Decisión de Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNahir Marcelina Giménez Peraza
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2005-001036

PARTE DEMANDANTE: MAYDELYN DEL C.E.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.843.782 y de este domicilio.

ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: C.A.U. C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 47.715

PARTE DEMANDADA: CONTINEX C.A

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: J.E.R.R. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 30.640

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 17 de Noviembre de 2005 siendo las 01:00 de la Tarde, hacen acto de presencia en la sede del tribunal, la Abogado C.A.U. C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 47.715, Apoderada Judicial de la parte demandante en el presente asunto, asimismo se encuentran presentes la ciudadana T.M.D.C. C.I N° 7.401.400, representante legal de la empresa demandada CONTINEX C.A, y en su propio nombre, en este estado, ambas partes solicitan al Juez celebre Audiencia Extraordinaria de mediación, a los f.d.H. el acuerdo al que estas han llegado. Visto lo solicitado por las partes, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, y aplicando lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO

La parte demandada en el presente asunto, ofrece cancelar a la demandante la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares, (Bs. 4.000.000,oo), en 5 pagos a realizarse en las fechas siguientes: en fecha 18/11/2005 la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo), en fecha 29/11/2005 la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo), en fecha 06/12/2005 la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), en fecha 13/12/2005 la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), en fecha 27/01/2006 la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo).-

SEGUNDO

La apoderado judicial de los accionantes toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, reconozco la existencia de pagos realizados por la empresa por concepto de adelanto de prestaciones sociales, por lo que acepto el monto de Cuatro Millones de Bolívares, (Bs. 4.000.000,oo) y la forma de pago ofrecida en este acto lo cual incluye todos los conceptos reclamados, y una vez cancelado el ultimo pago, la demandada no tendrá nada que adeudar, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO

El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), en el Edificio Nacional.-

CUARTO

El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de los trabajadores o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Nahir Gimenez Peraza.

La Secretaria,

Abg. Yiorli A. Alvarez A.

Los Presentes

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR