Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 4 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoInserción De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

197° y 148°

SENTENCIA N°

EXPEDIENTE N° 53.812

MOTIVO: Inserción de Partida de Nacimiento.

SOLICITANTE: C.d.P.d.M.C., en representación de la ciudadana M.C.M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 22.632.752, domiciliada en Barrancas, parte baja, Municipio Cardenas, Estado Táchira.

BENEFICIARIO: Niña G.G.M.L..

En fecha 20 de noviembre de 2007, se recibió por distribución en esta Sala de Juicio solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO en beneficio de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), intentado por el C.d.P.d.M.L., en representación de la ciudadana M.C.M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 22.632.752, domiciliada en en Barrancas, parte baja, Municipio Cardenas, Estado Táchira. Anexó a su solicitud Expediente administrativo N° D0615-10/2007, levantado por el C.d.P.d.M.C., anexos al mismo constancia de nacimiento del niño, constancia de residencia de los solicitantes, copia constancia de no inscripción en los libros de registro civil de nacimientos expedidas por el Registro Principal , y Prefectura de la Parroquia la Concordia, correspondiendo el conocimiento del referido asunto a esta Juez Unipersonal N° 03 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 177 parágrafo cuarto literal g) y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.

Ahora bien, en auto de fecha 26 de noviembre de 2007, se admitió y dio curso a la presente solicitud, acordándose oír al solicitante, a fines de que ratifique el contenido de la solicitud, y a la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA); oficiar al Hospital Central, requiriendo constancia de nacimiento de la niña y notificar a la Fiscal del Ministerio Público..

En fecha 09 de enero de 2008, se agregó a los autos, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada (f-17).

En fecha 07 de febrero de 2008, comparece la ciudadana (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), quien al ser entrevistada por la ciudadana juez manifestó que nacio el 15 de enero de 1997, en el hospital Central y como su mamá no tenia cedula no le sacaron la partida y ahora la necesita para que la bauticen y le saquen su cedula; igualmente compareció la ciudadana M.C.M.L., quien expuso dio a luz a su hija Génesis el día 15/01/2007, en el hospital central, para ese tiempo no tenia cedula y por eso no le saco la partida de nacimiento a la niña, ya saco su cedula es por eso que esta solicitando la partida de su hija.

Al folio 23, corre inserto oficio y constancia de nacimiento de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), emanado del Hospital Central.

Cumplido el procedimiento correspondiente, esta Juzgadora pasa a decidir, tomando en cuanta las siguientes consideraciones:

De la revisión de los autos se evidencia que la presente solicitud corresponde a una INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por cuanto la ciudadana M.C.M.L., venezolana, con cedula de ciudadanía N° V- 22.632.752, dio a luz una niña en El Hospital Central, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

De los documentos anexos a la solicitud, a los cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado que la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), nació en El Hospital Central, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 15 de enero de 1997,, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), y que efectivamente no se encuentra la Partida de Nacimiento en los Libros correspondientes.

Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO EN LOS LIBROS DE REGISTRO CIVIL DE LA NIÑA (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), hija de la ciudadana M.C.M.L., venezolana, con cedula de ciudadanía N° V- 22.632.752, quien nació en El Hospital Central del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 15 de enero de 1997,, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). En consecuencia, se ordena su inserción en los Libros de Registro Civil de Nacimiento del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a donde de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a los fines de que sea inscrito, utilizando el texto ordinario de Partida de Nacimiento establecido en el artículo 448 del Código Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 04 días del mes de marzo de dos mil ocho, años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

Abg. HIRIAN M.M.R.

JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

Abg. G.L.P.

SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio N° J3-562

El Secretario.-

Sentencia N°

Exp. N° 53.812

delia.-

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