de Octubre del 2008, código catastral 20-23-04-UD1-008-002-000-000-00, cédula No. 006112 de la siguiente manera: NORTE: Con M.T.U. deC., mide NUEVE METROS (9 MTS); SUR: Final Avenida España, mide NUEVE (9 MTS); ESTE: Con C.R.R.P., mide DIECISEIS METROS (16 MRS) y OESTE: Entrando por el Core l, mide DIECISEIS METROS (16 MTS), para un total de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144 mts2), inserto al folio 3.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los seis (6) días del mes de octubre de dos mil diez. AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez Temporal (Fdo) Abg. A.L.S.. El Secretario (Fdo) Abg. F.A.V.R.. (HAY SELLO HÚMEDO DEL TRIBUNAL).

Quien suscribe, Abg. F.A.V.R., Secretario del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, la cual corre inserta en el expediente N° 12.605-10, y se expide a los fines del archivo del Tribunal en la ciudad de San Cristóbal, a los seis (6) días del mes de octubre de dos mil diez: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Secretario

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