Decisión nº PJ0102010000286 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 22 de Junio de 2010

Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteCecilia Perozo
ProcedimientoFormalmente Ejecutada La Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 22 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000870

ASUNTO : IP01-P-2009-000870

DECRETO DE EJECUTORIEDAD

DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA

Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente con respecto a la situación jurídica del penado: MAYCKEL E.C.A., Venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad 15.274.511, soltero, nacido en fecha 26-06-1982, profesión indefinida, domiciliado en la urbanización arboleda sector S.I.C.D.A. casa S/N de la ciudad de Maracay estado Aragua a cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el 80 primer aparte del Código Penal Venezolano, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, Y OCULTAMIENTO DE ARMA FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 413 y 277 ambos igualmente del Código Penal Vigente, en relación con el 83 y 88 ejusdem, en perjuicio de L.F.C., actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro, Estado Falcón; y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En auto de fecha 21 de Junio de 2010 se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sede judicial de S.A.d.C., dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:

  1. Que el MINISTERIO PUBLICO siguió en contra del hoy condenado MAYCKEL E.C.A., una averiguación criminal por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el 80 primer aparte del Código Penal Venezolano, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, Y OCULTAMIENTO DE ARMA FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 413 y 277 ambos igualmente del Código Penal Vigente, en relación con el 83 y 88 ejusdem, en perjuicio de L.F.C..

  2. Que el hoy condenado MAYCKEL E.C.A., fue privado efectivamente de su libertad en fecha 07 de Mayo de 2009.

  3. Que en fecha 04 de Mayo de de 2010 se celebró por ante el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Audiencia de Inhibiciones, Recusaciones y Excusas del acusado MAYCKEL E.C.A., quien admitiera los hechos acusados por el Ministerio Público y por ende se produjo la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

  4. Que en fecha 06 de Mayo de 2010 el expresado Tribunal de Juicio profirió in extenso la sentencia definitiva en contra del acusado MAYCKEL E.C.A., condenándolo a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el 80 primer aparte del Código Penal Venezolano, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, Y OCULTAMIENTO DE ARMA FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 413 y 277 ambos igualmente del Código Penal Vigente, en relación con el 83 y 88 ejusdem, en perjuicio de L.F.C.; manteniendo la medida de privación judicial de libertad.

  5. Que en fecha 11 de Junio de 2010 el referido Tribunal de Juicio declaró definitivamente firme dicho fallo, en virtud de que las partes renunciaron al recurso de impugnación alguno y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.

Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal de Juicio en su fallo dictado el 04 de Mayo de 2010 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta al penado MAYCKEL E.C.A., para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.

En el caso sub examine se desprende fehacientemente que el penado MAYCKEL E.C.A., fue detenido el 04 de mayo de 2009, situación en la que se encuentran en la actualidad, por lo que hasta el día de hoy resulta que ha permanecido en situación de reclusión el lapso de UN (01) AÑO; UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS calendario de pena cumplida; faltándole por cumplir en consecuencia, TRES (3) AÑOS; OCHO (8) MESES Y DOCE(12) DIAS de pena.

Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 04 de Mayo de 2010 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de S.A.d.C., de manera expresa, positiva y precisa. ASI SE DECIDE.

En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta sentenciadora a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, el penado MAYCKEL E.C.A., tendría posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrán optar por los siguientes beneficios:

  1. Para el destacamento de trabajo, cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena, que es de UN (01) AÑO; DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS, la cual será exigible a partir del 19 de Julio de 2010.

  2. Para el régimen abierto, cuando cumplan una tercera (1/3) parte de la pena, que es UN (1) AÑO; SIETE (7) MESES Y DIEZ (10) DIAS; la cual será exigible a partir del 14 de Diciembre de 2010.

  3. Para la libertad condicional, cuando cumplan dos tercera (2/3) partes de la pena, que son TRES (3) AÑOS; DOS (2) MESES Y VEINTE (20) DIAS, la cual será exigible a partir del 24 de Julio de 2012.

  4. Para el confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que son TRES (3) AÑOS; SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DIAS la cual será exigible a partir del 19 de Diciembre de 2012.

  5. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 4 de Marzo de 2014.

Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada al condenado MAYCKEL E.C.A., con la plena posibilidad de exigir el penado el beneficio que corresponda. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de S.A.d.C., mediante la cual condenó a MAYCKEL E.C.A., plenamente identificado en el acápite de este fallo, CUATRO (04) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el 80 primer aparte del Código Penal Venezolano, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, Y OCULTAMIENTO DE ARMA FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 413 y 277 ambos igualmente del Código Penal Vigente, en relación con el 83 y 88 ejusdem, en perjuicio de L.F.C.. A los fines legales consiguientes se ordena imponer al penado del contenido de este fallo, y para tal efecto se acuerda el traslado de este Tribunal hasta la sede del Internado Judicial de esta Ciudad el día 23 de junio de 2010 a las 09:30 de la mañana. Notifíquese al defensor y al Ministerio Público).

Remitir al establecimiento penal donde se encuentra recluido el condenado y al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo, así como al Equipo Multidisciplinario de la Comunidad Penitenciaria de esta Ciudad a fin de que se le practiquen los exámenes correspondientes.

Regístrese y publíquese este fallo, dejando copia de la presente decisión.

ABG. C.P.C.

JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. J.C.J.

SECRETARIO

ASUNTO: IP01-P-2009-000870

RESOLUCION: PJ0102010000286

AUTO DE FECHA 22 DE JUNIO DE 2010

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