Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 9 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteFidel Hernández Marín
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, nueve (09) de diciembre de dos mil catorce (2014)

Año: 204º y 155º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000390

PARTE ACTORA: MAYDALIS DEL VALLE MALAVE ZURITA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: S.C.G.

PARTE DEMANDADA: SIGO, S.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: C.L.C.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, nueve (09) de diciembre de dos mil trece (2013), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, del asunto Nº OP02-L-2014-000390, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez F.H., con la asistencia de la secretaria Abogada P.D.M.. Se deja constancia que se encuentra presente en este acto el demandante de autos, la ciudadana MAYDALIS DEL VALLE MALAVE ZURITA, titular de la cédula de identidad No. V-16.173.627, debidamente asistido por la Abogada S.C.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 192.570; y por la parte demandada SIGO, S.A., comparece la Abogada en ejercicio C.L.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.324, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 25-01-2011, anotado bajo el No. 30, Tomo 09 de los libros llevados por esa Notaría. Se deja constancia que el presente Poder fue presentado en original a efectúm-videndi, para su devolución previa su certificación en autos.

Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones:

PRIMERO

Posición de la EX-TRABAJADOR.

La trabajadora manifiesta que el 16/08/2007 comenzó a prestar sus servicios personales, directos y subordinados para la sociedad mercantil SIGO, S.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de abril de 1972, anotado bajo el No. 131, folios 173 al 175 vto., hasta el 31/10/2014, fecha en la cual decidió voluntariamente renunciar al cargo que venía desempeñando como CAJERA, devengando un último salario de CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 5.961,43) mensuales, lo que equivale a un salario diario de CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 176,73).

Alega que desde el mes de junio del año 2010 viene presentando dolores en la región cervical, inicialmente se trataba de dolores de leve intensidad pero con el tiempo se han venido incrementando. Que durante el desarrollo de la relación laboral acudió en reiteradas oportunidades al servicio médico de la empresa, en donde fue evaluada por los médicos de guardia indicándole tratamiento con Antiinflamatorios no esteroideos (AINES), los cuales lograban mejoría y le permitían continuar con su rutina habitual de trabajo. Que en el mes de noviembre de 2010, los dolores se intensificaron notablemente, lo que le hizo acudir nuevamente al servicio médico de la empresa en donde tras valoración y tratamiento con antiinflamatorios y analgésicos solicitaron me realiza.R. de columna cervical, la cual reportó Rectificación de la Lordosis Cervical, por lo que fue referida a traumatología. Que en fecha 24 de enero de 2011 acudió a consulta con el Dr. J.G., médico traumatólogo, quien le emitió diagnóstico de Cervicalgia Miofascitis y Síndrome de los Escalenos, indicandole tratamiento con Celebrex, Sirdalud y Notolac, además de realizar sesiones de medicina física y rehabilitación. Que en el mes de febrero de 2011 inició sesiones de fisioterapia, presentando parcial mejoría del cuadro clínico. Que durante todo el año 2011 presentó crisis esporádicas de dolor, acudiendo a control por medicina ocupacional en las instalaciones de la empresa, y en el mes de marzo de 2012 iniciaron los dolores de fuerte intensidad nuevamente, por lo que acudió nuevamente al servicio médico de la empresa solicitándole que se realiza.R. de Columna Cervical y hombro izquierdo, las cuales reportaron Rectificación de la Lordosis Cervical, protrusión discal central con pequeña fisura anular C3/C4 y abombamientos discales posteriores C4/C5 y C5/C6 sin efecto compresivo al momento del estudio, por su parte, la RMN de hombro reportó hipertrofia acromioclavicular con acromion tipo II con pinzamiento subacromial, tendo sinovitis de la porción larga del bíceps y bursitis subdeloide, siendo revalorada por el mismo Dr. Garleano en el mes de abril del mismo año, diagnosticándole Discartrosis Proximal Cervical, Protrusiones Discales no compresivas C3/C4, C4/C5 y C5/C6 y síndrome de pinzamiento subacromial izquierdo. La realidad actual es que padece de fuertes dolores en su espalda, cuello y hombro, que se incrementan con el esfuerzo físico y no le dejan llevar a cabo con completa normalidad el desempeño de sus funciones. Que es evidente que su condición física actual se debe a las labores que desempeñó en la empresa, las cuales incluían movimientos repetitivos, posiciones disergonómicas y levantamiento constante de peso; en consecuencia, padece de “Protrusión y Hernia Discal” Catalogada como Enfermedad Ocupacional por la N.T. aplicable, tal patología le generan una discapacidad parcial permanente del veinte por ciento (20%) que le imposibilita para prestar el servicio, razón por la cual solicita que la empresa me pague la indemnización correspondiente, así como lo correspondiente a mis prestaciones sociales, todo por un total de TRESCIENTOS DIEZ Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 316.953,31).

SEGUNDO

Posición de LA EMPRESA.

Por su parte, LA EMPRESA ha sostenido que entre ella y la EX-TRABAJADORA efectivamente existió una relación laboral durante el tiempo indicado y con el salario devengado. LA EMPRESA reconoce que la EXTRABAJADORA, sufre de dicho patología, ya que realizó el debido seguimiento a su salud durante la relación de trabajo, velando y garantizando condiciones de trabajo que no agravaran su condición, cumpliendo a cabalidad las indicaciones del médico ocupacional de la empresa. Sin embargo, rechaza categóricamente que deba pagar monto alguno por concepto de indemnización a la EX-TRABAJADORA, por cuanto no existió en ningún momento violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como tampoco sometió a la EXTRABAJADORA a condiciones inseguras, ni le asignó tareas que pudieran poner en riesgo su salud física o mental durante el tiempo que prestó el servicio. Finalmente, LA EMPRESA reconoce que le adeuda a la EX-TRABAJADORA una diferencia del monto correspondiente a sus prestaciones sociales de acuerdo a los cálculos efectuados, los cuales fueron discutidos por las partes para llegar al acuerdo establecido en los puntos siguientes.

TERCERO

Acuerdos Logrados.

Como consecuencia de realizar mutuas concesiones, ambas partes han acordado lo siguiente:

  1. LA EXTRABAJADORA reconoce la improcedencia de indemnización alguna por su patología, debido a que no se tiene certeza que su condición actual haya sido contraída o agravada con ocasión al trabajo o por exposición al medio ambiente donde desempeñó sus funciones dentro de la empresa.

  2. LA EXTRABAJADORA reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00), por concepto de anticipo de Prestaciones Sociales.

  3. LA EXTRABAJADORA reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de VEINTITRES MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 23.140,40) por concepto de Fideicomiso.-

  4. LA EXTRABAJADORA acepta libre y voluntariamente, sin constreñimiento alguno, la cantidad de TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 316.859,60), por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual incluye indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil Venezolano y todos aquellos conceptos previstos en la Legislación Laboral, así como declara haber recibido durante su relación laboral a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario, bono de alimento, horas extras, bono nocturno, pago de días de descanso, domingos y feriados, antigüedad, utilidades, vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales, bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios de la Convención Colectiva, además de haber disfrutado los días libres que le correspondieron durante el tiempo que mantuvo la relación laboral con la empresa, en consecuencia, EL EXTRABAJADOR declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en la presente Acta, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió, ni por otro concepto de ninguna índole, incluyendo si fuera el caso, las indemnizaciones por responsabilidad objetiva, subjetiva y penal, así como cualquier concepto derivado de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, secuelas o deformidades permanentes, y enfermedades ocupacionales de carácter progresivo, en consecuencia, declara que no tiene nada que reclamar a LA EMPRESA por procedimientos de cobro de bolívares ni por prestaciones sociales ni por ningún otro beneficio laboral ni por acciones laborales de ninguna índole, ni civiles, ni penales, mercantiles, daños y perjuicios o daños morales, o de cualquier naturaleza en contra de LA EMPRESA, ya que le han sido satisfechas todas las prestaciones e indemnizaciones que se derivaron de su prestación de servicios la cual termina definitivamente con la presente transacción. Se anexa a la presente acta la planilla de liquidación contentiva de los conceptos laborales pagaderos en este acto, la cual forma parte integrante de la misma.

  5. LA EXTRABAJADORA desiste de cualquier procedimiento iniciado ante la Inspectoría del Trabajo, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales o cualquier otra autoridad civil o administrativa relacionadas con el vínculo laboral que los unió.

CUARTO

Conformidad

La EX-TRABAJADORA y LA EMPRESA declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle a la EX-TRABAJADORA por el vínculo laboral que lo unía con LA EMPRESA, en consecuencia, nada queda a reclamarse por los conceptos aquí expresado y por ningún otro.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad.-

EL JUEZ,

Dr. F.H..

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. P.D.M.

FH/PDM/mm.-

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