Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 22 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteSaul Dario Melendez Melendez
ProcedimientoDisolución De Sociedad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: KP02-R-2008-000021

PARTE ACTORA: CEDEVILLA ROJAS M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.699.121.

PARTE DEMANDADA: ROJAS A.N.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.374.678.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: C.A.V.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.746.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.K., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.875.

MOTIVO: DISOLUCIÓN ANTICIPADA DE SOCIEDAD.

El 08 de Octubre de 2007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y T.d.E.L., dictó sentencia en la cual declaró sin lugar la pretensión de Disolución Anticipada de Sociedad intentada por la ciudadana M.C.R. contra la ciudadana N.C.R.A. y condenó en costas a la demandante.

El 16 de enero del año 2008, el abogado C.V., Apoderado Judicial de la parte actora, ejerció recurso de apelación y oída en ambos efectos, se ordenó la remisión de las actas para la distribución respectiva; y según el orden establecido, correspondió a esta alzada, quien le dio entrada, cumplió las formalidades de Ley y siendo esta la oportunidad para decir, se observa:

El 07 de mayo de 2008, día fijado para el acto de informes sólo la parte actora presentó escrito y el día fijado para las Observaciones se dejó constancia que ninguna de las partes presentaron escrito. En este sentido, se observa:

El Abogado C.A.V.F., en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana M.C.R., parte actora, interpone demanda por DISOLUCIÓN ANTICIPADA DE SOCIEDAD COMPAÑÍA ANÓNIMA contra CYBER GAMES LA SALAMANDRA C.A., a través de la cual expone que; en fecha 02 de Marzo de 2006, su mandante constituyó conjuntamente con la ciudadana N.C.R.A., una empresa mercantil denominada CYBER GAMES LA SALAMANDRA C.A., con el objeto de explotar todo lo relacionado con el servicio de navegación por Internet, impresión y escaneo de páginas, servicios de fax, fotocopiado, mantenimiento de impresoras y computadoras, instalación de redes, sistemas computarizados y suministro de equipos, que; el capital de dicha empresa fue de Bs. 20.000.000, 00, divididas en 2000 Acciones con un valor nominal de Bs. 10.000 cada una según copia de Balance; que dicho capital fue aportado en bienes muebles de la siguiente manera: su mandante aportó los siguientes: a) 10 sillas a un valor de Bs. 40.000,00, en un total de Bs. 400.000,00; b) 1 a.a., millar, 6 ton, mod. Elite II, Tipo Splits por un valor de Bs. 4.300.000,00, c) 6 computadoras Pentium III, con monitor, teclado y Mouse por un valor de Bs. 4.800.000, d) 1 impresora Expson LX-1500 por un valor de Bs. 240.000,00 y e) 1 impresora Expson LX-3500 por un valor de Bs. 260.000,00, para un aporte social de Bs. 10.000.000,00, y que la socia de su mandante aportó los siguientes bienes: a) 10 sillas a un valor de Bs. 40.000,00, para un total de Bs. 400.000,00; b) 1 a.a., millar, 6 ton, mod. Elite II, Tipo Splits por un valor de Bs. 4.000.000,00; c) 4 muebles para computadoras en un valor de Bs. 150.000,00 para un total de Bs. 600.000,00 d) 4 computadoras Pentium III, con monitor, teclado y Mouse por un valor de Bs. 800.000,00, para un total de Bs. 1.600.000,00, e) 3 computadoras Pentium II, con monitor, teclado y Mouse por un valor de Bs. 600.000,00, para un total de Bs. 1.800.000,00, f) 2 computadoras Celeron, con monitor, teclado y Mouse por un valor de Bs. 500.000,00, para un total de Bs. 1.000.000,00, y g) 1 Computador AMD, con monitor, teclado y Mouse para un valor de Bs. 600.000,00, para un aporte social de Bs. 10.000.000,00; que en el mes de Mayo de 2006, su mandante constituyó una firma personal al ciudadano J.C., con la finalidad de que este explotara el ramo de las telecomunicaciones, específicamente instalando un centro de comunicaciones comunitario CANTV, acordándose de manera verbal; que pasados TRES (03) meses después de la constitución de la firma personal, la misma fuere traspasada la sociedad mercantil CYBER GAMES LA SALAMANDRA C.A., y que su mandante renunciaría al derecho preferente sobre la compra de acciones que poseyere la otra socia, y dejando que la ciudadana N.R., le cediera o traspasara las acciones al ciudadano J.C.; que en fecha 05 de Agosto de 2006, su mandante le notificó de manera verbal al ciudadano J.C., que ya había trascurrido el tiempo acordado verbalmente para que este traspasara la firma personal, a través de la cual explotaba el ramo de alquiler telefónico a CYBER GAMES LA SALAMANDRA C.A., respondiéndole este que no iba a traspasar su firma personal, porque todos los bienes adquiridos estaban a su nombre (mobiliario, remodelación del local y solicitud de CANTV), y que la socia, ciudadana N.R., iba a cederle las acciones que poseía en la empresa que habían constituido al ciudadano J.C., pasando por encima el derecho preferente que su mandante como socia tiene para adquirir dichas acciones y que está establecido en el Artículo Sexto de los Estatutos y Acta Constitutiva de la empresa; que en fecha 15 de Septiembre de 2006, los ciudadano J.C. y N.R., procedieron a cambiarle los candados al local, impidiéndole el acceso a su mandante al local donde funcionaba CYBER GAMES LA SALAMANDRA C.A., alegando que las llaves se habían partido, mientras que la empleada alegó que se le habían extraviado las llaves, que ambos se contradijeron y que no tenían explicación valedera para dicho cambio; que en ningún momento le dieron a su mandante copia de la llave de los candados, siguiendo funcionando el CYBER y sin que estos le entregaran cuenta de las ventas diarias; que igualmente procedieron a llevarse un archivo donde se encontraban todos los movimientos contables del mes de Septiembre que hasta la fecha no ha podido contabilizarse y los soportes de los meses anteriores, que también se llevaron la chequera de la empresa, facturas de algunos equipos que se encuentran en el local y el dinero de la venta de la semana que fue entregado al ciudadano J.C., que no es socio de la referida empresa, y que esto le consta al Abogado J.C.A., ya que el mismo les hizo firmar un cuaderno “control” donde decía que la Señora J.T. (empleada y esposa del señor J.C.) le había hecho entrega del dinero al señor J.C.; que este procedió de manera inconsulta y arbitrariamente a sustraer un Router, Concentrador y Antena, propiedad del Ingeniero J.D., a través de la cual le suministraban el servicio de Internet a la sociedad mercantil, que dichos equipos los instaló y los tiene funcionando para vender Internet a otros Cyber en la vivienda propiedad de la ciudadana N.R.; que en fecha 29 de Septiembre de 2006, su mandante y la ciudadana N.R., se reunieron a los fines de llegar a un acuerdo amistoso, acordándose en primer lugar, venderlo a una tercera persona, que igualmente se acordó cerrar momentáneamente dicha empresa, a los fines de hacer un inventario sobre los bienes y equipos que se encontraban en el local; que la empresa no se pudo vender a una tercera persona, por lo que se decidió disolverla de manera voluntaria sin llegar a ningún acuerdo y manteniendo cerrado el local donde funcionaba para ese momento la sociedad mercantil, con todos los equipos aportados por ambas partes para la constitución de la empresa y manteniendo las llaves del local, el ciudadano J.C., que éste de manera arbitraria le ha estado dando uso a los bienes y equipos que se encuentran en el local, especialmente el a.a. aportado por su mandante, exponiendo dichos equipos a un mal uso y en consecuencia, a que los mismos se dañen, causándole con esto un daño oneroso a su mandante y la pérdida de lo invertido en dicha empresa; que en fecha 20 de Octubre de 2006, su mandante solicitó por ante el Tribunal del Municipio Iribarren, una Inspección Judicial a los efectos de dejar constancia de los bienes y equipos que se encuentran en el local donde funcionaba la empresa, que la Inspección se realizó en fecha 14 de Noviembre de 2006 y que se evidencia de la misma que solo se encontraron bienes y equipos aportados por su mandante, no encontrándose los bienes y equipos aportados por la ciudadana N.R. y que se entiende que los mismos fueron sustraídos sin notificación alguna hacia su mandante; que en fecha 08 de Diciembre de 2006 se convocó por prensa a celebración de una Asamblea Extraordinaria, fijada para el día 12 de Diciembre del mismo 2006, donde el punto único a tratar era el de la disolución anticipada de la sociedad; que en fecha 12 de Diciembre de 2006, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Asamblea en referencia, la ciudadana N.R. no compareció y que esto se entiende como una negativa para buscar una solución de mutuo acuerdo para la disolución anticipada de la sociedad; que la empresa se encuentra inactiva desde el 29 de Septiembre de 2006, causándole daños irreparables y pérdidas de dinero, así como el capital invertido en ella, teniendo como consecuencia, la imposibilidad de conseguir el objeto para lo cual fue constituida la empresa. Solicitó que sean revertidos al patrimonio de su mandante los siguientes equipos aportados por ella en la constitución de la Sociedad: a) 10 Sillas. b) 1 A.A., millar, 6 ton., mod. Elite II, Tipo Splits. c) 6 Computadoras Pentium III, con monitor, teclado y Mouse. d) 1Impresora Expson LX-1500 y e) 1 Impresora Expson LX-3500, para un aporte social de Bs. 10.000.000,00. Igualmente solicitó que en vista de que la Sociedad tiene una deuda pendiente con su mandante, debido a un préstamo para la adquisición de 5 Computadoras, que se describen en la Factura N° 022340 de la Empresa Micro Max, C.A. y que suma un monto de Bs. 5.257.115, 70, esta cantidad sea cancelada en dinero en efectivo o entregados dichos bienes, a fin de saldar la deuda. Solicitó Medida Preventiva de Secuestro sobre los bienes muebles que se encuentran en el local en referencia. En fecha 15 de Enero de 2007, el Tribunal a-quo admitió la demanda. En fecha 17 de Enero de 2007, el Tribunal a-quo mediante auto motivado, negó el decreto de la medida preventiva solicitada. En fecha 09 de Marzo de 2007, la Abogada M.K., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.875, atribuyéndose la representación sin poder de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, presentó escrito de contestación a la demanda, negando, rechazando y contradiciendo la demanda en todas y cada una de sus partes, por no ser del todo ciertos los hechos narrados. Negó, rechazó y contradijo que la parte actora haya constituido una firma personal con el ciudadano J.C. para luego traspasar la firma personal, y haber cambiado los candados del local por las razones que expone en el libelo; que hayan sido sustraídos de manera inconsulta y arbitraria bienes del local donde funcionaba la empresa. Negó, rechazó y contradijo la afirmación de la parte actora en cuanto a que en la Inspección Judicial “solo” se hayan encontrado bienes y equipos aportados por ella; que la parte actora haya convocado una Asamblea Extraordinaria para tratar la disolución de la empresa; que le deba cantidad de dinero alguna a la parte actora y que, en consecuencia, se le deba cancelar y negó, rechazó y contradijo la estimación de la demanda por la cantidad allí establecida. En fecha 02 de Abril de 2007, ambas partes presentaron escrito de promoción de pruebas. En fecha 03 de Abril de 2007, el Tribunal, mediante auto, ordenó agregar a los autos los escritos de pruebas promovidos por las partes. En fecha 17 de Abril de 2007, el Tribunal a-quo, mediante auto, admitió a sustanciación las pruebas promovidas por las partes intervinientes en el presente proceso. Se remitió oficio al Gerente de la Entidad Financiera BANESCO, a fin de solicitar su colaboración, en el sentido de remitir información al Tribunal si en la cuenta N° 134-0218-30-2183011181, se libró un cheque signado con el N° 27774715 a favor de la Empresa Micro Max, C.A., por un monto de Bs. 5.257.115, 70 y si dicha cuenta pertenece a CYBER GAMES LA SALAMANDRA, C.A. En fecha 30 de Mayo de 2007, el Tribunal a-quo se trasladó a practicar inspección judicial promovida en la presente causa. Una vez vencido el lapso de evacuación de pruebas, ambas partes presentaron sus respectivos escritos de informes. En fecha 17 de Julio de 2007, se recibió de Entidad Financiera Banesco, acuse de recibo de oficio remitido, en el que informa que el cheque serial 27774715 por la cantidad de Bs. 5.257.115, 70, girado contra la Cuenta Corriente N° 0134-0218-30-2183011181, a nombre de la cliente M.C. y Á.E.G., fue emitido a nombre de Micro Max, C.A., y depositado en una cuenta del Banco de Venezuela, anexando copia de anverso y reverso.

En tal sentido, corresponde a quien juzga analizar con detenimiento las actas procesales para determinar si el a quo se ajustó a derecho al emitir su pronunciamiento.

Siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia definitiva, este Tribunal observa:

En el caso bajo estudio, la ciudadana M.R.C.R., solicita la disolución anticipada de la sociedad mercantil que tenía constituida con la ciudadana N.R.A., denominada Cyber Games La Salamandra, C.A.

Luego de una narración pormenorizada de los hechos que le llevan a intentar la disolución anticipada de la sociedad mercantil; consigna con el libero inspección extra- litem a los fines de sustentar la pretensión.

En dicha inspección señala la parte actora que se evidencia que los bienes encontrados en el local donde funcionaba la sociedad mercantil fueron los aportados por ella a la empresa.

Añade la solicitante que en fecha 12 de diciembre de 2006 día señalado para realizar una asamblea extraordinaria, convocada por prensa en fecha 08 de diciembre 2006, la parte demandada no asistió lo cual se entiende como una negativa a la búsqueda de una solución de mutuo acuerdo a la disolución anticipada.

Agrega la accionante que desde el 29 de Septiembre de 2006, la sociedad mercantil Cyber Games La Salamandra, C.A., no se encuentra funcionando y por ello es que acude a solicitar la disolución anticipada con fundamento en lo establecido en el artículo 340 ordinal 2° del Código de Comercio.

En fecha 09 de marzo de 2007, la abogada M.K., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.875, atribuyéndose la representación sin poder de la ciudadana N.R.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil; procede a dar contestación a la demanda incoada negando, rechazando y contradiciendo la misma en todas y cada una de sus partes por no ser del todo cierto los hechos narrados en la demanda.

Trabada la litis, en los términos expuestos, corresponde a las partes aportar el material probatorio para sustentar sus alegatos.

Pruebas aportadas por la parte actora:

Promueve inspección judicial extra-litem realizados por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren, a los fines de dejar constancia que los bienes que se encuentran en el local donde funcionaba Cyber Games La Salamandra, C.A., pertenecen a la ciudadana M.C.R..

Posteriormente en el juicio se realiza una nueva inspección, con los mismos fines.

Consigna convocatoria realizada por la prensa, publicada en el diario el Impulso, página A-6 en fecha 08-12-2006; a los fines de demostrar que fue convocada la demandada para una asamblea extraordinaria para tratar la disolución anticipada de la sociedad.

Quien juzga considera que todas las probanzas están dirigidas a demostrar la propiedad de los bienes señalados en dichas inspecciones y que los mismos habían sido aportes realizados por la demandante a la sociedad; lo cual no es el tema debatido en la presente causa.

Al respecto, se debe señalar que al establecerse en los estatutos de la sociedad una forma particular de hacer tal convocatoria, y al no cumplirse con tal requerimiento, dicha convocatoria, tal como lo señaló el juez a-quo resulta insuficiente para probar lo alegado.

Consigna asimismo, Libro Diario de la sociedad mercantil cuya disolución se pide, a los fines de demostrar los préstamos realizados por actora a la sociedad. Dicha probanza a lo sumo confirmaría que la actora es acreedora de la sociedad, pero en modo alguno constituye prueba que sustente la pretensión de disolución anticipada de la sociedad.

Asimismo solicitó la actora que se requiriera a la institución bancaria Banesco a los fines de informar si de la cuenta N° 134-0218-30-2183011181 la cual le pertenece, se libró cheque signado con el N° 27774715 a favor de la empresa Micro Max, C.A; dicho informe fue recibido en fecha 17-07-2007. Ahora bien, tal probanza lo que demostraría es que la actora es acreedora de la sociedad, pero en forma alguno contribuye a dilucidar el thema decidendum de la presente causa.

Por una parte la demandada promovió:

Estados de cuenta correspondiente a los movimientos realizados entre el 01-03-2006 hasta el 30-09-2006, por la empresa Cyber Games La Salamandra, C.A., tales documentos son desechados por cuanto los mismos son copias simples sin certificación y sin firma alguna.

Con respecto al inventario de bienes de la sociedad, se desecha por cuanto el mismo no aporta elemento alguno que sustente la defensa de la demandada.

Luego de realizado el análisis probatorio, se observa que la parte demandante centró en probar la propiedad de unos bienes, así como la acreencia de la demandante respecto a la sociedad; pero el punto controvertido tal como lo señaló la parte actora en su escrito de informes, radica en la procedencia o no de la disolución de la sociedad; para lo cual debía probar la cesación de la actividad comercial por parte de la compañía.

En este orden de ideas, quien juzga considera que a los fines de probar lo alegado interesa saber si la empresa ha tenido o tiene actividad comercial desde la fecha en que se alega cesó la actividad; si se han celebrado asambleas de accionistas, y de junta directiva y, en general, si se han ejecutado las acciones y tomado las decisiones pertinentes para el regular desenvolvimiento de la sociedad.

Igualmente, pudo el accionante consignar o solicitar a la entidad bancaria movimiento de las cuentas que a nombre de la sociedad había aperturado, a los fines de demostrar la paralización de la actividad comercial desde el 29 de Septiembre de 2006 tal como fue alegado.

De tal forma que ante la ausencia de elementos probatorios que sustenten la pretensión de la actora, forzoso es declarar que dicha demanda no debe prosperar. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado C.A.V., Apoderado Judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 08 de octubre de 2007, mediante la cual declaró SIN LUGAR la pretensión de DISOLUCIÓN ANTICIPADA DE SOCIEDAD, intentada por la ciudadana M.C.R. contra la ciudadana N.C.R.A., ambas identificadas.

Se condena en costas a la parte perdidosa por haber resultado totalmente vencida.

Queda así CONFIRMADA la sentencia apelada.

De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.

Regístrese y publíquese y bájese.

El Juez Provisorio,

(fdo) El Secretario,

Dr. S.D.M.M. (fdo)

Abg. J.M.

Publicada en su fecha, en horas de Despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.

El Secretario,

(fdo)

Abg. J.M.

El suscrito Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado L.C.: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato Judicial que dice: “De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo... (L.S.) El Juez Provisorio (fdo) Dr. S.D.M.M., El Secretario. (fdo) Abg. J.M., en Barquisimeto, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil ocho.

Abg. J.M.

SDMM/JM*carola

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