Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 12 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteAna Trina Padrón
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2009-000487

PARTE ACTORA: MAXLES RUJANO y G.C.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 14.811.338 y 14.219.123 en su orden respectivo.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS DEMANDANTES: J.B. inscrito en IPSA bajo el Nº 42.615.

PARTE DEMANDADA: CAJA DE AHORRO DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS SOCIALES

SENTENCIA: DEFINITIVA

El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios sociales intentaran los ciudadanos MAXLES RUJANO Y G.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 14.811.338 y 14.219.123, respectivamente, debidamente asistido por el abogado J.B. inscrito en IPSA, bajo el Nro. 42.615 contra LA CAJA DE AHORRO DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE, debidamente registrada en la Superintendencia Nacional de Cajas de Ahorros del Ministerio de Finanzas, bajo el Nº 412; representada por el ciudadano M.M. en su carácter de Presidente, con domicilio patronal en la Avenida Caracas Estacionamiento de la Urbanización Terron Duro, en esta ciudad de San F. delE.A..

CAPITULO I

TERMINOS DEL CONTRADICTORIO

LIBELO DE DEMANDA (folios 1 al 14)

Alega los actores:

.-Que el ciudadana MAXLES RUJANO comenzó a laboral para la Caja de Ahorro y Préstamo de la Policía del Estado Apure, el día quince (15) de marzo del año 2005 hasta el veintiocho (28) de febrero del año 2009; mientras que el ciudadano G.C.R. comenzó a laboral para la Caja de Ahorro y Préstamo de la Policía del Estado Apure, el día nueve (9) de febrero del año 2004 hasta el veintiocho (28) de febrero del año 2009, fecha ésta en los ambos actores fueron despedidos sin justa causa.

.-Que ambos trabajadores devengaron los siguientes salarios, para el año 2004 la cantidad de trescientos veintisiete bolívares con cero céntimos (Bs. 327,08) mensuales; para el año 2005, la cantidad de quinientos veintinueve bolívares con ochenta y ocho (Bs 529,88) mensuales; para el año 2006, la cantidad de seiscientos setenta y un bolívares con setenta y un céntimos (Bs 671,71) mensuales; para la año 2007, la cantidad de ochocientos siete bolívares con setenta y siete céntimos (Bs 807,77) mensuales; para el año 2008 la cantidad de un mil cincuenta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 1.053,33); y para el año 2009, la cantidad de un mil cincuenta y cinco bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 1.055,56) mensuales.

.- Que la relación de trabajo duró para la ciudadana MAXLES RUJANO tres (3) años y once (11) meses y trece (13) días; mientras que para G.C.R. duró cinco (5) años y diecinueve (19) dias.

En su escrito libelar los accionantes exigen:

….para MAXLES RUJANO, la cantidad de cuarenta y seis mil treinta y nueve bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 46.039,88), y para G.C.R. la cantidad cuarenta y ocho mil novecientos cuarenta y cinco bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 48.945,25)..

CAPITULO II

AUDIENCIA PRELIMINAR (folios 32 y 33)

Siendo fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar comparecieron los demandantes, ciudadanos MAXLES RUJANO y G.C.R. debidamente asistido por el Abogado J.B. e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.615, mientras que la parte demandada de autos, CAJA DE AHORRO DE POLICIA DEL ESTADO APURE, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; a pesar que consta en los folios 28 y 29 del expediente Cartel de Notificación practicado por el Alguacil de esta Coordinación Laboral.

CAPITULO III

El Tribunal a los fines de pronunciarse observa:

La Audiencia Preliminar es un acto fundamental, esencial y primordial en el novísimo proceso laboral, siendo esta fase, la que garantiza y facilita un primer encuentro ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el cual estimula que a través de los medios de autocomposición procesal como son la Conciliación, Mediación y el Arbitraje para que las partes puedan darle solución al conflicto, o limitar su objeto. Cabe señalar, tal y como lo indica la norma que la Audiencia Preliminar es obligatoria, si no acude alguna de las partes, es sujeto de aplicársele la consecuencia jurídica prevista por el Legislador; y para ello se estableció la sanción procesal en caso de la inasistencia de la parte demandante, lo que acarrea en su contra el desistimiento del procedimiento, el cual se traduce en la extinción del proceso, sin que ello signifique la renuncia o extinción del derecho subjetivo sustancial cuyo reconocimiento y satisfacción se pretende, debiendo esperar el transcurso de noventa (90) días continuos para presentar nuevamente su demanda. Ahora bien, si es la parte demandada la que no acude a la Audiencia, se presumirá la aceptación de los hechos alegados por el demandante, no más el derecho. De esa manera, el juez procede a sentenciar en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante.

En el caso de autos, la parte demandada CAJA DE AHORRO DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE, fue debidamente notificada a través de Cartel de Notificación que riela al folios 28 y 29 del expediente; lo que a juicio de esta juzgadora considera que la parte demandada de autos, tuvo conocimiento de la demanda en su contra así como de la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar. En consecuencia, la incomparecencia de la demandada ni por si ni por medio de apoderado alguno a la audiencia preliminar constituye una conducta contumaz que origina la aplicación de la presunción legal de PRESUNCION DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por parte de la demandante, tal y como lo preceptúa el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando señala textualmente:

“Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo.

El Tribunal Superior del Trabajo competente decidirá oral e inmediatamente y previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del día de recibo del expediente, pudiendo confirmar la sentencia de Primera Instancia o revocarla, cuando considerare que existieren justificados y fundados motivos para la incomparecencia del demandado por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del Tribunal.

La decisión se reducirá a forma escrita y contra la misma será admisible el recurso de casación, si alcanzare la cuantía a la que se refiere el artículo 167 de esta Ley, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha decisión.

En todo caso, si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado’.

En refuerzo de lo anterior, esta juzgadora observa la doctrina imperante en la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 17 de febrero de 2004, con ponencia del Magistrado Dr. O.M.D., contra la Sociedad mercantil PUBLICIDAD VEPACO C.A, con respecto a la presunta admisión de los hechos.

En consecuencia, este Tribunal acogiéndose a la doctrina citada, quien aquí sentencia se ve forzada en declarar la PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS, la cual se deja establecida en el dispositivo del fallo, y reconoce la relación laboral de la ciudadana MAXLES RUJANO iniciada en fecha 15-03-2004 y finalizada el 28-02-2009, mientras que G.C.R. se inició en fecha 09-02-2004 y finalizó el 28-02-2009; ambos despedidos sin justa causa; lo cual generó el pago de las instituciones laborales, conforme lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual se condena a la demandada de autos, CAJA DE AHORRO Y PRESTAMOS DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE (C.A.P.P.E.A), debidamente inscrita en la Superintendencia Nacional de Caja de Ahorro, bajo el Nº 412, al pago de los conceptos siguientes:

  1. MAXLES RUJANO

    De 15-03-05 Al 28-02-09 = 03 años, 11 meses y 13 días

     ANTIGÜEDAD NUEVO RÉGIMEN. ARTICULO 108 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

    De 15-03-05 Al 31-12-05= 35 días x 17,66 Bs.= 618,10

    De 01-01-06 Al 31-12-06= 60 días x 22,39 Bs.= 1.343,40

    De 01-01-07 Al 31-12-07= 62 días x 26,93 Bs.= 1.669,66

    De 01-01-08 Al 31-12-08= 64 días x 35,11 Bs.= 2.247,04

    De 01-01-09 Al 28-02-09= 10 días x 35,19 Bs.= 351,90

    TOTAL ANTIGÜEDAD 6.230,10 Bs.

     INTERESES 2.311,09 Bs.

     VACACIONES Y BONO VACACIONAL. ARTICULOS 219, 223 y 225. LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

    AÑO ART.219 ART.223

    05-06 15 7

    06-07 16 8

    07-08 17 9

    Total 48 + 24 = 72 días

    72 días x 26,67 Bs. = 1.920,24 Bs.

    Fraccionado de vacaciones:

    De 15-03-08 Al 28-02-09 = 11 meses y 13 días

    18 días/12 meses x 11 meses =16,50 días x 26,67 Bs.= 440,05 Bs.

    Fraccionado de bono vacacional:

    De 15-03-08 Al 28-02-09 = 11 meses y 13 días

    10 días/12 meses x 11 meses =9,17 días x 26,67 Bs.= 244,56 Bs.

    TOTAL 2.604,85 Bs.

     UTILIDADES. ARTÍCULO 174 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

    Año

    2008 = 90 días x 26,67 Bs.= 2.400,00 Bs.

    Utilidades fraccionadas:

    De 01-01-09 Al 28-02-09 = 02 meses

    90 días/12 meses x 02 meses =15 días x 26,67 Bs.= 400,00 Bs.

    TOTAL 2.800,00 Bs.

     DÍAS PICOS

    Año 2005= 06 días x 13,50 Bs.= 81,00 Bs.

    Año 2006= 07 días x 17,07 Bs.= 119,49 Bs.

    Año 2007= 07 días x 20,49 Bs.= 143,43 Bs.

    Año 2008= 07 días x 26,67 Bs.= 186,69 Bs.

    TOTAL 530,61 Bs.

     ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:

    Indemnización Despido Injustificado. (Numeral 2).

    120 días x 26,67 Bs.= 3.200,00

    Indemnización Sustitutiva de Preaviso. (Literal d).

    60 días x 26,67 Bs.= 1.600,00

    TOTAL 4.800,00 Bs.

     SUELDOS Y SALARIOS PENDIENTES POR COBRAR.

    Mes Año Salario (Bs.)

    Junio 2008 800,00

    Julio 2008 800,00

    Agosto 2008 800,00

    Septiembre 2008 800,00

    Octubre 2008 800,00

    Noviembre 2008 800,00

    Diciembre 2008 800,00

    Enero 2009 800,00

    Febrero 2009 800,00

    Total 7.200,00

    TOTAL 7.200,00 Bs.

     COTIZACIÓN A CAJA DE AHORROS PENDIENTES POR REINTEGRAR.

    Meses Año Bs. F Días Total

    Jun-Dic 2006 60,75 07 425,25

    Ene-Dic 2007 60,75 12 729,00

    Ene-May 2008 60,75 05 303,75

    Total 1.458,00

    TOTAL 1.458,00 Bs.

     APORTE PATRONAL A CAJA DE AHORROS PENDIENTES POR REINTEGRAR.

    Meses Año Bs. F Días Total

    Jun-Dic 2006 60,75 07 425,25

    Ene-Dic 2007 60,75 12 729,00

    Ene-Dic 2008 60,75 12 729,00

    Ene-Feb 2009 60,75 02 121,50

    Total 2.004,75

    TOTAL 2.004,75 Bs.

    TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 29.939,40 Bs.

    MÁS CESTA TICKET 14.549,80 Bs.

    TOTAL ADEUDADO 44.489,20 Bs.

     CESTA TICKET

    De 01-06-06 Al 31-12-06 = 07 meses

    Unidad Tributaria= 33,60 x 50%=16,80 Bs.

    153 días x 16,80 Bs.= 2.553,60 Bs.

    De 01-01-07 Al 31-12-07 = 12 meses

    Unidad Tributaria= 37,63 x 50%=18,82 Bs.

    260 días x 18,82 Bs.= 4.893,20 Bs.

    De 01-01-08 Al 31-12-08 = 12 meses

    Unidad Tributaria= 46,00 x 50%=23,00 Bs.

    261 días x 23,00 Bs.= 6.003,00 Bs.

    De 01-01-09 Al 28-02-09 = 02 meses

    Unidad Tributaria= 55,00 x 50%=27,50 Bs.

    40 días x 27,50 Bs.= 1.100,00 Bs.

    TOTAL 14.549,80 Bs.

  2. G.C.R.

    De 09-02-04 Al 28-02-09 = 05 años y 19 días

     ANTIGÜEDAD NUEVO RÉGIMEN. ARTICULO 108 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

    De 09-02-04 Al 31-12-04= 40 días x 10,90 Bs.= 436,00

    De 01-01-05 Al 31-12-05= 60 días x 17,66 Bs.= 1.059,60

    De 01-01-06 Al 31-12-06= 62 días x 22,39 Bs.= 1.388,18

    De 01-01-07 Al 31-12-07= 64 días x 26,93 Bs.= 1.723,52

    De 01-01-08 Al 31-12-08= 66 días x 35,11 Bs.= 2.317,26

    De 01-01-09 Al 28-02-09= 10 días x 35,19 Bs.= 351,90

    TOTAL ANTIGÜEDAD 7.276,46 Bs.

     INTERESES 3.406,09 Bs.

     VACACIONES Y BONO VACACIONAL. ARTICULOS 219, 223 y 225. LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

    AÑO ART.219 ART.223

    04-05 15 7

    05-06 16 8

    06-07 17 9

    07-08 18 10

    08-09 19 11

    Total 85 + 45 = 130 días

    130 días x 26,67 Bs. = 3.467,10 Bs.

    TOTAL 3.467,10 Bs.

     UTILIDADES. ARTÍCULO 174 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

    Año

    2008 = 90 días x 26,67 Bs.= 2.400,00 Bs.

    Utilidades fraccionadas:

    De 01-01-09 Al 28-02-09 = 02 meses

    90 días/12 meses x 02 meses =15 días x 26,67 Bs.= 400,00 Bs.

    TOTAL 2.800,00 Bs.

     DÍAS PICOS

    Año 2005= 07 días x 13,50 Bs.= 94,50 Bs.

    Año 2006= 07 días x 17,07 Bs.= 119,49 Bs.

    Año 2007= 07 días x 20,49 Bs.= 143,43 Bs.

    Año 2008= 07 días x 26,67 Bs.= 186,69 Bs.

    TOTAL 544,11 Bs.

     ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:

    Indemnización Despido Injustificado. (Numeral 2).

    120 días x 26,67 Bs.= 3.200,00

    Indemnización Sustitutiva de Preaviso. (Literal d).

    60 días x 26,67 Bs.= 1.600,00

    TOTAL 4.800,00 Bs.

     SUELDOS Y SALARIOS PENDIENTES POR COBRAR.

    Mes Año Salario (Bs.)

    Junio 2008 800,00

    Julio 2008 800,00

    Agosto 2008 800,00

    Septiembre 2008 800,00

    Octubre 2008 800,00

    Noviembre 2008 800,00

    Diciembre 2008 800,00

    Enero 2009 800,00

    Febrero 2009 800,00

    Total 7.200,00

    TOTAL 7.200,00 Bs.

     COTIZACIÓN A CAJA DE AHORROS PENDIENTES POR REINTEGRAR.

    Meses Año Bs. F Días Total

    Jun-Dic 2006 60,75 07 425,25

    Ene-Dic 2007 60,75 12 729,00

    Ene-May 2008 60,75 05 303,75

    Total 1.458,00

    TOTAL 1.458,00 Bs.

     APORTE PATRONAL A CAJA DE AHORROS PENDIENTES POR REINTEGRAR.

    Meses Año Bs. F Días Total

    Jun-Dic 2006 60,75 07 425,25

    Ene-Dic 2007 60,75 12 729,00

    Ene-Dic 2008 60,75 12 729,00

    Ene-Feb 2009 60,75 02 121,50

    Total 2.004,75

    TOTAL 2.004,75 Bs.

    TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 32.956,51 Bs.

    MÁS CESTA TICKET 14.549,80 Bs.

    TOTAL ADEUDADO 47.506,31 Bs.

     CESTA TICKET

    De 01-06-06 Al 31-12-06 = 07 meses

    Unidad Tributaria= 33,60 x 50%=16,80 Bs.

    153 días x 16,80 Bs.= 2.553,60 Bs.

    De 01-01-07 Al 31-12-07 = 12 meses

    Unidad Tributaria= 37,63 x 50%=18,82 Bs.

    260 días x 18,82 Bs.= 4.893,20 Bs.

    De 01-01-08 Al 31-12-08 = 12 meses

    Unidad Tributaria= 46,00 x 50%=23,00 Bs.

    261 días x 23,00 Bs.= 6.003,00 Bs.

    De 01-01-09 Al 28-02-09 = 02 meses

    Unidad Tributaria= 55,00 x 50%=27,50 Bs.

    40 días x 27,50 Bs.= 1.100,00 Bs.

    TOTAL 14.549,80 Bs.

    DECISIÓN:

    Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS, de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales que incoaran los ciudadanos MAXLES RUJANO y G.C.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros.14.811.338 y 14.219.123 en su orden respectivo, contra CAJA DE AHORRO Y PRESTAMOS DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE (C.A.P.P.E.A.)

    En consecuencia, declara:

PRIMERO

Que se reconoce la relación laboral que inicia la ciudadana MAXLES RUJANO en fecha 15-03-2004 y finalizada el 28-02-2009, mientras que la relación laboral con el ciudadano G.C.R. se inició en fecha 09-02-2004 y finalizó el 28-02-2009; ambos despedidos sin justa causa; generando el pago de las instituciones laborales, conforme lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo.

SEGUNDO

Se condena a pagar a los demandantes 1) MAXLES RUJANO, los conceptos siguientes: antigüedad: Bs. 6.230,10; intereses: 2.311,09; Vacaciones vencidas y fracción más bono vacacional vencidos y fracción, Bs. 2.604,85; utilidades vencidas y fracción: 2.800,00; días pico: 530,61; indemnización por despido injustificado: 4.800,00; sueldos pendientes por cobrar: 7.200,00; cotizaciones en caja de ahorro: 1.458,00; aportes en caja de ahorro: 2004,75 para un total prestaciones sociales y demás beneficios laborales de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 29.939,40) más el concepto de Cesta Ticket, por la cantidad catorce mil quinientos cuarenta y nueve céntimos (Bs 14.549,00); 2) G.C.R., los siguientes conceptos: antigüedad: Bs. 7.276,46; intereses: 3.406,09; Vacaciones vencidas y fracción más bono vacacional vencidos y fracción, Bs. 3.467,10; utilidades vencidas y fracción: 2.800,00; días pico: 544,11; indemnización por despido injustificado: 4.800,00; sueldos pendientes por cobrar: 7.200,00; cotizaciones en caja de ahorro: 1.458,00; aportes en caja de ahorro: 2004,75 para un total prestaciones sociales y demás beneficios laborales de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 32.956,51) más el concepto de Cesta Ticket, por la cantidad catorce mil quinientos cuarenta y nueve céntimos (Bs 14.549,00).

TERCERO

Se condenatoria en costas por haber resultado totalmente vencido. Así se decide.

Se ordena el pago de los intereses moratorios establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual se determinará a través de Experticia Complementaria del fallo por un solo experto que designe el Tribunal, contados a partir de la finalización de la relación laboral hasta el cobro efectivo, tomando como base al monto total de las Prestaciones Sociales que conforma la presente acción, más la Indexación Judicial en caso de incumplimiento voluntario del fallo, contados a partir de la ejecución del fallo hasta su cumplimiento efectivo, dicha corrección monetaria debe ser determinada sobre la base promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros Bancos Comerciales del país. Publíquese y Registrase la presente decisión. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

La Juez Titular,

Abog, A.T.P.A.

La secretaria,

Abog, I.M.A.A.

En la misma fecha siendo 10: 00 a.m., se publicó a la sentencia y se dejó copia.

La secretaria,

Abog, I.M.A.A.

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