Sentencia nº 495 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 8 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 8 de noviembre de 2012

202º y 153º

Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta en fecha 15 de febrero de 2012; y como quiera que constan en autos las notificaciones ordenadas en fecha 13 de marzo de 2012, la última de las cuales constó el día 12 de julio de este año; este Juzgado, observa:

Por sentencia N° 01688, publicada en fecha 7 de diciembre de 2011, la Sala declaró con lugar la apelación interpuesta por el abogado L.F.B.S., actuando con el carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS, contra la decisión de fecha 1° de julio de 1993, dictada por este Juzgado, mediante la cual declaró inamisible la reconvención y la cita en garantía de la empresa fiadora de la demandante y de Británica de Seguros C.A., respectivamente, en consecuencia, revoco el auto dictado en fecha 1° de julio de 1993, y repuso la causa al estado de que este Juzgado se pronuncie sobre su respectiva admisibilidad en los siguientes términos:

Mediante escrito presentado en fecha 5 de agosto 1992, los abogados R.J.D.C., I.Z.H. y E.M. Croquer inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 466, 1.282 y 1.006, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil MAXY WAY COMPUTER C.A., ejercieron demanda por incumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios contra el INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS, derivados del contrato celebrado por las partes en fecha 19 de diciembre de 1990, para “…la entrega, instalación y puesta en funcionamiento del Sistema Integral para la validación de formularios para el juego del 5 y 6 y Expendio de Boletos para los Juegos de Taquilla…” (folio 33 de la pieza N° 5 del expediente).

Ahora bien, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, —exceptuando las causales referidas a la inepta acumulación de pretensiones y la incompetencia de la Sala— admite cuanto ha lugar en derecho la reconvención y la cita en garantía solicitadas.

En consecuencia, se acuerda citar a los representantes de la Junta Liquidadora de la sociedad mercantil Británica de Seguros C.A., para que comparezcan dentro del lapso de tres (3) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su citación, en horas de despacho, a fin de que presenten los alegatos que estimen conveniente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil. Compúlsese el libelo con sus correspondientes autos de comparecencia, copias certificadas del escrito de contestación de la demanda, de la presente decisión.

Por otra parte, se ordena emplazar de conformidad con el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, a la sociedad mercantil demandante MAXY WAY COMPUTER C.A., en la persona de su representante legal, a fin de comparecer a dar contestación a dicha reconvención en el quinto (5º) día de despacho, una vez reanudada como sea la causa, en cualquier hora de las fijadas en las tablillas a que se refiere el artículo 192 eiusdem.

Asimismo, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y remítase a dicha funcionaria, con oficio copia certificada del escrito de reconvención, de la presente decisión y demás documentos pertinentes, quedando suspendida la causa una vez conste en autos la referida notificación.

Visto lo anterior, la causa principal queda suspendida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil..

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. Nº 1992-9071/DA-JS

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