Decisión de Superior Civil Mercantil Transito y Trabajo de Aragua, de 30 de Julio de 2007

Fecha de Resolución30 de Julio de 2007
EmisorSuperior Civil Mercantil Transito y Trabajo
PonenteCarmen Esther Gómez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 30 de Julio de 2007

197° y 148º

EXPEDIENTE Nº C-1016-07

JUEZ INHIBIDO: Dr. R.C.P., Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la causa Nº 11.340 cuyas partes son:

-Parte Demandante: M.S.P.S., titular de la cédula de identidad N° V- 347.763, Abogado Asistente Abg. C.A.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.971.

-Parte Demandada: MUNICIPIO S.M.D.E.A..

UNICO I

Vistas y revisadas las presentes actuaciones signadas con el Nº C-1.016-07, procedentes del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio de Interdicto Restitutorio (Inhibición), interpuesto por el ciudadano M.S.P.S., titular de la cédula de identidad N° V- 347.763, debidamente asistido por el Abogado C.A.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 18.971, en contra del MUNICIPIO S.M.D.E.A., y estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia de Ley, este Tribunal observa lo siguiente:

 Que consta sentencia dictada por esta Superioridad en fecha 27 de marzo de 2007, en el expediente N° 15.914 nomenclatura interna de este Tribunal Superior (Folios 12 al 23), en la cual se ordenó en su Dispositivo, específicamente en el punto Tercero, lo siguiente: “…Se ordena al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que resulte competente conocer de la presente causa una vez distribuido, la admisión de la demanda, intentada por el M.S.P.S., proceda Admitirla, por no estar incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil....” (Subrayado y negrillas de la Alzada). De lo antes trascrito, se evidencia el mandato expreso efectuado por esta Alzada, para que la causa fuere conocida y decidida por otro Tribunal de Primera Instancia de esta Jurisdicción, distinto al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial.

 Que consta Acta de Inhibición (Folios 01 al 05), de fecha 02 de mayo de 2007, la cual fue suscrita por el ciudadano Juez Titular Abogado R.C.P., titular de la cédula de identidad N° V- 7.411.301, por medio del cual se Inhibió de conocer la presente causa, en razón de considerar estar incurso en la causal contenida en el artículo 82 ordinal 15°, que le afecta su condición subjetiva, alegando que efectuó pronunciamiento sobre el fondo de la controversia planteada en la causa, en el momento en que dictó Decisión Interlocutoria de fecha 27 de julio de 2006, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (Folios 06 al 11), donde Declaró Inadmisible la Demanda que por Interdicto Restitutorio, fue interpuesta por el ciudadano M.S.P.S., ut supra identificado, debidamente asistido por el Abogado C.A.T., en contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO S.M.D.E.A., por considerar que este no cumplió con los requisitos establecidos en el 699 del Código de Procedimiento Civil, y no probó el despojo condición necesaria para que pueda proceder la proceder la acción.

Ahora bien, con base a los hechos antes mencionados y visto que el Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, no puede conocer sobre la presente causa, toda vez que esta Alzada así lo decidió mediante sentencia dictada en fecha 27 de marzo de 2007, cuando ordenó la distribución del referido expediente, a los fines que se pronunciaran sobre su admisión, toda vez que ya el referido Juez había emitido un pronunciamiento sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento (folios 12 al 28). Al respecto esta Alzada considera que el Juez del Tribunal Tercero no debió darle entrada nuevamente al referido expediente; sino que lo correcto era devolverlo al Juzgado Distribuidor, a los fines de que este diera cumplimiento a lo ordenado por esta Superioridad en sentencia de fecha 27 de marzo de 2007. Y así se establece.

Esta conducta por parte del Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, constituye una evidente, violación al derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, contenido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual ocasiona un retardo en detrimento de la parte actora, y atenta contra los principios de celeridad y economía procesal establecidos artículos 10 y 16 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en aras del resguardo del Principio de Seguridad Jurídica, el Debido Proceso y a los fines de la obtención de una Verdadera Tutela Judicial Efectiva; estima que no puede decidir la inhibición efectuada por el Dr. R.C.P., Juez Titular del Juzgador Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en razón que este nunca debió haberle dado entrada al referido expediente, en consecuencia se ordena al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, proceda a devolver al Tribunal de Primera Instancia Distribuidor, el expediente signado por el N° 11.340 nomenclatura interna del referido Juzgado, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por este Superioridad en sentencia de fecha 27 de marzo de 2007. Todo lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide. Líbrense oficios.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. C.E.G.C.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. F.R.

En esta misma fecha se libro oficio Nº _____________________ .-

CEGC/FR/jg.-

Exp. C-1.016-07

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