Decisión nº 691-07 de Tribunal Segundo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoCómputo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 16 de Noviembre de 2007

197° y 148°

RESOLUCIÓN No 691-07.- CAUSA N° 2E.160-07

Visto que ha quedado firme la Sentencia N° 31-07, de fecha 29-10-07, dictada por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condenó al M.S.G., titular de la cedula de identidad No. 7.696.581, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 06-01-1958, de profesión u ocupación obrero, concubino, hijo de CAYUS GONZALEZ y de N.O.G., residenciado en el Caserío La Muchachera, Sobre la Misma Tierra, casa No. 227, a 100 metros del Deposito La Muchachera, Maracaibo Estado Zulia, cumplir la pena TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de J.A.G.. Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la Sentencia dictada y en consecuencia a realizar el siguiente computo legal para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena, así como cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, hecho cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan en dicha sentencia.

Debiendo tomar las determinaciones que se derivan de la facultad que confiere al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, firme como ha quedado la decisión se procede a ejecutar la sentencia en la siguiente forma:

CÓMPUTO

Consta del acta de detención, que el ciudadano M.S.G., por una comisión de funcionarios adscritos a la Policía Regional de Maracaibo, en la flagrante comisión de un hecho punible, de lo cual se infiere que el penado M.S.G., fue detenido el día 04-07-07 y hasta el día de hoy, 19-11-2007, fecha en que se realiza el presente computo lleva detenido CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, y que le faltan por cumplir DOS )02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, pena ésta que deberá cumplir, en la Cárcel Nacional de Maracaibo Estado Zulia y cumple su pena principal, 31-10-2010. Y Así se declara.

Dicha pena principal concluirá en fecha 31-10-2010, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, que en este caso es de UNA QUINTA (1/5) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminará el día 01 de Julio de 2011. Además, durante el tiempo de la condena principal, el penado deberá cumplir el resto de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Así se pronuncia.

OPORTUNIDAD DE ACCESO A MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD

Determinado así el cómputo de la pena, es procedente establecer las fechas de acceso a medidas de pre libertad; y a tal efecto, se observa lo siguiente:

1) La cuarta parte (1/4) de la pena, para optar al BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, la cumplirá el 02-05-2008.

2) La tercera (1/3) parte de la pena, para optar al BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, la cumplirá el día 12-08-2008, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

3) Un (1/2) de la pena, para optar al BENEFICIO DE INDULTO, la cumplirá el 02-03-2009

4) Las dos terceras (2/3) partes de la pena, BENEFICIO DE L.C., la cumplirá el día 21-09-2009, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

5) Las tres cuartas (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá el día 31-12-2009. A partir de esta fecha el penado podrá solicitar LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO que le falta por cumplir, por la pena de CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

6) Asimismo quedara sujeto a la supervisión y vigilancia hasta el día 01-07-2011.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO

Con fundamento en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, que le fuera impuesta en fecha 29 de Octubre de 2007, al penado M.S.G., por el Tribunal de Décimo en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, por haberlo hallado culpable y responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de J.A.G..

SEGUNDO

Realizado el cómputo de la pena a cumplir, se establece que penado M.S.G., cumple su pena principal en fecha 31-10-2010, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, que en este caso es por UNA QUINTA (1/5) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminará el día 01-07-2011. Además, durante el tiempo de la condena principal el penado deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO

Las fechas en que el penado M.S.G., puede tener acceso a las medidas de pre-libertad son las siguientes:

El penado podrá acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO el 02-05-2008;

El penado podrá acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO el 12-08-2008;

El penado podrá acceder a la medida de L.C. el 21-09-2009;

El penado podrá acceder a la medida del INDULTO el día 02-03-2009

El penado podrá solicitar la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO que le falta por cumplir, POR LA PENA DE CONFINAMIENTO a partir del 31-12-2009.

El penado quedará sujeto a la supervisión vigilancia hasta el día 01-07-2011

Regístrese la presente Resolución. Librese la correspondiente Boleta de Encarcelación y con oficio remítase al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a los fines de que de cumplimiento al mandato judicial, asimismo se remite copia certificada de la misma a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo y al Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales para su registro. Igualmente se remite Boleta de Notificación al penado de actas, a los fines de notificarlo de la presente decisión. Ofíciese a la Coordinación de defensoria Público a los fin de sea designado un defensor publico de turno en fase de ejecución. Ofíciese al Presidente del C.N.E., (CNE) con sede en Caracas Distrito Capital, con la finalidad de que el mismo quede inhabilitado políticamente.-

SU DESPACHO.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

F.H.R..

EL SECRETARIO

Abg. ERNESTO ROJAS HIDALGO.

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 691-07 quedando anotada en el libro respectivo y se oficio bajo los Nros. 7611-07, 7612-07, 7613-07, 7614-07, 7615-07 y 7628-07.-

EL SECRETARIO

Abg. ERNESTO ROJAS HIDALGO.

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