Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 13 de Enero de 2006

Fecha de Resolución13 de Enero de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03. MÉRIDA, TRECE DE ENERO DE DOS MIL SEIS.

195º y 146º

VISTO.- El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la ciudadana M.Z.F.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.953.747, domiciliada en M.E.M., quien en nombre y representación de su hijo, OMITIR NOMBRES, actualmente de cinco (05) años de edad, debidamente asistida por la ciudadana, Abogada M.M.D.F., debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 82.097, solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR, por ante el Banco Central Banca Universal, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (4.000.000,oo) correspondiente a Seguros Los Andes C.A., por pago de Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, dejado por el causante J.G.B., quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V.-12.422.314 y progenitor del n.O.N.. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Principal Décima Quinta del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogada MARTA COROMOTO PORRAS PORRAS MORA, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación a realizarse es de Interés Superior para el n.O.N., en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil en concordancia con el artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal exhorta a los entes antes mencionados, a pagar los montos correspondientes a la mencionada niña, y a elaborar Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y a favor de la niña Y.S.P.S., por la cuota parte que le pueda corresponder y remitirlo a este despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------

LA JUEZ TEMPORAL Nº 03

ABOG. M.I.R.D.E.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. E.G.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

EXP. 2790

YVG/jaa

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