Decisión nº DP11-L-2009-898 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 23 de Abril de 2010

Fecha de Resolución23 de Abril de 2010
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEvelia Rodriguez
ProcedimientoBeneficios Laborales

|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL

LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 23 de Abril de 2.010.

200° y 150°

ASUNTO: DP11-L-2009-00898.

PARTE ACTORA: M.T.A., A.P. VASQUEZ, F.E.L.O., H.A. TURIZO ANGULO, G.M. HERRERO APONTE Y A.J. AGUIAR LOPEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.729.988, V-11.430.226, V-7.270.475, V-13.870867, V-10.755.777 y V9.667.290.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: B.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.714.

PARTE DEMANDADA: GRUPO de empresas denominado “GRINACA C.A.”, conformado por las empresas TORNERIA AUTOMATICA TORAUCA, C.A., INDUSTRIAS IMAP, C.A., INVERSIONES IASPA, C.A., GRINACA, C.A., GRIFERIAS NACIONALES, C.A., (GRINACA C.A.) Y TOMORCA, C.A. y SOLIDARIAMENTE a las personas Naturales ciudadanos PASQUALE DI PASQUALI TALUCCI, RENSSO PITOSSI Y A.A.S., titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.173.999, E- 81.488.464 y 6.975.959.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: P.Q.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.223.

Visto el escrito presentado en fecha 06 de Abril del 2010, el apoderado Judicial de la parte demandada abogado P.Q.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.223, y la apoderada Judicial de las partes actoras abogada B.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.714, mediante la cual SUSCRIBEN TRANSACIÒN a los fines de dar por terminado el presente asunto ambas partes solicitamos la homologación del acuerdo transaccional la cual es parte integrante del acta celebrada e fecha 10 de Diciembre del 2009, como la presente diligencia e igualmente solicitamos el cierre y archivo del presente asunto. Este Tribunal visto que el procedimiento laboral prevé el uso de los medios alternativos de solución de conflicto, y por cuanto se observa que el mismo no es contrario a ninguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles, por lo que en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, conforme a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, a los fines de que alcance el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, en consecuencia este Juzgado da por terminado el presente juicio y ordena el cierre y archivo de la presente causa, remítase el mismo a la Oficina del Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Y asi se resuelve.

LA JUEZ,

DRA. E.R.G..-

LA SECRETARIA,

ABG. BETHSI RAMIREZ.-

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