Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, Veintiuno (21) de Marzo del año dos mil seis.

195º y 147º

VISTA.- La solicitud presentada por la ciudadana M.Z.F.M., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.953.747, domiciliada en la ciudad de Mérida y hábil, asistida por la Abogada en ejercicio M.M.D.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.097, solicita en su carácter de legítima madre y representante legal del n.O.N., de Cinco (05) años de edad; la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a vender los derechos y acciones que tiene el prenombrado niño sobre la cantidad de setecientas veinte (720) acciones, por ante la empresa denominada MUSICARTE, C.A., ubicada en la ciudad de San C.d.E.T..------------------------------------------------Los derechos y acciones antes indicados le pertenecen en propiedad al n.G.B.F., por herencia dejada por su legítimo padre el causante J.G.B.M., según se desprende de la Planilla de Declaración Fiscal de fecha 06 de abril del 2005 y que aparece descrita en el numeral 1 de la Forma 32 –Anexo 2, PARA BIENES MUEBLES, VALORES, TÍTULOS, DERECHOS, ETC.---------------------------------------------------------------------Habiendo a su vez adquirido la propiedad el causante J.G.B.M., según consta del documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, registrado bajo el Nº 5, Tomo 10-A de fecha 25 de Mayo del año 2000. -----------------------------------------------------------Indicando la solicitante que es necesario vender los derechos y acciones que el n.G.B.F., tiene sobre la empresa MUSICARTE C.A. con la finalidad de adquirir una vivienda en la ciudad de Mérida.-------------------------La Venta de la cantidad de setecientas veinte (720) acciones, se harán a razón de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 17.323,23) cada una, para un total general de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CENTÍMOS (Bs. 12.472.729,78).-------------Vistos los recaudos presentados por la parte interesada así como los testimoniales de las ciudadanas E.C.M.S. Y M.I.R.A., titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.106.570 y V-14.917.747, respectivamente, así como la CERTIFICACIÓN del precio expedida por el ciudadano C.M.C.M. en su condición de Licenciado en Contaduría Pública e inscrito en el Colegio de Contadores Público del Estado Táchira con el Nº 1281 certificación esta que el Tribunal valora, igualmente vista la opinión favorable emitida por las ciudadanas Abogadas Y.R.V. y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, con el carácter de Fiscales Novena y Auxiliar de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.----------------Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 2794 se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERES SUPERIOR para el n.O.N., toda vez que le permitirá asegurar su patrimonio personal, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. Y por cuanto la venta de las acciones es decir las SETECIENTAS VEINTE (720) se harán por la cantidad de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 12.472.729,68) cantidad esta que le corresponde en su totalidad al niño de autos en su condición de Heredero, motivo por el cual se exhorta al comprador a elaborar Cheque de Gerencia por la cantidad DOCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON SESENTA OCHO CENTIMOS (Bs. 12.472.729,68) a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Mérida, el cual deberá ser entregado a la ciudadana M.Z.F.M. en su carácter de legítima madre del prenombrado niño, en presencia del Funcionario Público respectivo al momento de la firma del documento correspondiente. Se exhorta a la ciudadana M.Z.F.M. a consignar el mencionado cheque así como copia certificada del documento que acredite la Autorización por ante este Despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada del la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguientes. ASI SE DECIDE.--------------

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABOG. G.J.D.O.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. E.G.R.

Logv/02794

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