Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 5 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMaria Pereira
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

N° DE EXPEDIENTE: 2609-08

PARTE ACTORA: M.C.E., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.972.808.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: J.A.R., F.J.O.L., J.C.N., abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº. 131.025, 45.329 y 57.968 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: KARAOKE CER-CAF REVERSIÓN C.A, inicialmente inscrita como Sociedad de Responsabilidad Limitada, en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 14, Tomo 134 A Sgdo, en fecha 11-06-1991, transformada en Compañía Anónima según Acta Constitutiva de Asamblea General Extraordinaria de Accionista, inscrita en el Registro Mercantil antes identificado, bajo el Nº 50, Tomo 166-A-Sgdo, de fecha 29-10-2002.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: M.S., abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 66.130.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

I

SINTESIS DEL PROCEDIMIENTO

Se dio inicio a la presente causa por la demanda interpuesta, en fecha 14-03-2008, por M.C.E. asistida por el abogado J.C.N.Z. (folios 1 al 13), correspondiendo su conocimiento al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien admitió la demanda en fecha 17-03-2008 (folio 17).

En fecha 08-05-2008, se da inicio a la Audiencia Preliminar consignando ambas partes sus respectivos escritos promocionales de pruebas con anexos (folios 22 y 23), y por cuanto la demandada no compareció a la prolongación de la audiencia preliminar en fecha 04- 08-2008, la Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declaró la Presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el demandante, incorporó las pruebas promovidas al expediente, siendo remitido el expediente a Juicio en fecha 14-08-2008 (folio 68).

En fecha 06-10-2008 este Tribunal da por recibido el expediente (Folio 71), y en fecha 14-10-2008 procede a pronunciarse respecto a la admisión de las pruebas promovidas (folios 72 al 76) y a fijar la oportunidad para su evacuación en la Audiencia de Juicio (folios 77 al 80), la cual tuvo lugar el día 25-11-2008.

No obstante, la parte demandada al desconocer la documental marcada “A”, da lugar a que en fecha 25-11-2008 es celebrada la Audiencia de evacuación de la incidencia con ocasión al desconocimiento y asimismo se fija el día para la continuación del juicio principal, que tuvo lugar en fecha 01-12-2008, mediante el cual este Juzgado en vista de la insistencia de la parte actora en la evacuación de la prueba de informe solicitada al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, se prolongó la referida Audiencia, teniendo lugar en fecha 26-02-2008, oportunidad en la que se declaró la existencia de la Prejudicialidad. Por lo que siendo la oportunidad para reproducir el texto íntegro del fallo interlocutorio, se procede a hacerlo en base de la siguiente motivación:

II

En el caso de autos, el accionante afirma que en fecha 16-01-2002 comenzó a prestar servicios para la demandada en el cargo de Mesonera, y devengando un salario básico mensual de Bs. 158,00, siendo el último salario la cantidad de Bs. 512,32 y un salario variable mensual compuesto por el pago de un concepto, el cual la empresa denominó Comisiones; con un horario de trabajo de martes a domingo desde la 6:00 p.m hasta las 2 a.m y fines de semana de 6:00 p.m a 7:00 a.m del día siguiente; hasta el día 15-11-2006 fecha en la cual fue desmejorada de su situación laboral, por motivo de reducción del salario a la mitad que venía percibiendo, aunado que en fecha 22-11-2006 se otorgo reposo médico por el Seguro Social por amenaza de parto prematuro, encontrándose en estado gravidez gemelar y exceso de peso y tamaño de los niños que no permitía laborar, siendo no aceptado dicho reposo el patrono despidiendo definitivamente. Ante tal situación, y en vista de encontrarse amparada de Inamovilidad Laboral, en v.d.D.P. y de la inamovilidad derivada del estado de gravidez, acudió a la Inspectorìa del Trabajo con sede en Guatire e inició un procedimiento de Calificación de Despido, lo que originó la P.A. de fecha 21-06-2007 la cual ordena Restituir a la actora en las mismas condiciones que venía prestando el servicio y el pago de los salarios caídos; y por cuanto la demandada no dio cumplimiento a dicha providencia, iniciándose el procedimiento de Multa, procedió a demandar los siguientes conceptos: salarios caídos, salarios percibidos y conceptos que debió percibir con motivo de su salario variable, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnización por despido injustificado y bono nocturno, estimando su pretensión en la cantidad de Bs. 63.142,16.

La parte demandada no compareció a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, pautada para el día 04-08-2008, por ello el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial declaró la Presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el demandante, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, considera esta Juzgadora que debe pronunciarse, previo a la incidencia por desconocimiento de documento y del fondo de la presente causa, sobre la prejudicialidad, en virtud que de las actas procesales se desprende que la empresa KAREOKE CER-CAF REVERSION C.A promovió (folios 50 al 63) documentales contentivo del Recurso de Nulidad contra la P.A. Nº 168-2007 dictada por la Inspectoría del Trabajo J.R.N.T., con sede en Guatire, Estado Miranda, que declaró con lugar el Reenganche y pago de Salarios caídos interpuesto por M.C.E. contra KAREOKE CER-CAF REVERSION C.A; alegando que aun no se encuentra definitivamente firme dicha P.A..

Al respecto, esta sentenciadora procede a revisar las probanzas cursantes a los autos, evidenciado que corre inserto de los folios 51 al 64 copia certificada del Recurso de Nulidad conjuntamente con el auto admisión y boleta de notificación practicada a la ciudadana M.C.E., de dicho recurso por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con sede en Caracas, asimismo consta a los folios 82 al 85 del expediente, copia certificada de los folios 179, 180, 181 y 182 que riela en el Cuaderno Principal del Expediente Nº 07-2076 que cursa ante el referido Juzgado, con sede en Caracas, donde se refleja por auto que para la fecha 15-10-2008 aun no se ha dictado la sentencia referida al mencionado procedimiento.

Ante esta situación, esta Juzgadora considera que el presente procedimiento está enmarcado dentro de la denominada Cuestión Prejudicial, la cual se define como aquello que debe ser decidido previamente o con anterioridad a la sentencia principal, en razón de constituir un hecho o fundamento determinante de esta, con el propósito de evitar sentencias contradictorias bajo un mismo asunto litigioso.

En este orden de ideas, es de destacar, que para la existencia de una cuestión prejudicial pendiente se exige lo siguiente: a.- La existencia efectiva de una cuestión vinculada con la materia de la pretensión a ser debatida ante la jurisdicción correspondiente. b.- Que esa cuestión planteada en el otro proceso y la pretensión reclamada en el presente proceso influya de tal modo en la decisión de esta, que sea necesario resolverla con carácter previo, a la sentencia del juez civil sin posibilidad de desprenderse de aquella.

En cuanto a los caracteres para la procedencia de la cuestión prejudicial se tiene que el asunto previo debe ser influyente y no gozar del carácter de cosa juzgada, y estos supuestos deben darse de forma concurrente, en el sentido de que, faltando uno de ellos imposibilitaría al órgano jurisdiccional pronunciarse afirmativamente sobre la procedencia de la prejudicialidad.

En el caso de autos, se desprende de las documentales promovidas por la demandada, que al incoar ésta un Recurso de nulidad contra la supramencionada P.A. Nº 168-2007, de fecha 21-06-2007, emanada de la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio” con sede en Guatire Estado Miranda, se genera que no este asegurada la vigencia de los resultados del referido acto administrativo.

En este sentido considera quien decide, que la cuestión planteada en el Recurso de Nulidad influye en la presente causa por no estar firme dicho acto administrativo, de manera que, esta juzgadora dispone, que la presente acción de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales debe quedar suspendida a la espera de que se resuelva por sentencia definitivamente firme la cuestión prejudicial, por cuanto la naturaleza del recurso de nulidad puede atentar contra la pretensión que se hace valer en la presente causa, es decir, de no resolverse con antelación el recurso contencioso administrativo de nulidad podría resultar la existencia de sentencias contradichas sobre un mismo hecho. Así se establece.

De manera que atendiendo a las razones antes expuestas, debe este Tribunal declarar la existencia de la prejudicialidad en la presente causa, en consecuencia se suspende la presente causa y la audiencia de juicio hasta que se resuelva el asunto referente a la prejudicialidad. Así se establece

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: La existencia de la prejudicialidad en la presente causa. SEGUNDO: La suspensión de la presente causa y la audiencia de juicio hasta que se resuelva el recurso de nulidad interpuesto por KAREOKE CER-CAF REVERSION, C.A en contra de la P.A. Nº 168-2007, dictada por la Inspectoría del Trabajo, “José Rafael Núñez Tenorio” con sede en Guatire Estado Miranda, en fecha 21-06-2007, en el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por M.C.E. en contra de KAREOKE CER-CAF REVERSION, C.A; en el entendido que este Tribunal dispone que ordenará la reanudación de la presente causa, una vez que conste en autos la decisión recaída sobre el supramencionado recurso de nulidad, fecha en la cual serán notificadas las partes a fin de que conozcan sobre la reanudación de la presente causa, fijando la fecha de continuación de la audiencia de juicio. TERCERO: Se ordena oficiar al Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de que, una vez sea producido el fallo en el referido procedimiento, se informe a éste Tribunal sus resultas, en garantía de la celeridad procesal. CUARTO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria de costa.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los Cinco (05) días del mes de Marzo de 2009. AÑOS: 197° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA

Dra. M.N.P..

SECRETARIO ACCIDENTAL

Abg. J.B.

En la misma fecha se publicó y registró la sentencia siendo las 3:00 p.m, y se libro Oficio N° T-4°-655-09 al Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

SECRETARIO ACCIDENTAL

Abg. J.B..

EXP. N° 2609-08

MNP/JB/yt

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