Decisión de Tribunal Noveno de Juicio de Caracas, de 17 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Noveno de Juicio
PonenteMaximo Guevara
ProcedimientoJuicio Oral Y Publico

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NRO. 9 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ: DR. M.G.R..

FISCAL: A.A..

Fiscal 28º del Ministerio Público de Caracas.

ACUSADO: C.Z.O..

DEFENSA

PUBLICA Nº 80: DRA. A.K..

SECRETARIO: Abg. J.E.R.D.S..

CAPITULO I

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

El Representante del Ministerio Público, Fiscal Vigésimo Octava (28º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas representado en este acto por la DRA. A.A., presentó formal de acusación en contra del acusado C.Z.O., por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, así como PORTE Y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 3° en relación con el artículo 82, así como el artículo 277, todos del Código Penal vigente, respectivamente.

En el acto de Audiencia Preliminar, celebrada ante el Tribunal 27º de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se admitió la Acusación Fiscal por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, así como PORTE Y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 3° en relación con el artículo 82, así como el artículo 277, todos del Código Penal vigente.

Los hechos objeto del presente proceso y que en consideración del Ministerio Fiscal, son los constitutivos de la infracción punible arriba referida, están representados, por las circunstancias de tiempo, modo y lugar siguientes que fueron manifestadas al momento de la apertura del Juicio Oral y Público: “Ratifico el escrito acusatorio presentado por ante el Juzgado 27 de Control de este Circuito Judicial Penal, y realizada como fue la audiencia preliminar ante este Tribunal, donde fue admitido el escrito acusatorio por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, así como PORTE Y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 408 (sic) ordinal 3° y 82°, así como el artículo 277, todos del Código Penal vigente. La denuncia en el presente caso fue interpuesta por la madre de la víctima, ciudadana Y.A.G., por ante la Comisaría de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde expuso que en fecha 26/06/05, el ex concubino de su hija D.Y.S., llamado C.O.Z., le propinó un disparo a su hija en la cama mientras dormía, y que luego se fue. Ella se levantó como pudo y pidió auxilio a sus vecinos, quienes la socorrieron y fue llevada al HOSPITAL V.S.. Los vigilantes del Hospital en cuestión, lograron observar a un sujeto merodeador, y tras interrogarle quedó identificado como C.Z.O., y éste les manifestó que él se encontraba manipulando un arma de fuego, en estado de ebriedad, y que hirió a su concubina la ciudadana D.Y.S. en la cabeza, la cual se encontraba en ese hospital. Tras la revisión de los pacientes internados, ciertamente los vigilantes del hospital hallaron que había una ciudadana con ese nombre, y con la dirección suministrada por el acusado de autos, y que tenía un diagnóstico de gravedad, por presentar una herida de disparo de arma de fuego en la cabeza. Al sostener entrevista al ciudadano C.Z., éste manifestó que quería entregar el arma de fuego con la cual le ocasionó la herida a D.Y.S., la cual se encontraba arrojada en un lugar cercano a donde ocurrieron los hechos, los funcionarios fueron con él al lugar indicado y recabaron el arma de fuego. Se hicieron las investigaciones pertinentes al arma de fuego localizada y se determinó que la misma estaba solicitada por el delito de HURTO. Los funcionarios detienen a C.Z. y se inicia la investigación que concluye con la Acusación presentada por quien suscribe, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentándose en los dichos de los testigos, expertos y funcionarios aprehensores que se encuentran reflejados en dicha acusación, en su parte de la explanación de los medios de prueba. Dichos medios de prueba, tanto testimoniales como documentales, fueron admitidos por el Juzgado de Control correspondiente, los cuales solicito en este acto, sean convocados para la presente audiencia de juicio oral y público y luego de declarar, ayuden a ir formando en el Tribunal, la convicción respecto de lo que se está ventilando en el presente juicio oral y público. Ratifico la acusación por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, así como PORTE Y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 408 (sic) ordinal 3° y 82°, así como el artículo 277, todos del Código Penal vigente, pues ciertamente el Ministerio Público demostrará la responsabilidad y la culpabilidad del acusado C.Z. en todos los hechos antes descritos.”

La Defensa Pública por su parte expuso lo siguiente respecto del fondo del asunto planteado:

Nos hemos reunido el día de hoy a objeto de verificar qué sucedió el día 26 de Junio de 2005, una vez presentada la acusación por parte de la Fiscalía del Ministerio Público por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, así como PORTE Y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 3° y 82°, así como el artículo 277, todos del Código Penal vigente. La Defensa quiere acotar en este momento, que efectivamente al presentarse la acusación la Fiscalía del Ministerio Público realiza una descripción muy genérica de los hechos acaecidos en fecha 26 de Junio de 2005. La Defensa del ciudadano C.O.Z. observa que nunca se le tomó la declaración a la víctima D.Y.S., pues la misma es la pieza clave de todo este proceso penal. Mi Representado fue intervenido quirúrgicamente cuatro días antes del hecho por haber sufrido un accidente laboral en ambas manos, que no le permitía de ninguna manera el manipular objetos pesados, y menos un arma de fuego. Esta circunstancia no fue avalada por Médico Forense alguno en su oportunidad y por ello no se dejó certificado en actas esta importante circunstancia. Por ende se ofrece por parte de la Defensa, la declaración de la ciudadana L.Z. a objeto de que ratifique en este acto la circunstancia de la intervención quirúrgica de su hermano C.Z. para la fecha en que sucediera este hecho. Esta ciudadana podrá manifestar igualmente que el ciudadano C.Z. sufre de la enfermedad llamada epilepsia y esto es útil y pertinente saberlo para poder determinar si puede haber en algún momento inimputabilidad o inimputabilidad disminuida en el caso del ciudadano C.Z.. Se ofrece la experticia psicológica y psiquiátrica practicada a mi defendido C.Z., así como los médicos que practicaron la misma. Quedará demostrado en el transcurso del presente juicio oral y público, cuál es la verdadera responsabilidad de mi Representado, y se comprobará si en verdad lo es de los hechos que nos ocupan. La Defensa hace suyas las pruebas de la Fiscalía del Ministerio Público, de acuerdo con el principio de Comunidad de las Pruebas. Por último, cabe destacar por la Defensa, que al momento de ocurrir los hechos hay que considerar que mi Representado estaba bajo los efectos del alcohol y no hay pruebas de ATD que hagan señalamiento preciso y contundente de que mi representado haya participado y tampoco hay experticia Balística alguna. Es todo.

Acto seguido, y concedida como fue la palabra al Acusado de Autos, ciudadano C.Z.O., fue debidamente impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acogiéndose al mismo, decidió no rendir declaración alguna.

CAPITULO II

DE LOS HECHOS ACREDITADOS

POR LA INSTANCIA

Recibido en la Audiencia del Juicio Oral y Público, como fuera dispuesto a tenor de lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone proceder al análisis del acervo probatorio evacuado en la aludida audiencia, conforme a las reglas de los artículos 22, 197, 198 y 199, todos ejusdem, haciendo la debida comparación y concordancia de la integridad de los medios aportados al proceso en la audiencia respectiva, conforme a la sana crítica, sobre la base de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia o experiencia común. En tal sentido, tenemos que el ciudadano Juez, luego de cedida la oportunidad para rendir declaración al Acusado de Autos, procedió a abrir la recepción de los medios probatorios, inquiriéndole al Secretario del Tribunal sobre la presencia de alguno de ellos presente en la sala, a lo que el Secretario respondió que se encontraba presente en la primera audiencia de fecha 26 de Septiembre del presente año, los ciudadanos D.Y.S.A. víctima en el presente caso; así como las ciudadanas Y.A.G., testigo y la Dra. X.E.V.D.A., médico tratante de la víctima, todos ellos promovidos por la Fiscalía del Ministerio Público; así como la ciudadana L.T.Z.O., testigo promovida por la Defensa del acusado de autos.

En consecuencia se hizo pasar a la primera de las mencionadas ciudadanas, D.Y.S.A. al estrado, víctima en el presente caso, quien se le tomó el juramento de Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, dándose lectura el contenido del artículo 244 del Código Penal relativo al falso testimonio, siendo que el mismo manifestó lo siguiente:

“Yo vengo a pedir que se haga justicia por lo que me hizo C.E.Z.O., él es mi ex concubino, duramos juntos ocho años y es el padre de mi hijo. La relación se terminó por motivos de maltrato físico, verbal y moral, y aparte él tenía otra pareja. Terminamos y duramos 3 meses separados aproximadamente, yo me quedé viviendo en mi casa con mi hijo, y luego le di posada a un primo mío llamado M.B., hoy difunto, porque tenía problemas en ese momento, y como mi hijo tenía problemas epilépticos, lo dejé en mi casa para que nos ayudara. Yo bajaba a casa de la mamá de CARLOS, donde él vivía, porque él había tenido un accidente en las manos, y luego de que él mejorara yo seguí bajando allí a verle, y un día antes de que pasara lo que pasó, bajo a la casa de él para llevarle al niño, él venía saliendo con la moto y me dijo que bajara al niño para la casa que allá abajo estaba la mamá esperándolo, que él venía luego. Se fue en la moto y yo dejé al niño con la mamá. Esa noche yo fui a una reunión familiar que me invitaron, fue un sábado. Al día siguiente, el domingo en la tarde, llamo a casa de la mamá para ir a buscar de nuevo al niño, y entonces CARLOS me empezó a ofender como si fuera la peor mujer del mundo con palabras que no voy a decir aquí. Le pregunté qué le pasaba y no me respondió, entonces le corté la llamada. No busqué al niño en ese momento. Luego llamó él y me siguió ofendiendo por teléfono. Le devolví la llamada en ese momento, pero no me dijo el motivo de su enojo ni de porqué me ofendía tanto. Entonces me recosté a ver la televisión. A eso de las once me hace CARLOS una llamada telefónica, me dice que está más cerca de lo que yo creía, que me iba a matar y a picar en pedacitos, pero no le paré porque estaba acostumbrada a esas amenazas por parte de él. Escucho entonces como a las once y cuarto la puerta del cuarto, pregunto entonces si era Moisés el que estaba allí. Siento entonces levantan la cortina del cuarto y era C.Z., cargando una botella de pecho cuadrado, todavía llena, y empezó a ofenderme, lo veo como agresivo y me paro de la cama y me cubro, porque ya estaba en bikini, me había ido a acostar; le pregunto que qué le pasa, pero él siguió ofendiéndome. Me acerco hacia él y le digo que se acostara, que luego hablábamos mañana. Sacó entonces un armamento de su pantalón, y me dio un cachazo con la pistola así, como acostada. Le pelé los ojos a mi p.M. que a todas estas estaba ahí viéndolo todo. CARLOS sacó entonces otro armamento que tenía, me apuntó, yo le hice un gesto así como de que no le creía, porque ya estaba acostumbrada también a que me apuntara. Lo último que recuerdo que ví fue el bombillo del cuarto, y entonces sonó el disparo. Perdí la visión en ese momento, la cara me empezó a hacer muecas sin poderlas controlar. No caigo al piso en ese momento, sino que me apoyo de la cama pensando que me habían caído las astillas del bombillo en la cara. Mi p.M. le dice “vamos”, y lo oigo que CARLOS dice “vamos, pues”. Escucho que apagaron el televisor, se escucha el apagador de la luz, cerraron la puerta y le pasaron llave. Luego me toco la sangre, me toco en la cabeza y veo que tengo un hueco en la cabeza y es cuando me doy cuenta de que me han dado un tiro en la cabeza. Me arrastré como pude hasta la puerta, me caigo por un momento, me arrastré a la sala, me caigo nuevamente; llegué a la puerta de la sala y ahí pedí auxilio por debajo de la puerta, empecé a llamar a mi p.W., hoy difunto también. Traté de abrir la ventana para pedir auxilio, y cuando busco de apoyarme para levantarme, agarro la cerradura de la puerta y gracias a Dios estaba la llave pegada, aparentemente ellos no se habían dado cuenta de que la habían dejado puesta, abrí la puerta y llamo de nuevo a Wilmer. El sale y me dice, “¿Qué pasó Yoccelín?” y le respondo: “Polaco me dio un tiro en la cabeza.” Polaco es el sobrenombre que le decimos a C.O.Z.. Mi primo se fue y llegó con mi tía, un amigo de nombre Danilo, un primo de nombre Alberto. El señor Danilo me preguntó quién fue el que había hecho esto y le respondí que había sido Polaco, C.Z.. Me montaron como pudieron en la tabla, y me llevaron por la parte baja de donde vivo, donde un vecino nos prestó el vehículo y luego me mandaron para el Hospital V.S.d.L.T.. Como no había el equipo médico que necesitaba, me llevaron luego al Hospital de Coche donde tampoco estaba el equipo médico solicitado, y por último al Hospital al Universitario, donde aunque tampoco lo había y además no había cupos tampoco, sí me hicieron los exámenes médicos. Volvimos de regreso al Hospital V.S. luego de que me hacen las tomografía, y allí me consiguieron un cupo, me metieron en Trauma SOC, donde evolucioné muy bien y salí de todo peligro el día miércoles. En mis consultas en el Hospital P.C., es cuando me dicen la peor noticia del mundo, y es que no voy a ver más nunca en mi vida. Me dan de alta el viernes y quedé luego con tratamiento en psiquiatría. Pido que se haga justicia, ya que la vida para mí es diferente desde ese momento, quiero que se tome en cuenta que me dio el tiro no para dejarme ciega, sino para matarme y no tengo ya una vida de persona normal, para lo cual la vida se me ha hecho muy difícil. De hecho, a mí me quedó una fístula en la cabeza, por donde se me sale el líquido del cerebro por la nariz, y eso puede en cualquier momento causarme la muerte. Pido justicia. Es todo.” El ciudadano Fiscal del Ministerio Público formuló preguntas de la siguiente manera: 1.- En ocho años de relación con el ciudadano C.O.Z. como fue su relación? RESPONDIÓ: Al principio fue bien, luego del embarazo, empezaron los problemas y me golpeó hasta embarazada, empezaron sus maltratos físicos y verbales. 2.- Por qué bajabas a casa de la mamá de CARLOS a ayudarles, después de que se habían separado? RESPONDIÓ: Bajaba a visitarlo, a saber de él, una que otra ayuda, y además él tuvo un problema en las manos y luego mejoró. 3.- Qué problema fue ese que tuvo él en las manos? RESPONDIÓ: Un problema que tuvo con otro muchacho, en el que se golpearon y como que también le disparó, no sé bien. 4.- Y qué consecuencia trajo esa lesión en sus manos? RESPONDIÓ: Le pusieron unos alambres en las manos, con los cuales duró un tiempo, y luego mejoró. 5.- Cuando sucedió el hecho que nos ocupa, ya estaba recuperado C.Z.? RESPONDIÓ: Sí, bastante recuperado, él ya manejaba hasta moto y todo, y no tenía los alambres ni nada en las manos. 6.- Lugar y fecha en que sucedieron los hechos? RESPONDIÓ: Eso fue el 26 de Junio del 2005, aproximadamente con de 11:15 a 11:30 horas de la noche. 7.- Hubo ofensas en las llamadas que dijiste que él te hizo? RESPONDIÓ: Sí, las hubo. 8.- Recuerdas las horas de las llamadas? RESPONDIÓ: Una fue como a las 5:00 de la tarde, porque yo fui la que lo llamó primero para saber de mi hijo y para ir a buscarlo, las otras fueron como a eso de las 6:30 de la tarde y la otra como a las 8:00 de la noche, y la última de las llamadas fue como a las 11 de la noche. 9.- Te encontrabas sola en tu casa cuando sucedieron estos hechos? RESPONDIÓ: Sí, me encontraba sola. 10.- En una de las llamadas él te dice que estaba más cerca de lo que tu creías? RESPONDIÓ: Sí, así me dijo. 11.- Siempre estuviste sola en casa? RESPONDIÓ: Sí, siempre sola. 12.- C.O. llegó solo a tu casa? RESPONDIÓ: No, con mi p.M.L. BARAZARTE. 13.- Entraron los dos a tu habitación? RESPONDIÓ: Primero llega CARLOS y es el que entra, y luego es que llega MOISÉS, pero éste estaba retirado, más bien tenía así como cara de miedo. 14.- En qué consistía la agresividad que tú dices que llegó C.O.? RESPONDIÓ: Me decía palabras ofensivas, y buscaba como de agredirme con la botella de ron que tenía. 15.- La botella estaba llena o vacía? RESPONDIÓ: Estaba llena. 16.- De qué era la botella? RESPONDIÓ: Una botella de ron Gran Reserva, de esas que le dicen pecho cuadrado. 17.- Usted dice que C.Z. le dio un cachazo, donde se lo dio? RESPONDIÓ: En la cabeza. 18.- Estaba usted acostada cuando se lo dio? RESPONDIÓ: No, ya estaba parada. 19.- Luego qué pasó después de que le dio el cachazo? RESPONDIÓ: Siguió ofendiéndome, y luego es cuando saca otra pistola detrás de su espalda, y es cuando me apunta y dispara, pero todo fue muy rápido. 20.- Donde le apuntó el ciudadano C.Z.? RESPONDIÓ: A la sien derecha me apuntó. 21.- Qué hizo usted cuando C.Z. le apuntó con la pistola? RESPONDIÓ:Como estaba acostumbrada a que me apuntara, le hice un gesto como de que no le creía, y me medio volteé y fue entonces cuando me disparó. 21.- Cuáles eran las características del arma de fuego con la que él le disparó? RESPONDIÓ: Una era negra, la otra con la que me disparó no la ví bien, porque de verdad todo fue muy rápido. 22.- Donde estaba mientras tanto su p.M.? RESPONDIÓ: En la entrada de la puerta del cuarto mío. 23.- Los cuartos son granes en su casa? RESPONDIÓ: Sí, son grandes. 24.- Cae usted al piso luego de que le disparan? RESPONDIÓ: Después del disparo, un rato después, me mantuve en pie, ya sin vista, hasta que sentí así como si se me bajara la tensión y caí con la rodilla en el piso. 25.- Qué ocurrió luego de que usted cae al piso? RESPONDIÓ: Hablaron un momento ellos dos y luego sentí que me tocaron la cara, les dije que no me dejaran morir, escuché entonces que apagaron el televisor, el apagador de la luz y cerraron la puerta con llave. 26.- Wilmer tu vecino observó las condiciones en que te encontrabas? RESPONDIÓ: Yo lo escuché cuando llegó, me vio en las condiciones y fue a buscarme más ayuda. 27.- Qué tiempo transcurrió entre el momento que te disparan, tú llegas hasta la puerta como pudiste y llamaste a tu vecino, y te prestaron la ayuda? RESPONDIÓ: Como 10 minutos más o menos de 7 a 10 minutos. 28.- Qué personas te prestaron ayuda en ese momento? RESPONDIÓ: El señor D.C., el señor del carro, ELISAÚL TORRES, varios vecinos, mucha gente, pero lo que hacía era oírles la voz, porque ya no podía verlos. 29.- Te practicaron una tomografía? RESPONDIÓ: Sí, en el Hospital Universitario de Caracas. 30.- Escuchaste en algún momento que estabas en peligro de muerte? RESPONDIÓ: Eso lo dijo la médico que me atendió en el momento de la emergencia, pero no recuerdo el nombre de la médica. 31.- Te vio un médico oftalmólogo? RESPONDIÓ:Sí, una que creo que es de apellido Guarirapa. 32.- Estás sometida a tratamiento psiquiátrico y psicológico? RESPONDIÓ: Sí. 33.- Donde tienes la fístula que mencionas? RESPONDIÓ: En la ceja por donde entró la bala. A consecuencia de esa fístula tuve una meningitis bacteriana, y tomo mis medicamentos para tratarme. 34.- Estuviste en tratamiento psicológico por este hecho? RESPONDIÓ: Sí, hasta ahora estoy en tratamiento psicológico. 35.- Como fue evolución de tu tratamiento? RESPONDIÓ: Hasta ahora bien. 36.- Dice usted que los ciudadanos MOISES y WILMER fallecieron, cómo fallecieron? RESPONDIÓ: Moisés falleció en una curva más arriba de la casa de su mamá, con un disparo de arma de fuego por la espalda el día 13 de Mayo de 2007, y a Wilmer lo mataron igualmente una curva más debajo de la casa de su mamá, y dicen que fue un Policía de Miranda el que lo mató. 37 C.Z.O. portaba armas de fuego? RESPONDIÓ: Sí, siempre. 38.- Cómo las obtenía las armas de fuego? RESPONDIÓ: Un cuñado de él que es de la Policía de Miranda, que se llama W.H., es el que le vendía las armas de fuego a CARLOS. 39.- Siempre tuvo armas de fuego en sus manos C.Z.? RESPONDIÓ: En los primeros años conmigo no, pero luego siempre conseguía armas y proyectiles con su cuñado. 40.- Qué hacía él con esas armas que obtenía de su cuñado? RESPONDIÓ: Unas las revendía, otras las usaba, las llevaba donde la familia de él, otras las tenía en mi casa, pero la mayoría las tenía donde sus familiares. 41.- Después de esto, desea agregar algo más a su declaración? RESPONDIÓ: Pido justicia por lo que me hicieron. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa para que interrogara a la víctima, lo cual hizo de la siguiente forma: 1.- Cuánto tiempo de relación duraron ustedes? RESPONDIÓ: Ocho años aproximadamente. 2.- Estaban juntos para el momento en que sucedió el hecho? RESPONDIÓ: No, estábamos separados, teníamos como tres meses de separados. 3.- Cuando menciona el problema que tuvo C.Z. en las manos, qué problema es ese y cuánto tiempo estuvo así? RESPONDIÓ: Fueron nos alambres que le pusieron en las manos, eso fue como un mes más o menos antes del hecho. 4.- La ayuda que dices que le prestabas era a razón de su intervención quirúrgica? RESPONDIÓ: No, fue por ser el padre de mi hijo, y para llevarle de vez en cuando al niño. 5.- Qué tipo de problemas tuvo en sus manos el ciudadano C.Z.? RESPONDIÓ: Un problema con una persona que vive por la casa, se golpearon, eso es lo que conozco, pero no sé bien qué más sucedió. 6.- El podía manipular cosas o hacer algo con sus manos? RESPONDIÓ: Estuvo de reposo en su trabajo, y con todo y alambre manejaba moto, tomaba aguardiente, y luego se los quitaron. 7.- Cuando ocurren los hechos ya no tenía alambres en sus manos? RESPONDIÓ: Tenía como tres semanas que se los habían quitado. 8.- Cuando se apersona en tu casa, lo escuchaste hablar normal o sentiste efecto de alcochol en él? RESPONDIÓ: No, estaba como molesto, cargaba una botella completa pero no estaba ebrio. 9.- Moisés qué hacía mientras todo esto sucedía? RESPONDIÓ: Ver, pero no intervino, estaba como asustado. Luego EL TRIBUNAL NO FORMULÓ PREGUNTA ALGUNA A LA VÍCTIMA.”

En esa misma audiencia, de fecha 26 de Septiembre del presente año, se tomó la declaración bajo de juramento a la ciudadana Y.A.G., testigo, y en consecuencia se hizo pasar a la referida ciudadana al estrado quien se le tomó el juramento de Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, dándose lectura el contenido del artículo 244 del Código Penal relativo al falso testimonio, siendo que el mismo, manifestó lo siguiente:

“El día 26 de Junio de 2005, dormía en mi casa, como a las 11:15 suena como un disparo, no me asomé a ver porque era peligroso, y luego escucho los gritos de mi sobrino, O.C. llamándome. Yo salí, y él me dijo que a Danitza le habían dado un tiro en la cabeza, y que había sido Polaco, porque así le dicen a mi entonces cuñado C.Z.. Corrí hacia la casa de ella, y la estaban montando en una tabla y estaba bañada en sangre, todavía consciente. Le pregunto quién fue, y me dijo que había sido Polaco, es decir, C.Z.. La llevaron al Hospital V.S., el señor D.C., y por el camino ella decía que había sido Polaco. Pidieron un carro, pero mi hermana no permitió que yo fuera al Hospital porque estaba muy mal, muy alterada, la montaron en el carro el difunto Wilmer, el señor Colón y la llevaron al Hospital. Como a los 45 minutos me llama mi hermana, me dijo que subiera al Hospital porque Danitza estaba grave, que necesita un aparato para ponerla, porque estaba a punto de perder el conocimiento. Subí con los vecinos y cuando encuentro una patrulla, y les digo lo sucedido a los funcionarios y que el tiro se lo había dado C.Z.. Fui al Hospital V.S. y allí todos trataban de contactar donde había un ventilador para conectarla, la llevaron entonces a Coche y ahí no pudieron recibirla porque no había cupo, luego en el Universitario le hicieron tomografía, pero me dijeron que ella no resistía mucho más. La devolvieron al Hospital V.S., y allá la metieron en trauma Shock, donde consiguieron un cupo, hasta el miércoles, donde se mejoró y luego la llevaron al Hospital P.C., donde nos dijeron que ya no vería más. El miércoles llamé al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas porque no sabía donde estaba el niño de ellos. Me dijeron entonces que con el informe médico denunciara pero que no dijera nada por los momentos, porque no se sabía qué iba a suceder con el niño. En ese momento de la denuncia, el ciudadano C.Z. llama a Colón preguntando que donde se encontraba Danitza, y el señor Colón me pasa la llamada a mí. El funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas me dice que atienda, y yo le digo que ella estaba en el Hospital V.S.. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas revisó la casa de él y no encontraron el niño, ni la hermana ni el hermano de él sabían del niño, ni tampoco Moisés. Sin embargo, yo esa mañana había visto a Carlos y a Moisés que llevaban al niño en una moto, y hasta una vecina me dijo, “mira, ahí sacaron a pasear al niño” Se llevaron a Moisés detenido, porque yo insistí que él si sabía donde estaba el niño porque en la mañana lo había visto con Carlos y él, en una moto. Moisés habló y luego nos dijo donde estaba el niño, en casa de la otra hermana de él, de nombre Celia. Llegamos allá y nos llevamos al niño. Los Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas tomaron declaración a mi hija, y revisaron la casa de ella. Debíamos luego ir a Caricuao con el niño, y entonces allí me informan que le detuvieron a C.j. en la entrada del Victorino. Es todo.” El ciudadano Fiscal del Ministerio Público formuló preguntas de la siguiente manera: 1.- Usted al escuchar tiro precisó de donde vino? RESPONDIÓ: Sí, de la casa de mi hija. 2.- Qué hizo cuando lo escuchó? RESPONDIÓ: Me desperté, pero no salgo a ver porque es peligrosa esa zona por ahí. 3.- Cómo encontró a su hija cuando llegó al sitio? RESPONDIÓ: Bañada en sangre. 4.- Le dijo quién había sido el que le había dado el tiro? RESPONDIÓ: Me dijo que Polaco, así le decimos a C.E.Z.. 5.- Quién prestaba auxilio a su hija al momento en que usted la vió? RESPONDIÓ: El señor Colón, un señor de nombre Rafael, la señora Carmen y otros más que ahora no recuerdo. 6.- Para donde trasladaron a Danitza cuando le prestaron la ayuda? RESPONDIÓ: Para abajo a la calle. 7.- Donde la llevaron primero, quiero decir, a qué centro asistencial? RESPONDIÓ: Al Hospital V.S. primero, según me llamó mi hermana E.A.. 8.- Qué manifestó su hermana E.A. cuando la llamó? RESPONDIÓ: Que me pusiera fuerte, que era grave lo que tenía Danitza. 9.- Se trasladó luego usted al hospital V.S.? RESPONDIÓ: Sí, en una patrulla. 10.- Por qué los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, le manifestaron que no hiciera la denuncia hasta tanto no tuviera los informes médicos de su hija? RESPONDIÓ: Porque el niño, que no sabíamos donde estaba en ese momento, podía correr peligro. 11.- Cuando usted ve al niño con Carlos y Moisés en una moto, quién conducía? RESPONDIÓ: Carlos, venía conduciendo, y Moisés con el niño, iban vía Los Teques. 12.- A dónde se dirigían en la moto? RESPONDIÓ: No lo sé. 13.- En ese momento, logró hablar con ellos cuando les vio? RESPONDIÓ: No, pasaron rápido. 14.- Habló luego con Moisés? RESPONDIÓ: Sí, estaba en carretera con la hermana de él, me dijo que no sabía donde estaba el niño pero lo presioné porque les había visto con el niño y fue entonces cuando él habló. 15.- Donde encontraron al niño? RESPONDIÓ: En la casa de la hermana de Carlos, que se llama Celia. 16.- Dijo usted que alguien llamó al teléfono del señor Colón, quién fue? RESPONDIÓ:Carlos, preguntando por Danitza, entonces el señor Colón me pasó el teléfono y le dije que Danitza estaba en el Hospital V.S.. 17.- Sabe donde estaba C.Z.? RESPONDIÓ: No, hasta que le detuvieron. 18.- Danitza perdió conocimiento en algún momento del hecho? RESPONDIÓ: No, ella me dijo en la ambulancia que le había ofendido, la había golpeado con la cacha de la pistola y luego que había sido él que le había disparado, Polaco. 19.- Le dijo con quién había llegado a casa C.Z.? RESPONDIÓ: Sí, con M.B., un primo. 20.- Danitza quedó sometida a evaluaciones, qué le dijeron cuando la evaluaron? RESPONDIÓ: Aquí en el Hospital V.S. la trasladaron luego al Hospital P.C., ahí la vio la Dra. GUANIPA y fue cuando me dijeron que ya ella no recuperaría la vista más. 21.- Se encuentra actualmente la ciudadana Danitza bajo tratamiento? RESPONDIÓ: Sí, además tuvo hasta meningitis bacteriana. 22.- Tiene tratamiento por la fístula, va a operarse por tal motivo? RESPONDIÓ: Estamos esperando el diagnóstico, por ahora lo que tiene que mantener es el reposo. 23.- Que tiempo de relación mantuvo con el ciudadano C.Z.? RESPONDIÓ: Ocho años más o menos, y al principio todo iba bien, luego se fueron a la casa de abajo que alquilaron y allí empezaron a tener problemas, incluso ya le había disparado antes frente a su propia madre e hija, y la golpeó incluso estando embarazada. 24.- Acostumbraba a tener armas de fuego el ciudadano C.Z.? RESPONDIÓ: Sí, acostumbraba y además fabricaba chopos caseros y eso. 25.- Tenía usted conocimiento de donde obtenía las armas de fuego? RESPONDIÓ: El esposo de la hermana de él que es policía de Miranda, le daba las armas de fuego. 26.- Qué más puede agregar a esta exposición? RESPONDIÓ: Bueno, quiero justicia. El no le disparó para dejarla ciega sino para matarla. Sólo que Dios es grande y él decidirá qué será de mi hija que ya no es igual. 27.- Moisés y Wilmer porqué fallecen? RESPONDIÓ:Moisés le dieron tiro por la espalda y a Wilmer supuestamente un tiro un Policía de Miranda en una camioneta. LA DEFENSA NO INTERROGÓ A LA TESTIGO. Luego EL TRIBUNAL formuló las siguientes preguntas: 1.- Además de los hechos relatados, el ciudadano C.Z. vivió junto a su hija en su casa? RESPONDIÓ: Sí, siete años en mi casa, y un año luego cuando él alquiló su casa a 50 metros y ahí fue donde pasó lo que pasó. 2.- Hubo violencia cuando vivieron juntos en su casa? RESPONDIÓ: Sí, por ejemplo un día, en una reunión en Diciembre, él salió y ella salió detrás de él, luego veo que ella entra y observo que se agarra la cara y ella me dijo que él le había estrujado una botella contra la cara, yo en ese entonces no sabía de lo que era capaz, pero ahora sí lo sé. 3.- Denunciaron la violencia que el ciudadano C.Z. ejercía sobre la ciudadana DANITZA YOCCELIN? RESPONDIÓ: Sí, una vez que él salió con el niño, y yo le pregunto a Danitza qué es lo que pasa y ella me contesta que él le dio una cachetada sin más ni más y se fue con el niño. Entonces denuncié en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas que él se lo había llevado. Se había llevado el niño a casa de un hermano cerro arriba. 4.- Padece el ciudadano C.Z. de epilepsia? RESPONDIÓ: Dijo que cuando pequeño sí, pero cuando vivió con nosotros nunca lo ví sufrir de ataque alguno de epilepsia.”

Ese mismo día, el 26 de Septiembre del presente año, se tomó la declaración bajo de juramento a la ciudadana X.E.V.D.A., médico psiquiatra, y en consecuencia se hizo pasar a la referida ciudadana al estrado, a quien se le tomó el juramento de Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, dándose lectura el contenido del artículo 244 del Código Penal relativo al falso testimonio, siendo que el mismo, manifestó lo siguiente:

Cuando yo vi por primera vez a Danitza, fue referida por el departamento de oftalmología del Hospital P.C., yo soy jefe psiquiatría de enlace y atiendo a pacientes que nos asignamos al azar. Es un caso de psiquiatría de enlace, y ha representado una situación de larga data y continuidad larga. Me ha permitido este caso, el tener un vínculo neuro-oftalmológico con los que han atendido a esta señora y tener conocimiento de las razones asociadas a esto, con respecto a su enfermedad. Ella se ha mantenido en consulta externa, con asistencia regular, salvo casos de complicaciones, todas ellas asociadas a su enfermedad, referidas al trauma físico recibido y por eso, el año pasado en el mes de noviembre no pudo asistir porque se le presentó una meningitis bacteriana asociada a la pérdida de la vía visual a nivel interno, lo cual creó una fístula. Yo atiendo a estos ciudadanos al igual que a los pacientes con este tipo de situaciones y ella ha sido muy regular. Con el remover nuevamente de este juicio, ella ha presentado mucha tensión, además que está preocupada por su hijo. Ella ya usa nuevamente bastón, pero ha sido afectada mucho en su vida. Esto pudiera si se complica, poner aún más en riesgo su vida. Esto la preocupa mucho y a mí también, por supuesto. Es todo.

El ciudadano Fiscal del Ministerio Público formuló preguntas de la siguiente manera: 1.- Todos conforman equipo en el Hospital P.C.? RESPONDIÓ: Sí, soy psiquiatra de enlace, formada para pacientes que tienen enfermedades físicas con antecedentes o no de enfermedades mentales. 2.- Forma parte del equipo multidisciplinario para ver la evolución del caso de Danitza? RESPONDIÓ: Sí, claro porque estos casos no son de todos los días. La persona que más podría decir sería la neuro-oftalmólogo, la que más podría indicarles de la evolución del paciente. La mayoría de los médicos que estaban allí, sobre todo los residentes, luego egresan del Hospital. 3.- Desde que evaluó o entrevistó a la paciente y habló sobre esa parte de angustia, miedo, sabe usted si ella continúa con ese estado? RESPONDIÓ: En parte síntomas presentados para aquél momento, aún persisten, pero no alucinaciones visuales. Alucinaciones son las que suceden cuando se pierde la vista en forma violenta y se perciben como reales, pero no eran alucinaciones psicóticas, por lo cual ella no necesitó ni ameritó alguna atención psicótica. Ella decía que veía cosas relacionadas con el hecho primario, y por ende es que se le diagnosticó síndrome de stress post traumático. Este síndrome evolucionó en depresión, de una manera irrecuperable y que se presenta con características particulares, porque ella piensa que ahora tiene un agujero en el cerebro que puede hacerla morir. Eso genera inmensa angustia, porque estamos a la incertidumbre, lo cual así es. 4.- Cuando tuvo conocimiento de la fístula que la ciudadana Danitza presentaba? RESPONDIÓ: Me entero luego, porque se determinó al hacerle los estudios, aunados éstos a los síntomas que ella presentada. 5.- Ella puede presentar complicaciones a raíz de la presencia de esta fístula? RESPONDIÓ: Es una probabilidad, lo que se hace desde el punto psicoterapéutico es darle ayuda para incorporarse a la vida con estas complicaciones. Pero podría tener complicaciones. 6.- Le llegó a manifestar cómo fue el hecho y quién fue su agresor? RESPONDIÓ: En principio mi función no ha sido ni ha de ser la de detective. Bajo ninguna circunstancia insisto a que mencione o revele situaciones traumáticas, ellos hablan poco a poco en sus citas. Ella me ha manifestado que su agresor fue su pareja, y otra persona que era un familiar que no sé si de la pareja o de ella, pero no me lo dijo en la primera consulta. En las primeras consultas estaba en shock, con mucho miedo y temor a ser violentada desde el punto de vista físico, porque repetía mucho que nunca perdió el conocimiento, como tratando de decirme que recordaba lo que había pasado. Hubo una temporada importante en la que se preocupaba por su hijo, que no podía ayudarle ni saber qué hacer de él, porque viene de familia pequeña. 7.- Qué es el stress post traumático? RESPONDIÓ: En un período de 6 meses, la persona puede vivir de nuevo incluso como una película, una situación cuya intensidad es más allá del promedio. 8.- Por qué deviene el stress post traumático en un cuadro depresivo? RESPONDIÓ: Sí, por su condición física, porque ella observa que ya no podrá resolver situaciones que ella antes resolvía, más allá de que haya logrado utilizar el bastón. 9.- Ella le manifestó cómo se produjo el hecho donde perdió la visión? RESPONDIÓ: Dijo que le habían disparado y que llegó un momento en que ella se quedó inmóvil para que pensaran que estaba muerta, pero que era su pareja y un p.d.e. o de la pareja, eso sí fue lo que dijo. No dijo nombres ni mucho menos, ni se lo pregunté. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa para que interrogara a la testigo, lo cual hizo de la siguiente forma: 1.- Donde labora, doctora? RESPONDIÓ: En el Hospital General M.P.C.. 2.- Desde cuando labora allí? RESPONDIÓ: Desde 1988 y en psiquiatría desde el año de 1990. 3.- Qué es la psiquiatría de enlace? RESPONDIÓ: Es una dedicación del psiquiatra dentro de hospitales generales, pues llegan pacientes con cualquier patología, independientemente que sea psiquiátrica o no, y se complican por motivos de esa enfermedad física, entonces la ayuda es emocional para que su enfermedad mejore o contribuya a su mejoría. 4.- La vinculación en este caso es con el médico tratante? RESPONDIÓ: Sí. 5.- Este caso en particular le llamó atención? RESPONDIÓ: Sí, porque oftalmología no manda tantos paciente como cirugía, por ejemplo, y en los hospitales se saben cosas que uno no se imagina, y allí piden ayuda, y cuando me la refieren me indican que su caso fue un caso terrible porque había perdido la vía visual. Incluso me dicen que el victimario estuvo rondando el hospital y fue aprehendido, y aquello fue como una alharaca, recuerdo, que se formó en el hospital, y por ello es tan particular su caso. 6.- Danitza es constante en su consulta? RESPONDIÓ: En función con su consulta, sí es regular, y tengo su historia allá abierta. 7.- Acude a sus citas con regularidad? RESPONDIÓ: Depende de las circunstancias, de pronto tuvo alguna complicación y no asistió, pero yo a ella y a todos los atiendo tengan o no consulta. 8.- La atendió un médico neuro-oftalmólogo? RESPONDIÓ: Sí, mi hija que en ese entonces hacía post grado en aquellos años, luego es que se hizo neuro-oftalmólogo, ella fue la que le atiende e incluso detecta la fístula antes que los propios médicos. 9.- Danitza refiere que quien ocasiona esta lesión fue su pareja? RESPONDIÓ: Sí, y había otra persona que la acompañaba, que era primo o prima de la persona o de ella, no recuerdo. 10.- Ha visto avances en Danitza en la parte emocional? RESPONDIÓ: En cuanto al bastón sí, pero tiene altibajos. EL TRIBUNAL NO FORMULÓ PREGUNTAS.”

Ese mismo día, el 26 de Septiembre del presente año, se tomó la declaración bajo de juramento a la ciudadana L.T.Z.O., testigo promovido por la defensa del acusado de autos, y en consecuencia se hizo pasar a la referida ciudadana al estrado, a quien se le tomó el juramento de Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, dándose lectura el contenido del artículo 244 del Código Penal relativo al falso testimonio, siendo que el mismo, manifestó lo siguiente:

Danitza y Carlos tuvieron siempre una mala relación, la mamá de Danitza y su padre les obligaron a vivir juntos, porque si no le iban a meter preso a él, le amenazaron. Desde ese momento siempre hubo problemas, Danitza era una mujer muy problemática. Pasado el tiempo hubo problemas en efecto, y ellos se dejaban, volvían y así sucesivamente. Un día él llegó a mi casa, con el bebé en las manos, diciendo que había conseguido a Danitza con otra persona en la casa. Esa otra persona que estaba con Danitza llegó al sector donde vivo y me apuntó con una pistola, así como a Carlos y al niño, pero luego la guardó y se fue. Ellos tomaban mucho, Danitza y él, y Carlos al cabo de un tiempo tuvo un accidente en las manos, uno o dos meses antes del problema, le cayeron unos yerros en las manos en su trabajo y estuvo de reposo. Le dieron su cita para cuando llegara el momento de quitarle los aparatos. Ella bajaba a la casa de la mamá donde él estaba, y lo atendía, lo bañaba y eso. Un miércoles le citan para quitarle los aparatos y le dieron de alta. Luego pasan los días hasta el viernes cuando llegó el p.d.D., Moisés y se lo lleva, y empiezan a tomar. El sábado llegan donde mi mamá, Carlos muy tomado con Moisés, y le pregunté a Moisés porqué estaba así, y él me dice porque me dice que Danitza le estaba engañando. Moisés y Carlos siguieron tomando hasta el domingo, cuando llegaron a casa de mi mamá y se acostaron a dormir. En la noche se levantaron y se volvieron a ir y luego me enteré de los hechos. Al día siguiente llegó una comisión de la PTJ buscando a Carlos, yo no sabía porqué. El papá de Danitza le dijo tomado al niño, que su papá le había dado un tiro a su mamá, lo cual le creó un trauma muy grande al niño. Es todo.

La ciudadana Defensora Pública formuló las preguntas de la siguiente manera: 1.- Qué edades tenían Carlos y Danitza para cuando se fueron a vivir juntos? RESPONDIÓ: Eran uno niños, Danitza tendía 15 y Carlos tendía como 18 años. 2.- Por qué los obligan a ellos a irse a vivir juntos? RESPONDIÓ: Porque Carlos iba a buscar siempre a Danitza, y un día cuando salieron, parece que pasó algo entre ellos dos y los padres de ella le obligaron a irse a vivir juntos o si no le amenazaron con que le iban a meter preso. Mi mamá y la familia de nosotros nos opusimos, y dijimos que en caso de cualquier cosa, si ella llegaba a quedar embarazada, nosotros nos haríamos cargo del problema, pero ellos insistieron y él se fue a vivir con ella. 3.- Y luego de que viven juntos que ocurrió? RESPONDIÓ: Bueno, ella no salió embarazada en el momento, sino dos años y medio después. 4.- Como era relación entre ambos? RESPONDIÓ: Era una relación muy problemática. 5.- Cómo ocurrió esa amenaza con un arma de fuego de parte de un tercero? RESPONDIÓ: Muchos nos decían cosas de ella, y el día en que el va a visitarla, la encuentra con el otro y él se trae al niño, y luego es que el otro viene y nos amenaza con el arma de fuego. 6.- Cuando ocurrió éste suceso en particular? RESPONDIÓ: Como casi al año. 7.- Como actuó Carlos ante este hecho? RESPONDIÓ: Estaba muy bravo. 8.- Después del hecho, Carlos amenazó a Danitza? RESPONDIÓ: No. 9.- En la declaración de esta sala mencionó a que había sido intervenido quirúrgicamente, cuál fue el motivo de la intervención? RESPONDIÓ: Sí, porque él es soldador, le cayeron unos yerros en las manos y hubo que meterle alambres. 10.- Cuanto tiempo duró en rehabilitación? RESPONDIÓ: Uno, o dos meses aproximadamente. 11.- Podía manipular cosas con las manos? RESPONDIÓ: No, había que bañarlo y darle la comida inclusive. 12.- Estaban separados ya antes del accidente o después del accidente? RESPONDIÓ: Desde que él tuvo el accidente. 13.- Cuanto tiempo de relación duró la de Danitza y Carlos? RESPONDIÓ: Como seis o siete años. 14.- Cuando ocurre el hecho tenía Carlos los alambres en sus manos? RESPONDIÓ: El miércoles le intervienen para quitarle los alambres y le dejan en rehabilitación, porque las tenía inmóviles las manos, fue antes de que ocurrieran los hechos. 15.- Donde fue tratado el ciudadano Carlos? RESPONDIÓ: En La Clínica El Paso de Los Teques. 16.- Se presentó constancia de tal intervención? RESPONDIÓ: Sí, pero el Tribunal no lo aceptó porque se trataba de una clínica privada y no de un examen forense, y por eso no lo aceptaron. 17.- C.Z. padece de epilepsia? RESPONDIÓ: Sí, de pequeño, y cuando tomaba mucho no recordaba lo que pasaba al día siguiente. 18.- Tuvo ataques de epilepsia mientras vivía con Danitza? RESPONDIÓ: Que recuerde, pues no. 19.- Y luego de los ataques de epilepsia? RESPONDIÓ: Como lagunas mentales a consecuencia de la enfermedad. 20.- El niño sufre de ataques de epilepsia? RESPONDIÓ: Sí, tuvo su tratamiento y estuvo bien mientras estuvo con mi mamá. 21.- Otro familiar de ustedes sufre de epilepsia? RESPONDIÓ: Sí, una hermana de nosotros. 22.- Tiene conocimiento si Carlos manipulaba armas de fuego? RESPONDIÓ: No, para nada. 23.- Tiene usted un esposo que es policía? RESPONDIÓ: Sí, lo tengo. 24.- Tu esposo le suministraba armas de fuego a Carlos? RESPONDIÓ: No, nunca. Mi esposo es un hombre correcto. Es un hombre que le da consejos a todos, y guarda su arma de reglamento tanto que ni siquiera nuestros niños la ven. 25.- Es policía actualmente su esposo? RESPONDIÓ: Sí, y desde hace 18 años. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público para que interrogara a la testigo, lo cual hizo de la siguiente forma: 1.- Cómo se inició la relación entre Carlos y Danitza? RESPONDIÓ: Obligados. 2.- Por qué dice usted que obligados? RESPONDIÓ: Habían tenido relaciones y temían que estuviera embarazada, entonces los padres le dijeron que tenía que irse a vivir con ella, le obligaron. 3.- Como les obligaron? RESPONDIÓ: Amenazándole que le iba a meter preso si no se iba a vivir con ella. 4.- Carlos vivía con su padre y su madre? RESPONDIÓ: Sí. 5.- Qué hicieron sus padres cuando se enteraron que los padres de e.e. obligando al hijo a irse a vivir con Danitza? RESPONDIÓ: Mi papá y mi hermana dijeron que no era necesario hacerlos casar, y le manifestaron que si había consecuencias se hacían cargo del bebé, pero ellos insistían y querían que vivieran juntos. 6.- Carlos fue obligado a vivir con Danitza? RESPONDIÓ: Sí. 7.- Usted habló de que Danitza era una persona problemática, por qué dice eso? RESPONDIÓ: En su casa, por la parte donde vivía, ella se agarraba a golpes con las personas, un Diciembre ella llegó y llamó, cuando subimos a abrirle, estaba golpeada, había llegado con el cabello enredado, había tenido un problema en una camionetica de pasajeros con unas muchachas. 8.- Y eso qué relación guarda con el caso? RESPONDIÓ: Bueno, lo que estoy tratando es dejar constancia de que ella es una mujer problemática. 9.- Una persona le apuntó a usted y a Carlos? RESPONDIÓ: Sí, primero a Carlos y luego a mí. 10.- Cuándo sucedió eso? RESPONDIÓ: No recuerdo. 11.- Recuerda el nombre de esa persona? RESPONDIÓ: No recuerdo, es uno que le llaman Danielito. 12.- Denunciaron este hecho? RESPONDIÓ: No, porque ese muchacho podría atentar contra nosotros luego. 13.- Vive por el sector el muchacho a quien usted menciona como Danielito? RESPONDIÓ: No, pero anda por allá y por aquí. 14.- Qué tipo de accidente en su trabajo tuvo Carlos y cuándo sucedió? RESPONDIÓ: El hecho fue el 26 de Junio y Carlos tenía como mes y medio del accidente, y fue como el abril o mayo, y trabaja en la empresa MINIBRUN, ubicada en la Carretera Vieja de Los Teques. 15.- La empresa trasladó a Carlos al centro asistencial? RESPONDIÓ: Sí, vino rescarven, primero auxilios y le dijeron que le iban a operar. 16.- Qué tiempo duró el ciudadano C.Z. con los ganchos en las manos? RESPONDIÓ: Mes y medio aproximadamente. 17.- Cuando sucedió el hecho, tenía alambres en las manos el ciudadano Carlos? RESPONDIÓ: No, tenía como cuatro días que se los habían quitado. 18.- Fue a rehabilitación el ciudadano Carlos? RESPONDIÓ: No, porque a él se los quitan el miércoles, y debía ir a rehabilitación el lunes, pero como el domingo fue que sucedió el hecho, supongo que no fue a la rehabilitación. 19.- Hay algún tipo de constancia de que sus manos estaban inmóviles? RESPONDIÓ: Sí, pero como no eran reposos ni constancias forenses no la aceptaron en el Tribunal. 20.- Cómo es que Moisés le empujó a beber alcohol aquél fin de semana? RESPONDIÓ: Diciéndole que Danitza la engañaba, fue puyándole, pues. 21.- Cómo se enteró de los hechos en los cuales Danitza resultó lesionada? RESPONDIÓ: Llegué a mi casa, estaban unos efectivos buscando a Carlos, eso fue el lunes como a las 12 del mediodía. 22.- Moisés se llevó a Carlos para donde? RESPONDIÓ: No sé, pero sí ví que se lo llevó. 23.- Qué día se lo llevó? RESPONDIÓ: El día viernes. 24.- Cuando volvió a ver a Carlos? RESPONDIÓ: El Domingo en la tarde como a las 4 de la tarde. 25.- Como estaba Carlos cuando le vio el domingo en la tarde? RESPONDIÓ: Muy tomado estaba. 26.- Donde estaba Carlos cuando le vio? RESPONDIÓ:En casa de mi mamá. 27.- Y luego que hizo? RESPONDIÓ: Se durmió. 28.- Y después cuándo volvió a verle? RESPONDIÓ: En casa de mi mamá el lunes en la mañana. 29.- No tuvo conocimiento de los hechos el lunes en la mañana? RESPONDIÓ: No, lo tuve después cuando regreso del colegio y me encuentro con los funcionarios policiales quienes señalaron que Carlos le había dado un disparo. 30.- El papá de Danitza ebrio le dijo al niño que su papá le había dado un tiro a su mamá, usted lo vio cuando el señor dijo esto? RESPONDIÓ: No lo ví, el niño manifestó que había sido su abuelo el que lo había dicho. 31.- Manifestó que Carlos sufría de epilepsia? RESPONDIÓ: Sí, desde que tendría 6 o 7 años, una vez le dio un ataque. 37.- Ha estado en tratamiento para la epilepsia? RESPONDIÓ: Sí, luego de los ataques. 37.- Ha sufrido de lagunas mentales? RESPONDIÓ: No, en aquél momento antes se tomaban las cosas y luego de que estaban bien no hacían más nada. 38.- Cree que es hereditaria esta epilepsia? RESPONDIÓ: Pienso que deba serlo, mi hermana lo tiene, Carlos lo tuvo y ahora el niño. 39.- Tuvo entonces conocimiento del hecho sólo porque los funcionarios le dijeron? RESPONDIÓ: Sí, sólo por eso, primero le pregunté al funcionario, me dicen lo del tiro y luego le pregunto a la mamá de Danitza y me dice que había sido Carlos, e incluso Danitza me dice a mí que no quería nada contra Carlos, que no lo quería preso. EL TRIBUNAL NO FORMULÓ PREGUNTAS.”

En audiencia de fecha 10 de Octubre del presente año, se tomó la declaración bajo juramento al ciudadano, N.M.F., médico psiquiatra, y en consecuencia se hizo pasar al referido ciudadano al estrado, a quien se le tomó el juramento de Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, dándose lectura el contenido del artículo 244 del Código Penal relativo al falso testimonio, siendo que el mismo, manifestó lo siguiente:

Ratifico el informe elaborado por mi persona y la firma plasmado en el mismo, todos ellos aquí presentados, toda vez que fue una experticia psiquiátrica practicada a la ciudadana D.S., en Enero de 2007, en la cual se desprende según el dicho de la misma que fue objeto de una discusión con su pareja, con ofensas e insultos en la misma, y la pareja de la referida ciudadana sacó a relucir un arma de fuego, encontrándose en estado de ebriedad, y que la golpeó con una de las armas, luego sacó a relucir otra arma de fuego y se desprendió un disparo del arma de fuego que le impactó por la sien derecha, y quedó sangrando en el sitio, casi desmayada, que se arrastró por el piso, que consiguió dar con la llave, que abrió puerta de la casa y llamó a un primo que vivía enfrente, el cual la socorrió y la llevaron al Hospital donde la ruletearon, como quien dice, por varios Centros Hospitalarios y fue a dar a varios sitios hasta el P.C., donde no le operaron por la gravedad de las heridas inflingidas. Quedó luego la referida ciudadana en consulta con el servicio de oftalmología por la ceguera posterior a los hechos narrados. No hay antecedentes psiquiátricos familiares. En cuanto a los antecedentes personales, los mismos tienen lugar luego del hecho y de la pérdida de visión, sufriendo posteriormente la enfermedad de meningitis bacteriana. La paciente presentó un cuadro depresivo que ameritó psiquiatría con farmacología a base de Floxatina y Ribotril. Para el momento en que la ví, la consultante refiere que estaba bajo el efecto de trastorno emocional por lo vivido, manifestando tristeza, apatía, llanto fácil, dificultad de aceptar el hecho y sentimientos de minusvalía, lentitud de pensamiento y problemas leves en memoria. Se observa su afecto aplanado, con ideas de desesperanza y minusvalía, ideas de daño en su contra, es decir que se sentía amenazada por algo peor a lo que ya sufría. El diagnóstico que se hace es de un episodio depresivo grave. La conclusión es que tiene un cuadro depresivo grave, con síntomas y signos conductuales propios de un cuadro depresivo y se recomienda la continuación de su tratamiento psiquiátrico. Es todo.

Seguidamente el ciudadano Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: 1.- El cuadro depresivo grave manifestado, es a consecuencia de este evento que ella le ha narrado? RESPONDIO: Se desprende del examen de entrevista psiquiatrita, que no se refiere a antecedentes previos psiquiátricos o emocionales, su problema emocional parte luego del hecho y verse en el estado en que quedó después del mismo. 2.- En consecuencia, este cuadro depresivo es a producto de los hechos en que la ciudadana D.S. se vio involucrada, es lo que ella le informó? RESPONDIO: Sí, fue la versión de sus hechos. 3.- Puede ser el estado depresivo que sufre la ciudadana D.S., permanente o transitorio? RESPONDIO: Cuando yo la vi tal y como relatan sus antecedentes personales, ella ya recibía control psiquiátrico, ya ella se veía con el psiquiatra y recibía un tratamiento, pero a pesar de eso todavía persiste ese cuadro depresivo, sin embargo, ese tratamiento es largo. 4.- Con ese tratamiento superará ese estado depresivo que actualmente sufre? RESPONDIO: Indudablemente que aquí de que haya una recuperación total y aceptación dependerá de la psicoterapia y otra parte el tratamiento farmacológico. 5.- Si se somete a dichos tratamientos, pudiera palear su cuadro depresivo grave que actualmente sufre? RESPONDIO: El cuadro depresivo grave viene por los eventos causados, si estamos hablando de una persona que sufrió una herida por arma de fuego y que como secuela tiene ceguera, indudablemente hay pérdida biológica, perdió un sentido, y la visión que es el sentido más invaluable, y por ende su reacción, sus sentimientos la llevarán a un cuadro depresivo y ansioso. Incluso se sentirá en minusvalía y discapacitada para ejercer las labores que ella ejercía a diario y con normalidad. Le falla la atención, la concentración, etcétera, por estar inmersa en este ciclo de ideas de minusvalía e incapacidad. 6.- Le manifestó circunstancias por las cuales sucedieron esos hechos que le hicieron decaer en esa depresión grave? RESPONDIO: Según la versión fue su ex pareja quien le propinó el disparo que la hirió y le hizo perder la visión. 7.- Observó aspectos relevantes que pudieran ser tomados en cuenta de antecedentes psiquiátricos familiares? RESPONDIO: No, ninguno. 8.- Qué significa el que una persona sufra de afectos aplanados? RESPONDIO: Que sufre de incapacidad de transmitir sus sentimientos, como si desaparecieran los mismos. No transmite ni alegría, ni rabia, ni nada, todo le da igual. 9.- Ese afecto aplanado es una condición permanente? RESPONDIO: No, es un síntoma característico y clínico, típico de la depresión. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa, quien interrogó al Experto de la siguiente forma: 1.- Cuantas sesiones fueron necesarias para llegar a las conclusiones explanadas en su informe? RESPONDIO: Una sola. 2.- Qué tipo de test le practicó a la ciudadana D.S.? RESPONDIO: No se utiliza test, simplemente se realiza una entrevista. 3.- Como profesional de la psiquiatría, usted verifica todo este cuadro clínico? RESPONDIO: Por lo general, sí. 4.- Cuando la entrevistada le hace mención de los hechos, deja de manifiesto que el supuesto causante de su estado, estaba ebrio cuando cometió el hecho? RESPONDIO: Dice que sí, dice que estaba borracho y con una botella en la mano. 5.- Hizo mención de la relación que ella sostenía con la persona que supuestamente le causa el daño? RESPONDIO: Dice que era su ex pareja. 6.- Dijo si las relaciones entre ella y su ex pareja eran buenas o eran malas? RESPONDIO: Dijo que tenía 3 meses separada en su concubino por problemas de maltrato físico, mental e infidelidad. 7.- Recibía la ciudadana D.S., tratamiento por psicofármacos? RESPONDIO: Sí, antidepresivo y el Ribotrin que es un hipnótico. 8.- Considera que debería continuar con el tratamiento que la misma ha llevado hasta ahora? RESPONDIO: Sí, debería, dadas las condiciones. 9.- Conforme al informe, a.e.m.t. por el Dr. Guedez? RESPONDIO: Sí, él es el Neurólogo Forense. 10.- Se entrevistó con usted con el Dr. Guedez? RESPONDIO: Sí, él hace su evaluación primaria, me pasa su historia y su breve resumen, que se integra a la mía. Indudablemente yo integro eso a mi parte y corrijo o afino mi diagnóstico, pero en este caso el diagnóstico neurológico está muy definido y dice que tiene ceguera bilateral por herida de arma de fuego y no hubo que discutir entre nosotros el diagnóstico, aquí fue evidente, fue algo bien concreto y no hace manifestación de ningún otro diagnóstico neurológico que sea realmente parte de una enfermedad mental o patología de otra índole. El Tribunal no interrogó al Experto.”

Seguidamente, en la audiencia de ese mismo día 10 de Octubre del presente año, se tomó la declaración bajo juramento al ciudadano, J.C.G., médico neurólogo, y en consecuencia se hizo pasar al referido ciudadano al estrado, a quien se le tomó el juramento de Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, dándose lectura el contenido del artículo 244 del Código Penal relativo al falso testimonio, siendo que el mismo, al ser interrogado por las partes manifestó lo siguiente:

El ciudadano Fiscal del Ministerio Público formuló preguntas de la siguiente manera: 1.- Porqué practicó usted los exámenes neurológicos? RESPONDIO: Soy el único Médico Neurólogo Forense a Nivel Nacional, por eso lo practiqué yo. Si el examen no está pedido por Fiscal del Ministerio Público, el psiquiatra tratante puede pedirlo. El psiquiatra primero evalúa a la víctima, si presume que hay daño neurológico, lo remite al neurólogo para su evaluación. Por normas del servicio y dependiendo del delito de que se trate, se procura hacer una evaluación completa: psicólogo, psiquiatra, neurólogo, así como de trabajo social, tanto a la víctima como al victimario. 2.- En cuanto al examen que practicó a la ciudadana D.S., diga que halló, qué observó en ella? RESPONDIO: Se hizo el examen físico y neurológico, el neurológico va desde aspecto mental y de los nervios craneales, los cuales son doce pares de nervios craneales; el número dos es el nervio óptico. Del exterior, las imágenes pasan por los ojos, de los ojos al nervio óptico que se encuentra tras el mismo, luego al quiasma, a la cintilla y de allí llega al lóbulo occipital donde está el área de la visión, donde se hace consciente para la persona esa imagen del exterior. Si tengo alguna lesión de ese trayecto del nervio óptico, la consecuencia es una pérdida total de la visión. Si hay una lesión por una herida de bala que seccione los nervios ópticos, la ceguera es total, inmediata y bilateral, es decir, de ambos ojos. Los nervios no pueden suturarse, no pueden repararse y no se regeneran, y por ende es una lesión gravísima e irreversible. La otra persona del victimario, a quien también se le practicó un examen neurológico, no tiene ninguna otra lesión neurológica, es un sujeto totalmente sano, neurológicamente hablando, después de los estudios que le fueron practicados. 3.- Se le practicó al victimario un electroencefalograma, diga usted en qué consiste este estudio? RESPONDIO: Este estudio es importante porque allí se detectaría alguna actividad eléctrica anormal de la función cerebral. Allí se detectó que el ciudadano no es epiléptico, así lo arrojó el examen del electroencefalograma, él no es epiléptico de ninguna manera, y su función eléctrica cerebral era completamente normal para el momento de su evaluación. 4.- En el caso de la ciudadana D.S., la ceguera que sufrió es totalmente normal? RESPONDIO: Sí, y de manera irreversible. 5.- Podría existir algún tipo de intervención para recobrar la vista? RESPONDIO: Si mis manos fueran los ojos, por ejemplo, detrás de mis manos cerradas en puño, sale el nervio que lleva la información que entra por la pupila. Ambos nervios ópticos están cruzados entre sí y si tengo una herida que corta los nervios, esa información no llegará al cerebro jamás y eso no se puede reparar. 6.- Esta persona acusada no presentó patología neurológica alguna? RESPONDIO: Ninguna, es una persona neurológicamente sana. 7.- Ha tenido conocimiento de que el ciudadano C.Z. sufrió de epilepsia, eso dijo, niega usted esa versión? RESPONDIO: En el momento de la evaluación no mostró signos de sufrir epilepsia y aunque lo fuera, aún siendo un epiléptico, esta enfermedad es una condición crónica que produce convulsiones y eso hace a quien las sufre una víctima y no un victimario, una persona con una crisis convulsiva a causa de la epilepsia no agredirá a otro, ni podrá empuñar un arma de fuego jamás. El hecho de que sea epiléptico no hace que yo tome un arma y dispare o robe a otro o cometa cualquier otro delito o falta a la ley, la epilepsia no condiciona a eso. 8.- La ingesta alcohólica en una persona podría influir en el hecho de que esta cometa un delito? RESPONDIO: Es un tema psiquiátrico, desde el punto de vista de los cambios de conducta; en neurología el estudio que se hace de la embriaguez es la patológica que tiene lugar cuando se toma una mínima cantidad de alcohol para transformar la personalidad, y adicionalmente eso no sucede de repente, porque si una persona conoce ese estado en ella, no debería beber. 9.- Una persona que se haya tomado dos o varias botellas de alcohol, puede cometer un hecho y no recordar al día siguiente lo que hizo, siendo neurológicamente sano? RESPONDIO: Dependiendo del grado de alcohol, sí. Existen gran cantidad de delitos por consumos de alcohol. Pero tener intoxicación cerebelosa, que es la que nos hace caminar y hablar mal, impide y hace muy difícil el tomar un arma de fuego y tener puntería para dispararla. 10.- Cuáles son entonces las conclusiones luego del examen neurológico a la víctima D.S.? RESPONDIO: Que sufrió una lesión gravísima e irreversible en el nervio óptico. 11.- Cuáles son entonces las conclusiones luego del examen neurológico al acusado C.Z.? RESPONDIO: Neurológicamente es un sujeto sano. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa quien interrogó al Experto de la siguiente forma: 1.- Qué es la embriaguez patológica? RESPONDIO: Es aquella que sufren ciertas personas que consiste en que con una mínima ingesta de alcohol, insignificante, la persona puede volverse agresiva. 2.- En este caso se demuestra ese caso de embriaguez patológica? RESPONDIO: No está detallado en los antecedentes, ni referido al psiquiatra, ni a mí como neurólogo. 3.- Al momento de su experticia el ciudadano C.Z. estaba normal, pero se habló de epilepsia en algún momento de su vida, se descarta eso en el pasado? RESPONDIO: Yo no descarto eso, pudo haberlo sido en la adolescencia y haber desaparecido esa condición con un tratamiento aplicado, y si aún lo es hoy día, podría haberse verificado si la enfermedad todavía tiene actividad, pero se está controlando. Sin embargo, si yo fuese epiléptico y en este momento tuviere una convulsión, caería al piso, me torcería y orinaría, luego caería en un estado de profundo sueño, pero jamás podría atacar a nadie. Seguidamente el Tribunal interrogó al Experto de la siguiente forma: 1.- En cuanto a sus conocimientos neurológicos, es la epilepsia una enfermedad congénita? RESPONDIO: La epilepsia no se hereda, no es congénita, puede surgir en una persona por algún trastorno durante el embarazo, o una alteración o un disturbio o una disfunción durante el parto, una persona puede ser epiléptica por un manejo no adecuado que se hiciere de él luego de nacida, por disminución de aporte de oxígeno al cerebro, esas son algunas de las causas de la epilepsia. Puedo ser epiléptico luego de una meningitis sufrida durante la infancia, o puedo ser epiléptico de origen idiopático, es decir, que se tiene la condición de epiléptico pero no se conoce la causa. La epilepsia se manifiesta por varios tipos de crisis, convulsivas o no, pero eso no se hereda.

Seguidamente, en la audiencia de ese mismo día 10 de Octubre del presente año, se tomó la declaración bajo juramento al ciudadano, O.D.J., médico psiquiatra, y en consecuencia se hizo pasar al referido ciudadano al estrado, a quien se le tomó el juramento de Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, dándose lectura el contenido del artículo 244 del Código Penal relativo al falso testimonio, siendo que el mismo manifestó lo siguiente:

Al Despacho llega la solicitud para hacer la evaluación del ciudadano C.Z., y se observó la historia forense para verificar su estado mental. El motivo de referencia se trata del relato de un hecho acaecido en el mes de junio del año 2005, donde la pareja del referido ciudadano le había llamado y no le había hecho caso, y pasó luego a decir que había disparado un arma de fuego pero que no sabía de donde había salido la misma, y que fue un primo que le dijo de donde había salido porque no se recordaba. En los antecedentes personales, dijo haber tenido dos relaciones de pareja estables, sin episodios alcohólicos y niega el consumo de drogas. Señala haber sufrido de epilepsia en algún momento de su vida. En el examen mental no había elementos que alteraran las cinco funciones básicas de una persona: la atención, la concentración, el lenguaje, el pensamiento y la memoria, todas las cuales estaban conservadas en el ciudadano evaluado. Por la epilepsia pedí que se practicara una evaluación con el Doctor Guedez. Luego de estas pruebas, nos reunimos para hacer la conclusión y concluimos que todo su funcionamiento mental era totalmente normal al momento de la evaluación. Es todo.

El ciudadano Fiscal del Ministerio Público formuló preguntas de la siguiente manera: 1.- Hubo referencia de otro especialista para la elaboración del examen practicado al ciudadano C.Z.? RESPONDIO: No, fue solicitado por el Juzgado. 2.- Qué arrojó la evaluación de psiquiatría forense? RESPONDIO: El peritaje consiste en guiarse por la historia psiquiátrica, preguntando formuladamente para evaluar sus funciones mentales, luego se recogen los antecedentes familiares para saber si hay antecedentes de enfermedades mentales heredables que alteren el diagnóstico y en este caso no había ningún antecedente familiar importante. Los antecedentes personales son importantes para verificar la existencia de una patología, y la única positiva recogida en forma de antecedente personal, era el de la epilepsia y por eso se solicitó el peritaje neurológico. La evaluación psicológica se hizo y luego de ésta nos reunimos todos y concluimos en que todos los exámenes realizados eran perfectamente normales. 3.- Desde el punto de vista emocional cómo lo evaluó al ciudadano C.Z.? RESPONDIO: En el peritaje se evalúa el área mental y emocional del sujeto. En la primera no había alteración alguna y en la emocional tampoco, es una persona con la que pude conversar sin cambios ni fluctuaciones en el humor, y en el afecto no fluctúa, es decir, que no hubo ningún cambio hacia los polos de la tristeza o de la alegría. 4.- La evaluación consistió en la parte psiquiátrica y emocional, pero se reunió con el psicólogo y el neurólogo? RESPONDIO: Luego de que ellos hacen el peritaje, nos reunimos como equipo y cambiamos criterios clínicos y cada uno fue aportando niveles clínicos de normalidad. 5.- Se puede concluir que esta persona adolece de capacidad de discernimiento o que goza de ella? RESPONDIO: Goza totalmente de discernimiento. 6.- Todos los sentidos de esta persona estaban dentro de los rangos normales de una persona promedio? RESPONDIO: Sí, se llaman funciones intelectuales superiores, cognitivas, porque están relacionadas a la conciencia. Esas funciones estaban conservadas en el evaluado. 7.- Qué fue lo más importante que pudo ver en evaluación? RESPONDIO: Todos los elementos son importantes. Todo es importante, simplemente se llega a la conclusión de que no existía alteración, para mí como psiquiatra era importante descartar la epilepsia, y por eso el Dr. Guedez aplica la prueba del electroencefalograma y dijo que tras este estudio el evaluado era normal, y una vez que el Dr. Guedez reporta normalidad a nivel neurológico, no había ningún otro criterio de anormalidad que evaluar para deducir una enfermedad mental. 8.- Un alto grado de ingesta alcohólica afecta comportamiento de un sujeto hasta el punto de no lograr recordar al día siguiente lo que hizo? RESPONDIO: En el momento exacto sí, pero si hay conservación total de las cinco funciones que yo señalé, no hay alteraciones posteriores. 9.- El ciudadano C.Z. en su entrevista manifestó que no recordaba absolutamente nada del hecho, es esto normal? RESPONDIO: No es normal. 10.- Como se comportó en entrevista el ciudadano C.Z.? RESPONDIO: Tranquilo, ecuánime. 11.- Le explicó de dónde pudo obtener el arma de fuego con que cometió el hecho? RESPONDIO: Dice que no recuerda de donde había salido el arma de fuego. 12.- Observó elemento alguno en su estudio que alterara la memoria del evaluado? RESPONDIO: No. 13.- La memoria de una persona puede controlar sus impulsos? RESPONDIO: Claro que no. 14.- Cuál es la diferencia entre la memoria y los impulsos? RESPONDIO: La memoria es una función intelectual superior, la memoria es el techo que descansa sobre los pilares de la atención y la concentración, si fallan la atención y la concentración, la memoria falla también. El impulso es una conducta que no tiene control por la memoria, es una conducta que se controla por raciocinio e inteligencia, no por memoria. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa quien interrogó al Experto de la siguiente forma: 1.- En cuantas sesiones se practicó el examen psiquiátrico? RESPONDIO: En una sola. 2.- Se reunió usted con el neurólogo? RESPONDIO: Con el equipo conformado por un psicólogo, un neurólogo y por mi persona. 3.- Pudo notar en el ciudadano C.Z. algún tipo de sentimiento de tristeza, o alteración que usted recuerde? RESPONDIO: No, fue una entrevista normal y tranquila. Su conversa no fluctúa ni hacia el polo de la ira ni hacia el de la tristeza, no hubo fluctuaciones de la parte afectiva. 4.- Como estaba el ciudadano en su entrevista, cómo se comportó? RESPONDIO: No hubo simplemente fluctuaciones afectivas, si hubiese estado inclinado hacia el polo de la tristeza, se hubiese podido diagnosticar depresión, si hubiere sido euforia, sería manía, si hubiere sido un afecto aplanado, podría ser un inhibido, pero si digo que no fue fluctuante su comportamiento, es porque no había alteración alguna del mismo. 5.- Esta persona que entrevistó, bajo los efectos del alcohol, pudiera variar su conducta? RESPONDIO: Es importante determinar conductas y hábitos, si hay profusos hábitos de alcohol, se diagnostica alcoholismo y aquí habría alteración de la conducta, pero él no manifiesta beber alcohol siempre y solo manifiesta que bebió en el momento. Si hubiera sido alcohólico, la parte impulsiva sería importante. 6.- Podría ser que el alcohol en grado disminuido le afectara más que a una persona normal? RESPONDIO: Sí, pudiera serlo. 7.- Qué tipo de test usted aplicó en este caso? RESPONDIO: No, estos los aplica el psicólogo y el técnico que hizo el electroencefalograma que luego el Dr. Guedez leyó. La psicóloga es la que aplica test. 8.- Se demuestra con una entrevista lo que es el área mental y emocional de una persona? RESPONDIO: Es una entrevista estandarizada para poder evaluar tanto funcionamiento mental como emocional.”

Seguidamente, en la audiencia de ese mismo día 10 de Octubre del presente año, se tomó la declaración bajo juramento a la ciudadana, Y.Y.S., experta en balística criminal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y en consecuencia se hizo pasar a la referida ciudadana al estrado, a quien se le tomó el juramento de Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, dándose lectura el contenido del artículo 244 del Código Penal relativo al falso testimonio, siendo que la misma manifestó lo siguiente:

Aquí se trató de una Experticia de Reconocimiento a un arma de fuego tipo revolver, Calibre .38 special, marca Taurus, donde los mecanismos se encontraban en buen estado de funcionamiento y con sus seriales originales, a la cual se le hicieron disparos de prueba y posteriormente fue todo enviado a la dotación de equipos policiales. Es todo.

El ciudadano Fiscal del Ministerio Público formuló preguntas de la siguiente manera: 1.- Esta experticia de reconocimiento fue practicada por usted conjuntamente con otro experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? RESPONDIO: Sí, ambos realizamos la misma función, sólo que uno transcribe la experticia. 2.- Como llegó evidencia a sus manos para su experticia? RESPONDIO: Fue Suministrada por la Fiscalía del Ministerio Público. 3.- Qué tipo de arma era esa? RESPONDIO: Un revólver. 4.- Lo examinaron? RESPONDIO: Sí, y se determinó características del mismo. 5.- En qué estado se encontraba el arma de fuego? RESPONDIO: En buen estado. 6.- Porqué les llegó el arma de fuego a sus manos a través del Ministerio Público para la realización de una experticia? RESPONDIO: Porque el mismo presuntamente se encontraba involucrado en un hecho delictivo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa quien interrogó al Experto de la siguiente forma: 1.- La experticia se basa en las características del arma de fuego, puede haber experticia que determine la data del ultimo disparo? RESPONDIO: Esa prueba no existe. 2.- A las órdenes de quién recibe esta arma de fuego? RESPONDIO: Fiscalía 28º del Ministerio Público. El Tribunal formuló las siguientes preguntas: 1.- Reconoce usted su firma estampada en la experticia que se le puso de vista y manifiesto en el presente acto? RESPONDIO: Sí, es mía. 2.- El arma de fuego se encontraba solicitada o ustedes verificaron si lo estaba? RESPONDIO: Ese estudio se realiza en ese caso si lo solicitan, cuando se hace ese tipo de verificación es cuando se aplica una restauración, si da positiva la restauración se verifica si está solicitada o no el arma de fuego.”

Seguidamente, en la audiencia de ese mismo día 10 de Octubre del presente año, se tomó la declaración bajo juramento al ciudadano, E.J.F.S., funcionario de la Policía del Estado Miranda, y en consecuencia se hizo pasar al referido ciudadano al estrado, a quien se le tomó el juramento de Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, dándose lectura el contenido del artículo 244 del Código Penal relativo al falso testimonio, siendo que el mismo manifestó lo siguiente:

Lo que recuerdo es un procedimiento que se realizó con mi compañero un día en el Hospital V.S.d.L.T., mi compañero y yo avistamos a una persona nerviosa, le preguntamos qué le sucedía, y el mismo se identificó y diciendo que mientras manipulaba un arma de fuego, se le escapó un disparo y que estaba con su esposa y le pegó el tiro a ella, entonces él nos llevó hasta el sitio donde había arrojado el arma de fuego y siempre colaboró con la investigación, diciéndonos cómo sucedió todo. Es todo.

El ciudadano Fiscal del Ministerio Público formuló preguntas de la siguiente manera: 1.- Lugar hora y fecha de los hechos que narra? RESPONDIO: En el Hospital V.S., la fecha no la recuerdo exactamente. 2.- Con quién se encontraba usted al momento de los hechos? RESPONDIO: Con el Funcionario Mota Gabriel de la Policía de Miranda, de servicios, patrullando la Zona del Hospital V.S. y sus alrededores. 3.- Donde estaban cuando apareció persona que ustedes interrogaron? RESPONDIO: En la parte de la emergencia del hospital. 4.- Como se inicia el procedimiento que terminó en el levantamiento del Acta Policial? RESPONDIO: Principalmente como funcionarios debemos resguardar vidas, vimos a varias personas y entre ellas una que caminaba para allá y para acá de manera nerviosa, le preguntamos qué le sucedía, y él normalmente nos contó que manipuló arma cuando se le fue un disparo, que supuestamente el arma de fuego no servía, y que se accionó el arma y le dio a su esposa que estaba enfrente de él, nos dijo que había tirado el arma a un monte, en la carretera vieja. Fuimos hasta el sector que nos indicó y nos informó donde había lanzado el arma y la localizamos. 3.- Aparte del arma qué más les dijo el ciudadano que usted menciona? RESPONDIO: No, solamente eso. 4.- No dijo porqué estaba en el Hospital V.S.? RESPONDIO: Bueno, porque estaba ahí su esposa a la que él le había dado el tiro, verificamos por el nombre y en efecto había una ciudadana con un disparo de arma de fuego en la cabeza con ese nombre y que procedía de la carretera vieja. 5.- Hablaron con el médico tratante de la muchacha o algo? RESPONDIO: No, simplemente tomamos los datos y nos dirigimos al sitio donde él había arrojado el arma de fuego y la localizamos, previo permiso de nuestra superioridad. 6.- Hablaron con los familiares de la ciudadana? RESPONDIO: No, en ese momento simplemente verificamos que la mujer estaba internada y luego nos dedicamos a buscar el arma de fuego el Funcionario Mota Gabriel y yo. 7.- Llegaron con el ciudadano en cuestión al sitio donde estaba el arma? RESPONDIO: Sí, nos fuimos con él. 8.- Ubicaron el arma de fuego? RESPONDIO: Sí, él nos lo indicó el lugar. 9.- Este sujeto estaba solo o acompañado? RESPONDIO: Estaba solo. 10.- Cómo lucía el sujeto en cuestión? RESPONDIO: Lucía nervioso, claro está. 11.- Lo percibió ebrio o sobrio? RESPONDIO: No, estaba sobrio. 12.- Le pidieron su identificación? RESPONDIO: Sí, pero no recuerdo ahora su nombre. 13.- Dijo cómo había ocurrido el hecho en el cual resultó herida su esposa? RESPONDIO: Dijo que manipuló el arma de fuego, que se le accionó y se le fue un disparo que le pegó a ella. 14.- Qué hicieron ustedes cuando este ciudadano les habló de un arma de fuego? RESPONDIO: Les preguntamos si la había tirado, dijo que sí, y nos llevó al sitio donde supuestamente estaba y en efecto la localizamos. 15.- Dijo el ciudadano cómo había ocurrido el hecho? RESPONDIO: Nos narró lo que ya le mencioné. 16.- Cuáles eran las características del arma de fuego localizada? RESPONDIO: Era un revólver. 17.- Observó usted que tuviera alguna dificultad en sus manos o en sus brazos? RESPONDIO: No, estaba normal, simplemente nervioso por lo que le sucedió a su esposa. 18.- Cuáles eran las características del sujeto en cuestión que entrevistaron? RESPONDIO: Una persona blanca, en ese entonces medio gordito. 17.- Qué hacen ustedes al decomisar el arma de fuego? RESPONDIO: Informamos al Inspector, resguardamos el arma de fuego, nos trasladamos a la Comisaría e informamos del hallazgo. 18.- Practicaron ustedes la aprehensión del sospechoso? RESPONDIO: Cuando se localizó el arma de fuego, luego se verificó el nombre de la muchacha y sus datos, así como a la Fiscalía del Ministerio Público. 19.- Qué otro procedimiento se practicó en ese caso? RESPONDIO: Se informa a la Comisaría, se llama al Fiscal del Ministerio Público y se traslada al ciudadano al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde continúan con las investigaciones. 20.- Le reconocería nuevamente de volver a verle? RESPONDIO: No exactamente, en ese entonces era gordito, pero hoy día no lo sabría. 21.- Cuánto tiempo tiene en la policía? RESPONDIO: Casi cuatro años aproximadamente. 22.- Es aún funcionario activo de la Policía de Miranda? RESPONDIO: Sí, lo soy. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa quien interrogó al Funcionario Aprehensor de la siguiente forma: 1.- De cuál cuerpo es usted funcionario policial? RESPONDIO: De la Policía del Estado Miranda. 2.- Cuando ocurren hechos, qué hacía su persona? RESPONDIO: Nos encontrábamos de recorrido por los diversos sectores, en Hospital V.S., donde hay diversas emergencias, y allí lo avistamos a él, como a muchas otras personas en el Hospital. 3.- Con quien se encontraba al momento de localizar a este ciudadano? RESPONDIO: En compañía del funcionario Mota Gabriel. 4.- Se encontraban realizando algún procedimiento? RESPONDIO: No, de patrullaje normal. 5.- En qué parte avistan a la persona en cuestión? RESPONDIO: Afuera en la parte de emergencia del hospital. 6.- Cuánto tiempo tardaron en avistarla desde que llegaron al sitio? RESPONDIO: Vimos a varias personas, y lo notamos porque caminaba de allá para acá, le preguntamos el porqué de su actitud, le preguntamos qué pasaba y entonces nos manifestó lo que le había pasado. 7.- Les indicó este ciudadano donde se encontraba el arma de fuego utilizada en el hecho? RESPONDIO: Dijo que el hecho sucedió en su casa, en su cuarto, y que luego asustado arrojó el arma de fuego a un monto. 8.- Donde encontraron el arma de fuego? RESPONDIO: En la zona de Tres Puentes, fuimos en una unidad y en compañía del ciudadano. 9.- Observó usted el arma de fuego incriminada? RESPONDIO: Sí, él nos informó y avistamos arma. 10.- Observó si la misma estaba en buen funcionamiento? RESPONDIO: En el momento no, sólo cuando se llega a la Comisaría y allí verificamos que sí estaba un poco deteriorada por fuera, pero no sé su funcionamiento porque no soy experto en balística y no se le realizó prueba alguna. 11.- Indicó que habían verificado si concordaba lo que le indicaba el sujeto sospechoso, con el ingreso de las personas el día anterior al hospital, en qué coincidía? RESPONDIO: Verificamos los datos, porque lo que nos informó el compañero fue que ingresó una muchacha con un disparo en la cabeza y estaba lesionada, no vimos el diagnóstico porque era reservado, y con esa información nos fuimos al sitio de la localización del arma y completamos allí la información solicitada. 12.- Coincidió lo que el ciudadano en cuestión aportó, con el sitio del hallazgo? RESPONDIO: Sí, coincidió. 14.- Una vez completado este procedimiento, a quién se notificó? RESPONDIO: Al Jefe inmediato, se llama Bencomo. 15.- Quién notifica al Fiscal del Ministerio Público? RESPONDIO: El Jefe de la Comisaría que corresponde a la región. 16.- Qué cargo ocupaba en ese entonces cuando practicó esta aprehensión? RESPONDIO: Agente, el mismo cargo de hoy día. El Tribunal no interrogó al Funcionario Aprehensor.”

Seguidamente, en la audiencia de ese mismo día 10 de Octubre del presente año, se tomó la declaración bajo juramento a la ciudadana, B.O.D.Z., testigo, y en consecuencia se hizo pasar a la referida ciudadana al estrado, a quien se le tomó el juramento de Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, dándose lectura el contenido del artículo 244 del Código Penal relativo al falso testimonio, siendo que la misma manifestó lo siguiente:

Cuando sucedió el hecho yo no estaba en mi casa, estaba con mi hija en su casa, él me llevó el niño, a mi nieto, luego se fue para donde su otro hermano y luego bajó para la casa, yo supongo. Y digo supongo porque me llamó cuando llegó a la casa. Es todo.

El ciudadano Fiscal del Ministerio Público formuló preguntas de la siguiente manera: 1.- Como tuvo conocimiento de los hechos en los que se encuentra involucrado su hijo C.Z.? RESPONDIO: Por la mamá de la muchacha que vive con mi hijo, quien fue la que llegó a la casa a buscar al bebé. 2.- Cuando fue que la mamá de la muchacha que vivía con su hijo fue a su casa a buscar al bebé? RESPONDIO: El lunes en la mañana. 3.- Qué le dijo la señora madre de la mujer que vivía con su hijo? RESPONDIO: Que mi hijo le había dado un tiro a su hija. 4.- Su nieto se encontraba en su casa? RESPONDIO: Sí, estaba en mi casa. 5.- Con quién llegó la señora a su casa? RESPONDIO: Con la Policía. 6.- Aproximadamente a qué hora llegó la señora a buscar al nieto con la policía a su casa? RESPONDIO: No recuerdo la hora. 7.- Qué le dijo usted cuando le contó este hecho? RESPONDIO: Que no lo creía, por su puesto. 8.- Cuál es el nombre de su hijo? RESPONDIO: C.Z.. 9.- Donde estaba C.Z. en el momento en que usted recibe esta noticia el lunes en la mañana? RESPONDIO: No lo sabía. 10.- Desde cuando no lo veía a C.Z.? RESPONDIO: Desde el domingo, que me dejó el niño, pero no recuerdo la hora. 11.- No sabe a qué hora le llevó el niño el domingo el ciudadano C.Z.? RESPONDIO: En la mañana, me parece que fue. 12.- No vio más a su hijo después de ese domingo? RESPONDIO: No. 13.- Cuando lo vio de nuevo, en qué estado se encontraba? RESPONDIO: Había tomado un poco. 14.- Su hijo bebía frecuentemente? RESPONDIO: Cuando se reunía con compañeros de trabajo solamente. 15.- Era normal que su hijo frecuentemente estuviera tomando bebidas alcohólicas? RESPONDIO: Últimamente lo hacía diariamente, aunque más los viernes, sábados y domingos. 16.- Cuando llevó a su nieto para su casa, por cuál medio lo llevó su hijo C.Z.? RESPONDIO: Lo llevó en moto. 17.- Esa moto era de su hijo C.Z.? RESPONDIO: Sí. 18.- Luego qué le manifestó su hijo C.Z.? RESPONDIO: Que se iba donde su hermano mayor. 19.- Donde queda eso? RESPONDIO: En El Paso. 20.- Usted verificó que ciertamente su hijo C.Z. haya ido a la casa de su hermano ese domingo? RESPONDIO: Sí, estaba allá. 21.- Como se llama ese hermano mayor? RESPONDIO: J.G.Z.F.. 22.- Cuándo vuelve a ver a su hijo, luego que le dejó el nieto ese domingo? RESPONDIO: No lo ví más, sólo hablé por teléfono con él, que me dijo que estaba en mi casa y yo en casa de mi hija la mayor. 23.- Le dijo algo cuando le llamó por teléfono? RESPONDIO: No. 24.- A qué hora fue esa llamada? RESPONDIO: No le sé decir. 25.- Fue esa llamada antes o después de que la señora madre de la mujer que vivía con su hijo fuera a buscar al niño, su nieto? RESPONDIO: Antes. 26.- Donde está la casa de su hija, donde usted se encontraba con su nieto? RESPONDIO: En Los Teques. 27.- La casa de su hija, es cerca de la suya? RESPONDIO: Lejos. 28.- Donde queda casa de su hija específicamente? RESPONDIO: En una Zona de Los Teques llamado El 23. 29.- La señora madre de la mujer que vivía con su hijo, fue a casa de su hija, donde estaba usted, a decirle que le entregara el niño, su nieto? RESPONDIO: Sí. 30.- Su hijo porta algún tipo de arma de fuego? RESPONDIO: No que yo sepa. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa quien interrogó a la Testigo de la siguiente forma: 1.- 1.- Desde cuando tiene su hijo C.Z. relaciones con la ciudadana D.S.? RESPONDIO: Desde que tenía ella 15 años. El tendría como 18 años más o menos. 2.- Qué tiempo que duró esa relación entre ambos? RESPONDIO: el tiempo que duró, más bien fue saltando de lado a lado. 3.- Porqué esta relación se inició tan temprano en la vida de ambos? RESPONDIO: Ella misma fue a buscarlo y se lo llevó de la casa. 4.- Porqué se decide a que se unan a tan temprana edad? RESPONDIO: Su madre lo quiso así, la madre de ella. 5.- Anterior a esta relación, C.Z. siempre vivió en su casa? RESPONDIO: Después que se unió a ella tuvo que vivir en casa de su mamá. 6.- Su hijo sufre de epilepsia? RESPONDIO: Sí, pequeño, como de 10 años. Se le puso tratamiento y luego se le fue pasando, le hizo efecto y no le generó ataques, tomó pastillas como por seis años más o menos. 7.- Como eran las crisis de epilepsia de su hijo? RESPONDIO: Se caía al piso, y como a los cinco o diez minutos se levantaba otra vez. 8.- Cuando le daba la epilepsia a su hijo C.Z.? RESPONDIO: Cuando estaba en el colegio, y a veces cuando le daba fiebre, fueron varias crisis las que le dieron. 9.- Como describe la relación de ambos, C.Z. y D.S.? RESPONDIO: Primero bien y luego vinieron las discusiones y las peleas. 10.- Salió embaraza.D.S. en seguida que se unió con su hijo C.Z.? RESPONDIO: No. 11.- Cuándo salió embarazada luego? RESPONDIO: No recuerdo, sé que fue después. 12.- Qué edad tiene su nieto actualmente? RESPONDIO: Como unos ocho años. 13.- Como a los dos años de unida a C.Z. salió embaraza.D.S.? RESPONDIO: Sí, más o menos. 14.- Su hijo fue objeto de alguna operación en sus manos? RESPONDIO: Sí, le cayeron unos aparatos cuando trabajaba con los camiones, y tuvieron que ponerle ganchos. 15.- Como fue la operación que le hicieron a su hijo C.Z.? RESPONDIO: Le colocaron unos Alambres, como por un mes o mes y medio más o menos, y luego le mandaron a hacer una terapia. 16.- Donde residía cuando sucedió ese accidente que usted menciona? RESPONDIO: Conmigo. 17.- A consecuencia de este accidente se muda a su casa C.Z.? RESPONDIO: Ya estaba en mi casa antes del accidente. 18.- Otra persona ayudaba con el tratamiento de su hijo C.Z.? RESPONDIO: Ella misma, Danitza, iba a la casa a ayudarle a bañarse y a eso, porque mientras él tuvo los alambres había que darle hasta de comer, porque no podía, y ella se encargaba de eso. 19.- No había ruptura entre ellos en ese entonces? RESPONDIO: Sí, pero ella bajaba a ayudarle de todas maneras. 20.- Y quién cuidaba entonces a su nieto, hijo de ambos? RESPONDIO: Ella lo traía a la casa. 21.- Ve a su nieto actualmente, señora Bernarda? RESPONDIO: No, para nada. El Tribunal interrogó a la Testigo de la siguiente forma: 1.- Tiene otros hijos además del ciudadano C.Z.? RESPONDIO: Mis otros hijos, son ocho hijos, con su padre en casa siempre. 2.- Qué educación tiene su hijo C.Z.? RESPONDIO: Una educación de hasta cuarto año de bachillerato y en su trabajo también lo ayudaron con cursos y eso. 3.- Él laboraba para qué empresa cuando sucedió el accidente en sus manos? RESPONDIO: En la Empresa Minibruno. 4.- Cuanto tiempo tenía trabajando para esa empresa? RESPONDIO: Siete años aproximadamente. 5.- Era ese su primer trabajo? RESPONDIO: Sí, lo era. 6.- Sus demás hijos también trabajan? RESPONDIO: Sí. 7.- Su hijo C.Z. ha estado involucrado en algún hecho otro hecho delictivo además de este en el que se le acusa? RESPONDIO: Salvo este, ninguno.”

Seguidamente, en la audiencia de ese mismo día 10 de Octubre del presente año, se tomó la declaración bajo juramento al ciudadano, D.A.C.C., testigo, y en consecuencia se hizo pasar a la referida ciudadana al estrado, a quien se le tomó el juramento de Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, dándose lectura el contenido del artículo 244 del Código Penal relativo al falso testimonio, siendo que la misma manifestó lo siguiente:

Esto sucedió un día 26 de Junio de 2005, yo ya estaba acostado viendo televisión ese domingo en la noche, cuando escuché una detonación, verifiqué que mis hijos estuviesen todos en casa, así como mi esposa, y entonces aseguré la puerta y me acosté. Escuché al rato que tocaban la puerta de la casa, era el Señor Barazarte quien me tocó la puerta, me dijo que le habían dado un tiro a Danitza, yo le pregunto quién fue el que hizo eso y me dice que fue Polaco. Entonces busco unas compresa y unos apósitos, mis hijos y mi esposa habían salido hacia allá mientras yo los buscaba, así que cuando llego allá, ya estaban mi esposa, Wilmer, la esposa de Wilmer, mis hijos, quienes habían ido a buscar a la mamá de la muchacha. Danitza estaba en el piso, envuelta en un charco de sangre, había sangre, mucha sangre por todos lados. Le pregunto qué le pasó a la muchacha, y me dice que Polaco le había dado el tiro, no le consigo el tiro por ninguna parte del cuerpo porque la luz estaba apagada y además jamás pensé que el tiro había sido en la cabeza porque ella estaba consciente y me estaba hablando, la sacamos entre mi hijo y yo, y mi hijo me dice que fue en la cabeza, y yo digo, cómo va a ser, pero cómo va a ser si me está hablando. Le reviso la cabeza y veo que había bastante sangre, por doquier. La saco al Hospital V.S., hablamos con el señor Saúl, quien tiene un taxi y se ofreció para llevarla. Arrancamos una tabla de un encofrado de una columna y la llevamos al carro. En el camino Danitza no perdió nunca el sentido, siempre iba hablando, me dijo que no le dejara morir. Una doctora en el hospital, que estaba embarazada, por cierto, me dijo que sí, que el tiro tenía entrada y salida en la cabeza. No la podían atender en ese hospital porque no tenían los equipos, así que la trasladamos a otro hospital, llamamos a bomberos para que nos prestaran el auxilio de una ambulancia, nos prestaron una ambulancia y la doctora nos acompañó para buscar una sala de cuidados intensivos en otro hospital. Llegamos al Hospital de Coche y ahí tampoco nos pudieron prestar servicio porque las salas de emergencia estaban todas ocupadas; nos llegamos hasta el Hospital Universitario y allí nos dijeron que había una sala de cuidados intensivos y allí los médicos la examinaron, la vieron, le practicaron varios exámenes y nos dijeron que estaba muy grave. Ella me contó los hechos, porque nunca perdió la noción, lo cual sorprendió a los médicos y nos sorprendió a todos. La tuvieron como hasta las 5 de la mañana en el Universitario y luego el médico dice que ahí debían haberla atendido en el V.S., porque era su centro de atención. La egresaron del Universitario y luego la llevamos de regreso al Hospital V.S. otra vez, soportándola con oxigeno y otros instrumentos. Estuvimos esperando hasta que amaneciera, y entonces yo me fui a mi trabajo a manifestar lo que me había sucedido con este problema y regresé al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Caricuao donde me preguntaron qué había pasado y que si conocía al muchacho que había cometido supuestamente este hecho y le dije que sí. A esa hora me entró una llamada de celular de él, que me llamaba y me preguntaba si era verdad que a Danitza le habían dado tiro, yo le pasé el teléfono a la señora madre de ella y no hablé más con él. Los policías me dijeron que lo acompañaran a la casa del acusado para localizarlo, y así lo hice: llegamos a su casa, ahí la policía capturó a Moisés que andaba con él, y se lo trajeron para que rindiera declaración, luego se fueron otros policías a buscar el niño que estaba en una casa de una hermana de él. Yo luego me fui a mi casa a dormir porque estaba muy cansado y luego me volvieron a llamar de la PTJ para que rindiera declaración y dije lo que actualmente estoy diciendo aquí. Es todo.

El ciudadano Fiscal del Ministerio Público formuló preguntas de la siguiente manera: 1.- Los hechos acaecieron en fecha 26 de Junio del año 2005? RESPONDIO: Sí. 2.- A qué hora aproximadamente? RESPONDIO: Como a las 11 y media de la noche. 3.- Estaba en su casa a esa hora? RESPONDIO: Sí, estaba. 4.- Escuchó entonces el disparo? RESPONDIO: Sí. 5.- De donde procedía el disparo? RESPONDIO: Se escuchó cerca. 6.- Qué hizo al escuchar aquél disparo? RESPONDIO: Verifiqué que estuvieran los muchachos en la casa, cerré puerta y me volví a la cama. 7.- Como se entera de lo que sucedió, y como hizo todo este auxilio que narró? RESPONDIO: Por el señor W.B. que tocó la puerta de mi casa y me dijo que a Danitza le habían dado un tiro, él sabía porque él había ido previamente y la había visto. Ella había gritado y el primero que escuchó fue él porque vive justamente en frente de ella. Luego él me buscó a mí. 8.- Se fue con él a casa de Danitza a auxiliarla? RESPONDIO: No, él fue adelante con mi esposa e hijos, y yo subí con los apósitos para ayudarla, pero no le conseguía disparo en el cuerpo, mi hijo fue quien se dio cuenta de que el tiro había sido en la cabeza. 9.- Como la consiguió cuando llegó en su auxilio? RESPONDIO: En el piso, muy herida y maltratada, hablándome, diciéndome que no la dejara morir. 10.- Quién es el ciudadano que menciona como Polaco? RESPONDIO: Él. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TESTIGO SEÑALA EN ESTE ACTO AL ACUSADO DE AUTOS C.Z.O.. 11.- Qué decía Danitza cuando usted la atendía? RESPONDIO: Que le ayudara, que no la dejara morir, no hablaba mucho de la causa del disparo ni porqué le había disparado, sólo pedía mucha ayuda. 12.- La auxilió usted en ese momento? RESPONDIO: Sí, llevándola de aquí para allá, a los diversos hospitales donde estuvo. 13.- Primeramente la llevaron al Hospital V.S.? RESPONDIO: Sí, ahí no le podían practicar nada porque no tenían unidades de cuidado de soporte vital y nos la mandaron al Hospital de Coche. 14.- A qué hora llegó al hospital Victorino? RESPONDIO: Como a los 20 o 30 minutos. 15.- Qué tiempo se quedó Danitza en el V.S.? RESPONDIO: No recuerdo, pero fue como hasta la 1:00 o 1:30 horas de la mañana y luego fue remitida para el Hospital de Coche. 16.- Qué pasó cuando llegó al Hospital de Coche? RESPONDIO: Ni ingresó allí, llamaron al Hospital Universitario y allí sí dijeron que podría ingresar, la llevamos, la ingresaron en el Universitario, le practicaron sus exámenes toda la madrugada y cuando la estabilizaron, la mandaron al Hospital V.S. de vuelta como a las 5:00 horas de la mañana. 17.- Qué le dijeron los médicos del Universitario? RESPONDIO: Me mostraron las placas y me explicaron que el derrame de sangre avanzaba, que estaba muy grave, que el derrame no avanzaba más porque salía por los orificios de bala, pero que pudo haber fallecido a causa de ese disparo. 18.- Eso se lo dijeron los médicos, donde se lo dijeron? RESPONDIO: En el Hospital Universitario. 19.- Con ese diagnóstico sugieren los médicos que la trasladen de nuevo al Hospital V.S.? RESPONDIO: Sí. 20.- La devuelven al Hospital V.S. de nuevo en carro particular? RESPONDIO: No, en ambulancia. 21.- Iba acompañada de médicos siempre la ciudadana Danitza? RESPONDIO: Sí, de una Médico. 22.- Esta Médico era Doctora del Hospital V.S.? RESPONDIO: Sí, pero no recuerdo su nombre en ese momento. 23.- Qué pasó entonces luego que regresa al V.S.? RESPONDIO: Amaneció, e informé en el trabajo que no podía ir y luego tuve que volver al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para rendir declaración. 24.- Dónde encontró a Danitza cuando la halló herida con un tiro en la cabeza? RESPONDIO: En la entrada de la casa y con la puerta abierta. 25.- No encontró herida en un primer momento cuando la vio? RESPONDIO: No, pero sí mucha sangre a su alrededor. 26.- Qué dijo ella mientras usted la asistía? RESPONDIO: Se mantuvo siempre consciente, me hablaba. 27.- Qué hablaba hacia usted la ciudadana Danitza? RESPONDIO: Que la ayudara, que se estaba desangrando y que no sabía porqué Polaco le había dado un tiro en la cabeza. 28.- Como le comentó que fue después ese suceso? RESPONDIO: Que estaba en su casa durmiendo y que sintió que abrieron la puerta de su casa, que e.P. y Moisés, medio tomando, ambos discutieron, y el mismo Moisés me comentó que al ver la discusión se fue a la cocina, y estos se quedaron discutiendo en el cuarto, y luego fue cuando Moisés vio luego que Polaco le disparó a Danitza. Danitza me dice que no pensó que él le iba a disparar, que sólo era amedrentamiento. 29.- Conocía a Polaco de hacía tiempo atrás? RESPONDIO: Sí. 30.- Portaba armas de fuego habitualmente o era asiduo bebedor de alcohol? RESPONDIO: Él era asiduo tomador, yo llegué a tomar con él varias veces, pero no era habitual que portara armas de fuego. 31.- Llegó a tener conocimiento de que el ciudadano Polaco portase algún tipo de armas de fuego? RESPONDIO: Sí, ciertamente mi hijo me dijo que lo vio una vez manipulando un arma y yo le dije que no se acercara más por allá. 32.- Como vio a Polaco luego de que sucedió el hecho? RESPONDIO: Lo ví pasar luego varias veces a él manejando la moto. 33.- Iba sólo o acompañado en esas oportunidades? RESPONDIO: Una vez solo y otra con Moisés. 34.- Para ese momento en que lo vio, tendría algún problema él en sus manos? RESPONDIO: No, en ese momento ya le habían quitado los ganchos. 35.- Sabe porque tenía los ganchos en sus manos? RESPONDIO: Me comentó Moisés que era un problema que había tenido con un señor en una cancha de bolas y se fueron a las manos los dos. 36.- Esa cancha de bolas donde queda, a su saber? RESPONDIO: No lo sé, ni sé quién era el señor. 37.- Moisés es de alguna forma pariente suyo? RESPONDIO: Sobrino de mi esposa. 38.- Y dónde está Moisés actualmente? RESPONDIO: Moisés está muerto. Murió hace como un año y algo, frente a la casa de mi papá, le dieron un tiro por la espalda. 39.- Sabe porque o quién le dio el tiro a Moisés? RESPONDIO: No. 40.- Y el señor Wilmer, sabe dónde está actualmente? RESPONDIO: Murió en una balacera en un autobús y le dieron un disparo en la cara. 41.- Murió sólo Wilmer u otra persona en esa balacera en ese autobús? RESPONDIO: No, dos personas murieron en ese incidente. 42.- Quién propició balacera en el autobús? RESPONDIO: Un Policía de Miranda, supuestamente. 43.- Después que a Danitza la trasladan al Hospital V.S., usted informó a su trabajo lo que había sucedido? RESPONDIO: Sí. 44.- Volvió luego al Hospital V.S.? RESPONDIO: Sí, a visitarla. 45.- Se enteró de cómo fue aprehendido el ciudadano C.Z.? RESPONDIO: Supuestamente fue cerca del hospital V.S.. 46.- Presenció el momento de su detención? RESPONDIO: No. 47.- Desea usted agregar algo más a su declaración? RESPONDIO: Yo considero que le estamos haciendo un daño a esta muchacha cada vez que tenemos que venir a declarar aquí y repetir todos estos hechos, ella está muy afectada y tiene muchos problemas de salud, me consta, además que ya no puede desenvolverse tal y como lo hacía antes, por ello espero que ojala tomen en cuenta lo que ella y su madre está viviendo al momento de decidir lo que vayan a decidir respecto del ciudadano C.Z.O.. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa quien interrogó a la Testigo de la siguiente forma: 1.- Qué relación usted guarda con la ciudadana D.S.? RESPONDIO: Mi esposa es tía de ella. 2.- Es en consecuencia usted, su tío político? RESPONDIO: Sí. 3.- Conocía usted al ciudadano C.Z.? RESPONDIO: Sí. 4.- Desde cuando lo conocía? RESPONDIO: Desde cuando ellos eran apenas novios. 5.- Como fue relación entre ambos? RESPONDIO: Al principio normal, vivieron juntos, luego tuvieron sus problemas de pareja, discutían mucho, él se iba y regresaba de la casa, ya en varias oportunidades ocurrió eso. 6.- Qué edad tendrían ambos al inicio de su relación? RESPONDIO: Como 15 o 16 años los dos. 7.- Tiene conocimiento porqué esa unión entre Danitza y Carlos a tan temprana edad, salió ella acaso embarazada de él? RESPONDIO: No, ella salió embarazada después de un año de convivencia, ellos mismos se pusieron de acuerdo. 8.- En alguna oportunidad compartió con C.Z.? RESPONDIO: Sí, en varias oportunidades. 9.- Bebían alcohol rutinariamente? RESPONDIO: Ocasionalmente. 10.- El día de los hechos, lo logra ver en la mañana del domingo? RESPONDIO: NO, al día siguiente como a las 10 de la mañana. 11.- Usted lo llama o es Carlos quien lo llama a usted? RESPONDIO: Fue él quien me llamó, y me pregunta si a Danitza le habían dado un tiro. 12.- Como lo notó cuando recibió esa llamada? RESPONDIO: Algo preocupado, pero nunca me dijo que él le había dado el tiro a Danitza. 13.- La madre de la muchacha escuchó esa conversación? RESPONDIO: No, yo le entregué teléfono y luego me retiré y no pregunté qué le había dicho. El Tribunal interrogó al Testigo de la siguiente forma: 1.- Tiene tiempo conociendo al acusado de autos C.Z.? RESPONDIO: Sí. 2.- Tiene conocimiento si antes de este hecho fue el mismo citado por delito alguno? RESPONDIO: No, algunos inconvenientes con vecinos, lo de los ganchos también lo escuché, pero no puedo dar fe porque no estuve presente. 3.- Cómo eran sus amistades? RESPONDIO: Normales, él no era problemático, aunque a veces era medio violento.”

Seguidamente, en la audiencia de fecha 17 de Noviembre del presente año, se tomó la declaración bajo juramento a la ciudadana, D.D.P.A., funcionario adscrita a la Sub Delegación de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y en consecuencia se hizo pasar a la referida ciudadana al estrado, a quien se le tomó el juramento de Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, dándose lectura el contenido del artículo 244 del Código Penal relativo al falso testimonio, siendo que la misma manifestó lo siguiente:

Realicé una inspección en una vivienda, protegida por una puerta y al ingresar a la misma, se encontraba una sala, después de esta un pasillo donde del lado oeste estaba una habitación, en la misma había una cama matrimonial y desordenada en ese momento. Yo practiqué dicha inspección conjuntamente con el funcionario D.R.. Es todo.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “1.- Cuál fue el lugar, la hora y la fecha de la inspección? RESPONDIÓ: No la fecha exacta. 2.- A qué hora se levantó el acta de la inspección? RESPONDIÓ: Fue como a las 11 y media de la mañana. 3.- Reconoces como tuya la firma que se encuentra plasmada en dicha acta de inspección? RESPONDIÓ: Sí. 4.- Como estaba constituida vivienda que ustedes inspeccionaron? RESPONDIÓ: En cemento, protegida por puerta de metal, y al entrar a la Sala, había un pasillo y luego una habitación. 5.- Era una casa grande? RESPONDIÓ: No la recuerdo. 6.- Cuál fue la función de cada cual en el procedimiento? RESPONDIÓ: Yo practiqué la inspección y mi compañero las labores de investigación. 7.- En qué consiste la inspección practicada por su persona? RESPONDIÓ: La descripción del sitio del suceso, y mi compañero en la parte de investigación. 8.- La vivienda tenía moradores cuando la inspeccionaron? RESPONDIÓ: No recuerdo. 9.- Como hicieron para entrar a la habitación inspeccionada? RESPONDIÓ: No recuerdo. 10.- Qué tiempo tiene como funcionario de la Comisaría de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? RESPONDIÓ: Un año, creo. 11.- Su compañero de inspección incautó algún elemento de interés criminalístico? RESPONDIÓ: No, no recuerdo. 12.- Se tomaron fotografías del suceso? RESPONDIÓ: Creo que sí. 13.- Cuál fue la función del ciudadano funcionario D.R.? RESPONDIÓ: Me acompañó al sitio, se entrevistó con moradores del sector, si había familiares, pues con ellos, etcétera. 14.- Entrevistaron a alguien en el sector donde quedaba la vivienda? RESPONDIÓ: No. 15.- En qué estado se encontraba esa vivienda cuando la inspeccionaron? RESPONDIÓ: Una de las habitaciones estaba desordenada. 16.- Quién les dio la orden para practicar la inspección en dicha vivienda? RESPONDIÓ: Primero se apertura la averiguación, luego de la apertura nos trasladamos al sitio, por órdenes del Jefe de Guardia. 17.- Quién interpuso denuncia en el presente caso, lo recuerda? RESPONDIÓ: No lo recuerdo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa quien interrogó de la siguiente forma: 1.- Cuando llegan al sitio del suceso, además del funcionario D.R., hubo otra persona con ustedes en la inspección? RESPONDIÓ: Por lo general vamos en compañía del denunciante, pero ahora no recuerdo en compañía de quién fuimos. 2.- Alguien se encontraba en vivienda cuando la inspeccionaron? RESPONDIÓ: No recuerdo. 3.- Qué hizo usted al momento de la inspección, cuál fue su función? RESPONDIÓ: La inspección, con el funcionario D.R.. 4.- Observó algo especial al momento de la inspección? RESPONDIÓ: No, al menos de mi parte sólo la inspección. 5.- Levantó un informe al respecto de lo observado? RESPONDIÓ: Sí. 6.- Quién hace informe, usted o el otro agente que la acompañó? RESPONDIÓ: La inspección la realicé yo misma, y el acta policial el otro compañero. 7.- Sólo recuerda el desorden dentro de la habitación? RESPONDIÓ: Sí, es lo que recuerdo. Seguidamente el Tribunal interrogó al Experto de la siguiente forma: 1.- Cuando realizan inspección, como saben que se trataba de un sitio de suceso? RESPONDIÓ: Nos trasladamos para allá porque cuando se toma una denuncia se pregunta el lugar, la hora y la fecha, y luego uno se traslada a es sitio. 2.- Habían otras residencias en ese lugar o era la única residencia que existía? RESPONDIÓ: Sí, había más, pero no recuerdo exactamente. 3.- Cuando hacen la inspección observaron restos de sustancias hemáticas? RESPONDIÓ: No recuerdo. 4.- Lo habrían dejado asentado en el acta de haberlo observado? RESPONDIÓ: Sí. 5.- No recuerda si había sangre, o no había sangre? RESPONDIÓ: No recuerdo. 6.- Cuando llegan a esa residencia, estaba abierta la puerta o estaba cerrada, cómo la encuentran? RESPONDIÓ: Yo me trasladé con el funcionario D.R., ambos estábamos de guardia. 7.- Quién hizo fijación fotográfica de la presente inspección? RESPONDIÓ: Nosotros mismos la hicimos. 8.- Cuál de los dos exactamente la practicó? RESPONDIÓ: No recuerdo si fue él o yo. 9.- Quién es el encargado de ubicar si hay evidencia en el sector? RESPONDIÓ: En realidad los dos. 10.- Si consiguieran evidencia cuál es su obligación ante el hallazgo? RESPONDIÓ: Colectarla. 11.- Cómo la colectarían? RESPONDIÓ: Dependiendo de la evidencia, se fija, se colecta, se embala y se remite al laboratorio respectivo. 12.- Habla usted de que hallaron la residencia en desorden, de qué desorden se habla? RESPONDIÓ: Como con signos de registro. 13.- Recuerda si esa residencia estaba violentada? RESPONDIÓ: No.”

Seguidamente, en la audiencia de ese mismo día 17 de Noviembre del presente año, se tomó la declaración bajo juramento al ciudadano, G.M.C., funcionario adscrto a la Policía del Estado Miranda, y en consecuencia se hizo pasar a la referida ciudadana al estrado, a quien se le tomó el juramento de Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, dándose lectura el contenido del artículo 244 del Código Penal relativo al falso testimonio, siendo que la misma manifestó lo siguiente:

El 27 de Junio de 2005, en la mañana como a las 11 de la mañana, el ciudadano aquí presente al lado del Doctor, estaba en las inmediaciones del Hospital V.S.d.L.T., donde yo estaba con el funcionario Elio de servicio ese día. Nos percatamos que el ciudadano estaba al lado de un vehículo en actitud como sospechosa, mi compañero se percató primeramente, entonces nos acercamos a él y le preguntamos qué hacía allí, si le sucedía algo, y entonces contestó que en horas de la noche del domingo había tenido una disputa con su pareja, y que manipulando un arma de fuego se le accionó e hirió a su esposa. Nos dijo que estaba esperando en el Hospital a ver cuál era la reacción de la persona a quien hirió. Mi compañero Elio le hizo la inspección personal donde no se le incautó arma, ni nada ilegal, entonces se revisó en el Libro del Hospital y efectivamente se determinó de lo allí asentado, que el día domingo como a las 11:30 de la noche ingresó una ciudadana con herida de arma de fuego en la cabeza. Se le dijo que se le iba a detener, y no opuso resistencia alguna. Nos trasladamos entonces a la comisaría y estando allí nos dijo que quería entregar el arma con la que le había ocasionado la herida a su mujer y nos dijo el sitio. Fuimos al sitio, en el Barrio COPEI de la carretera vieja Caracas Los Teques y luego en un árbol de frutas encontramos el arma de fuego, entonces nos devolvimos a la comisaría y allí notificamos al Fiscal del Ministerio Público. Es todo.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: 1.- Qué tiempo tiene como funcionario de la Policía de Miranda? RESPONDIÓ: Nueve años. 2.- Recuerda usted lugar, hora y fecha de la comisión del hechos? RESPONDIÓ: El lugar de la aprehensión fue en el Hospital V.S.d.L.T.. 3.- A qué hora aproximadamente fue el procedimiento? RESPONDIÓ: Como a las 11 y pico de la mañana. 4.- Y la fecha del hecho? RESPONDIÓ: El día 27 de Junio de 2005. 5.- Con quien se encontraba usted de guardia ese día? RESPONDIÓ: Con el Funcionario E.F. de la Policía de Miranda. 6.- Se encontraban ustedes de servicio ese día? RESPONDIÓ: Sí, en el Hospital V.S.d.L.T.. 7.- Dice usted que observaron a una persona en el hospital V.S. que usted señaló como el acusado, qué les llamó la atención de él? RESPONDIÓ: En el momento no sabría si era por los nervios o porqué, pensábamos que iba a robarse un vehículo, pero no, luego que lo abordamos fue que nos dijo lo que yo les conté. 8.- Lo abordaron ustedes a él o él lo abordó a ustedes? RESPONDIÓ: Sí, pero no por problemas, sino por su actitud nerviosa. 9.- Qué les manifestó este ciudadano? RESPONDIÓ: Dijo que tuvo una disputa con su pareja, que manipuló un arma de fuego, que la accionó e hirió a su pareja, es lo que dijo. 10.- Dijo nombre de su pareja? RESPONDIÓ: Sí, pero no recuerdo ahora cómo se llama. 11.- Lograron tener conocimiento del estado de salud de esta persona que él dice que era su pareja y resultó herida? RESPONDIÓ: Para el momento no. 12.- Hablaron con un médico o con alguien que les informara del Estado de Salud de la pareja? RESPONDIÓ: Nosotros cuando recibimos servicio, hay un libro de novedades, y en el libro del hospital, decía que estaba una persona herida por arma de fuego a cabeza. 13.- Qué hicieron en consecuencia al verificar esta información? RESPONDIÓ: Se le indica que está bajo arrestado, se le leyeron sus derechos, y se le llevó a la comisaría. 14.- Donde sucedió todo eso que usted narra? RESPONDIÓ: En el mismo Hospital V.S.. 15.- Les manifestó que había lanzado el arma de fuego? RESPONDIÓ: Sí. 16.- Cuando les manifiesta el paradero del arma, tanto usted como el Funcionario Elio le acompañaron a recogerla? RESPONDIÓ: Correcto. 17.- Cuando lo abordan en el Hospital, se encontraba solo el ciudadano hoy aprehendido? RESPONDIÓ: Sí. 18.- Cuando lo abordan y ven todo este procedimiento, observaron si se encontraba bajo efectos de alcohol o drogas? RESPONDIÓ: Creo que sí. 19.- Cuándo les dice lo del arma de fuego? RESPONDIÓ: En la comisaría y allí nos lo dice, y luego nos trasladamos a Barrio COPEI donde incautamos el arma. 20.- Cómo era el arma de fuego? RESPONDIÓ: Era un revolver plateado con cachas de madera, y estaba solicitad por la Comisaría de Chacao, por el delito de Hurto. 21.- Incautan el arma y qué hacen luego con ella? RESPONDIÓ: Nos dirigimos de nuevo a Los Teques, se verifica la misma en el sistema, y se observa que se encuentra requerida por Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, por el delito de Hurto, luego nos dirigimos a Los Nuevos Teques donde se leyeron novedades y se le notificó a la Fiscal de Guardia. 22.- En el procedimiento de su detención se le colocaron esposas al hoy acusado? RESPONDIÓ: Sí, fue el Funcionario E.F.. 23.- Tenía el detenido algún tipo de problemas en las manos cuando le detuvieron? RESPONDIÓ: No que yo recuerde. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa quien interrogó de la siguiente forma: 1.- Cuántos procedimientos ha practicado usted desde Junio de 2005 hasta la presente fecha? RESPONDIÓ: Es una pregunta que considero ilógica, no lo recuerdo. 2.- Podría indicarme al menos un aproximado de procedimientos? LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO PRESENTÓ UNA OBJECIÓN, PUES PARA SABER EL NÚMERO DE PROCEDIMIENTOS DEBERÍA EL FISCAL ACUDIR A LAS ESTADÍSTICAS DE LA COMISARÍA Y NO APELAR A LA MEMORIA QUE EVIDENTEMENTE NO PUEDE RECORDAR TANTOS PROCEDIMIENTOS REALIZADOS A DIARIO. EL TRIBUNAL DECLARÓ CON LUGAR LA OBJECIÓN Y ORDENÓ A LA DEFENSA REFORMULAR LA PREGUNTA 3.- Qué es para usted una actitud sospechosa? RESPONDIÓ: Una actitud, en este caso nerviosa, la cual puede atacar por varias diferencias. 4.- Como se determina si está nerviosa una persona, está capacitado para hacerlo? RESPONDIÓ: Son nueve años en institución, es mi trabajo. 5.- Qué deben hacer una vez que un ciudadano es detenido? RESPONDIÓ: Se le leen los derechos al acusado, se le colocan las esposas, se le mota en unidad o en caso de que no haya una, se debe resguardar el sitio de los hechos, y luego se trasladan a la comisaría correspondiente, antes de llamar al Fiscal del Ministerio Público, y podríamos incluso tener una conversación si él lo desea, así como yo lo hice en este caso. 7.- La conversación con el acusado de autos, donde está establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico? RESPONDIÓ: Es una conversación normal y corriente, no una toma de declaración como la establece la ley, y además es si él quiere, si no quiere conversar entonces no lo obligamos. 8.- Sabe que una conversación u entrevista sin presencia de un abogado es totalmente nula según la ley? LA FISCALÍA PRESENTÓ UNA OBJECIÓN, TODA VEZ QUE EL FUNCIONARIO HA HABLADO DE UNA CONVERSACIÓN ENTRE LOS FUNCIONARIOS Y EL ACUSADO, NO DE UNA DECLARACIÓN. EL TRIBUNAL DECLARÓ CON LUGAR LA OBJECIÓN Y ORDENÓ REFORMULAR LA PREGUNTA. 9.- Quién impuso de sus derechos al detenido hoy acusado? RESPONDIÓ: No recuerdo si Elio o mi persona. 10.- Recuerda el contenido de los artículos de los derechos del imputado? RESPONDIÓ: No lo sé, yo dentro de mi chaleco tengo unas hojas con los artículos y esa es mi chuleta. 11.- Donde le impusieron los derechos al acusado? RESPONDIÓ: En el mismo Hospital V.S.. 12.- Donde lo esposaron al detenido? RESPONDIÓ: Ahí mismo. 13.- Dejan ustedes constancia de las conversaciones con los detenidos? RESPONDIÓ: Sí. 14.- A qué sitio se trasladaron a buscar el arma de fuego? RESPONDIÓ: En el Barrio COPEI de la Carretera Vieja Caracas Los Teques. 15.- Quién hace la colección del arma de fuego? RESPONDIÓ: Mi persona. 16.- Características del arma de fuego incautada? RESPONDIÓ: Revolver plateado con cachas de madera, seriales devastados y más nada. 17.- Estaba el arma de fuego rota, u oxidada, o raspada? RESPONDIÓ: No. 18.- Cómo colectó el arma de fuego? RESPONDIÓ: Debajo de un árbol de frutas. 19.- Características de la bolsa? RESPONDIÓ: Era de plástico, pero no recuerdo el color. 20.- Cuando está en el sitio, el detenido estaba esposado? RESPONDIÓ: Sí. 21.- Mientras colectaba el arma de fuego qué hacía su compañero? RESPONDIÓ: Lo custodiaba. 22.- Quién fue el otro funcionario que dijo que estuvo presente en la recolección del arma de fuego? RESPONDIÓ: A.B., Jefe de Nuestro Grupo. 23.- Dejan constancia en el libro de novedades de las conversaciones con los detenidos? RESPONDIÓ: De los hechos ocurridos. 24.- De qué hechos ocurridos dejan constancia? RESPONDIÓ: Cuando se hace la aprehensión, por ejemplo. Seguidamente el Tribunal formuló las siguientes preguntas: 1.- Cómo fue que el detenido les indicó el paradero del arma de fuego? RESPONDIÓ: Le preguntamos con qué arma había disparado y nos indicó que era un arma guardada que se la había encontrado, que hubo una rencilla y que la dejaron botada, que la encontró, la cual guardó y me dijo que la quería entregar. 2.- Dijo qué había sucedido con esa arma de fuego, cómo le había dado el tiro a su esposa? RESPONDIÓ: Dije que mientras la manipulaba se le había ido un tiro, pero yo como técnico sé que un tiro no se va, si no mete uno el dedo en el gatillo. 3.- Dijo cómo se le fue el tiro? RESPONDIÓ: No, que se le fue, y le dio en la cabeza a la esposa. 4.- Y seguidamente que hicieron? RESPONDIÓ: Fuimos a buscar el arma de fuego que nos decía, nos trasladamos donde él vive, nos bajamos de la unidad y luego nos indicó donde estaba el arma, yo bajé hasta el sitio y allí estaba el arma. 5.- Le señala el arma de fuego el ciudadano? RESPONDIÓ: Sí, y dijo que esa era.”

En cuanto a las pruebas documentales, se deja constancia que en fecha 20 de Octubre del presente año, se dio lectura a las pruebas documentales que fueron admitidas por el Juzgado de Control, las cuales fueron las siguientes:

  1. - Informe emanado del Hospital Dr. M.P.C. donde se establece el diagnóstico médico por la lesión sufrida a la víctima D.Y.S.A., evaluación que fue realizada por la Dra. GUANEPE y Dra. MARIN quienes laboran en dicho Centro Médico.

  2. - Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística al arma de fuego incriminada en los hechos, donde fue lesionada la víctima D.Y.S.A., realizada por los expertos ISLEY MORALES y J.S., adscrita a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Inserta al folio 65, de la Primera Pieza del presente expediente.

  3. - Reconocimiento Médico signado bajo el número 136-8413-05, emanado de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado por el g.J.E., adscrito a dicha coordinación. Inserta al folio 51, de la Primera Pieza del presente expediente.

  4. - Informe Psiquiátrico emanado del Hospital “Dr. M.P.C.” donde se establece la evaluación psiquiátrica realizada por la Dra. V.S., médico psiquiátrica, quien labora en dicho centro asistencial y se encuentra inserta al folio 64, de la Primera Pieza del presente expediente.

  5. - Experticia psiquiátrica, psicológica y neurológica practicada al ciudadano C.Z.O., por parte de los Dres. O.J., M.G. y J.G., adscritos a la División de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Seguidamente, y en fecha 27 de Noviembre del presente año, y concluida la recepción de todo el acervo probatorio testimonial y documental, el ciudadano Juez, de conformidad con lo previsto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, concederá la palabra a las partes para la exposición de sus conclusiones, y se la concede primeramente al Fiscal del Ministerio quien manifestó:

Ha quedado plenamente demostrado que el día 26/06/05, el ciudadano C.Z. acompañado del ciudadano M.A. hoy difunto, llegaron a la residencia de la Víctima D.S., en el Kilómetro 2 de la Carretera Los Teques, Casa Número 30, aproximadamente a las 11:20 horas de la noche, mientras ella se encontraba en su vivienda en una de las habitaciones que le servían como dormitorio. Había habido previamente unas llamadas telefónicas entre ellos, tal como lo dijo la víctima y los demás que tuvieron conocimiento de los hechos. Ellos conversaron en el día durante ese fatídico domingo. Cuando C.O. entra a casa de D.S., seguramente que con ayuda del hoy difunto Moisés, de pronto siendo ya la hora mencionada, y habiéndole él manifestado por teléfono que estaba más cerca de ella de lo que pensaba, irrumpió en el cuarto de Danitza con una botella de ron en la mano, sostienen entonces una discusión, y como solía suceder, tal y como lo dijo ella, él tenía siempre una conducta ofensiva, una conducta que la ofendía y la molestaba, pero que no creía que la situación fuera a llegar a tales extremos. Él sacó entonces un arma de fuego, la golpeó en la cabeza, luego sacó otra arma de fuego y le disparó en la cabeza, en la sien. Cuando ella sintió el tiro, pensó que había sido el bombillo que había estallado y entonces C.O. y el difunto Moisés salieron de la residencia. Entonces Danitza logra arrastrarse hasta afuera de la casa y se percata que la puerta tenía la llave colocada, la abrió y pidió entonces auxilio, el cual le fue prestado por el ciudadano W.B., un vecino hoy también fallecido, quien acudió al lugar del hecho y se trasladó a casa del ciudadano D.C., el cual vino también y le prestó los primeros auxilios a Danitza y lo llevaron al Hospital V.S.. La víctima, ciudadana D.S. dijo a su madre y al ciudadano D.C., que Polaco (así le dicen al acusado C.O.Z.) le había dado un tiro en la cabeza. Todo ello surgió en el presente juicio oral y público. Hacen entonces un recorrido por varios hospitales de Caracas y D.C. dijo que la v.d.e. estaba muy mal. La madre de Danitza fue a denunciar el hecho a la Comisaría de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y estando en la comisaría, Carlos la llama preguntando por Danitza. Al día siguiente, C.Z. fue hallado merodeando en las inmediaciones del Hospital V.S., el funcionario E.F. y Mota Gabriel, de la Policía del Estado Miranda, le preguntan qué hacía en el sitio, y él les menciona que el día anterior le había dado un tiro a su concubina en la cabeza y que quería saber el estado de salud de la misma. Los funcionarios verificaron que ahí estaba la persona que él mencionaba, una ciudadana que provenía del mismo sector y que se encontraba muy grave. Le aprehenden entonces y él les señala a los funcionarios policiales el lugar donde estaba el arma de fuego y ciertamente los funcionarios policiales encuentran la misma. Todos estos hechos fueron demostrados con la comparecencia y declaraciones tanto de la víctima D.S., así como por la ciudadana Y.A. y el ciudadano D.C., testigos presenciales de los hechos antes narrados; así como por los funcionarios E.F. y Mota Gabriel, de la Policía del Estado Miranda, también contestes respecto de la detención del hoy acusado C.Z.O.. Vemos que la víctima fue sometida a diversos reconocimientos médicos, y a evaluaciones de parte de la doctora V.S., quién compareció ante el juicio a exponer la situación real de la ciudadana Danitza. Asimismo comparecieron los ciudadanos Expertos N.M., psiquiatra forense, quien manifestó la situación de Danitza en este momento, y es una persona a quien ella le manifestó cómo sucedieron los hechos realmente, tal y como fue narrado anteriormente, y asimismo le manifestó que había sido objeto de maltratos y del mismo modo la consecuencia que le había producido los hechos. Comparecieron los Dres. O.J. y J.G., quienes explicaron cuáles fueron los exámenes practicados a D.S. e igualmente a C.Z.. D.S. relató las circunstancias por las cuales ella quedó de esta terrible manera. El Doctor J.G. expuso con amplitud acerca de los exámenes sometidos a D.S. y a C.Z., concluyendo que la lesión de ella fue gravísima, fue irrecuperable, y que la consecuencia fue ceguera bilateral irreversible la cual le obligará a vivir por siempre en la oscuridad. En cuanto al ciudadano C.Z., los médicos señalaron que es una persona normal, con sus cinco sentidos bien y neurológicamente sano. En cuanto a preguntas de las partes respecto de una presunta epilepsia que sufría desde pequeño el ciudadano C.Z., el mismo fue concluyente que la epilepsia tiene consecuencias que no son las de tomar un arma y matar a otra persona. Para el momento de su evaluación, C.Z. era neurológicamente sano. Manifestó el médico que C.Z.O. no tenía alteración alguna en sus emociones ni en su psiquis. Compareció también el ciudadano D.C., testigo del hecho, quien fue conteste en señalar las circunstancias de tiempo, lugar y modo del traslado y su ayuda a Danitza a diversos Hospitales en Caracas. Todo lo dicho por el ciudadano D.C. concuerda con el dicho de la víctima y la madre de ésta. Dijo el ciudadano D.C. que D.S. se mantuvo siempre consciente y señaló que les dijo que no la dejaran morir. Compareció la hermana del acusado, así como su madre, quienes manifestaron las situaciones que tuvieron C.Z. y D.S., así como todos sus problemas personales, la obligación de Carlos en irse con Danitza y la supuesta epilepsia que sufrió el acusado de autos cuando era niño, lo cual no está demostrado en autos, y en fin, de hechos que nada tienen de importante para este juicio oral y público. Señaló el acusado y trató de menoscabar el dicho por los médicos. Señaló que el pediatra de su hijo le recetó fenobarbital y que ingirió este médicamente con alcohol y como consecuencia de ello no recordaba nada del hecho, aunque al día siguiente del mismo sí supo decirle a los funcionarios cómo sucedieron los hechos. Todas estas personas comparecieron al Tribunal y dieron fe y se juramentaron con todas las disposiciones legales. Compareció igualmente la experta en Balística quien señaló que el arma de fuego estaba en buen uso y funcionamiento. Por ello no hay duda que el ciudadano C.O. es el responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN (UXORICIDIO) y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. Tanto las pruebas testimoniales así como las documentales, deben examinarse y compararse de manera integral, y de ellas debe emanar el hecho punible por el cual la Fiscalía acusó al ciudadano C.O.. Visto todo lo anterior, el estado de s.d.D.S. es el elemento más concomitante, pues la misma vivirá en la oscuridad por siempre. Por ende, solicito respetuosamente, en sana administración de justicia, dicte sentencia condenatoria, y que el hoy acusado sea declarado culpable por los hechos por los cuales la Fiscalía le ha acusado. Es todo.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa a fin de que exponga sus conclusiones:

La Defensa inició el presente debate, invocando el principio de presunción de inocencia, el cual hasta el momento se encuentra incólume, no ha sido desvirtuado por el Ministerio Público, y así lo considera la Defensa, pues no ha quedado demostrado que mi defendido es el responsable de los hechos que se le atribuyen. Sólo existe el dicho de la víctima y el de mi Representado quien manifiesta no recordar nada y todo haberlo sabido de boca del ciudadano de nombre Moisés quien fue el único testigo presencial de los hechos, hoy occiso. La víctima D.S. piensa que fueron las astillas del bombillo las que le cayeron en los ojos, y luego se desvaneció, que se arrastró, que llegó a la puerta a pedir auxilio y se a suministraron. Según la inspección ocular, en el sitio del suceso, se dejó constancia que no había evidencias de interés criminalístico, y la Experta no recuerda ningún tipo de sangre en el lugar de los hechos, y también señaló que de haberlo notado, sería obligatorio dejar constancia de ello. Si no se dejó constancia de la sangre es pues, porque no la había. Luego ¿cómo señala la víctima que se sintió bañada en tanta sangre y se arrastró hasta la puerta? Observa la defensa que el ciudadano G.M., funcionario de la policía de Miranda, manifiesta que mi defendido le hizo en la comisaría una exposición de cómo ocurrieron los hechos y le manifestó dónde se encontraba el arma de fuego y le dijo donde estaba, conversación totalmente nula ya que mi defendido no estaba asistido de abogado alguno. Es extraño cómo el ciudadano funcionario G.M., tiene una memoria tan prodigiosa y se recuerda con exactitud la manera en que ocurrió la aprehensión, y sin embargo no recuerda para nada cuáles son los derechos de los imputados si los lee a diario. El ciudadano aprehensor no se hizo acompañar de testigos para la búsqueda del arma involucrada y la respectiva colecta de interés criminalístico. Al arma incriminada no se le hizo experticia balística, y a mi defendido ningún análisis de traza de disparo para determinar si había disparado dicha arma y por otro lado observa la defensa que en cuanto a lo dicho por los expertos N.M., psiquiatra forense y J.G., neurólogo forense, ésta Defensa considera que estas exposiciones no deben ser tomadas en cuenta, pues los mismos no fueron promovidos por la Vindicta Pública ni en la Audiencia Preliminar ni al inicio del presente juicio. Por ello solicito para mi defendido, se decrete a su favor una sentencia absolutoria por cuanto no quedó demostrada la responsabilidad del mismo en cuanto al delito por el cual se le acusa, ya que él tampoco recuerda ni siquiera dónde y cómo ocurrieron los hechos, menos aún llevar a los funcionarios al sitio donde estaba el arma involucrada. Es todo.

Posteriormente, se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público a fin de que ejerciera su derecho a réplica, y esto fue lo que expuso entonces:

La Defensa se basa en un razonamiento aislado, luego hace un análisis separado de las pruebas, siendo que todas ellas se deben apreciar en relación entre las pruebas ofrecidas y debatidas, las cuales fueron contestes, evacuadas conforme a los principios de sistema penal acusatorio. Asimismo es importante apreciar por la Sana Crítica y el razonamiento lógico, ese razonamiento de relación de pruebas, anteriores y posteriores, lo cual no puede hacerse de manera aislada, pues el conjunto probatorio del juicio debe ser una unidad. Es el deber del juez examinar todo este cúmulo probatorio, comparando y acogiendo los que considere más eficientes, de manera que las conclusiones de la defensa no sean tomadas en cuenta. Debe valorar y aportar lo dicho por cada uno de los testigos, pues todas las pruebas se incorporaron conforme al Código Orgánico Procesal Penal. Todos expusieron sobre su ciencia y su técnica, toda esa pluralidad de pruebas deben ser valoradas por usted conforme a estas reglas conforme al artículo 22 ejusdem. Dice la defensa que de alguna manera le sorprendió la memoria prodigiosa del funcionario MOTA GABRIEL, lo cual no es relevante y no debe tomarse en cuenta al momento de emitir un fallo, pues no es eso lo que se está discutiendo. Todos estos hechos hacen relación material y directa con el hecho y el agente, en este caso C.E.Z.. Ratifico la solicitud de sentencia condenatoria. Es todo.

Y por último, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso como contrarréplica lo siguiente:

La Defensa ratifica a favor de mi defendido que el presente fallo sea absolutorio, pues considera que no se ha demostrado en ningún momento la responsabilidad de este. La Defensa está convencida de que no está demostrada la responsabilidad de mi defendido, pero de ser contrario, solicito la atenuante del artículo 64 ordinal 5° respecto de la Responsabilidad Disminuida, en el supuesto negado de antemano. La Defensa quiere destacar también que las posiciones de los expertos no deben ser valoradas aún cuando hayan expuesto sobre su ciencia y conocimientos, pues no fueron ofrecidos por ninguna de las partes, luego su deposición vicia el presente juicio de nulidad absoluta. Ratifico la sentencia absolutoria. Es todo.

El Acusado de autos C.Z.O., en el transcurso de la presente audiencia del juicio oral y público, expuso en las oportunidades que solicitó, lo siguiente:

En fecha 03 de Noviembre del presente año, expuso lo siguiente:

Lo que expuso el medico neurólogo es experto y respeto lo profesional que es, aun cuando el manifestó en la audiencia pasada que yo no tenia rastros de haber sido o ser epiléptico, yo creo que el se equivoca ya que cuando yo era pequeño me hicieron un examen bastante extenso que duro casi un dia completo y me mandaron a tomar fernobarbital, una pastilla diaria, y con el respeto que merece el medico no me parece que el examen que me hayan hecho ahorita sea muy valido porque solo duro como diez minutos, también me vio hace poco el medico pediatra de mijo que tambien lo ve a el por los antecedentes que hay en mi familia de epilepsia ya que no sabemos si es hereditario o no, a el le mandaron el fernobarbital y el medico me dijo que también me lo podía tomar de vez en cuando para relajarme, no me las recetaba a mi si no a mi hijo solo que me dijo que me la podia tomar para relajarme cuando estuviera estresado para que no me diera ningún cuadro, yo ese día me tome la pastilla pero después me puse a tomar, el dr me recomendo que cuando estuviera estresado me la tomara pero no me dijo nada de que no podía tomar bebidas alcohólicas conjuntamente con la pastilla, el sabia de antemano mi problema e incluso le conté al medico de mi hijo que una vez yo habia tenido problemas con Daritza y que la fui a buscar a casa de su mama para hablar y cuando veo el niño estaba afuera de la casa, que yo agarro al niño y entro cuando veo en el baño ella estaba con otro tipo en el baño, claro que me molesto porque aparte de que estaba con otro hombre en el baño de la casa de su mama, ella descuido al niño y el estaba fuera de la casa, el tipo con el que estaba ella me saco un arma y yo con mi niño en los brazos y me disparo, yo salí de allí con mi bebe en manos, e incluso después de lo que paso yo le di otra oportunidad y volvimos a nuestra relación, lo que paso me sorprendió mucho tambien a los familiares y a los de ella, no tuve control de eso, no tengo mas nada que exponer en este momento. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA REPRESNETACIÓN FISCAL RESPONDIÓ: cuando yo estaba muchacho me hicieron un examen porque yo sufria de epilepsia, el examen que me hicieron de chamo fue mucho mas profundo que el que me hicieron ahorita, no se donde están los exámenes que me hicieron de chamo, yo estaba muchacho tenia como diez u once años, el medico que me trato en ese tiempo me mando un tratamiento con fernobarbital no recuerdo por cuanto tiempo me lo mando lo que recuerdo es que era una diaria, pero mi mama se tomo el atrevimiento de bajar la dosis y quitármela al tiempo, sin autorización del medico, me dijo que descartara que pudiera ser hereditario, el pediatra de mi hijo me dijo que yo podia tomar esa pastilla para estar relajado fernobarbital, no recuerdo como se llamaba ese medico que me atendió cuando era muchacho, el que me recomendó en los actuales momentos esa pastilla es el medico pediatra de mi hijo, a mi hijo le mando a tomar 75 miligramos y yo me tomaba dos tabletas, viendo la descendencia que tenia yo para esa enfermedad me dijo que tomara las pastillas para relajarme y no caer en ningun cuadro el me daba los récipes para comprarle las pastillas a mi hijo, y que yo también las tomaba no a diario solo era para relajarme. El dia que me tome las pastillas y me puse a tomar tome consecutivamente todo el fin de semana o sea los tres dias seguidos de viernes a domingo, fui a casa de un amigo en los Teques después fui a dejar a mi niño en casa de mi hermana y estaba mi mama en la casa de ella, ellas se quedaron con el niño porque yo andaba en una moto y estaba tomado, preferí dejarlo con ellas para no llevármelo, después de allí me fui a la casa de mi mama que es alli donde yo vivía me puse a oír música y allí me puse a tomar salimos un rato de la casa y de verdad que estoy sorprendido de que efecto me produjo yo busque a los funcionarios colabore con ellos y relate lo que me acordaba y me dijeron que fui a sitios que yo no recuerdo. Lo que sucedió no se como llegamos a la casa yo no tenia llaves de la casa una la tenia moisés y la otra danitza, yo estaba tomando con moisés, y yo fui al día siguiente al Hospital donde estaba ella en el V.S. en la tardecita, yo fui para saber de ella yo llame a su mama, me habían dicho que se había muerto danitza conseguí unos efectivos de la Policía de Miranda también fue a la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del paso, en los teques y le explique a los efectivos lo que había sucedido me dijeron que yo no estaba solicitado me dieron que me fuera a la División de Caricuao, y le participo a los funcionarios de la Policía de Miranda y ellos me escucharon les dije lo que había pasado mi mama busco a moisés buscaron el arma que se había tirado y empezaron el procedimiento, yo fui con ellos en la patrulla a buscar el arma pero no se donde la encontraron, yo le preste la colaboración a los funcionarios, yo no sabia que hacer fue lo que puede. Yo estuve viernes, sábado y domingo me quede allí en el barrio cuando me voy a casa de mi mama es el día domingo, y allí me fui con mi hermano era domingo y aun estaba tomando, no se nada del arma de fuego, yo no conozco esa pistola, no estoy acostumbrado a portar arma de fuego, yo fui en compañía de moisés a la casa de danitza, no se como entre habían dos llaves una danitza y otra moisés, ella le dio una llave a moisés porque el vivía con ella, no recuerdo quien abrió la puerta tuvo que ser el porque él tenia llave de la puerta, que ocurre dentro de la casa no recuerdo que paso dentro de la casa, de verdad no recuerdo que paso allí, no se si hablamos o discutimos, no recuerdo haber discutido con ella, no se había otra persona aparte de nosotros tres, si hablamos esa noche me dijo que me quedara moisés me dijo al día siguiente que fue lo que paso, el es el que me dice todas estas cosas y me dice que discutimos y que le dispare en la cabeza yo llamo a la señora a la mama de ella, yo busco de saber de ella, no recuerdo a que hora fuimos a casa de danitza, y llame a la mama fui a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y después al hospital, todo eso de los que paso ese día me lo relato moisés al siguiente día, moisés en ese momento no me acompaño yo fui solo a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el me lo dijo como a las 10: 00 am que yo me desperté, yo si cargaba la resaca del alcohol cuando desperté el día siguiente, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Paso me dijeron que yo no estaba solicitado y aborde a los funcionarios del V.S., yo no vi mas a moisés, yo fui al paso por lo que me relato moisés de que yo la había herido a ella por eso fui para alla y me dijeron que a mi no me estaba buscando nadie, de que recuerdo unas cosas y otras no, no se a que se debe. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA RESPONDIÓ: yo manifesté esto porque quería aclarar lo que había dicho el experto, el medico neurólogo, porque el puede ser experto pero no es dios, el examen que me hicieron de niño fue mucho mas extenso que el que me hicieron ahorita, tuve un foco epiléptico cuando era niño en la parte izquierda, yo de pequeño tomaba fernobarbitral, no recuerdo exactamente con que frecuencia, el medico no descarto que mi hijo que no sufriera de eso, de esas pastillas que mi hijo tomaba me dijo que me las tomara para estar relajado, de vez en cuando me las tomaba no todo el tiempo no era a diario, me la tomaba cuando no podia dormir, en ese momento yo tenia problemas y estaba estresado por eso me las tome, moisés me dijo que yo estaba borracho incluso me dijo una vez que ella o sea daritza se le habia insinuado varias veces cuando estaba ebria que vanian de alguna fiesta, yo ya la había encontrado antes con alguien el baño de la casa de su mama, y el tipo que estaba con ella me apunta con un arma con mi hijo cargado y ella no le salio un instinto de madre de salir y quitarme al niño, no lo hizo y el tipo me disparo con mi niño, aun cuando yo vi esto yo le di una oportunidad, y continuamos con la relacion, yo agarre al niño que estaba, yo le di una bofetada a ella porque le dije que era una falta de respecto, que el niño estaba fuera de la casa, el tipo me disparo una vez trato la otra, me di la media vuelta y me fui con mi hijo a la casa de mi mama, fue con mi mama la que hable de lo que paso, eso fue meses atrás de lo que paso eso, yo acostumbro a tomar unos tragos con unos amigos, los fines de semana solamente, yo estuve tomando fernobarbital de vez en cuando no todos los días, el dia en que ocurrieron los hechos yo estaba tomando licor y me tome una pastilla, cuando tomo esas pastillas me dopa, nunca habia tomado alcohol con las pastillas, no se que efectos produce esa mezcla.

Por su parte, en fecha 27 de Noviembre del presente año, expuso lo siguiente:

Todo lo dejo en manos de Dios y que de él sea su decisión.

CAPITULO III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, considera este Juzgador, que previamente a esgrimir los elementos de derecho del resultado probatorio que se obtuvo de los medios de pruebas que fueron incorporados durante el debate oral y público en el presente proceso penal, debe expresar las razones de hecho que vinculan al Ministerio Público con la acusación y las afirmaciones de hechos que vinculan a la defensa con sus alegatos de exculpación.

Pasamos seguidamente a centrarnos sobre los hechos objeto del enjuiciamiento del acusado que dieron lugar al Juicio Oral y Público que se celebró, los cuales fueron estos: En fecha 26 de Junio del año 2005, aproximadamente a las 11 horas de la noche, en un sector de la Carretera Vieja Caracas – Los Teques, el ciudadano C.E.Z.O. penetró en la residencia de la ciudadana D.Y.S.A., y portando al menos un arma de fuego, le propinó un disparo a la cabeza, específicamente a la sien derecha el cual no le privó de la vida a la ciudadana víctima como se evidencia que habría sido la intención, pero sí le causó una lesión al nervio óptico tal, que le hizo perder la vista a la referida ciudadana, así como una secuela de efectos físicos y psicológicos que cambiaron y trastornaron la vida de la ciudadana D.Y.S.A.. Luego de ello, el ciudadano C.E.Z. oculta el arma que portaba ilícitamente, en un sector del Barrio Copei de la Carretera Vieja Caracas – Los Teques, cuya ubicación revela a sus aprehensores al momento de su detención en fecha 27 de ese mismo mes y año, para así ser recuperada el arma de fuego incriminada.

Estos hechos así delimitados constituyen para el Ministerio Público la participación del ciudadano C.Z.O., en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, así como PORTE Y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 3° en relación con el artículo 82, así como el artículo 277, todos del Código Penal vigente.

En tal sentido este Tribunal estima destacar las siguientes consideraciones:

La primera de las declaraciones que se escucharon en la presente audiencia del juicio oral y público, fue la de la ciudadana víctima D.Y.S.A., quien manifestó al Tribunal que su pareja, el hoy acusado C.E.Z.O., entró en su casa, acompañado de un primo de la víctima, M.B. (hoy occiso). El ciudadano C.E.Z.O., quien ya venía arrastrando una serie de problemas personales y sentimentales con la víctima, ya había tenido una discusión previa con ella donde, según el dicho de la misma, le había insultado y amenazado. Y que una vez en la habitación, el ciudadano C.E.Z.O. sacó a relucir un arma de fuego que apuntó a la sien derecha de D.Y.S.A., y efectuó un disparo.

Entonces, la ciudadana D.Y.S.A. cae al suelo mientras los dos sujetos se van de la casa, y logra arrastrarse, bañada en sangre y perdida ya su visión, hasta la puerta de la casa, donde llama en ese momento al ciudadano W.B., a quien le pide ayuda.

Hasta ahora, obsérvese que los dos primeros testigos de este suceso, uno presencial y el otro quasi presencial del hecho, han fallecido por diversos motivos que no son objeto del presente juicio oral y público.

Sin embargo W.B. logra ubicar tanto a la ciudadana Y.A.G., así como la ciudadano D.C., la primera de ellas madre de la víctima, el segundo, un vecino que ayudó entre otras personas, al traslado de la ciudadana D.Y.S.A., en su peregrinación por los diversos centros hospitalarios hasta que en definitiva fue atendida primeramente en el Hospital Universitario de Caracas.

La ciudadana Y.A.G. en su declaración por ante este Tribunal, señaló que se encontraba en su casa, y escuchó un disparo aproximadamente a las 11:15 horas de la noche, y que sin embargo no se asomó a ver de qué se trataba, por cuanto era peligroso hacerlo. Entonces un sobrino de ella la llamó y le informó que a la ciudadana D.Y.S.A. le habían dado un tiro, y que el autor había sido Polaco, sobrenombre por el cual era conocido el ciudadano C.E.Z.O..

Señala la testigo que fue hasta la casa de la ciudadana D.Y.S.A. y que una vez allí: “La llevaron al Hospital V.S., el señor D.C., y por el camino ella decía que había sido Polaco.” (Subrayado del Tribunal).

Luego de interponer la denuncia ante la Sub Delegación de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la ciudadana Y.A.G. y un grupo de funcionarios de ese Cuerpo Policial revisan la casa del ciudadano C.Z., y no encuentra al menor hijo de éste con la víctima D.S., cuyo paradero se ignoraba hasta ese momento. Luego, es el hoy finado testigo M.B. quien indica a la policía el paradero del niño, que se encontraba en casa de otra de las hermanas de C.Z., de nombre CELIA, donde fueron a buscarlo y finalmente le hallaron.

Así lo dijo la testigo en la audiencia: “ … Se llevaron a Moisés detenido, porque yo insistí que él si sabía donde estaba el niño porque en la mañana lo había visto con Carlos y él, en una moto. Moisés habló y luego nos dijo donde estaba el niño, en casa de la otra hermana de él, de nombre Celia.”

En cuanto a la autoría de este hecho, la ciudadana Y.A.G. quien es una testigo referencial, tiene una única e invaluable fuente de información, quien fuera la misma víctima D.S., la cual le manifestó que había sido Polaco, o como es conocido por remoquete el ciduadano C.Z.:

… 3.- Cómo encontró a su hija cuando llegó al sitio? RESPONDIÓ: Bañada en sangre. 4.- Le dijo quién había sido el que le había dado el tiro? RESPONDIÓ: Me dijo que Polaco, así le decimos a C.E.Z..

(Subrayado del Tribunal).

Por su parte, el ciudadano D.A.C.C. quien fue llamado por el ciudadano W.B. (fallecido) para auxiliar a la víctima D.S.A., expuso que todo sucedió un domingo, ya tarde, incluso se encontraba ya acostado, cuando escuchó una detonación, y luego el llamado que le hacía el Señor Barazarte, que no sería otro que el finado W.B., por supuesto; quien le manifestó que le habían dado un tiro a DANITZA, y al preguntar quién había sido, BARAZARTE le respondió (porque así se lo dijo a su vez D.S.) que había sido Polaco: “Escuché al rato que tocaban la puerta de la casa, era el Señor Barazarte quien me tocó la puerta, me dijo que le habían dado un tiro a Danitza, yo le pregunto quién fue el que hizo eso y me dice que fue Polaco. …” (Subrayado del Tribunal).

Hasta ahora, la concatenación lógica de los hechos es precisa con el dicho de los testigos del mismo, no obstante los testigos principalísimos hayan fallecido. Ciertamente, la ciudadana D.S. al ser herida logró pedir ayuda de W.B. (occiso) y éste logró del mismo modo llamar tanto a la madre de D.S., la señora Y.A., como a un amigo de la casa, el ciudadano D.C., a quienes les manifestó que ella les había dicho que el autor del hecho había sido Polaco, es decir, el ciudadano C.Z., pareja de D.S., y que para el momento de los hechos, declararía luego la víctima, C.Z. se encontraba en compañía del ciudadano M.B..

Y más aún, D.S. de una manera insólita jamás perdió el conocimiento luego de haber recibido el impacto de bala en la cabeza. La ciudadana Y.A. señala que fue su propia hija, con un tiro en la cabeza y bañada en sangre, la que le manifestó directamente que el autor del disparo en la cabeza había sido Polaco. Por su parte, el mismo ciudadano D.C. señala que no solamente fue W.S. quien le dijo que quien le había dado el tiro a D.S. en la cabeza había sido C.Z., sino que la misma D.S. se lo dijo: “Danitza estaba en el piso, envuelta en un charco de sangre, había sangre, mucha sangre por todos lados. Le pregunto qué le pasó a la muchacha, y me dice que Polaco le había dado el tiro, no le consigo el tiro por ninguna parte del cuerpo porque la luz estaba apagada y además jamás pensé que el tiro había sido en la cabeza porque ella estaba consciente y me estaba hablando, la sacamos entre mi hijo y yo, y mi hijo me dice que fue en la cabeza, y yo digo, cómo va a ser, pero cómo va a ser si me está hablando. Le reviso la cabeza y veo que había bastante sangre, por doquier.” (Subrayado del Tribunal).

A la ciudadana Y.A.G., en su comprensible ataque de nervios al ver a su hija en semejante estado, no se le dejó acompañar a D.S. en el viaje al Hospital V.S., donde fue llevada primeramente; pero quien sí la acompañó luego de aplicarle los primeros auxilios, fue el propio ciudadano D.C., quien manifestó que durante todo el viaje, D.S. estuvo consciente: “En el camino Danitza no perdió nunca el sentido, siempre iba hablando, me dijo que no le dejara morir.”

Y parece insólito, pero así es, que haya sido esa fortaleza para permanecer consciente por parte de la víctima D.S., la que haya sido suficiente para identificar al autor del hecho, a quien le disparara en la cabeza con una intención dificilmente distinta a la de darle muerte: el ciudadano C.E.Z., quien mientras todo esto sucedía, se encontraba prófugo. Porque, ¿quién más podría haber declarado como testigo directo de este hecho?, pues claro está que el ciudadano M.B., pero el mismo está muerto.

Otras pruebas, tanto testimoniales y documentales, fueron oídas en el juicio oral y público, de las cuales sólo hemos evaluado tres hasta el momento. Pero son estas tres las pruebas medulares para la identificación del autor del hecho que hoy nos ocupa. El resto de las pruebas testimoniales que analizaremos, tendrán que ver y se referirán a la relación devastada entre D.S. y C.Z., producto de los conatos de alcohol y la infidelidad; los funcionarios aprehensores cuyas declaraciones estudiaremos a seguir, d.f.d. la detención de C.Z. y de cómo él mismo confiesa lo que hizo y donde escondió el arma de fuego con la que quiso dar muerte a D.S.; en cuanto a los expertos, unos analizaron los daños causados a la visión de D.S., por un disparo de arma de fuego que cercenó sus nervios ópticos, otros expertos analizaron los efectos psicológicos de la desgracia que ha significado en la vida de esta mujer, perder la vista a pocos días de cumplir 22 años de edad y con hijo menor aún por criar; y unos últimos expertos analizaron el arma de fuego, su aptitud para herir o matar y el reconocimiento practicado en el lugar de los hechos.

Sin embargo, todas estas otras pruebas, al menos la de los expertos en psiquiatría, neurología y balística, que son importantes para hacer un cuadro completo del complejo impacto, tanto en lo físico como en lo emocional, de un hecho como este en la vida de una persona, no son pruebas que señalen directamente a persona alguna como autor del hecho.

Las pruebas que pueden sindicar, como en efecto lo hacen con contundencia al ciudadano C.E.Z., fueron las que ya analizamos. La declaración de la propia víctima, quien de una no muy afortunada manera quedó con vida para identificar a su victimario, su propia pareja C.E.Z.. Identificarlo, y decirlo a los ciudadanos Y.A., su madre y D.C., un amigo de la familia y quien la ayudara en su traslado al los centros hospitalarios.

La ciudadana L.Z., hermana del acusado de autos C.E.Z.O. y testigo promovido por la Defensa del mismo, trajo como aporte al presente juicio oral y público, tres puntos, dos de los cuales observa el Tribunal, que fueron la base de la defensa en el presente caso.

El primero de dichos puntos, fue una radiografía de la vida en común entre D.S. y C.Z., desde el momento en que ambos fueron, según el dicho de la testigo L.Z., obligados a irse a vivir juntos a muy temprana edad. Personas inmaduras que fueron obligadas a hacer una vida marital, que degeneró en una pésima relación que observada desde el punto de vista de la hermana de C.Z., se debía a lo problemática de la forma de ser de D.S.. Señala la testigo L.Z. que la pareja en cuestión se unía y se separaba contínuamente, y que C.Z. acusaba a D.S. de haber alojado a otra persona en su casa.

Si lo notamos bien, en la declaración de D.S., esta también acusa a C.Z. de tener a otra mujer.

Según su dicho, L.Z. señala incluso que esa otra persona con la que estaba D.S., llegó a un punto de amenazar con un arma de fuego a su hermano C.Z..

Relató en la audiencia de Juicio Oral y Público la ciudadana L.S., que la pareja SANABRIA – ZAMBRANO bebía demasiado alcohol, lo cual agravaba los problemas.

Esto como primer punto.

En cuanto al segundo punto que observa destacable el Tribunal de la declaración de la ciudadana L.S., es el hecho de que señala que el ciudadano C.E.Z. habría sufrido un accidente laboral en sus manos, mientras trabajaba de herrero, el cual ameritaba la aplicación de una especie de alambres correctores en las mismas que le impedían siquiera porder comer o bañarse solo, y menos aún tomar un arma de fuego:

… Carlos al cabo de un tiempo tuvo un accidente en las manos, uno o dos meses antes del problema, le cayeron unos yerros en las manos en su trabajo y estuvo de reposo. Le dieron su cita para cuando llegara el momento de quitarle los aparatos. Ella bajaba a la casa de la mamá donde él estaba, y lo atendía, lo bañaba y eso.

(Subrayado del Tribunal).

El tercer punto en cuestión, tiene que ver con la teoría de la epilepsia sufrida por C.Z. durante su infancia, que le traían como consecuencia lagunas mentales y dificultades para recordar las cosas que había hecho anteriormente. Así lo señaló la ciudadana L.Z. en su deposición ante el Tribunal:

… 17.- C.Z. padece de epilepsia? RESPONDIÓ: Sí, de pequeño, y cuando tomaba mucho no recordaba lo que pasaba al día siguiente. … 19.- Y luego de los ataques de epilepsia? RESPONDIÓ: Como lagunas mentales a consecuencia de la enfermedad.

(Subrayado del Tribunal).

En lo que respecta al primer punto, el de los problemas personales entre D.S. y C.Z., este Tribunal acota que si bien es cierto esto no pareciera ser relevante en cuanto a los hechos que nos ocupan, pues se trata de sucesos pasados de la vída íntima y “familiar” entre víctima y victimario, no es menos cierto que estas situaciones de violencia familiar, agravadas por ingestas de alcohol desmedidas y acusaciones de infidelidad de ambas partes, lo que han hecho a través del tiempo es abonar un camino ominoso y terrible en la vida de estas dos personas, que terminara en la situación de querer C.Z. quitarle la vida a D.S., e intentarlo tal y como lo hizo, sólo que de manera infructuosa.

Muy difícilmente una situación así hubiere sucedido en el seno de una familia donde, no obstante puedan acaecer problemas y vicisitudes, haya una base de comprensión y afecto, de principios y valores, que ayuden a superarlos. La ciudadana L.Z. intentó ante este Tribunal, o quizá sin intentarlo simplemente quizo explicar que los problemas de su hermano C.Z. se debieron a la estropeada relación de éste con la ciudadana D.S., con culpa de ella. Pero se teme quien aquí suscribe, que la testigo L.Z. aclaró mucho más de lo que hubiera querido. La Testigo L.Z., con su declaración, prácticamente le aclaró al Tribunal el por qué un hombre, quien además tiene un hijo pequeño con una mujer, sería capaz de acometer contra ésta, de intentar matarla, sin importarle, no digamos el arruinar su vida tras las rejas, pues eso se da por descontado que toda persona que va a cometer un hecho punible sabe que le espera tarde o temprano; sino pasar por alto la posibilidad de dejar huérfano a su propio hijo, destruyendo ante él, su propia imagen como padre.

Y el motivo, aclarado ya a este Tribunal, ha sido precisamente ese: una vida de excesos, sin respeto alguno, una vida conyugal obligada tal vez, el alcohol, los insultos, la violencia intra familiar. Toda una serie de situaciones que van desgastando poco a poco la relación marital, convirtiendo a los protagonistas en enemigos, luego de haber sido pareja. Un desgaste semejante a la fatiga que pueda sufrir la cabilla más fuerte si se le dobla constantemente a un lado y otro, una y otra y otra vez, hasta que se rompe.

En cuanto al segundo punto, referido al accidente laboral que supuestamente habría imposibilitado a C.Z. el manipular un arma de fuego, se observa que este argumento de la defensa se desgrana, ya que la propia víctima D.S. señala que primeramente no fue un accidente laboral, sino de una pelea que tuvo con otro sujeto, y que para el momento de los hechos ya se encontraba totalmente recuperado hasta el punto de que manejaba moto:

… 5.- Cuando sucedió el hecho que nos ocupa, ya estaba recuperado C.Z.? RESPONDIÓ: Sí, bastante recuperado, él ya manejaba hasta moto y todo, y no tenía los alambres ni nada en las manos.

(Subrayado del Tribunal).

Y obsérvese lo que responde a preguntas formuladas por la defensa en cuanto a este segundo punto:

… 5.- Qué tipo de problemas tuvo en sus manos el ciudadano C.Z.? RESPONDIÓ: Un problema con una persona que vive por la casa, se golpearon, eso es lo que conozco, pero no sé bien qué más sucedió. 6.- El podía manipular cosas o hacer algo con sus manos? RESPONDIÓ: Estuvo de reposo en su trabajo, y con todo y alambre manejaba moto, tomaba aguardiente, y luego se los quitaron. 7.- Cuando ocurren los hechos ya no tenía alambres en sus manos? RESPONDIÓ: Tenía como tres semanas que se los habían quitado.

(Subrayado del Tribunal).

Por su parte la ciudadana Y.A.G. en ningún momento señaló en su declaración, que el ciudadano C.Z. sufriera de incapacidad alguna por tener alambres en sus manos producto de ningún accidente; e igualmente el ciudadano D.C. manifestó que para el momento de los hechos, ya los aparatos correctivos que C.Z. tenía en sus manos, le habían sido retirados:

… 34.- Para ese momento en que lo vio, tendría algún problema él en sus manos? RESPONDIO: No, en ese momento ya le habían quitado los ganchos. 35.- Sabe porque tenía los ganchos en sus manos? RESPONDIO: Me comentó Moisés que era un problema que había tenido con un señor en una cancha de bolas y se fueron a las manos los dos.

(Subrayado del Tribunal).

Más aún, la propia declaración de la hermana del ciudadano C.Z., ciudadana L.Z., nos da a entender que al momento de los hechos, el hoy acusado no tenía ningún tipo de incapacidad en sus extremidades superiores cuando señaló:

… 14.- Cuando ocurre el hecho tenía Carlos los alambres en sus manos? RESPONDIÓ: El miércoles le intervienen para quitarle los alambres y le dejan en rehabilitación, porque las tenía inmóviles las manos, fue antes de que ocurrieran los hechos … 17.- Cuando sucedió el hecho, tenía alambres en las manos el ciudadano Carlos? RESPONDIÓ: No, tenía como cuatro días que se los habían quitado.

(Subrayado del Tribunal).

Entonces, ¿cómo puede asomarse aún tímidamente, la posibilidad de esgrimir como defensa el hecho de que el hoy victimario haya tenido aparatos correctivos en sus manos que le impidieron tomar y usar un arma de fuego, si todos los testigos que han tocado el tema, han señalado que los aparatos ya le habían sido ya retirados para el momento de los hechos? Esto significa entonces que ya C.Z. se encontraba totalmente recuperado y en absoluto uso de sus facultades físicas en lo que respecta a sus manos.

Los testigos y funcionarios aprehensores cuyas deposiciones en audiencia a continuación analizaremos, del mismo modo darán razón de no haber visto en ningún momento al ciudadano C.Z. utilizando aparatos correctores para sus manos, que de alguna manera le imposibilitara de realizar alguna acción.

En cuanto al tercer y último punto, referido a la epilepsia que pudiera haber afectado en la infancia al acusado de autos C.Z. y que le trajera como consecuencia alguna pérdida de la memoria respecto de hechos y situaciones pasadas, éste punto se traerá a colación y se tratará al momento del análisis psiquiátrico que del acusado de autos hicieran los Expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se llegó a una conclusión que nada tiene que ver con el argumento al menos sugerido por la defensa, en cuanto a que la epilepsia pudo haber llevado al hoy acusado de autos a cometer un hecho de esta naturaleza y luego olvidarlo por completo.

La ciudadana B.O.D.Z., madre del acusado de autos C.E.Z., señala no haber tenido conocimiento de los hechos sino por parte de la madre de la madre de D.S., es decir, por la ciudadana Y.A.G., cuando ésta fue conjuntamente con los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a casa de su hija de nombre CELIA, en busca del menor hijo de la pareja ZAMBRANO – SANABRIA. Sin embargo, la madre de C.Z. señala que desconocía el paradero de su hijo para el momento en que Y.A.G. va en busca de su nieto, y que no sabía nada de C.Z. desde el domingo en que le dejó al niño, y se encontraba en estado de ebriedad.

Obsérvese igualmente que en el caso de la ciudadana B.O.D.Z., la misma señala que C.Z. vino a dejarle a su pequeño hijo el domingo, y que lo hizo conduciendo una moto, lo cual significa igualmente que estaba totalmente apto para realizar actividades con sus manos:

… 16.- Cuando llevó a su nieto para su casa, por cuál medio lo llevó su hijo C.Z.? RESPONDIO: Lo llevó en moto. 17.- Esa moto era de su hijo C.Z.? RESPONDIO: Sí. …

(Subrayado del Tribunal).

Se concluye entonces de este primer análisis hecho a los testigos del hecho, incluída como tal la ciudadana D.S., que C.Z. entró a su casa conjuntamente con el ciudadano M.B., hoy occiso, y trató de darle muerte disparándole a la cabeza. Y la acotación de trató de darle muerte la deduce este Tribunal, pues evidentemente no puede haber otra intención en una persona que le dispara con un arma de fuego a otra en la sien. D.S., herida terriblemente pero aún con vida, solicitó la ayuda de sus vecinos, y acudieron después de un momento, tanto su madre Y.A.G. así como el ciudadano D.C., quienes fueron llamados por W.B., hoy occiso y vecino más cercano de la víctima. El ciudadano D.C. la ayudó en el traslado a los diversos centros asistenciales donde buscaron la atención para D.S., y ella misma, de su propia boca y consciente como se hallaba, le dijo a los ciudadanos Y.A.G. y D.C. (y así mismo ellos lo ratificaron ante este despacho) que el autor de aquél hecho fue Polaco, apodo por el que era conocido el ciudadano C.Z..

Además de la autoría del ciudadano C.Z. en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, lo cual ha quedado fehacientemente demostrado con el dicho de estos testigos, suficientes para dar a este Juzgado la certeza de tal autoría, se demostró también que el ciudadano C.Z. estaba en su plenitud de facultades, tanto físicas como mentales. Físicas en el sentido de que podía manipular normalmente sus manos para el momento de los hechos, e incluso mentales, porque como se analizará posteriormente, la presunta epilepsia de que sufriera en su niñez el ciudadano C.Z., no el hacía ni mucho menos, un potencial sujeto activo de delito alguno.

Incluso quedó demostrado a este Tribunal el por qué este ciudadano atentó de semejante manera contra su pareja sin tener un motivo aparente. Y es que los antecedentes de vida conyugal del ciudadano C.Z. con la ciudadana D.S., tal y como ya fue narrado anteriormente, hacían muy posible este sórdido desenlace.

Pero, el ciudadano C.Z. no fue detenido la misma noche, o madrugada de los hechos que cometió. No fue sino hasta el día siguiente, a las 11:00 horas de la mañana, cuando los funcionarios G.M. y E.F., ambos de la División de Patrullaje Vehicular de la Policía del Estado Miranda, le detuvieron en las inmediaciones del Hospital V.S..

El funcionario G.M., manifestó que a la hora señalada, él y su compañero de labores, observaron al hoy acusado en una actitud nerviosa, merodeando en las inmediaciones del Hospital V.S.d.L.T., y le abordaron para preguntarle qué le sucedía. El ciudadano G.M. expuso que así le respondió el hoy acusado:

… y entonces contestó que en horas de la noche del domingo había tenido una disputa con su pareja, y que manipulando un arma de fuego se le accionó e hirió a su esposa. Nos dijo que estaba esperando en el Hospital a ver cuál era la reacción de la persona a quien hirió.

Por su parte, el funcionarios E.F. manifestó lo siguiente:

… le preguntamos qué le sucedía, y el mismo se identificó y diciendo que mientras manipulaba un arma de fuego, se le escapó un disparo y que estaba con su esposa y le pegó el tiro a ella …

He allí que ambos funcionarios policiales son contestes en afirmar que el propio acusado de autos C.Z. confesó haberle propinado un tiro en la cabeza a la ciudadana D.S., aunque se excepcionó en parte de su confesión, aduciendo que fue mientras manipulaba el arma de fuego, y no de manera intencional.

Los funcionarios de la Policía de Miranda constatan efectivamente que en el Hospital V.S. se encontraba hospitalizada la ciudadana D.S., presentando ciertamente un disparo en la cabeza por una herida de arma de fuego. Al verificar entonces la autenticidad del dicho de aquél sujeto desconocido, procedieron luego a hacerle la inspección corporal, concluyendo que el mismo al momento de su detención no portaba arma de fuego alguna.

Sin embargo, los llevaría al sitio donde estaba el arma de fuego utilizada en el hecho.

Así lo narra el funcionario G.M.:

Se le dijo que se le iba a detener, y no opuso resistencia alguna. Nos trasladamos entonces a la comisaría y estando allí nos dijo que quería entregar el arma con la que le había ocasionado la herida a su mujer y nos dijo el sitio. Fuimos al sitio, en el Barrio COPEI de la carretera vieja Caracas Los Teques y luego en un árbol de frutas encontramos el arma de fuego, entonces nos devolvimos a la comisaría y allí notificamos al Fiscal del Ministerio Público.

(Subrayado del Tribunal).

Y de esta manera lo hace el funcionario E.F.:

… Como se inicia el procedimiento que terminó en el levantamiento del Acta Policial? RESPONDIO: Principalmente como funcionarios debemos resguardar vidas, vimos a varias personas y entre ellas una que caminaba para allá y para acá de manera nerviosa, le preguntamos qué le sucedía, y él normalmente nos contó que manipuló arma cuando se le fue un disparo, que supuestamente el arma de fuego no servía, y que se accionó el arma y le dio a su esposa que estaba enfrente de él, nos dijo que había tirado el arma a un monte, en la carretera vieja. Fuimos hasta el sector que nos indicó y nos informó donde había lanzado el arma y la localizamos.

(Subrayado del Tribunal).

De nuevo hay reciprocidad en la declaración de los Funcionarios Aprehensores esta vez, respecto de la localización del arma de fuego, pues además de confesar su crimen, aunque se tratase en este caso de una especie de confesión calificada, el ciudadano C.Z. del mismo modo llevó a los funcionarios de la Policía de Miranda hasta el sitio donde había ocultado el arma de fuego y allí fue hallada la misma, específicamente en un sector boscoso del Barrio Copei, en la Carretera Vieja Caracas Los Teques. Se trató de un arma de fuego tipo revólver, marca Taurus, calibre .38 Special, acabado superficial satinado y fabricada en Brasil, seriales 1105141, la cual según la experticia que le fue practicada en fecha 04 de Agosto de 2005 por la Funcionaria Y.S. y G.M.E. en Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Nº 9700-018-2697, resultó estar en buen estado de funcionamiento.

Y ciertamente, si de plano observáramos la versión que el acusado de autos dio a los funcionarios Policiales E.F. y G.M., donde trata de justificar que el disparo que le propinó a la ciudadana D.S. fue de manera acciental, ¿por qué ocultarse de la justicia y no llevarla él mismo a un centro asistencial?, o ¿por qué esconder el arma de fuego si el hecho fue cometido si dolo alguno? Son estos los casos en los cuales los actos anteriores o posteriores de los sujetos activos en un hecho punible, determinan el dolo que tuvo en su comisión.

El arma de fuego utilizada era apta para causar la muerte o las heridas a una persona, dependiendo del área del cuerpo humano comprometida. Así quedó expresado en la Experticia de Reconocimiento Técnico a la misma, practicado por la Funcionaria Y.S., Experta en Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, experticia que fue debidamente incorporada por su lectura en el presente juicio oral y público, y ratificada por la funcionaria que la practicó en el mismo, de la siguiente manera:

Aquí se trató de una Experticia de Reconocimiento a un arma de fuego tipo revolver, Calibre .38 special, marca Taurus, donde los mecanismos se encontraban en buen estado de funcionamiento y con sus seriales originales, a la cual se le hicieron disparos de prueba y posteriormente fue todo enviado a la dotación de equipos policiales.

El arma se encontraba en buen estado de uso y conservación, ergo, era capaz de herir o matar a una persona, tal y como se ha dicho en repetidas veces. El ciudadano C.Z. fue capaz de ocultar dicha arma, y el delatar su ocultamiento, automáticamente le sindicaba que también la portaba ilegalmente.

Por último, los Funcionarios Policiales, E.F. y G.M., en ningún momento llegaron a observar que el ciudadano C.Z. llevara en sus manos algún equipo médico correctivo o algo por el estilo que le impidiera movilizarlas. De hecho así lo señaló el ciudadano G.M. en su exposición:

… 23.- Tenía el detenido algún tipo de problemas en las manos cuando le detuvieron? RESPONDIÓ: No que yo recuerde.

(Subrayado del Tribunal).

Y respecto a si el acusado de autos tenía algún problema en sus manos, así declaró el funcionario E.F.:

… 17.- Observó usted que tuviera alguna dificultad en sus manos o en sus brazos? RESPONDIO: No, estaba normal, simplemente nervioso por lo que le sucedió a su esposa.

(Subrayado del Tribunal).

Luego bien, cada vez se concretiza más en el criterio de este Juzgador que el ciudadano C.Z.O. fue la persona que en fecha 26 de Junio de 2005 intentó dar muerte a la ciudadana D.S.A., al dispararle en la sien derecha con un arma de fuego que portaba ilegalmente y que se encontraba en condiciones de uso y conservación aptas para herir o matar a una persona. Que luego ocultó esta arma de fuego en una zona de matorrales en el Barrio Copei y la entregó a los funcionarios actuantes que practicaron su aprehensión, tras conducirlos al sitio donde la había escondido. Y que del homicidio frustrado en la persona de la ciudadana D.S.A., la misma víctima fue quien manifestó la identidad de su agresor a su madre, Y.A.G. y al ciudadano D.C., quién la ayudó en el traslado a los centros asistenciales. Quedó demostrado igualmente que el ciudadano C.Z.O. no tenía problema alguno en sus manos que le impidieran manipular un arma de fuego y como veremos más adelante, sus presuntos antecedentes de epilepsia señalados por sus familiares, L.Z. y B.O.D.Z. (los cuales tampoco se encuentran demostrados), de ser ciertos tampoco influirían en una conducta agresiva de C.Z.O. contra D.S.A..

Luego bien, al revelar el sitio de ocultamiento del arma de fuego, confiesa también este delito, así como el porte ilícito que antes de ocultarla, hacía del arma de fuego en cuestión. He allí por ello que además del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, con certeza la Fiscalía del Ministerio Público acusa al ciudadano C.Z. por la comisión del delito de PORTE Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, delito por el cual también fue condenado el mismo.

ANÁLISIS DE LAS CONDICIONES

NEUROLÓGICAS Y PSIQUIÁTRICAS DE

LA VÍCTIMA Y EL VICTIMARIO

Como todo hecho que tiene repercusiones, los hechos punibles muchas de las veces dejan secuelas en las víctimas que le sobreviven, que son capaces de cambiarle la vida para siempre, por supuesto que siempre en su detrimento, sobre todo si el hecho es de la magnitud del que le ha tocado juzgar a quien aquí suscribe.

Los sentidos del ser humano son el contacto directo entre el la persona, el YO, y el medio ambiente que le rodea, y todos, absolutamente todos ellos son imprescindibles para el armónico desarrollo del ser. Sin embargo, hay sentidos que llevan la batuta en la vida del hombre (entiéndase hombre como ser humano), y en este caso la vista es el más importante de todos los sentidos al modo de ver de este Sentenciador, y más allá de la muerte, el habérsele privado de la vista a una joven apenas entrada a su tercera década de vida, debe ser una experiencia tan devastadora que por testimonios de personas que en accidentes han sufrido este tipo de percances, asemejan incluso a haber muerto en vida. Sin embargo, este ni siquiera fue un accidente por el cual producto de una desventura, D.S. quedó ciega, no. Perdió la vista en este caso debido a una brutal agresión de parte de una persona muy cercana a ella, que por más desgastada que estuviera la relación entre ambos, había sido su otrora concubino, el ciudadano C.Z.O..

Ya quedó plenamente demostrado que la intención del ciudadano C.Z.O. no fue el de enceguecer a D.S., sino de causarle la muerte al dispararle directo a la sien derecha, sólo que no lo logró aún habiendo realizado todo lo necesario para su consumación, por circunstancia independientes a la voluntad. Y D.S. vivió, quizá para contarlo, pero no será ya la misma persona, la misma D.S. que vivía antes del 26 de Junio de 2005.

Evaluaciones realizadas a la víctima, como en el caso de la Experta DRA. X.E.V.D.A., Psiquiatra de Enlace del Hospital P.C., evidencian ese trauma de por vida que deberá cargar la ciudadana D.S. tras la pérdida de un sentido tan significativo como la vista:

Ella se ha mantenido en consulta externa, con asistencia regular, salvo casos de complicaciones, todas ellas asociadas a su enfermedad, referidas al trauma físico recibido y por eso, el año pasado en el mes de noviembre no pudo asistir porque se le presentó una meningitis bacteriana asociada a la pérdida de la vía visual a nivel interno, lo cual creó una fístula.

(Subrayado del Tribunal).

Y es que la secuela física no es sólo la ceguera, como se desprende de lo antes transcrito, sino una fístula craneal por la cual se drena líquido cerebral, el cual podría poner eventualmente en peligro la v.d.D.S. en un futuro.

Una fístula, según la Enciclopedia Microsoft Encarta 2007, consiste en lo siguiente:

Fístula: trayecto inflamado y anómalo que comunica un órgano interno, canal, o cavidad con otro o con el exterior. Las fístulas pueden ser adquiridas o congénitas.

Por lo general reciben el nombre del órgano o región particular afectada del cuerpo. Por ejemplo, las fístulas salivares, bronquiales, o biliares, afectan a las glándulas salivares, al cuello y la vesícula biliar, respectivamente. También se pueden formar entre la vejiga urinaria y el recto o la vagina. La fístula más frecuente en estos órganos es la llamada fístula vesicovaginal, que se produce entre la vejiga y la vagina y suele estar causada por lesiones sufridas en los partos difíciles.

El tratamiento consiste en la mayoría de los casos en su separación y extracción quirúrgica.

En este caso la fístula o canal anómalo se formó entre su cerebro, a raíz del disparo recibido por parte del ciudadano C.Z., de donde drenan los líquidos a su boca y su nariz, por donde salen los mismos, produciéndole ello constantes infecciones e incluso una meningitis bacteriana, que tal y como lo señaló la Dra. X.V. en su exposición ante este Tribunal, comprometió la integridad física de la ciudadana D.S..

Así lo determinó la Experta Dra. X.V. y lo depuso ante la sede de este Tribunal:

… 3.- Desde que evaluó o entrevistó a la paciente y habló sobre esa parte de angustia, miedo, sabe usted si ella continúa con ese estado? RESPONDIÓ: En parte síntomas presentados para aquél momento, aún persisten, pero no alucinaciones visuales. Alucinaciones son las que suceden cuando se pierde la vista en forma violenta y se perciben como reales, pero no eran alucinaciones psicóticas, por lo cual ella no necesitó ni ameritó alguna atención psicótica. Ella decía que veía cosas relacionadas con el hecho primario, y por ende es que se le diagnosticó síndrome de stress post traumático. Este síndrome evolucionó en depresión, de una manera irrecuperable y que se presenta con características particulares, porque ella piensa que ahora tiene un agujero en el cerebro que puede hacerla morir. Eso genera inmensa angustia, porque estamos a la incertidumbre, lo cual así es.

Esta deposición de la Experta DRA. X.E.V.D.A., Psiquiatra de Enlace del Hospital P.C., han de concatenarse con su Informe inserto al folio 64 de la Primera Pieza del presente expediente, el cual fue incorporado por su lectura en la presente audiencia de juicio oral y público.

Por su parte, el Experto en Psiquiatría DR. N.M.F., quien del mismo modo evaluó a la víctima del hecho, D.S., concluyó que como efecto del hecho violento en el que se vio involucrada la misma en cualidad de víctima, la observó de la siguiente manera:

Para el momento en que la ví, la consultante refiere que estaba bajo el efecto de trastorno emocional por lo vivido, manifestando tristeza, apatía, llanto fácil, dificultad de aceptar el hecho y sentimientos de minusvalía, lentitud de pensamiento y problemas leves en memoria. Se observa su afecto aplanado, con ideas de desesperanza y minusvalía, ideas de daño en su contra, es decir que se sentía amenazada por algo peor a lo que ya sufría. El diagnóstico que se hace es de un episodio depresivo grave.

(Subrayado del Tribunal).

Los términos trastorno emocional, tristeza, apatía, llanto fácil, dificultad de aceptación, minusvalía, lentitud de pensamiento, afecto aplanado, desesperanza y episodio depresivo grave, deberían bastar al lector aguzado, para entender la gravedad de las secuelas que dejó en la joven D.S. tan grave incidente cometido en su contra por su propia pareja, C.Z..

El Experto Neurólogo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, DR. J.G., por su parte explicó a nivel de la ciencia que estudia el sistema nervioso y sus enfermedades, lo siguiente respecto del daño sufrido por la ciudadana D.S. a consecuencia del disparo que le realizara en la cabeza el ciudadano C.Z.:

2.- En cuanto al examen que practicó a la ciudadana D.S., diga que halló, qué observó en ella? RESPONDIO: Se hizo el examen físico y neurológico, el neurológico va desde aspecto mental y de los nervios craneales, los cuales son doce pares de nervios craneales; el número dos es el nervio óptico. Del exterior, las imágenes pasan por los ojos, de los ojos al nervio óptico que se encuentra tras el mismo, luego al quiasma, a la cintilla y de allí llega al lóbulo occipital donde está el área de la visión, donde se hace consciente para la persona esa imagen del exterior. Si tengo alguna lesión de ese trayecto del nervio óptico, la consecuencia es una pérdida total de la visión. Si hay una lesión por una herida de bala que seccione los nervios ópticos, la ceguera es total, inmediata y bilateral, es decir, de ambos ojos. Los nervios no pueden suturarse, no pueden repararse y no se regeneran, y por ende es una lesión gravísima e irreversible.

(Subrayado del Tribunal).

Esta seguridad a nivel fisiológico que expone el DR. J.G., en el sentido de que la lesión además de gravísima es irreversible para D.S., es lo que ha creado en la víctima, tal y como lo explicaran tanto la DRA. X.V. y el DR. N.M.F., esa sensación de estrés postraumático que degenerara en un episodio depresivo grave, lógica consecuencia de tan seria vicisitud.

El Informe de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, suscrito por el Dr. J.E., Médico Forense, el cual fue admitido por su lectura por el Tribunal de Control y debidamente leído en la audiencia de juicio oral y público, podría perfectamente concatenarse con este informe del neurólogo DR. J.G., para hacer más palmaria la devastación que a nivel físico le fue ocasionada a la ciudadana D.S., pues dicho informe concluye que la misma sufrió: hemorragia vítrea del ojo izquierdo y ptosis del ojo izquierdo, lesines de carácter grave.

En cuanto al ciudadano C.Z.O., el mismo también fue evaluado por los Expertos DRES. J.G. y O.J., para determinar tanto su estado neurológico, como su cuadro psiquiátrico, concluyéndose que, si en el caso de la ciudadana D.S., la misma resultó devastada por este hecho que si bien no le quitó la vida, pero sí parte de su estabilidad emocional y sus funciones sensoriales visuales; en el caso de C.Z.O., el mismo resultó ser una persona total y absolutamente NORMAL.

Señala el Experto DR. J.G., Neurólogo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, respecto del ciudadano C.Z.O., a quien denomina primeramente como el victimario, lo siguiente:

La otra persona del victimario, a quien también se le practicó un examen neurológico, no tiene ninguna otra lesión neurológica, es un sujeto totalmente sano, neurológicamente hablando, después de los estudios que le fueron practicados … 6.- Esta persona acusada no presentó patología neurológica alguna? RESPONDIO: Ninguna, es una persona neurológicamente sana. 7.- Ha tenido conocimiento de que el ciudadano C.Z. sufrió de epilepsia, eso dijo, niega usted esa versión? RESPONDIO: En el momento de la evaluación no mostró signos de sufrir epilepsia y aunque lo fuera, aún siendo un epiléptico, esta enfermedad es una condición crónica que produce convulsiones y eso hace a quien las sufre una víctima y no un victimario, una persona con una crisis convulsiva a causa de la epilepsia no agredirá a otro, ni podrá empuñar un arma de fuego jamás. El hecho de que sea epiléptico no hace que yo tome un arma y dispare o robe a otro o cometa cualquier otro delito o falta a la ley, la epilepsia no condiciona a eso … 11.- Cuáles son entonces las conclusiones luego del examen neurológico al acusado C.Z.? RESPONDIO: Neurológicamente es un sujeto sano. …3.- Al momento de su experticia el ciudadano C.Z. estaba normal, pero se habló de epilepsia en algún momento de su vida, se descarta eso en el pasado? RESPONDIO: Yo no descarto eso, pudo haberlo sido en la adolescencia y haber desaparecido esa condición con un tratamiento aplicado, y si aún lo es hoy día, podría haberse verificado si la enfermedad todavía tiene actividad, pero se está controlando. Sin embargo, si yo fuese epiléptico y en este momento tuviere una convulsión, caería al piso, me torcería y orinaría, luego caería en un estado de profundo sueño, pero jamás podría atacar a nadie.

(Subrayado del Tribunal).

Estas conclusiones sobre el ciudadano C.Z. son realmente importantes a nivel neurológico, pues además de afirmar que en cuanto a su sistema nervioso, el acusado de autos es un sujeto totalmente normal; el Experto neurólogo Dr. J.G. afirma que si bien es cierto que al momento de la práctica del electroencefalograma, no se detectó actividad anormal a nivel cerebral que evidenciara síntomas de epilepsia, la misma no podría descartarse en el pasado, ciertamente. Sin embargo, aclaró, aún siendo epiléptico activo el acusado de autos C.Z.O., la epilepsia jamás podría conllevarle a tomar un arma de fuego y en mitad de un ataque epiléptico, agredir a otra persona para luego no recordar absolutamente nada de lo actuado. Al contrario, acotó, la epilepsia hace a la persona susceptible de ser más una víctima que un victimario, por lo que la tímida coartada del acusado de autos C.Z., de que su agresión a D.S. pudo haber ocurrido en el clímax de un embate de epilepsia, está total y absolutamente descartado.

Por otra parte, el experto Psiquiatra del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas O.J., determinó que el ciudadano C.Z.O. es un sujeto totalmente normal, y así dejo constancia en su exposición:

En el examen mental no había elementos que alteraran las cinco funciones básicas de una persona: la atención, la concentración, el lenguaje, el pensamiento y la memoria, todas las cuales estaban conservadas en el ciudadano evaluado. Por la epilepsia pedí que se practicara una evaluación con el Doctor Guedez. Luego de estas pruebas, nos reunimos para hacer la conclusión y concluimos que todo su funcionamiento mental era totalmente normal al momento de la evaluación.

(Subrayado del Tribunal).

Es por ello que las condiciones mentales bajo las cuales el ciudadano C.Z.O. obró en contra de la ciudadana D.S., fueron total y absolutamente normales, y estaba en sí y dominante de todas sus funciones básicas, por lo que además de la epilepsia, queda igualmente desechada de plano la existencia de cualquier otra causal de inimputabilidad que pudiera esgrimir el acusado de autos para favorecerle.

Por último, en el caso que nos ocupa este Juzgador observa excepcionalmente, que el haber sido frustrado el homicidio, generó una elevación en la magnitud del daño causado a la víctima, al dejar a una madre de familia como D.S. totalmente ciega, sin poder proveer de asistencia a su menor hijo, producto de ese matrimonio realizado con su victimario el hoy acusado C.Z., en razón que la victima sin recursos económicos debe ser tratada ahora clínicamente a consecuencia de la degradación física y mental producida por el proyectil que la impactó en su rostro, específicamente en la sien derecha, originando una fístula con una secreción del líquido cerebral, tal como lo han señalando sus médicos tratantes, que puede producirle la muerte en cualquier momento. este hecho produce como consecuencia una eminente y notoria destrucción del núcleo fundamental de la sociedad como lo es la familia, al ocasionarle a la víctima d.s. una destrucción de sus capacidades físicas, cual especie de muerte moral que pudiera eventualmente anteceder a la muerte física.

En consecuencia, en base a los razonamientos explanados en la parte motiva del presente fallo, este Juzgado considera, a tenor de lo previsto en el artículo 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo procedente y ajustado a derecho es condenar al ciudadano C.Z.O. por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, así como PORTE Y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 3° en relación con el artículo 82, así como el artículo 277, todos del Código Penal vigente. Y ASÍ SE DECLARA.-

CAPITULO V

DE LA PENALIDAD APLICABLE.

El delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 3º literal a del Código Penal, establece una pena de veintiocho (28) a treinta (30) años de prisión, cuyo término medio a tenor de lo previsto en el artículo 37 del Código Penal es de veintinueve (29) años de prisión.

Luego bien, observando que el delito antes mencionado lo fue en grado de frustración, habrá de rebajársele a la pena antes mencionada, una tercera parte, tal y como lo estipula el artículo 82 del Código Penal, (la cual es de nueve (09) años y ocho (08) meses), la cual deducida de la pena principal da una resultante de diecinueve (19) años y cuatro (04) meses de prisión.

En lo que respecta al delito de PORTE Y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, prescribe una pena de tres (03) a cinco (05) años de prisión, siendo que en este caso el tribunal aplicará su término medio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, quedando así la pena en cuatro (04) años de prisión.

Luego bien, por tratarse este caso de una concurrencia de delitos, ambos que ameritan pena de prisión, habrá de aplicarse, a tenor de lo previsto en el artículo 88 del Código Penal, la pena por el delito principal pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro delito con pena de prisión.

Con base a lo anterior, tenemos que por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, como se dijo primeramente se amerita una pena de diecinueve (19) años y cuatro (04) meses de prisión.

En cuanto al delito de PORTE Y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, que amerita una pena de cuatro (04) años de prisión, la mitad a que se refiere el artículo 88 del Código Penal es de dos (02) años de prisión.

Luego bien, de estos dos (02) años de prisión por el delito de PORTE Y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, se le sumarán a los diecinueve (19) años y cuatro (04) meses de prisión de la pena correspondiente por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, arrojando una resultante de VEINTIÚN (21) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, que es en definitiva la pena a que deberá someterse el ciudadano C.Z.O.. Y ASÍ SE DECLARA.-

Se exonera al Acusado de autos C.Z.O. del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad por parte del Estado. Y ASÍ SE DECLARA.-

Se mantiene la privación de libertad del acusado de autos C.E.Z.O. salvo mejor criterio del Juzgado de Ejecución de habrá de conocer de la siguiente fase del proceso penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

Se condena al ciudadano C.Z.O. a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

CAPITULO VI

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio y No 9º UNIPERSONAL del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al acusado de autos C.E.Z.O., de nacionalidad venezolano, nacido en Caracas, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 01 de Enero de 1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico y herrero, residenciado en Carretera Vieja Caracas – Los Teques y titular de la cédula de identidad Nº V.- 14480366, a cumplir la pena de VEINTIÚN (21) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, POR LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, así como PORTE Y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 3° literal a y 82°, así como el artículo 277, todos del Código Penal vigente, y a tenor de lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se exonera al Acusado de autos C.Z.O. del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad por parte del Estado. TERCERO: Se mantiene la privación de libertad del acusado de autos C.E.Z.O. salvo mejor criterio del Juzgado de Ejecución de habrá de conocer de la siguiente fase del proceso penal. CUARTO: Se condena al ciudadano C.Z.O. a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. QUINTO: Se omiten las notificaciones a las partes, en virtud de que la presente Sentencia fue publicada dentro del lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Noveno (09º) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE del año dos mil ocho (2.008).

EL JUEZ

DR. M.G.R.

EL SECRETARIO

ABG. JESÚS EDUARDO ROCHA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. JESUS EDUARDO ROCHA

EXP Nº 423-07.-

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