Decisión nº 15-11 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 14 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteRuthbelia Paredes
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 14 de Febrero del 2011|

200 ° y 151°

ACTA

ASUNTO: EP11-L-2010-000331

PARTE ACTORA: MAYAURY A.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.669.459.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado A.R.R.P., titular de la cédula de identidad N° V.- 4.955.472, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 25.547.

PARTE DEMANDADA: empresa INVERSIONES, CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS (INVERCOMPRO).C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con el Nº 40, Tomo 7-A, de fecha 01 de Julio de 2004.

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: J.E. RIVAS LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.564.431 en su carácter de Presidente.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogado T.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.267.078, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 32.297.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día de hoy, catorce (14) de Febrero de 2011, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, de conformidad a lo establecido en el artículo 132 de la LOPTRA, habiendo sido anunciado el Acto por el ciudadano Alguacil, por ante la Sala de Comparecencia del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución a la hora antes señalada, y se deja constancia que en la Sede de este Despacho Judicial se encuentra presente la parte demandante ciudadana MAYAURY A.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.669.459 y su abogado asistente A.R.R.P., titular de la cédula de identidad N° V.- 4.955.472, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 25.547 y por la otra, la parte demandada empresa INVERSIONES, CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS (INVERCOMPRO) C.A., Representada por la Abogado T.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.267.078, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 32.297., en su condición de apoderado Judicial tal y como se evidencia de documento Poder que corre inserto a los autos del expediente a los folios 26 y 27. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador.

Los referidos ciudadanos perfectamente identificados y ampliamente facultados solicitan la habilitación del tiempo necesario para realizar ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en celebración de la Prolongación de Audiencia Preliminar, la cual han convenido en celebrar de común y amistoso acuerdo, a fin de dar por satisfechos y cancelados todos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculaban a LA EMPRESA y de la ciudadana MAYAURY A.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.669.459, y, su terminación. La presente TRANSACCION JUDICIAL, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 al 262, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERO

Consta en autos Demanda por Calificación de Despido, incoado por la demandante ciudadana MAYAURY A.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.669.459., debidamente asistido por el abogado A.R.R.P., titular de la cédula de identidad N° V.- 4.955.472, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 25.547, interpuesta en fecha 22 de Octubre del 2010, contra la Empresa INVERSIONES, CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS (INVERCOMPRO) C.A. ” tramitada en el expediente N° EP11-L-2010-000331. SEGUNDO: LA DEMANDANTE, declara que actúan con claridad en el querer, es decir que saben lo que están haciendo y lo hacen libre de coacción y constreñimiento. TERCERA: El juicio se encuentra en P.F., es decir para celebración de Audiencia Preliminar, y en etapa de Mediación. CUARTA: LA DEMANDANTE, demandan a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenado a Calificar el Despido y se ordene el reenganche y el pago de los respectivos salarios caídos. QUINTA: Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta, evitando de esta manera una sentencia condenatoria que ordene corrección monetaria, así como el pago de intereses de mora. A tal efecto, LA DEMANDADA, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le ofrece pagar a La DEMANDANTE; la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL ONCE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 49.011,90) discriminados de la siguiente manera:

A.- Por concepto de antigüedad (Art. 108 LOT), la cantidad de cuarenta y cinco (45) días, que suman un monto de DIEZ MIL CIENTO SEIS BOLIVARES FUERTES CON 57/100 CENTIMOS (Bs. 10.106,57). B.- Por concepto de Vacaciones Fraccionadas (Art. 225 LOT) la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 2.673,25). C.- Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, la cantidad de TRES MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 42/100 CENTIMOS (BS.3.055,42). D.- Por concepto de Utilidades Fraccionadas, la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON 68/100 CENTIMOS (Bs. 6.555,68. E.- Por concepto de Intereses sobre Prestación de Antigüedad (art 108 LOT), la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS.890,00), F.- Por concepto de Indemnización por Despido art 125 LOT, la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 6.737,72). G.- Por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso artículo 125 LOT, la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 6.737,72); H.- Por concepto de Salarios Caídos, la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.12.215,00); I.- Por concepto de Examen Medico de Egreso, la cantidad de SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 33/100 CENTIMOS (Bs.73,33);. así mismo la Apoderado judicial del PATRONO expone que para dicho trabajador deben hacerse las deducciones pendientes por concepto de ince pendientes por cancelar, lo cual asciende a la cantidad de TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 78/100 CENTIMOS (Bs.F. 32.78). Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada la representación de la demandada ofrece y consigna en este acto 1 cheque Nos. 11489970; del Banco BANESCO, contra la Cuenta Corriente Nº 0134-0219-13-2191022702, a nombre de la ciudadana MAYAURI SOLIS, por un monto de: CUARENTA Y NUEVE MIL ONCE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 49.011,90). SEXTA: LA DEMANDANTE, declara que efectivamente tal y como lo manifestó la Apoderado Judicial de la parte demandada, la empresa la despidió, motivado al hecho cierto que fue contratada para cubrir la vacante de un reposo maternal, y por cuanto no existe otro cargo de igual categoría se procedio al despido; por lo tanto nada queda a deberle LA DEMANDADA., una vez verificado el pago de los saldos restantes, por los conceptos aquí transados cuyos montos comprende el pago transaccional reproducidos en la cláusula cuarta, los cuales comprenden pago de Antigüedad, Prestación de antigüedad adicional, Prestación de antigüedad al finalizar la relación de trabajo, Indemnización por despido injustificado, Vacaciones vencidas vacaciones fraccionadas Bono vacacional fraccionado, Diferencia de utilidad y utilidades fraccionadas, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral o que pudiera corresponderles por vía contractual que unió a la DEMANDANTE, con LA DEMANDADA y por ningún otro respecto, por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. En lo respecta a la Acción por Calificación de Despido, declara expresamente en este acto que DESISTE del procedimiento intentado así como del cobro por concepto de Salarios Caídos en virtud de la TRANSACCIÓN que por ante este tribunal se realiza. En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre si por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no solo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.) OCTAVA: Ambas partes convienen de mutuo y común acuerdo en pagar los correspondientes honorarios profesionales a sus respectivos abogados a quien les representa. NOVENA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACION de la misma, y se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente una vez verificado los pagos convenidos. En este estado la representante Judicial de la parte demandada expone: Solicito a este Juzgado nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-

El Tribunal de la causa, y en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÒN JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso previo el pago de las cantidades convenidas y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Así mismo se acuerda expedir copias certificadas solicitadas y la devolución de las pruebas consignadas. Y finalmente, se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez

Abg. Ruthbelia Paredes

Los Comparecientes:

Parte Actora:

Apods del Actor:

A pod de la Ddda:

La Secretaria,

Abog. N.D..

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