Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 20 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHumberto José Angrisano Silva
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE N°: 24.377

En fecha 26 de mayo de 2004, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos M.C.R.M. y R.L.P., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-11.739.725 y V-11.820.762 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio C.M.C. y JERINELS P.M.F., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.35.473 y 42.845 respectivamente; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha 11 de Marzo de 1999, por ante la Prefectura del Municipio Los Salías, San A.d.l.A., Estado Miranda, según consta de acta Nº 19; correspondiente al año 1999; del Libro de Registro. Que una vez celebrado el matrimonio, nunca fijaron domicilio conyugal, por cuanto no se produjo la cohabitación en virtud de graves desavenencias e incompatibilidad de caracteres que imposibilitaron la fijación de un domicilio común. De dicha unión no procrearon hijos, y ni adquirieron bienes de fortuna.-

En fecha 14/06/2004, Se dio entrada en los libros de causa, la presente solicitud, y se insto a los solicitantes a indicar el domicilio de cada uno de ellos.

En fecha 22/07/2004, comparece la abogada P.M.F., inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 42.845, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos R.L. y M.R., según consta en instrumento de poder que anexa, asimismo indica los domicilios de su poderdantes, los cuales están ubicados en San A.d.l.A., Municipio Los Salías, Estado Miranda.

En fecha 05/08/2004, fue admitida la presente solicitud y se ordeno la notificación a la Fiscal XI del Ministerio Publico de esta Jurisdicción.

En fecha 24/08/2004, comparece el ciudadano W.R., en su carácter de Alguacil Accidental de este Juzgado, consignado la boleta de notificación firmada por la Fiscal XI del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 27/08/2004, comparece la abogada N.V., en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Publico del Estado Miranda, mediante diligencia manifiesta que por cuanto no existió entre los cónyuges el domicilio conyugal, tal y como lo señala la norma para atribuir la competencia, solicita al Juzgado se sirva determinar como punto previo en su decisión si asume o no la competencia del caso, toda vez que el matrimonio se celebro por ante la Primera Autoridad del Municipio Los Salías, y los cónyuges han manifestado estar domiciliados en esta circunscripción judicial.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual manifiesta que como punto previo en la decisión si asume o no la competencia del caso, toda vez que el matrimonio se celebro por ante la Primera Autoridad del Municipio Los Salías y los cónyuges están domiciliados en esta jurisdicción. Ahora bien, este Tribunal considera que los cónyuges M.C.R.M. y R.L.P., contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Los Salías, San A.d.l.A., Estado Miranda, y que cada uno de los cónyuges esta domiciliado en San A.d.L.A., Municipio Los Salías; lo que hace que jurisdiccionalmente este juzgado pueda conocer de la presente solicitud de Divorcio, por cuanto que el referido municipio se encuentra dentro de los limites del Estado Miranda, y aunque los cónyuges no hallan tenido domicilio conyugal, este Juzgado asume la competencia territorial, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos M.C.R.M. y R.L.P., ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 11 de marzo de 1999 por ante la Prefectura del Municipio Los Salías, San A.d.l.A., Estado Miranda, según consta de acta Nº 19; correspondiente al año 1999, del Libro de Registro Civil. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-

Liquídese la Comunidad Conyugal.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

EL JUEZ,

H.J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 09:00.am.

LA SECRETARIA

HJAS/yd*

EXP Nº 24.377.-

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