Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 28 de Abril de 2008

Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoReposición De Causa

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 28 de abril de 2008

Años: 198° y 149°

Este Tribunal actuando como director del proceso y revisadas minuciosamente las actuaciones del presente expediente, donde se evidencia que en fecha 10 de abril de 2008 cursante al folio 186, se dicta auto en el cual se ordena agregar las pruebas promovidas por la parte actora en el presente juicio, a tales efectos considera quien suscribe señalar lo siguiente:

En fecha 4 de marzo de 2008, fue consignada la última notificación practicada a las partes por el alguacil de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, comenzando a transcurrir al día siguiente el lapso para la contestación de la demanda, el cual precluyó el día 17 de marzo de 2008, aperturandose el lapso de promoción de pruebas el día 18 de marzo del 2008, venciendo el mismo el día 11 de abril del 2008.

Por cuanto se desprende de dicho auto (de fecha 10 de abril de 2008, inserto al folio 186, que el Tribunal ordenó agregar las pruebas consignadas por la parte actora, aun no habiendo precluido el lapso de promoción de prueba, tal como se desprende de lo antes transcrito.

AL RESPECTO ESTA INSTANCIA OBSERVA:

El artículo 206 del Código de Procedimiento Civil señala “… Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta Nulidad no se declarara sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplir el acto alguna formalidad esencial a su validez…”.

En nuestra legislación, al Estado y a la sociedad les interesa que se alcance el grado mas alto de justicia, por tanto, es necesario garantizar que los pronunciamientos judiciales sean resueltos en un proceso sin errores y con las debidas garantías. Por tanto, la visión procesal actual ha superado el concepto del Juez neutro o espectador, en este sentido y en relación con las nulidades el Juez no sólo tiene la autoridad de declararlas sino también de prevenirlas, tal como lo establece el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Conforme con la norma citada y según lo ha sostenido la doctrina y jurisprudencia, el Juez debe depurar el proceso de irregularidades, de errores y de vicios, pues este debe transcurrir de manera transparente.

Ahora bien, en el caso que aquí nos ocupa, en el presente procedimiento, hubo un trastrocamiento que vulnera el equilibrio del proceso al dictarse la providencia antes mencionada y como señala la norma antes transcrita su finalidad primordial es mantener el equilibrio en el proceso procurando que no se afecte la estabilidad de los juicios, en consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena reponer la causa al estado de dictar nuevo auto ordenando agregar las pruebas promovidas por las partes; quedando nulo el auto de fecha 10 de abril de 2008. Y ASI SE ESTABLECE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 28 días del mes de A.d.D. mil Ocho (2008) Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

La Jueza;

Abg. W.C. YANEZ RODRIGUEZ.

La Secretaria Temporal;

T.S.U E.R.

En esta misma fecha y siendo las 3:20 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal;

T.S.U E.R.

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