Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 21 de Abril de 2008

Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoAutoridad Pasada Como Cosa Juzgada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL T.D.L.C.J.

DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE N° 5023

PARTE ACTORA Sociedad Mercantil MAYAGRO BRUZUAL C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el N° 50 Tomo 65-A de fecha 07/03/ 1997, representada por el ciudadano W.O.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.517.822 y de este domicilio.

ENDOSATARIA EN PROCURACION

PARTE ACTORA

Y

APODERADA JUDICIAL

Ciudadana C.R.A..

Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.177.531 Abogado, Inpreabogado N° 126.110.

Abg° C.D.C. BARRAGAN G.

Inpreabogado N° 119.382

PARTE DEMANDADA

Ciudadano G.A.C.P..

Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.517.568, domiciliado en el Caserío La Virgen poblado. Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

MOTIVO

COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)

se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por la ciudadana C.R.A., quien actúa como Endosataria en Procuración de la Entidad Mercantil MAYAGRO BRUZUAL C.A, contra el ciudadano G.A.C.P., todos plenamente identificados, y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 28/06/2007, constante de un(01) folio útil y dos (02) anexos.

Manifiesta la parte Actora en su escrito libelar, que su representada es beneficiaria y tenedora legítima de una (1) letra de cambio librada en Chivacoa/Yaracuy, en fecha 18/12/2006, por la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES sin céntimos (Bs. 5.172.000,oo) hoy, CINCO MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 5.172,oo) para ser pagada SIN AVISO Y SIN PROTESTO el día 15 de Enero de 2007, por el ciudadano G.A.C.P..

Asimismo, alega que el demandado de autos, se ha negado reiteradamente a la cancelación del importe de las pre-identificada Letra de Cambio, pese a múltiples gestiones de carácter extrajudicial que se han realizado a fin de gestionar de forma amistosa tendiente a obtener el pago de la misma, sin que ello fuere posible; por otra parte aduce que ante tal situación y existiendo la prueba evidente de que la obligación asumida por el librado – aceptante, no ha sido cumplida, es por lo que acude ante la competente autoridad de este Tribunal para demandar como en efecto así lo hace por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN). Finalmente, fundamenta su acción en los artículos 646 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y solicito medida preventiva de Embargo.

La demanda fue admitida por auto de fecha 04/07/2007, decretándose la INTIMACION DEL DEMANDADO librándose la Boleta correspondiente. Al Vlto del folio 40, fue consignada la Boleta por el Alguacil de este Tribunal por cuanto, el intimado se negó a firmar la misma. Al folio 43 consta diligencia presentada por la parte Actora. En fecha 16/10/2007, el Tribunal vista la diligencia cursante al folio 43, acordó de conformidad lo solicitado y ordenó librar Boleta de Notificación a la parte demandada. Al folio 46, consta diligencia presentada por el ciudadano W.O.R., en su carácter de representante de Mayagro Bruzual C.A., debidamente asistido de abogado y otorga poder Especial a la abogada C.D.C.B.G.. En fecha 27/03/2008, la Secretaria Temporal de este Juzgado dejó expresa constancia en autos de haber dado cumplimiento a lo ordenado en fecha 16/10/2007

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:

Revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), se observa que la parte actora alega ser beneficiaria de Una (01) Letra de Cambio, por la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES sin céntimos ( Bs. 5.172.000,oo), hoy CINCO MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 5.172, oo) para ser pagada SIN AVISO Y SIN PROTESTO el día 15 de Enero de 2007, por el ciudadano G.A.C.P., más los intereses calculados a la rata del 5% anual mas las costas calculadas en un 25% todo lo cual suma un total de SEIS MILLONES SEISCIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs 6.616.747,91), hoy, SEIS MIL SEISCIENTOS DIECISEIS CON SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CONSETENTA Y CINCO CENTIMOS. (Bs.F. 6.616,75)

Ahora bien, establece quien juzga, que de la revisión minuciosa de los autos se desprende que la parte demandada, ciudadano G.A.C.P., plenamente identificado en autos, le fue practicado en su domicilio la Boleta de Notificación librada en fecha 16/10/2007, siendo la misma recibida por su cónyuge ciudadana L.M.M. de Castillo, quien se identifico con su cédula de identidad N° 7.351.751

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir de conformidad con la parte IN FINE del Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil y al estar cumplidos los extremos exigidos en los Artículos 640 y siguientes Ejusdem SIN QUE LA PARTE DEMANDADA DIERE CUMPLIMIENTO AL PAGO DE LA DEUDA CONTRAIDA O HUBIERE FORMULADO OPOSICION A LA MISMA, DECLARA CON LUGAR LA ACCION intentada y en consecuencia se PROCEDE COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil.

SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veintiún (21) días del mes de A.d.D. mil ocho (2008) Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

La Jueza,

Abog. W.C. YÁNEZ RODRÍGUEZ

El Secretario;

Abg° L.A.V.G.

En esta misma fecha y siendo las 10:35 a.m, se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario;

Abg° L.A.V.G.

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