Decisión nº 124 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteGustavo Villalobos
ProcedimientoObligacion De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

Maracaibo, 25 de Mayo de 2.011

201º y 152º

Recibida la anterior solicitud de MEDIDAS con ocasión del Juicio iniciado el (25) de Mayo de 2.011, incoada por la ciudadana M.J.B.P., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-16.106.750 y domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra del ciudadano JIMMER J.N.M., portador de la cédula de identidad Nº V-14.545.445. Désele entrada, fórmese pieza de medidas otorgándole la misma numeración de la pieza principal No.18207. En consecuencia, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, tal como lo dispone el Artículo 381 en concordancia con el 521 literal A de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y tomando en consideración que en actas no reposa la constancia de la capacidad económica del demandado, necesaria para calcular el monto de la Obligación de Manutención mensual en salarios mínimos, tal como lo establece el 369 ejusdem, esta sentenciadora haciendo uso de las atribuciones que le confiere la ley a garantizar las mismas, y en tal sentido, se Ordena Decretar las Medidas de Embargo Preventivas de Obligación de Manutención sobre los siguientes conceptos: a) El VEINTE POR CIENTO (20%) del salario que devenga el ciudadano JIMMER J.N.M., como mecánico al servicio de la empresa concesionaria de autos “Auto norte Camiones” ubicada en la avenida Guajira, entre calles 17-94 y 22 zona industrial norte, edificio Auto norte, Municipio Maracaibo del estado Zulia, para satisfacer la Obligación de Manutención de la niña X; b) El VEINTE POR CIENTO (20%) Por concepto de Horas Extras; c) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado; d) El VEINTE POR CIENTO (20%) de las Vacaciones o Bono Vacacional, correspondiente al demandado de autos; e) El CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes;) y f) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de Ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral. Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales (“a, b, c, d, e,) deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos o remitidos a este .Juzgado, y las retenidas en el literal “f”, remitirlas en cheque de gerencia a la orden de este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3. Así mismo, se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el ciudadano antes mencionado, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 179, literal C de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a fin de que sirvan ejecutar las medidas decretadas por este Tribunal.- Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese. Así se decide.-

LÍBRESE DESPACHO DE COMISIÓN, OFÍCIESE Y ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZ UNIPERSONAL NO. 3 (PROVISORIO), LA SECRETARIA,

ABOG. G.A. VILLALOBOS R.A.. C.V.

En esta misma fecha se libro boleta de notificación al fiscal y se oficio bajo el Nº 11-1778 y se anotó en el libro de Sentencias Interlocutorias bajo el Nº 124.-LA SECRETARIA.

Exp. Nº 18207

GAVR/CV/su**

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